Chapter 4.5
Section § 108
Esta sección describe las responsabilidades de la División de Cumplimiento de Normas Laborales en la gestión de la capacitación y certificación de electricistas. La división debe establecer estándares de competencia y capacitación, mantener un comité asesor con representantes de la industria y establecer las tarifas necesarias. Manejan responsabilidades que antes correspondían a la División de Normas de Aprendizaje y están autorizados a emitir tarjetas de certificación. Existe un comité de currículo para asegurar que los programas educativos cumplan con los estándares para la capacitación de electricistas. No debe haber discriminación basada en la afiliación sindical. También se especifica la definición de electricistas y las excepciones a los requisitos.
Section § 108.2
Los electricistas en California necesitan certificación para trabajar con contratistas eléctricos con licencia clase C-10, pero no para ciertos otros contratistas como los de clase C-7 o C-45, ni para trabajos de alto voltaje para empresas de servicios públicos. La inscripción como aprendiz en un programa aprobado o bajo ciertas otras condiciones puede eximir del requisito de certificación. Las categorías certificadas incluyen varias especializaciones como electricistas generales y técnicos de voz, datos y video.
Los contratistas enfrentan sanciones si emplean a sabiendas a electricistas sin certificación o no supervisan adecuadamente a los aprendices o trabajadores sin certificación. El Comisionado Laboral de California remite las violaciones a la Junta Estatal de Licencias para Contratistas, y las acciones disciplinarias deben comenzar dentro de los 60 días posteriores a dichas remisiones. El término "electricistas" sigue la definición de la Sección 108.
Section § 108.3
Esta ley exige que la División de Cumplimiento de Normas Laborales ponga a disposición información sobre la certificación de electricistas en diferentes idiomas hablados por muchos trabajadores de la construcción. Deben ofrecer exámenes de certificación en español y otros idiomas cuando sea posible, a menos que la comprensión del inglés sea necesaria por seguridad. Los programas de aprendizaje de electricistas deben ofrecer formas alternativas de cumplir con los requisitos educativos y tener procedimientos para acreditar la formación profesional y la formación en el puesto de trabajo previas.
Section § 108.4
Esta sección explica que las personas que aún no son electricistas certificados pueden realizar trabajo eléctrico si se cumplen ciertas condiciones, para adquirir la experiencia necesaria para la certificación. Para ello, deben registrarse ante el Comisionado Laboral, estar bajo la supervisión directa de un electricista certificado y estar inscritas o haber completado un programa de educación eléctrica aprobado.
El comité de planes de estudio puede aprobar programas parciales si el proveedor tiene la intención de ofrecer un plan de estudios completo eventualmente. Los proveedores con aprobación parcial deben divulgar este estado claramente.
Los registros deben renovarse anualmente, y los registrantes deben proporcionar prueba del trabajo de curso completado y la experiencia laboral. Se puede aplicar una tarifa de registro de hasta $25, y existen reglas para verificar esta información. Finalmente, las personas no certificadas pueden tomar el examen de certificación al completar la instrucción en el aula necesaria y continuar cumpliendo con los requisitos de experiencia laboral.
Section § 108.5
El Fondo de Certificación de Electricistas es una cuenta especial creada para apoyar el programa que certifica a los electricistas en California. El dinero de este fondo solo puede usarse para este programa de certificación y para ningún otro fin. El fondo obtiene su dinero de tarifas específicas que se recaudan.