Section § 108

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de la División de Cumplimiento de Normas Laborales en la gestión de la capacitación y certificación de electricistas. La división debe establecer estándares de competencia y capacitación, mantener un comité asesor con representantes de la industria y establecer las tarifas necesarias. Manejan responsabilidades que antes correspondían a la División de Normas de Aprendizaje y están autorizados a emitir tarjetas de certificación. Existe un comité de currículo para asegurar que los programas educativos cumplan con los estándares para la capacitación de electricistas. No debe haber discriminación basada en la afiliación sindical. También se especifica la definición de electricistas y las excepciones a los requisitos.

(a)CA Trabajo Code § 108(a) La División de Cumplimiento de Normas Laborales deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 108(a)(1) Mantener estándares mínimos para la competencia y capacitación de electricistas a través de un sistema de pruebas y certificación.
(2)CA Trabajo Code § 108(a)(2) Mantener un comité asesor y paneles según sea necesario para llevar a cabo las funciones bajo esta sección. Habrá representación de contratistas tanto de programas conjuntos de aprendizaje como de programas unilaterales no sindicalizados en la industria de contratación eléctrica.
(3)CA Trabajo Code § 108(a)(3) Establecer y recaudar las tarifas necesarias para implementar esta sección.
(4)CA Trabajo Code § 108(a)(4) Llevar a cabo las responsabilidades de la División de Normas de Aprendizaje que se especifican en el Subcapítulo 4 (que comienza con la Sección 290) del Capítulo 2 de la División 1 del Título 8 del Código de Regulaciones de California. El Comisionado Laboral podrá modificar o derogar regulaciones existentes o adoptar nuevas regulaciones según sea necesario para hacer cumplir esta sección. A la espera de enmiendas para ajustarse a esta sección, cualquier referencia dentro de las regulaciones del Subcapítulo 4 al Jefe de la División de Normas de Aprendizaje se considerará una referencia al Comisionado Laboral, y las referencias a secciones estatutarias anteriores se considerarán referencias al lenguaje estatutario actual de la siguiente manera:
(A)CA Trabajo Code § 108(a)(4)(A) Las referencias a la antigua Sección 3099 se refieren a la Sección 108 actual.
(B)CA Trabajo Code § 108(a)(4)(B) Las referencias a la antigua Sección 3099.2 se refieren a la Sección 108.2 actual.
(C)CA Trabajo Code § 108(a)(4)(C) Las referencias a la antigua Sección 3099.3 se refieren a la Sección 108.3 actual.
(D)CA Trabajo Code § 108(a)(4)(D) Las referencias a la antigua Sección 3099.4 se refieren a la Sección 108.4 actual.
(E)CA Trabajo Code § 108(a)(4)(E) Las referencias a la antigua Sección 3099.5 se refieren a la Sección 108.5 actual.
(5)CA Trabajo Code § 108(a)(5) Emitir tarjetas de certificación a los electricistas que hayan sido certificados de conformidad con esta sección. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, las tarifas recaudadas de conformidad con el párrafo (3) se asignan continuamente en una cantidad suficiente para cubrir los costos de emisión de tarjetas de certificación, y esa cantidad puede ser gastada para ese propósito por la división.
(6)CA Trabajo Code § 108(a)(6) Mantener un comité de currículo de certificación eléctrica compuesto por representantes del Departamento de Educación del Estado, los Colegios Comunitarios de California y la división. El comité de currículo de certificación eléctrica deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Trabajo Code § 108(a)(6)(A) Establecer estándares de currículo educativo escritos para los inscritos en programas de capacitación establecidos de conformidad con la Sección 108.4.
(B)CA Trabajo Code § 108(a)(6)(B) Si el currículo de un proveedor educativo cumple con los estándares de currículo educativo escritos establecidos de conformidad con el subpárrafo (A), designar ese currículo como un currículo aprobado de instrucción en el aula.
(C)CA Trabajo Code § 108(a)(6)(C) A discreción del comité, revisar el currículo aprobado de instrucción en el aula de cualquier proveedor educativo designado. El comité podrá retirar su aprobación del currículo si el proveedor educativo no continúa cumpliendo con los estándares de currículo educativo escritos establecidos.
(D)CA Trabajo Code § 108(a)(6)(D) Requerir a cada proveedor educativo designado que presente un aviso anual al comité indicando si el proveedor educativo continúa ofreciendo el currículo aprobado de instrucción en el aula y si se han realizado cambios sustanciales en el currículo desde su aprobación.
(b)CA Trabajo Code § 108(b) No habrá discriminación a favor o en contra de ninguna persona basada en la afiliación o no afiliación a un sindicato.
(c)CA Trabajo Code § 108(c) Tal como se utiliza en esta sección, “electricistas” incluye a todas las personas que se dedican a la conexión de dispositivos eléctricos para contratistas eléctricos con licencia de conformidad con la Sección 7058 del Código de Negocios y Profesiones, específicamente, contratistas clasificados como contratistas eléctricos en las Reglas y Regulaciones de la Junta Estatal de Licencias para Contratistas. Esta sección no se aplica a conexiones eléctricas de menos de 100 voltios-amperios. Esta sección no se aplica a personas que realizan trabajos a los que se aplica la Sección 7042.5 del Código de Negocios y Profesiones, ni a trabajos eléctricos realizados ordinaria y habitualmente por ingenieros de planta. Esta sección no se aplica a trabajos eléctricos relacionados con la instalación, operación o mantenimiento de equipos eléctricos temporales o portátiles realizados por técnicos en las industrias teatral, de producción cinematográfica, televisiva, hotelera, de exhibiciones o de ferias comerciales.

Section § 108.2

Explanation

Los electricistas en California necesitan certificación para trabajar con contratistas eléctricos con licencia clase C-10, pero no para ciertos otros contratistas como los de clase C-7 o C-45, ni para trabajos de alto voltaje para empresas de servicios públicos. La inscripción como aprendiz en un programa aprobado o bajo ciertas otras condiciones puede eximir del requisito de certificación. Las categorías certificadas incluyen varias especializaciones como electricistas generales y técnicos de voz, datos y video.

Los contratistas enfrentan sanciones si emplean a sabiendas a electricistas sin certificación o no supervisan adecuadamente a los aprendices o trabajadores sin certificación. El Comisionado Laboral de California remite las violaciones a la Junta Estatal de Licencias para Contratistas, y las acciones disciplinarias deben comenzar dentro de los 60 días posteriores a dichas remisiones. El término "electricistas" sigue la definición de la Sección 108.

(a)CA Trabajo Code § 108.2(a) Las personas que realizan trabajos como electricistas deberán obtener la certificación conforme a la Sección 108. Las personas sin certificación no deberán realizar trabajos eléctricos para los cuales se requiere certificación.
(b)Copy CA Trabajo Code § 108.2(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 108.2(b)(1) La certificación solo se requiere para aquellas personas que realizan trabajos como electricistas para contratistas con licencia de contratistas eléctricos clase C-10 según las Reglas y Regulaciones de la Junta Estatal de Licencias para Contratistas.
(2)CA Trabajo Code § 108.2(b)(2) No se requiere certificación para las personas que realizan trabajos para contratistas con licencia de sistemas de bajo voltaje clase C-7 o contratistas de letreros eléctricos clase C-45 siempre que el trabajo realizado esté dentro del alcance de la licencia clase C-7 o clase C-45, incluyendo trabajos incidentales y suplementarios según se definen en la Sección 7059 del Código de Negocios y Profesiones, e independientemente de si el mismo contratista también tiene licencia como contratista clase C-10.
(3)CA Trabajo Code § 108.2(b)(3) No se requiere certificación para el trabajo realizado por un trabajador en un sistema de transmisión o distribución eléctrica de alto voltaje propiedad de una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local, según se define en la Sección 224.3 del Código de Servicios Públicos; una corporación eléctrica, según se define en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos; una persona, según se define en la Sección 205 del Código de Servicios Públicos; o una corporación, según se define en la Sección 204 del Código de Servicios Públicos; cuando el trabajador es empleado por la empresa de servicios públicos o por un contratista con licencia dedicado principalmente a la instalación o mantenimiento de sistemas de transmisión o distribución.
(4)CA Trabajo Code § 108.2(b)(4) Las personas que deseen obtener la certificación deberán presentar una solicitud de certificación y examen que incluya un informe de historial de empleo de la Administración del Seguro Social. El individuo puede tachar su número de seguro social del informe de historial de empleo antes de presentarlo.
(c)CA Trabajo Code § 108.2(c) La división mantendrá certificaciones separadas para electricista general, técnico de seguridad contra incendios/vida, electricista residencial, técnico de voz, datos y video, y técnico de iluminación no residencial.
(d)CA Trabajo Code § 108.2(d) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), no se requiere certificación para los aprendices registrados que realizan trabajos eléctricos como parte de un programa de aprendizaje aprobado bajo el Capítulo 4 de la División 3 (que comienza con la Sección 3070), un programa de la Oficina Federal de Aprendizaje, o un programa de aprendizaje estatal autorizado por la Oficina Federal de Aprendizaje. Un aprendiz que esté a menos de un año de completar su período de aprendizaje podrá presentarse al examen de certificación y, al aprobar el examen, será certificado inmediatamente al finalizar el período de aprendizaje.
(e)CA Trabajo Code § 108.2(e) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), no se requiere certificación para ninguna persona empleada conforme a la Sección 108.4.
(f)CA Trabajo Code § 108.2(f) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), no se requiere certificación para un aprendiz de iluminación no residencial (1) que esté inscrito en un programa de capacitación instructiva en el puesto de trabajo aprobado por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje conforme a la Sección 3090, y (2) que esté bajo la supervisión in situ de un técnico de iluminación no residencial certificado conforme a la Sección 108.
(g)CA Trabajo Code § 108.2(g) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), la persona calificada para una licencia de contratista eléctrico clase C-10 emitida por la Junta Estatal de Licencias para Contratistas no necesita también estar certificada conforme a la Sección 108 para realizar trabajos eléctricos para ese contratista con licencia o para supervisar a una persona sin certificación empleada por ese contratista con licencia conforme a la Sección 108.4.
(h)CA Trabajo Code § 108.2(h) Lo siguiente constituirá motivos adicionales para procedimientos disciplinarios, incluyendo la suspensión o revocación de la licencia de un contratista eléctrico clase C-10 conforme al Artículo 7 (que comienza con la Sección 7090) del Capítulo 9 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones:
(1)CA Trabajo Code § 108.2(h)(1) El contratista emplea intencionalmente a una o más personas sin certificación para realizar trabajos como electricistas en violación de esta sección.
(2)CA Trabajo Code § 108.2(h)(2) El contratista intencionalmente no proporciona la supervisión adecuada de los trabajadores sin certificación requerida por el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 108.4.
(3)CA Trabajo Code § 108.2(h)(3) El contratista intencionalmente no proporciona la supervisión adecuada de los aprendices que realizan trabajos conforme al apartado (d).
(i)CA Trabajo Code § 108.2(i) El Comisionado Laboral mantendrá un proceso para remitir casos a la Junta Estatal de Licencias para Contratistas cuando se haya determinado que probablemente ha ocurrido una violación de esta sección. El Comisionado Laboral tendrá un memorando de entendimiento con el Registrador de Contratistas para la aplicación de esta sección.
(j)CA Trabajo Code § 108.2(j) Al recibir una remisión del Comisionado Laboral que alegue una violación bajo esta sección, el Registrador de Contratistas abrirá una investigación. Cualquier acción disciplinaria contra el titular de la licencia deberá iniciarse dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la remisión. El Registrador de Contratistas podrá iniciar acciones disciplinarias contra cualquier titular de licencia por su propia investigación, la presentación de cualquier queja o cualquier hallazgo que resulte de una remisión del Comisionado Laboral que alegue una violación bajo esta sección. La falta del empleador o empleado de proporcionar evidencia de certificación o estatus de aprendiz creará una presunción refutable de violación de esta disposición.
(k)CA Trabajo Code § 108.2(k) Para los fines de esta sección, “electricistas” tiene el mismo significado que la definición establecida en la Sección 108.

Section § 108.3

Explanation

Esta ley exige que la División de Cumplimiento de Normas Laborales ponga a disposición información sobre la certificación de electricistas en diferentes idiomas hablados por muchos trabajadores de la construcción. Deben ofrecer exámenes de certificación en español y otros idiomas cuando sea posible, a menos que la comprensión del inglés sea necesaria por seguridad. Los programas de aprendizaje de electricistas deben ofrecer formas alternativas de cumplir con los requisitos educativos y tener procedimientos para acreditar la formación profesional y la formación en el puesto de trabajo previas.

La División de Cumplimiento de Normas Laborales deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Trabajo Code § 108.3(a) Poner a disposición información sobre la certificación de electricistas en idiomas no ingleses hablados por un número sustancial de trabajadores de la construcción, según se define en la Sección 7296.2 del Código de Gobierno.
(b)CA Trabajo Code § 108.3(b) Prever la administración de exámenes de certificación en español y, en la medida de lo posible, en otros idiomas no ingleses hablados por un número sustancial de solicitantes, según se define en la Sección 7296.2 del Código de Gobierno, excepto en la medida en que la capacidad de comprender señales de advertencia, instrucciones y cierta otra información en inglés sea necesaria por razones de seguridad.
(c)CA Trabajo Code § 108.3(c) Asegurar, en conjunto con el Consejo de Aprendizaje de California, que todos los programas de aprendizaje de electricistas aprobados bajo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 3070) de la División 3 que imponen requisitos mínimos de educación formal como condición de ingreso prevean medios alternativos razonables para satisfacer esos requisitos.
(d)CA Trabajo Code § 108.3(d) Asegurar, en conjunto con el Consejo de Aprendizaje de California, que todos los programas de aprendizaje de electricistas aprobados bajo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 3070) de la División 3 hayan adoptado procedimientos razonables para otorgar crédito hacia un período de aprendizaje por otra formación profesional y experiencia de formación en el puesto de trabajo.

Section § 108.4

Explanation

Esta sección explica que las personas que aún no son electricistas certificados pueden realizar trabajo eléctrico si se cumplen ciertas condiciones, para adquirir la experiencia necesaria para la certificación. Para ello, deben registrarse ante el Comisionado Laboral, estar bajo la supervisión directa de un electricista certificado y estar inscritas o haber completado un programa de educación eléctrica aprobado.

El comité de planes de estudio puede aprobar programas parciales si el proveedor tiene la intención de ofrecer un plan de estudios completo eventualmente. Los proveedores con aprobación parcial deben divulgar este estado claramente.

Los registros deben renovarse anualmente, y los registrantes deben proporcionar prueba del trabajo de curso completado y la experiencia laboral. Se puede aplicar una tarifa de registro de hasta $25, y existen reglas para verificar esta información. Finalmente, las personas no certificadas pueden tomar el examen de certificación al completar la instrucción en el aula necesaria y continuar cumpliendo con los requisitos de experiencia laboral.

(a)CA Trabajo Code § 108.4(a) Una persona no certificada podrá realizar trabajo eléctrico para el cual se requiere certificación según la Sección 108 a fin de adquirir la experiencia laboral necesaria para la certificación, si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Trabajo Code § 108.4(a)(1) La persona está registrada ante el Comisionado Laboral. La división mantendrá una lista de los registrantes actuales y la pondrá a disposición del público previa solicitud.
(2)CA Trabajo Code § 108.4(a)(2) La persona ha completado o está inscrita en un plan de estudios aprobado de instrucción en el aula.
(3)CA Trabajo Code § 108.4(a)(3) El empleador certifica que la persona estará bajo la supervisión directa de un electricista certificado conforme a la Sección 108, quien es responsable de supervisar no más de una persona no certificada. Un empleador que la división determine que no ha proporcionado supervisión adecuada podrá ser inhabilitado por la división para emplear a personas no certificadas conforme a esta sección en el futuro.
(b)CA Trabajo Code § 108.4(b) Para los fines de esta sección, “un plan de estudios aprobado de instrucción en el aula” significa un plan de estudios de instrucción en el aula aprobado por el comité de planes de estudio para la certificación de electricistas establecido conforme al párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 108 y proporcionado bajo la jurisdicción del Departamento de Educación del Estado, la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California, o la Oficina de Educación Postsecundaria Privada y Profesional.
(c)CA Trabajo Code § 108.4(c) El comité de planes de estudio podrá otorgar aprobación a un proveedor educativo que actualmente ofrece solo un plan de estudios parcial si el proveedor educativo tiene la intención en el futuro de ofrecer, o de cooperar con otros proveedores educativos para ofrecer, un plan de estudios completo para el tipo de certificación involucrada. El comité de planes de estudio podrá requerir que un proveedor educativo que reciba aprobación para un plan de estudios parcial renueve periódicamente su aprobación ante el comité de planes de estudio hasta que se ofrezca y apruebe un plan de estudios completo. Un plan de estudios parcial significa una combinación de clases que no incluye todos los componentes educativos en el aula del plan de estudios completo para una de las categorías de certificación establecidas de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 108.2.
(d)CA Trabajo Code § 108.4(d) Un proveedor educativo que reciba aprobación para un plan de estudios parcial debe divulgar en todas las comunicaciones a los estudiantes y al público que el proveedor educativo solo ha recibido aprobación para un plan de estudios parcial y no deberá hacer ninguna declaración de que el proveedor ofrece un plan de estudios completo aprobado de instrucción en el aula según lo establecido por el subpárrafo (A) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 108.
(e)CA Trabajo Code § 108.4(e) Para los fines de esta sección, una persona está inscrita en un plan de estudios aprobado de instrucción en el aula si la persona asiste a clases a tiempo completo o a tiempo parcial para la finalización de un plan de estudios aprobado.
(f)CA Trabajo Code § 108.4(f) El registro conforme a esta sección se renovará anualmente y el registrante deberá proporcionar a la división la certificación del trabajo de curso completado y la experiencia laboral adquirida desde el registro anterior.
(g)CA Trabajo Code § 108.4(g) Para los fines de verificar la información proporcionada por una persona registrada ante la división, un proveedor educativo de un plan de estudios aprobado de instrucción en el aula deberá, a solicitud de la división, proporcionar a la división información sobre el estado de inscripción y la instrucción completada por una persona registrada. Al registrarse ante la división de conformidad con esta sección, una persona consiente la divulgación de esta información.
(h)CA Trabajo Code § 108.4(h) La división establecerá las tarifas de registro necesarias para implementar esta sección, que no excedan los veinticinco dólares ($25) para el registro inicial. No habrá tarifa para la renovación anual del registro. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, las tarifas recaudadas se asignan continuamente en una cantidad suficiente para administrar esta sección y esa cantidad podrá ser gastada por la división para este fin.
(i)CA Trabajo Code § 108.4(i) La división emitirá reglamentos para implementar esta sección.
(j)CA Trabajo Code § 108.4(j) Para los fines de la Sección 1773, las personas empleadas conforme a esta sección no constituyen un oficio, clasificación o tipo de trabajador separado.
(k)CA Trabajo Code § 108.4(k) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona no certificada que haya completado un plan de estudios aprobado de instrucción en el aula y esté actualmente registrada ante la división podrá tomar el examen de certificación. La persona será certificada al aprobar el examen y completar satisfactoriamente el número requerido de horas de experiencia laboral para la certificación. Una persona que apruebe el examen antes de completar las horas requeridas de experiencia laboral deberá seguir cumpliendo con la subdivisión (f).

Section § 108.5

Explanation

El Fondo de Certificación de Electricistas es una cuenta especial creada para apoyar el programa que certifica a los electricistas en California. El dinero de este fondo solo puede usarse para este programa de certificación y para ningún otro fin. El fondo obtiene su dinero de tarifas específicas que se recaudan.

(a)CA Trabajo Code § 108.5(a) El Fondo de Certificación de Electricistas se establece como una cuenta especial en la Tesorería del Estado. Los ingresos del fondo podrán ser gastados por el departamento, previa asignación de la Legislatura, para cubrir los costos del programa de la División de Cumplimiento de Normas Laborales para validar y certificar electricistas según lo dispuesto en la Sección 108, y no se utilizarán para ningún otro fin.
(b)CA Trabajo Code § 108.5(b) El fondo estará compuesto por las tarifas recaudadas conforme a la Sección 108.