Chapter 4.4
Section § 107.7
Esta sección proporciona definiciones para términos específicos utilizados en el capítulo. Aclara que "Departamento" se refiere al Departamento de Relaciones Industriales, "Director" se refiere al Director de Relaciones Industriales, y "Unidad" se refiere a la Unidad Prioritaria de Mujeres en la Construcción.
Section § 107.7.1
Esta ley establece que, una vez que la Legislatura proporcione los fondos, se creará una unidad especial llamada Unidad Prioritaria de Mujeres en la Construcción. Esta unidad tiene como objetivo apoyar a las mujeres y a las personas no binarias en la fuerza laboral de la construcción.
El director debe establecer un comité asesor antes del 1 de julio de 2023 para ofrecer orientación sobre cómo debe operar esta unidad. Este comité estará compuesto por representantes de sindicatos, empleadores de la construcción, grupos laborales-empresariales, organizaciones sin fines de lucro que apoyan a las mujeres en la construcción y expertos en áreas relacionadas. También incluirá representantes de agencias gubernamentales clave relacionadas con el empleo y la seguridad.
Section § 107.7.2
Esta ley exige que una unidad específica apoye a las mujeres y personas no binarias en la industria de la construcción, proporcionando recursos y capacitación. La unidad debe crear materiales para ayudar a empleadores y sindicatos a contratar y retener a estas trabajadoras y trabajadores, mantener un sitio web sobre los derechos laborales y desarrollar capacitación en salud y seguridad, así como para el avance profesional. Además, se deben proporcionar recursos a los empleadores para mejorar la cultura del lugar de trabajo y abordar las barreras al empleo. A solicitud, la ley permite establecer acuerdos interinstitucionales para mejorar los esfuerzos de contratación. Los programas de preaprendizaje también son elegibles para estos recursos.