Section § 107.7

Explanation

Esta sección proporciona definiciones para términos específicos utilizados en el capítulo. Aclara que "Departamento" se refiere al Departamento de Relaciones Industriales, "Director" se refiere al Director de Relaciones Industriales, y "Unidad" se refiere a la Unidad Prioritaria de Mujeres en la Construcción.

Para los fines de este capítulo, se aplicarán todas las siguientes definiciones:
(a)CA Trabajo Code § 107.7(a) “Departamento” significa el Departamento de Relaciones Industriales.
(b)CA Trabajo Code § 107.7(b) “Director” significa el Director de Relaciones Industriales.
(c)CA Trabajo Code § 107.7(c) “Unidad” significa la Unidad Prioritaria de Mujeres en la Construcción.

Section § 107.7.1

Explanation

Esta ley establece que, una vez que la Legislatura proporcione los fondos, se creará una unidad especial llamada Unidad Prioritaria de Mujeres en la Construcción. Esta unidad tiene como objetivo apoyar a las mujeres y a las personas no binarias en la fuerza laboral de la construcción.

El director debe establecer un comité asesor antes del 1 de julio de 2023 para ofrecer orientación sobre cómo debe operar esta unidad. Este comité estará compuesto por representantes de sindicatos, empleadores de la construcción, grupos laborales-empresariales, organizaciones sin fines de lucro que apoyan a las mujeres en la construcción y expertos en áreas relacionadas. También incluirá representantes de agencias gubernamentales clave relacionadas con el empleo y la seguridad.

(a)CA Trabajo Code § 107.7.1(a) Previa asignación de fondos por parte de la Legislatura, el departamento establecerá una Unidad Prioritaria de Mujeres en la Construcción, supervisada por el director, para coordinar y ayudar a asegurar la colaboración entre las divisiones del departamento, y maximizar los fondos estatales y federales para apoyar a las mujeres y a las personas no binarias en la fuerza laboral de la construcción.
(b)Copy CA Trabajo Code § 107.7.1(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 107.7.1(b)(1) Previa asignación de fondos por parte de la Legislatura, para ayudar con el establecimiento de la unidad, el director, a más tardar el 1 de julio de 2023, convocará un comité asesor para hacer recomendaciones que promuevan los objetivos de la unidad.
(2)CA Trabajo Code § 107.7.1(b)(2) El comité asesor estará compuesto por representantes de agentes de negociación colectiva reconocidos o certificados que representen a los trabajadores de la construcción, empleadores de la industria de la construcción o asociaciones de empleadores, grupos laborales-empresariales en la industria de la construcción, organizaciones sin fines de lucro que representen a mujeres en la industria de la construcción, y otros expertos en la materia relacionados. El comité asesor también incluirá representantes de la División de Cumplimiento de Normas Laborales, la División de Seguridad y Salud Ocupacional, y el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda.

Section § 107.7.2

Explanation

Esta ley exige que una unidad específica apoye a las mujeres y personas no binarias en la industria de la construcción, proporcionando recursos y capacitación. La unidad debe crear materiales para ayudar a empleadores y sindicatos a contratar y retener a estas trabajadoras y trabajadores, mantener un sitio web sobre los derechos laborales y desarrollar capacitación en salud y seguridad, así como para el avance profesional. Además, se deben proporcionar recursos a los empleadores para mejorar la cultura del lugar de trabajo y abordar las barreras al empleo. A solicitud, la ley permite establecer acuerdos interinstitucionales para mejorar los esfuerzos de contratación. Los programas de preaprendizaje también son elegibles para estos recursos.

La unidad deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Trabajo Code § 107.7.2(a) Asistir y proporcionar recursos a mujeres y personas no binarias, incluyendo, entre otros, aprendices y oficiales en la industria de la construcción, lo que incluye desarrollar materiales para empleadores y sindicatos para promover la contratación y retención de mujeres y personas no binarias en la construcción, mantener un sitio web de internet que enumere los derechos de los trabajadores, desarrollar materiales de capacitación específicos para mujeres y personas no binarias para navegar las leyes de salud y seguridad y de salarios y horas, y capacitación en liderazgo para aumentar la movilidad ascendente de mujeres y personas no binarias en carreras de construcción.
(b)CA Trabajo Code § 107.7.2(b) Proporcionar recursos para empleadores y propietarios de proyectos, incluyendo agencias públicas, para mejorar la cultura del lugar de trabajo en la construcción, abordar las barreras al empleo, desarrollar capacitación y materiales para profesionales de la cadena de talento laboral específicos para mujeres y personas no binarias en la construcción, y capacitación interinstitucional.
(c)CA Trabajo Code § 107.7.2(c) A solicitud de una agencia estatal y con la aprobación del Secretario de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral, establecer acuerdos interinstitucionales que deberán incluir los requisitos de las subdivisiones (a) y (b) para promover la contratación y retención de mujeres y personas no binarias en la construcción.
(d)CA Trabajo Code § 107.7.2(d) No obstante la Sección 3100, los programas de preaprendizaje serán elegibles para los recursos proporcionados bajo este capítulo.