Section § 107.5

Explanation

Esta ley exige que la División de Cumplimiento de Normas Laborales cree pautas para las políticas y la capacitación de prevención del acoso y la discriminación, específicamente para la industria de la construcción. Esto incluye tareas como construcción, edificación y renovación, entre otras. El objetivo es prevenir el acoso por motivos de sexo, raza y origen nacional, así como otras categorías protegidas.

Para desarrollar estas pautas, se formará un comité asesor que incluirá representantes de la industria de la construcción, grupos laborales, organizaciones sin fines de lucro que apoyan a las mujeres en la construcción y otros expertos. Este comité debe considerar los requisitos existentes para la prevención del acoso y presentar recomendaciones a más tardar el 1 de enero de 2021.

(a)CA Trabajo Code § 107.5(a) La División de Cumplimiento de Normas Laborales desarrollará recomendaciones para una política y un estándar de capacitación para la prevención del acoso y la discriminación específicos de la industria, para uso de los empleadores en la industria de la construcción. Para los fines de esta subdivisión, "En la industria de la construcción" significa realizar trabajos asociados con la construcción, incluidos trabajos que impliquen alteración, demolición, edificación, excavación, renovación, remodelación, mantenimiento, mejora, trabajos de reparación y cualquier otro trabajo según lo descrito en el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones. El estándar de capacitación se centrará en la prevención del acoso y la discriminación en la industria de la construcción por motivos de sexo, raza y origen nacional, además de las otras categorías protegidas según la Sección 12940 del Código de Gobierno.
(b)CA Trabajo Code § 107.5(b) Para ayudar en el desarrollo de este estándar, el Director de Relaciones Industriales convocará un comité asesor para recomendar estándares mínimos para una política y un programa de capacitación para la prevención del acoso y la discriminación específicos de la industria de la construcción. El comité asesor estará compuesto por representantes de agentes de negociación colectiva reconocidos o certificados que representen a trabajadores de la construcción, empleadores de la industria de la construcción o asociaciones de empleadores, grupos laborales-gerenciales en la industria de la construcción, organizaciones sin fines de lucro que representen a mujeres en la industria de la construcción y otros expertos en la materia relacionados, y también incluirá representantes de la División de Cumplimiento de Normas Laborales, la División de Seguridad y Salud Ocupacional y el Departamento de Derechos Civiles. El director convocará al comité asesor a más tardar el 1 de marzo de 2020. El comité asesor considerará los requisitos de la Sección 12950.1 del Código de Gobierno al desarrollar el estándar mínimo recomendado.
(c)CA Trabajo Code § 107.5(c) La División de Cumplimiento de Normas Laborales presentará un informe a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2021, en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno, con recomendaciones para una política y un estándar de capacitación para la prevención del acoso y la discriminación específicos de la industria para uso de los empleadores en la industria de la construcción y recomendaciones para la legislación que sería necesario promulgar para implementar dicho estándar.