Esta ley establece la División de Cumplimiento de Normas Laborales dentro del Departamento de Relaciones Industriales. Describe que la división está dirigida por un Jefe, quien es nombrado por el Gobernador y confirmado por el Senado. El Director de Relaciones Industriales decide cuánto tiempo el Jefe permanece en el cargo. Además, el salario del Jefe es fijado por el Departamento de Finanzas.
Existe en el Departamento de Relaciones Industriales la División de Cumplimiento de Normas Laborales. La División de Cumplimiento de Normas Laborales estará bajo la dirección de un funcionario ejecutivo conocido como el Jefe de la División de Cumplimiento de Normas Laborales, quien será nombrado por el Gobernador, sujeto a la confirmación del Senado, y ocupará el cargo a discreción del Director de Relaciones Industriales. El salario anual del jefe será determinado por el Departamento de Finanzas.
División de Cumplimiento de Normas Laborales Departamento de Relaciones Industriales Jefe de División Nombramiento del Gobernador Confirmación del Senado Duración del cargo Director de Relaciones Industriales Departamento de Finanzas Funcionario ejecutivo Determinación salarial
(Repealed and added by Stats. 1976, Ch. 746.)
Esta ley establece que la oficina principal de la División de Cumplimiento de Normas Laborales se encuentra en San Francisco.
División de Cumplimiento de Normas Laborales ubicación de la oficina principal sede de San Francisco normas laborales oficina de la división de California ubicación de cumplimiento laboral división de San Francisco departamento laboral de California leyes laborales ubicación de la oficina laboral sede de cumplimiento oficina laboral de California
(Added by Stats. 1976, Ch. 746.)
Esta sección establece que los empleados que trabajan para la división deben dedicar todo su tiempo a las tareas de la división y tienen derecho a que se les reembolsen sus gastos de viaje. La división debe tener oficinas en varias ciudades importantes de California, incluyendo San Francisco, Los Ángeles y Sacramento, entre otras. El Comisionado Laboral puede establecer oficinas adicionales según sea necesario.
empleados de la división trabajo a tiempo completo reembolso de gastos de viaje oficina de San Francisco oficina de Los Ángeles oficina de Sacramento oficina de San Diego oficina de Oakland oficina de Fresno oficina de San José Comisionado Laboral oficinas de la división funciones del empleado gastos necesarios ciudades de California
(Added by Stats. 1976, Ch. 746.)
Esta sección de la ley aclara esencialmente que la División de Cumplimiento de Normas Laborales ahora asume todas las funciones y facultades que pertenecían a la abolida División de Aplicación de la Ley Laboral. El Comisionado Laboral sigue a cargo, pero bajo el nombre de la nueva división. Cualquier reglamento o acción existente realizado por la antigua división sigue siendo válido, pero ahora pertenece a la nueva división hasta que sea modificado o derogado. Las referencias a la antigua división en cualquier ley ahora deben apuntar a la División de Cumplimiento de Normas Laborales.
(a)CA Trabajo Code § 82(a) La División de Cumplimiento de Normas Laborales sucede a, y se le confieren, todas las facultades, deberes, propósitos, responsabilidades y jurisdicción de la División de Aplicación de la Ley Laboral, la cual queda por la presente abolida.
(b)CA Trabajo Code § 82(b) Todas las facultades, deberes, propósitos y responsabilidades del Comisionado Laboral, quien es Jefe de la División de Aplicación de la Ley Laboral, quedan por la presente transferidas al Comisionado Laboral quien es el Jefe de la División de Cumplimiento de Normas Laborales.
(c)CA Trabajo Code § 82(c) Cualquier reglamento u otra acción elaborado, prescrito, emitido, otorgado o realizado por la abolida División de Aplicación de la Ley Laboral en la administración, desempeño o implementación de una función transferida conforme a la subdivisión (a) de esta sección permanecerá en vigor y se considerará un reglamento o acción de la División de Cumplimiento de Normas Laborales a menos y hasta que sea derogado, modificado o rescindido por dicha división.
(d)CA Trabajo Code § 82(d) Siempre que se haga referencia en cualquier ley a la abolida División de Aplicación de la Ley Laboral, se considerará una referencia a, y significará, la División de Cumplimiento de Normas Laborales.
División de Cumplimiento de Normas Laborales División de Aplicación de la Ley Laboral Comisionado Laboral transferencia de responsabilidades división abolida reglamentos existentes acciones administrativas transferencia de jurisdicción referencias legales aplicación de la ley laboral implementación de funciones continuidad de reglamentos jefe de división cambio de nombre de división ley laboral de California
(Added by Stats. 1976, Ch. 746.)
Esta sección de la ley explica que la División de Cumplimiento de Normas Laborales ha asumido todas las responsabilidades, facultades y autoridad de la ahora abolida División de Bienestar Industrial. Las funciones del Jefe de la división anterior también se transfieren al Jefe de la División de Cumplimiento de Normas Laborales.
Cualquier reglamento o acción previamente establecido por la División de Bienestar Industrial seguirá siendo válido bajo la División de Cumplimiento de Normas Laborales, a menos que esta última los modifique. Finalmente, cualquier referencia legal a la División de Bienestar Industrial ahora se referirá a la División de Cumplimiento de Normas Laborales.
(a)CA Trabajo Code § 83(a) La División de Cumplimiento de Normas Laborales sucede a, y se le confieren, todas las facultades, deberes, propósitos, responsabilidades y jurisdicción de la División de Bienestar Industrial, la cual queda por la presente abolida.
(b)CA Trabajo Code § 83(b) Todas las facultades, deberes, propósitos y responsabilidades del Jefe de la División de Bienestar Industrial quedan por la presente transferidas al Jefe de la División de Cumplimiento de Normas Laborales.
(c)CA Trabajo Code § 83(c) Cualquier reglamento u otra acción elaborada, prescrita, emitida, otorgada o realizada por la abolida División de Bienestar Industrial en la administración, ejecución o implementación de una función transferida conforme a la subdivisión (a) de esta sección, permanecerá en vigor y se considerará un reglamento o acción de la División de Cumplimiento de Normas Laborales a menos y hasta que sea derogado, modificado o rescindido por dicha división.
(d)CA Trabajo Code § 83(d) Siempre que se haga referencia en cualquier ley a la abolida División de Bienestar Industrial, se considerará una referencia a, y significará, la División de Cumplimiento de Normas Laborales.
División de Cumplimiento de Normas Laborales División de Bienestar Industrial transferencia de facultades transferencia de deberes responsabilidades del jefe continuidad regulatoria sucesión de jurisdicción fusión de agencias división abolida cambio de referencia legal transferencia regulatoria cambio administrativo regulación laboral
(Added by Stats. 1976, Ch. 746.)
Esta sección de la ley establece que cuando una función o la administración de una ley se transfiere dentro del servicio civil estatal, todos los trabajadores estatales involucrados, excepto los empleados temporales, se trasladarán a la División de Cumplimiento de Normas Laborales. Mantendrán su estatus y derechos actuales bajo la Ley de Servicio Civil Estatal, a menos que su puesto de trabajo esté exento de las protecciones del servicio civil.
servicio civil estatal transferencia de función División de Cumplimiento de Normas Laborales empleados permanentes traslado de puesto derechos del servicio civil empleados temporales Ley de Servicio Civil Estatal estatus del empleado protección laboral exención de puesto gubernamental exenciones del servicio civil
(Amended by Stats. 2009, Ch. 140, Sec. 135. (AB 1164) Effective January 1, 2010.)
Esta ley establece que cuando los empleados son transferidos de acuerdo con la Sección 87, sus registros de personal deben permanecer en el Departamento de Relaciones Industriales.
Los registros de personal de todos los empleados transferidos conforme a la Sección 87 permanecerán en el Departamento de Relaciones Industriales.
transferencias de empleados registros de personal Departamento de Relaciones Industriales retención de registros registros de empleo relaciones industriales gestión de registros de empleados mantenimiento de registros transferencia de empleo registros laborales de California transferencias de la Sección 87
(Added by Stats. 1976, Ch. 746.)
Esta ley establece que la División de Cumplimiento de Normas Laborales es responsable de administrar todos los recursos relacionados con su trabajo. Esto incluye registros, equipos, dinero y cualquier otra propiedad utilizada para hacer cumplir las leyes laborales y el bienestar industrial.
La División de Cumplimiento de Normas Laborales tendrá la posesión y el control de todos los registros, libros, documentos, oficinas, equipos, suministros, dineros, fondos, asignaciones, terrenos y demás bienes, muebles o inmuebles, mantenidos para el beneficio o uso de la División de Aplicación de la Ley Laboral y la División de Bienestar Industrial con respecto a las funciones transferidas conforme a este capítulo.
División de Cumplimiento de Normas Laborales administrar recursos aplicación de la ley laboral bienestar industrial control de registros posesión de bienes funciones de cumplimiento gestión de fondos uso de equipos uso de bienes responsabilidades de la división laboral asignación de recursos gestión de propiedades control de fondos normas laborales
(Repealed and added by Stats. 1976, Ch. 746.)
Esta ley permite a la División de Cumplimiento de Normas Laborales de California utilizar dinero de fondos específicos o asignaciones presupuestarias para sus funciones administrativas. Esto incluye cualquier departamento o función que se haya transferido a la división. El gasto debe cumplir con las directrices legales y servir a los propósitos para los cuales se destinaron los fondos.
La División de Cumplimiento de Normas Laborales podrá gastar el dinero de cualquier asignación o de cualquier fondo especial en la Tesorería del Estado puesto a disposición por ley para la administración de los estatutos cuya administración le ha sido encomendada de conformidad con este capítulo, o para el uso, apoyo o mantenimiento de cualquier junta, oficina, comisión, departamento, oficina o funcionario cuyos deberes, poderes y funciones hayan sido transferidos y conferidos a la División de Cumplimiento de Normas Laborales de conformidad con este capítulo. Dichos gastos por parte de la División de Cumplimiento de Normas Laborales se realizarán de conformidad con la ley para llevar a cabo los fines para los cuales se hicieron las asignaciones o se crearon los fondos especiales.
División de Cumplimiento de Normas Laborales asignación presupuestaria Tesorería del Estado fondos de administración fondo especial poderes transferidos directrices de gasto fondos de mantenimiento uso de fondos fondos de apoyo gasto legal
(Added by Stats. 1976, Ch. 746.)
El Comisionado Laboral y su equipo tienen derecho a acceder a todos los lugares de trabajo. Si alguien se niega a permitirles la entrada o no proporciona la información solicitada necesaria para su trabajo, podría enfrentar un cargo por delito menor y una multa de hasta $1,000.
El Comisionado Laboral, sus delegados y agentes, tendrán libre acceso a todos los lugares de trabajo. Cualquier persona, o su agente o funcionario, que niegue la entrada al Comisionado Laboral o a su delegado o agente o que, previa solicitud, descuide o se niegue deliberadamente a proporcionarles estadísticas o información, relacionadas con sus deberes legales, que estén en su posesión o bajo su control, es culpable de un delito menor, punible con una multa no superior a mil dólares ($1,000).
acceso del Comisionado Laboral inspección del lugar de trabajo delito menor por negativa derechos de acceso al lugar de trabajo cumplimiento de solicitud de información estadísticas laborales inspección de empleo sanción por obstrucción multa por incumplimiento deberes del Comisionado Laboral
(Amended by Stats. 1983, Ch. 1092, Sec. 188. Effective September 27, 1983. Operative January 1, 1984, by Sec. 427 of Ch. 1092.)

Esta ley exige que los empleadores notifiquen a sus empleados en un plazo de 72 horas si una agencia de inmigración inspecciona los formularios I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo u otros registros laborales. El aviso debe incluir detalles como el nombre de la agencia, la fecha de la inspección y una copia del aviso de inspección. El Comisionado Laboral ofrece una plantilla para este aviso.
Los empleadores también deben informar a los empleados afectados sobre los resultados de dichas inspecciones y cualquier obligación que surja de ellas. Esto incluye una descripción de los problemas encontrados, los plazos para corregirlos y los detalles de las reuniones para abordarlos. Los empleados tienen derecho a representación en estas reuniones.
Si los empleadores no proporcionan estos avisos, se enfrentan a multas que van desde los $2,000 hasta los $10,000. Esta ley se aplica tanto a empleadores públicos como privados y no les impide cumplir con los acuerdos del sistema federal E-Verify.
(a)Copy CA Trabajo Code § 90.2(a)
(1)Copy CA Trabajo Code § 90.2(a)(1) Salvo que la ley federal exija lo contrario, un empleador deberá proporcionar un aviso a cada empleado actual, mediante publicación en el idioma que el empleador utiliza normalmente para comunicar información relacionada con el empleo al empleado, sobre cualquier inspección de los formularios I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo u otros registros de empleo realizada por una agencia de inmigración dentro de las 72 horas siguientes a la recepción del aviso de la inspección. También se deberá entregar un aviso por escrito dentro de las 72 horas al representante autorizado del empleado, si lo hubiera. El aviso publicado deberá contener la siguiente información:
(A)CA Trabajo Code § 90.2(a)(1)(A) El nombre de la agencia de inmigración que realiza las inspecciones de los formularios I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo u otros registros de empleo.
(B)CA Trabajo Code § 90.2(a)(1)(B) La fecha en que el empleador recibió el aviso de la inspección.
(C)CA Trabajo Code § 90.2(a)(1)(C) La naturaleza de la inspección, en la medida en que se conozca.
(D)CA Trabajo Code § 90.2(a)(1)(D) Una copia del Aviso de Inspección de los formularios I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo para la inspección que se realizará.
(2)CA Trabajo Code § 90.2(a)(2) A más tardar el 1 de julio de 2018, el Comisionado Laboral deberá desarrollar una plantilla de aviso que los empleadores podrán utilizar para cumplir con los requisitos de la subdivisión (a) para informar a los empleados sobre un aviso de inspección que se realizará de los formularios I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo u otros registros de empleo llevada a cabo por una agencia de inmigración. La publicación deberá estar disponible en el sitio web del Comisionado Laboral para que sea accesible a cualquier empleador.
(3)CA Trabajo Code § 90.2(a)(3) Un empleador, previa solicitud razonable, deberá proporcionar a un empleado afectado una copia del Aviso de Inspección de los formularios I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo.
(b)Copy CA Trabajo Code § 90.2(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 90.2(b)(1) Salvo que la ley federal exija lo contrario, un empleador deberá proporcionar a cada empleado afectado actual, y al representante autorizado del empleado, si lo hubiera, una copia del aviso por escrito de la agencia de inmigración que proporciona los resultados de la inspección de los formularios I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo u otros registros de empleo dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de dicho aviso. Dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de este aviso, el empleador también deberá proporcionar a cada empleado afectado, y al representante autorizado del empleado afectado, si lo hubiera, un aviso por escrito de las obligaciones del empleador y del empleado afectado que surjan de los resultados de la inspección de los formularios I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo u otros registros de empleo. El aviso deberá referirse únicamente al empleado afectado y se entregará en mano en el lugar de trabajo si es posible y, si la entrega en mano no es posible, por correo postal y correo electrónico, si se conoce la dirección de correo electrónico del empleado, y al representante autorizado del empleado. El aviso deberá contener la siguiente información:
(A)CA Trabajo Code § 90.2(b)(1)(A) Una descripción de todas y cada una de las deficiencias u otros elementos identificados en el aviso escrito de resultados de la inspección de inmigración relacionados con el empleado afectado.
(B)CA Trabajo Code § 90.2(b)(1)(B) El plazo para corregir cualquier deficiencia potencial identificada por la agencia de inmigración.
(C)CA Trabajo Code § 90.2(b)(1)(C) La hora y fecha de cualquier reunión con el empleador para corregir cualquier deficiencia identificada.
(D)CA Trabajo Code § 90.2(b)(1)(D) Aviso de que el empleado tiene derecho a representación durante cualquier reunión programada con el empleador.
(2)CA Trabajo Code § 90.2(b)(2) A los efectos de esta subdivisión, un “empleado afectado” es un empleado identificado por los resultados de la inspección de la agencia de inmigración como un empleado que puede carecer de autorización de trabajo, o un empleado cuyos documentos de autorización de trabajo han sido identificados por la inspección de la agencia de inmigración como deficientes.
(c)CA Trabajo Code § 90.2(c) Un empleador que no proporcione los avisos requeridos por esta sección estará sujeto a una sanción civil de dos mil dólares ($2,000) hasta cinco mil dólares ($5,000) por una primera infracción y de cinco mil dólares ($5,000) hasta diez mil dólares ($10,000) por cada infracción subsiguiente. Esta sección no exige que se imponga una sanción a un empleador o persona que no proporcione un aviso a un empleado por indicación o solicitud expresa y específica del gobierno federal. La sanción será recuperable por el Comisionado Laboral.
(d)CA Trabajo Code § 90.2(d) A los efectos de esta sección, un “representante autorizado del empleado” significa un representante exclusivo de negociación colectiva.
(e)CA Trabajo Code § 90.2(e) Esta sección se aplica a empleadores públicos y privados.
(f)CA Trabajo Code § 90.2(f) De conformidad con la ley estatal y federal, nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará, entenderá o aplicará para restringir o limitar el cumplimiento de un empleador con un memorándum de entendimiento que rige el uso del sistema federal E-Verify.
aviso de inspección I-9 notificación a empleados inspección de agencia de inmigración registros de empleo sanciones por incumplimiento plantilla del Comisionado Laboral empleado afectado deficiencias de autorización de trabajo derechos de representación del empleado cumplimiento de E-Verify sanciones civiles verificación de elegibilidad de empleo representante autorizado representante de negociación colectiva notificación de resultados de inspección
(Added by Stats. 2017, Ch. 492, Sec. 4. (AB 450) Effective January 1, 2018.)

Esta ley subraya la importancia de hacer cumplir las normas que exigen a los empleadores proporcionar cobertura de compensación para trabajadores a sus empleados. Su objetivo es proteger a las empresas que cumplen de aquellas que no lo hacen.
El Comisionado Laboral tiene la tarea de identificar a las empresas que no tienen este seguro y de centrarse en aquellas que no tienen una razón válida para estar sin seguro.
El programa se basa en datos de múltiples fuentes, como registros de empleo y organizaciones de seguros, para encontrar empleadores sin seguro. Cada año, se debe publicar un informe que muestre la eficacia del programa, detallando el número de empleadores identificados, notificados e inspeccionados, así como las multas impuestas y recaudadas.
Los fondos para este esfuerzo de cumplimiento provienen de las multas recaudadas, asegurando que no genere un aumento de costos para los empleadores que cumplen. Este enfoque mantiene la equidad y la competitividad al dirigirse a quienes evitan pagar la cobertura de seguro para empleados.
(a)CA Trabajo Code § 90.3(a) Es política de este estado hacer cumplir rigurosamente las leyes que exigen a los empleadores asegurar el pago de la compensación según lo exige la Sección 3700 y proteger a los empleadores que cumplen con la ley de aquellos que intentan obtener una ventaja competitiva a expensas de sus trabajadores al no asegurar el pago de la compensación.
(b)CA Trabajo Code § 90.3(b) Con el fin de asegurar que las leyes que exigen a los empleadores asegurar el pago de la compensación se hagan cumplir adecuadamente, el Comisionado Laboral establecerá y mantendrá un programa que identifique sistemáticamente a los empleadores sin seguro de forma ilegal. El Comisionado Laboral, en consulta con el Director Administrativo de la División de Compensación para Trabajadores y el director, podrá priorizar objetivos para el programa en consideración de los recursos disponibles. Los empleadores serán identificados a partir de datos del Fondo para Empleadores sin Seguro, el Departamento de Desarrollo del Empleo, las organizaciones de calificación autorizadas por el Comisionado de Seguros conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 11750) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 2 del Código de Seguros, y cualquier otra fuente que se considere probable que conduzca a la identificación de empleadores sin seguro de forma ilegal. Todos los departamentos y agencias estatales y cualquier organización de calificación autorizada por el Comisionado de Seguros conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 11750) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 2 del Código de Seguros cooperarán con el Comisionado Laboral y, previa solicitud razonable, proporcionarán la información y los datos en su poder que sean razonablemente necesarios para llevar a cabo el programa.
(c)CA Trabajo Code § 90.3(c) Como parte del programa, el Comisionado Laboral establecerá procedimientos para asegurar que los empleadores con nómina pero sin registro de cobertura de compensación para trabajadores sean contactados y, si no se muestra una razón válida para la falta de registro de cobertura, sean inspeccionados de forma prioritaria.
(d)CA Trabajo Code § 90.3(d) El Comisionado Laboral anualmente, a más tardar el 1 de marzo, preparará un informe sobre la eficacia del programa, lo publicará en el sitio web del Comisionado Laboral, así como notificará a la Legislatura, al Gobernador, al Comisionado de Seguros y al Director Administrativo de la División de Compensación para Trabajadores sobre la disponibilidad del informe. El informe incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 90.3(d)(1) El número de empleadores identificados a partir de los registros del Departamento de Desarrollo del Empleo que fueron examinados para cotejar registros de cobertura de seguro o autoaseguro.
(2)CA Trabajo Code § 90.3(d)(2) El número de empleadores identificados a partir de los registros del Departamento de Desarrollo del Empleo que fueron cotejados con registros de cobertura de seguro o autoaseguro.
(3)CA Trabajo Code § 90.3(d)(3) El número de empleadores identificados a partir de los registros del Departamento de Desarrollo del Empleo a los que se les notificó que no había registro de su cobertura de seguro.
(4)CA Trabajo Code § 90.3(d)(4) El número de empleadores que respondieron a las notificaciones, y la naturaleza de las respuestas, incluyendo el número de empleadores que no proporcionaron prueba satisfactoria de cobertura de compensación para trabajadores e incluyendo información sobre las razones por las que los empleadores que proporcionaron prueba satisfactoria de cobertura no fueron reconocidos adecuadamente en la comparación realizada conforme al subapartado (b). El informe podrá incluir recomendaciones para mejorar la precisión y eficiencia del programa en la detección de empleadores sin seguro de forma ilegal.
(5)CA Trabajo Code § 90.3(d)(5) El número de empleadores identificados como sin seguro de forma ilegal a partir de los registros del Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro o de los registros de la División de Compensación para Trabajadores, y el número de esos empleadores que también son identificables a partir de los registros del Departamento de Desarrollo del Empleo. Estas estadísticas se informarán de manera que permitan el análisis y la estimación del porcentaje de empleadores sin seguro de forma ilegal que no reportan salarios al Departamento de Desarrollo del Empleo.
(6)CA Trabajo Code § 90.3(d)(6) El número de empleadores inspeccionados.
(7)CA Trabajo Code § 90.3(d)(7) El número y monto de las multas impuestas conforme a la Sección 3722 como resultado del programa.
(8)CA Trabajo Code § 90.3(d)(8) El número y monto de las multas recaudadas conforme a la Sección 3722 como resultado del programa.
(e)CA Trabajo Code § 90.3(e) La asignación de fondos del Fondo Rotatorio de Administración de Compensación para Trabajadores conforme al subapartado (a) de la Sección 62.5 no aumentará el monto total de los recargos conforme al subapartado (e) de la Sección 62.5. Los costos iniciales de este programa se asignarán de los recargos recaudados en el año fiscal 2007-08. El monto total asignado para este programa conforme al subapartado (a) de la Sección 62.5 en años posteriores no excederá el monto de las multas recaudadas conforme a la Sección 3722 como resultado del programa.
cobertura de compensación para trabajadores empleadores sin seguro Comisionado Laboral ventaja competitiva Fondo para Empleadores sin Seguro Departamento de Desarrollo del Empleo cooperación de datos de seguros inspección de empleadores informe anual eficacia del programa multas recaudadas Fondo Rotatorio de Administración de Compensación para Trabajadores asignación de recargos programa de cumplimiento cumplimiento del empleador
(Amended by Stats. 2007, Ch. 662, Sec. 2. Effective January 1, 2008.)
Esta ley de California establece la importancia de hacer cumplir las normas laborales mínimas para proteger a los empleados de condiciones de trabajo deficientes y garantizar una competencia justa entre los empleadores. El Comisionado Laboral debe establecer una unidad de fiscalización de campo, separada de otras oficinas, para hacer cumplir las leyes laborales mediante investigaciones de campo en varias ubicaciones como Los Ángeles y San Francisco.
La unidad se centrará en industrias y ocupaciones con trabajadores mal pagados y no calificados, o aquellas con un historial de violaciones. El Comisionado Laboral debe crear un plan que describa las prioridades de fiscalización e informar anualmente a la Legislatura antes del 1 de marzo sobre la eficacia de la unidad, incluyendo detalles sobre las investigaciones, las violaciones encontradas, los salarios recuperados y las sanciones cobradas.
(a)CA Trabajo Code § 90.5(a) Es política de este estado hacer cumplir vigorosamente las normas laborales mínimas para garantizar que no se exija ni se permita a los empleados trabajar en condiciones ilegales o deficientes, o para empleadores que no han asegurado el pago de la compensación, y para proteger a los empleadores que cumplen con la ley de aquellos que intentan obtener una ventaja competitiva a expensas de sus trabajadores al no cumplir con las normas laborales mínimas.
(b)CA Trabajo Code § 90.5(b) Para garantizar que las normas laborales mínimas se apliquen adecuadamente, el Comisionado Laboral establecerá y mantendrá una unidad de fiscalización de campo, que estará administrativa y físicamente separada de las oficinas de la división que aceptan y resuelven quejas individuales de empleados. La unidad tendrá oficinas en Los Ángeles, San Francisco, San José, San Diego, Sacramento y cualquier otra ubicación que el Comisionado Laboral considere apropiada. La unidad tendrá la responsabilidad principal de administrar y hacer cumplir aquellos estatutos y reglamentos que se aplican de manera más efectiva a través de investigaciones de campo, incluyendo las Secciones 226, 1021, 1021.5, 1193.5, 1193.6, 1194.5, 1197, 1198, 1771, 1776, 1777.5, 2651, 2673, 2675 y 3700, de conformidad con el plan adoptado por el Comisionado Laboral conforme a la subdivisión (c). Nada en esta sección se interpretará como una limitación de la autoridad de esta unidad para hacer cumplir cualquier estatuto o reglamento en el curso de sus investigaciones.
(c)CA Trabajo Code § 90.5(c) El Comisionado Laboral adoptará un plan de fiscalización para la unidad de fiscalización de campo. El plan identificará las prioridades para las investigaciones que realizará la unidad, garantizando que los recursos disponibles se concentren en industrias, ocupaciones y áreas en las que los empleados son relativamente mal pagados y no calificados, y en aquellas en las que ha habido un historial de violaciones de los estatutos citados en la subdivisión (b), y en aquellas con altas tasas de incumplimiento de la Sección 3700.
(d)CA Trabajo Code § 90.5(d) El Comisionado Laboral informará anualmente a la Legislatura, a más tardar el 1 de marzo, sobre la eficacia de la unidad de fiscalización de campo. El informe incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 90.5(d)(1) El plan de fiscalización adoptado por el Comisionado Laboral conforme a la subdivisión (c), y el fundamento de las prioridades identificadas en el plan.
(2)CA Trabajo Code § 90.5(d)(2) El número de establecimientos investigados por la unidad y el número y tipos de violaciones encontradas.
(3)CA Trabajo Code § 90.5(d)(3) La cantidad de salarios que se determinó que fueron retenidos ilegalmente a los trabajadores y la cantidad de salarios impagos recuperados para los trabajadores.
(4)CA Trabajo Code § 90.5(d)(4) La cantidad de sanciones y salarios impagos transferidos al Fondo General como resultado de los esfuerzos de la unidad.
normas laborales mínimas Comisionado Laboral unidad de fiscalización de campo condiciones de trabajo deficientes ventaja competitiva investigaciones laborales violaciones salarios impagos prioridades de fiscalización trabajadores mal pagados ocupaciones no calificadas informe anual Legislatura eficacia de la fiscalización sanciones cobradas
(Amended by Stats. 2002, Ch. 6, Sec. 23. Effective January 1, 2003.)
Esta sección de la ley establece que cuando la unidad de fiscalización de campo del Comisionado Laboral inicia una investigación sobre un empleador o entidad, la fecha en que envían un aviso por escrito se considera el punto de partida para el estatuto de limitaciones. Este plazo se suspende por 12 meses, lo que da a los investigadores más tiempo para evaluar posibles infracciones y reclamaciones, como salarios no pagados o multas, sin perder tiempo legalmente. Después de 12 meses, el período de limitación se reanuda. Esto se aplica a varios asuntos laborales, incluyendo salarios no pagados, recibos de pago inadecuados, períodos de descanso y comida, y reembolsos de gastos indebidos.
(a)CA Trabajo Code § 90.6(a) En el caso de una investigación por la unidad de fiscalización de campo, la fecha de un aviso por escrito del Comisionado Laboral a un empleador, u otra persona o entidad que pueda ser responsable conforme a una disposición de este código, de que ha comenzado una investigación se considerará la fecha en que ha comenzado una acción a los efectos de cualquier estatuto de limitaciones aplicable para determinar el período de tiempo por el cual el Comisionado Laboral puede evaluar salarios, multas, daños u otras cantidades, el cual quedará entonces suspendido por un período de 12 meses. Después de la expiración del período de 12 meses, el tiempo bajo el estatuto de limitaciones aplicable reanudará su curso. El aviso proporcionado por el Comisionado Laboral conforme a esta sección identificará al empleador u otra persona o entidad sujeta a investigación, el período de tiempo
cubierto por la investigación, y una referencia a esta sección que constituirá aviso de las posibles reclamaciones bajo la investigación identificada.
(b)CA Trabajo Code § 90.6(b) La subdivisión (a) se aplicará a lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 90.6(b)(1) Las Secciones 558 y 1197.1.
(2)CA Trabajo Code § 90.6(b)(2) Salarios mínimos y horas extras no pagados conforme a las Secciones 510, 1194 y 1197.
(3)CA Trabajo Code § 90.6(b)(3) Cualquier orden salarial aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial.
(4)CA Trabajo Code § 90.6(b)(4) Cualquier ley local aplicable de salario mínimo o de horas extras.
(5)CA Trabajo Code § 90.6(b)(5) Salarios que excedan los salarios mínimos sujetos a determinación conforme a la Sección 1195.5.
(6)CA Trabajo Code § 90.6(b)(6) Salarios de penalización por pago tardío conforme a la Sección 203.
(7)CA Trabajo Code § 90.6(b)(7) Daños liquidados conforme a la Sección 1194.2.
(8)CA Trabajo Code § 90.6(b)(8) Recibos de pago detallados conforme a la Sección 226.
(9)CA Trabajo Code § 90.6(b)(9) Compensación por períodos de descanso y recuperación y tiempo no productivo para empleados a destajo conforme a la Sección 226.2.
(10)CA Trabajo Code § 90.6(b)(10) Períodos de comida, descanso y recuperación conforme a la Sección 226.7.
(11)CA Trabajo Code § 90.6(b)(11) Reclamaciones conforme a la Sección 2810.3.
(12)CA Trabajo Code § 90.6(b)(12) Reembolsos de gastos conforme a la Sección 2802.
estatuto de limitaciones Comisionado Laboral investigación salarial período de suspensión salarios no pagados salarios por horas extras salarios de penalización órdenes salariales recibos de pago detallados períodos de comida y descanso reembolsos de gastos infracciones del Código Laboral empleados a destajo daños liquidados unidad de fiscalización
(Added by Stats. 2017, Ch. 28, Sec. 8. (SB 96) Effective June 27, 2017.)
Si la división descubre que un empleador ha incumplido ciertas leyes relacionadas con salarios o posiblemente no ha reportado correctamente todas las nóminas de los empleados, notificará al Comisionado de Seguros y solicitará una auditoría de los registros del empleador.
Cuando la división determine que un empleador ha violado la Sección 226.2, 1021, 1021.5, 1197, o 1771, o de otro modo determine que un empleador pudo haber omitido reportar toda la nómina de los empleados del empleador según lo exige la ley, la división deberá notificar al Comisionado de Seguros y solicitar que se ordene una auditoría de conformidad con la Sección 11736.5 del Código de Seguros.
violaciones del empleador reporte de nómina leyes salariales Comisionado de Seguros Sección 226.2 Sección 1021 Sección 1021.5 Sección 1197 Sección 1771 auditoría de nómina de empleados cumplimiento salarial auditoría de seguros auditoría de nómina violaciones de la ley cumplimiento del empleador
(Added by Stats. 1987, Ch. 1386, Sec. 2.)
El Comisionado Laboral de California puede crear un gravamen sobre bienes inmuebles si alguien no paga el monto adeudado de una citación o decisión final. Esto actúa como una garantía para asegurar el pago, similar a un gravamen por sentencia. El gravamen puede ser registrado por el Comisionado Laboral ante el registrador del condado en el área donde se encuentra la propiedad, adjuntándose a todas las propiedades del deudor en ese lugar.
El gravamen incluye la información requerida por el Código de Gobierno, y una vez realizado el pago, se puede emitir un certificado de liberación para eliminar el gravamen. Si el gravamen no se liquida o libera, dura 10 años pero puede renovarse por otros 10 años antes de que expire.
Estos gravámenes siguen procedimientos específicos, similares a los de los gravámenes por sentencias monetarias.
(a)CA Trabajo Code § 90.8(a) Como alternativa a un gravamen por sentencia, el Comisionado Laboral podrá crear un gravamen sobre bienes inmuebles para garantizar el monto adeudado al Comisionado Laboral en virtud de cualquier citación, hallazgos o decisión que haya adquirido firmeza y pueda ser registrada como sentencia, incluyendo aquellos que hayan adquirido firmeza conforme a las Secciones 1197.1, 226.5, 1023 y 1289. El gravamen sobre bienes inmuebles podrá crearse mediante el registro por parte del Comisionado Laboral de un certificado de gravamen, por los montos adeudados por las partes citadas nombradas en la citación, hallazgos o decisión final, ante el registrador del condado de cualquier condado en el que puedan estar ubicados los bienes inmuebles de las partes. El gravamen se adjunta a todos los intereses en bienes inmuebles de dichas partes ubicados en el condado donde se crea el gravamen a los que un gravamen por sentencia pueda adjuntarse conforme a la Sección 697.340 del Código de Procedimiento Civil, con la misma prioridad que un gravamen por sentencia.
(b)CA Trabajo Code § 90.8(b) El certificado de gravamen deberá incluir la información según lo prescrito por la Sección 27288.1 del Código de Gobierno.
(c)CA Trabajo Code § 90.8(c) El registrador deberá aceptar y registrar el certificado de gravamen y deberá indexarlo según lo prescrito por la ley.
(d)CA Trabajo Code § 90.8(d) Tras el pago del monto adeudado en virtud de la citación, hallazgos o decisión final, incluyendo cualquier interés y costos que se hayan devengado legalmente sobre el monto original, el Comisionado Laboral emitirá un certificado de liberación, liberando el gravamen creado bajo la subdivisión (a) de esta sección. El certificado de liberación podrá ser registrado por cualquier persona a expensas de esa persona.
(e)CA Trabajo Code § 90.8(e) A menos que el gravamen sea satisfecho o liberado, un gravamen bajo esta sección continuará hasta 10 años a partir de la fecha de su creación. El gravamen podrá renovarse por períodos adicionales de 10 años mediante el registro de una renovación del certificado de gravamen o una copia de una sentencia renovada en cualquier momento antes de su vencimiento.
(f)CA Trabajo Code § 90.8(f) Las disposiciones de la Sección 697.410 del Código de Procedimiento Civil se aplicarán a un gravamen creado bajo esta sección como si el gravamen hubiera sido creado por un extracto registrado de una sentencia monetaria o una copia certificada de una sentencia monetaria.
gravamen del Comisionado Laboral gravamen sobre bienes inmuebles alternativa al gravamen por sentencia citación final registro de gravamen garantía de propiedad liberación de gravamen duración del gravamen de 10 años renovación de gravamen procedimientos de sentencia monetaria
(Added by Stats. 2021, Ch. 335, Sec. 1. (SB 572) Effective January 1, 2022.)
Esta ley establece que cualquier persona que intencionalmente interfiera con el Comisionado Laboral o su equipo en el desempeño de su trabajo está cometiendo un delito menor. La sanción puede incluir una multa entre $100 y $1,000, tiempo en la cárcel que va de 7 a 30 días, o ambas.
obstrucción al Comisionado Laboral pena por delito menor impedimento de funciones laborales multa por obstrucción tiempo en la cárcel por obstrucción interferencia con funcionarios laborales cargo penal por interferencia funciones del departamento laboral multa por impedir obstrucción a la aplicación de la ley laboral aplicación de la ley laboral de California disuasión de inspecciones laborales sanciones por interferencia consecuencias legales de la obstrucción
(Amended by Stats. 1983, Ch. 1092, Sec. 189. Effective September 27, 1983. Operative January 1, 1984, by Sec. 427 of Ch. 1092.)
Esta ley permite al Comisionado Laboral, junto con sus adjuntos y agentes, realizar una serie de acciones para hacer cumplir las leyes laborales. Pueden exigir que las personas asistan a audiencias y presenten documentos importantes. También pueden tomar juramento a las personas para que digan la verdad y tomar declaraciones oficiales por escrito, todo para hacer cumplir las regulaciones laborales.
Comisionado Laboral citaciones comparecencia de testigos presentación de documentos tomar juramentos examinar testigos instrumentos escritos declaraciones juradas afidávits cumplimiento de leyes laborales verificación reconocimiento prueba agentes adjuntos
(Amended by Stats. 2024, Ch. 80, Sec. 97. (SB 1525) Effective January 1, 2025.)
Si recibe una citación del Comisionado Laboral o sus adjuntos o agentes, debe cumplirla. Ignorarla a propósito, especialmente si requiere viajar 100 millas o menos, se considera un delito menor y puede llevar a la aplicación por parte de los tribunales.
citaciones del Comisionado Laboral aplicación judicial delito menor por ignorar citación cumplimiento de citación requisito de distancia cumplimiento de comparecencia obligación legal de responder ejecución de citación autoridad del Comisionado Laboral sanción por ignorar citación legal requisito de viaje para citaciones obediencia a órdenes legales ejecución judicial consecuencia de negligencia intencional distancia de notificación de citación
(Amended by Stats. 1976, Ch. 1190.)
Esta ley exige que la oficina de la división esté abierta al público desde las 9 a.m. hasta las 5 p.m. todos los días, excepto los días no judiciales, que suelen ser fines de semana y días festivos. Durante estas horas, los funcionarios deben proporcionar la información necesaria a quienes la soliciten.
horario de oficina de la división horario de atención días no judiciales solicitud de información disponibilidad de la oficina información pública 9 a.m. a 5 p.m. días no laborables funcionamiento de la oficina acceso a la información
(Enacted by Stats. 1937, Ch. 90.)
Esta sección explica cómo ciertos funcionarios en California, como el director laboral o los empleados designados, pueden hacer cumplir las leyes laborales estatales. Estos funcionarios pueden arrestar a alguien sin una orden judicial si los ven infringir una ley laboral o tienen una buena razón para creer que lo hicieron. Si el delito es un delito menor y la persona arrestada no pide ver a un juez de inmediato, el agente puede seguir un proceso legal menos estricto.
Estos agentes están protegidos de ser demandados por arresto ilegal si tenían una creencia razonable de que el arresto era legal. También pueden usar la fuerza necesaria para realizar un arresto. Además, estos funcionarios tienen el poder de entregar documentos legales en todo el estado. Algunos investigadores designados también tienen autoridad de agentes del orden público para arrestar y entregar avisos.
(a)CA Trabajo Code § 95(a) La división podrá hacer cumplir las disposiciones de este código y todas las leyes laborales del estado cuya aplicación no esté específicamente conferida a ningún otro funcionario, junta o comisión. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), en la aplicación de dichas disposiciones y leyes, el director, el subdirector y los funcionarios y empleados que el director designe, solo tendrán la autoridad, como funcionarios públicos, para arrestar sin orden judicial a cualquier persona que, en su presencia, haya violado o respecto de quien exista causa probable para creer que ha violado cualquiera de dichas disposiciones y leyes.
En cualquier caso en que se realice un arresto autorizado por esta subdivisión por un delito declarado como delito menor, y la persona arrestada no exija ser llevada ante un magistrado, el agente que realiza el arresto podrá, en lugar de llevar a dicha persona ante un magistrado, seguir el procedimiento prescrito por el Capítulo 5C (que comienza con la Sección 853.6) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal. Las disposiciones de dicho capítulo se aplicarán posteriormente con referencia a cualquier procedimiento basado en la emisión de una citación conforme a esta autoridad.
(b)CA Trabajo Code § 95(b) No habrá responsabilidad civil por parte de, ni surgirá causa de acción contra, ninguna persona que actúe conforme a esta sección y dentro del alcance de su autoridad, por arresto ilegal o detención ilegal que surja de cualquier arresto que sea legal o que el agente que realiza el arresto, en el momento de dicho arresto, tuviera causa razonable para creer que era legal. Ningún agente de este tipo será considerado un agresor ni perderá su derecho a la legítima defensa por el uso de fuerza razonable para efectuar el arresto o para evitar la fuga o para superar la resistencia.
(c)CA Trabajo Code § 95(c) El director, el subdirector y los funcionarios y empleados que el director designe, podrán notificar todos los procesos y avisos en todo el estado.
(d)CA Trabajo Code § 95(d) Con respecto a la aplicación de las disposiciones de este código y otras leyes laborales según lo dispuesto en la subdivisión (a), todos los funcionarios y empleados designados por el Comisionado Laboral como investigadores, tendrán la autoridad de agentes del orden público para realizar arrestos, y podrán notificar procesos y avisos según lo dispuesto en la subdivisión (c).
aplicación de la ley laboral autoridad de arresto arrestos de funcionarios públicos procedimientos de arresto por delito menor protección contra arresto ilegal fuerza razonable derechos de legítima defensa autoridad de agente del orden público notificación de documentos legales poderes del director laboral funciones de investigador arrestos sin orden judicial causa probable notificación de procesos en todo el estado violaciones de la ley laboral
(Amended by Stats. 1971, Ch. 701.)
El Comisionado Laboral de California puede ayudar a los empleados asumiendo o presentando ciertas reclamaciones. Estas incluyen disputas salariales, gastos relacionados con el empleo, gravámenes y reclamaciones de compensación, entre otras. El Comisionado también puede gestionar reclamaciones relacionadas con declaraciones falsas por parte de los empleadores, dinero de fianza retenido, multas por falta de pago y la devolución de herramientas de los trabajadores. Además, las reclamaciones incluyen el pago de vacaciones o indemnización por despido no pagados, beneficios de compensación para trabajadores no pagados, pérdida de salarios por despido injustificado debido a embargo de salarios o por actividades lícitas fuera del trabajo, y violaciones de las normas de la industria de comida rápida.
El Comisionado Laboral y los delegados y representantes autorizados por el comisionado por escrito deberán, previa presentación de una reclamación por parte de un empleado, o de un representante de empleado autorizado por escrito por un empleado, ante el Comisionado Laboral, aceptar la cesión de:
(a)CA Trabajo Code § 96(a) Reclamaciones salariales y cuentas de gastos incidentales y anticipos.
(b)CA Trabajo Code § 96(b) Gravámenes de mecánicos y otros gravámenes de empleados.
(c)CA Trabajo Code § 96(c) Reclamaciones basadas en “órdene de retención” de salarios y en fianzas laborales.
(d)CA Trabajo Code § 96(d) Reclamaciones por daños y perjuicios por declaraciones falsas sobre las condiciones de empleo.
(e)CA Trabajo Code § 96(e) Reclamaciones por dinero de fianza de empleados no devuelto.
(f)CA Trabajo Code § 96(f) Reclamaciones por multas por falta de pago de salarios.
(g)CA Trabajo Code § 96(g) Reclamaciones para la devolución de herramientas de trabajadores en posesión ilegal de otra persona.
(h)CA Trabajo Code § 96(h) Reclamaciones por pago de vacaciones, indemnización por despido u otra compensación suplementaria a un acuerdo salarial.
(i)CA Trabajo Code § 96(i) Adjudicaciones de beneficios de compensación para trabajadores en las que la Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores ha determinado que el empleador no ha garantizado el pago de la compensación y donde la adjudicación permanece impaga más de 10 días después de haber adquirido firmeza.
(j)CA Trabajo Code § 96(j) Reclamaciones por pérdida de salarios como resultado del despido del empleo por el embargo de salarios.
(k)CA Trabajo Code § 96(k) Reclamaciones por pérdida de salarios como resultado de la degradación, suspensión o despido del empleo por conducta lícita que ocurra fuera del horario laboral y fuera de las instalaciones del empleador.
(l)CA Trabajo Code § 96(l) Reclamaciones por violaciones de las normas emitidas por el Consejo de Comida Rápida conforme a la Parte 4.5.5 (que comienza con la Sección 1470) de la División 2.
reclamaciones salariales declaraciones falsas de empleo compensación no pagada reclamaciones de pago de vacaciones indemnización por despido beneficios de compensación para trabajadores devolución de herramientas violaciones de la industria de comida rápida embargo salarial indebido terminación de empleo fianzas laborales gravámenes laborales multas por falta de pago gastos de empleo órdenes de retención de salarios
(Amended by Stats. 2022, Ch. 246, Sec. 3. (AB 257) Effective January 1, 2023.)
Esta ley exige que la división presente un informe anual antes del 1 de marzo de cada año. El informe debe incluir varios detalles sobre las reclamaciones salariales del año anterior, como cuántas reclamaciones se presentaron, los tipos de infracciones de la legislación laboral y los montos relacionados con salarios impagos y sanciones, incluidos los daños liquidados. También debe hacer un seguimiento tanto de las reclamaciones resueltas como de las que aún no se han pagado. La información debe organizarse por industria. Además, el informe debe discutir los desafíos en el manejo de las reclamaciones salariales y sugerir mejoras. El requisito de este informe anual expirará el 1 de enero de 2031.
(a)CA Trabajo Code § 96.1(a) A más tardar el 1 de marzo de 2022, y anualmente a partir de esa fecha, la división presentará un informe al Departamento de Finanzas y a los comités de presupuesto y comités de políticas pertinentes de la Legislatura que incluya la siguiente información relacionada con el año calendario anterior:
(1)CA Trabajo Code § 96.1(a)(1) El número de reclamaciones salariales presentadas.
(2)CA Trabajo Code § 96.1(a)(2) El número y tipo de presuntas infracciones de la legislación laboral en esas reclamaciones.
(3)CA Trabajo Code § 96.1(a)(3) Los montos promedio estimados previos a la audiencia de salarios impagos, sanciones y otras demandas de compensación, incluidos, entre otros, los daños liquidados.
(4)CA Trabajo Code § 96.1(a)(4) El total de salarios impagos, sanciones y otras compensaciones, incluidos, entre otros, los daños liquidados, acordados en conciliaciones ejecutables por el Comisionado Laboral.
(5)CA Trabajo Code § 96.1(a)(5) El total de salarios impagos, sanciones y otras compensaciones, incluidos, entre otros, los daños liquidados, pagaderos a los empleados agraviados en virtud de órdenes, decisiones y laudos emitidos durante el año del informe de conformidad con la Sección 98.
(6)CA Trabajo Code § 96.1(a)(6) El monto total de salarios, sanciones y otras compensaciones, incluidos, entre otros, los daños liquidados, derivados de órdenes, decisiones y laudos emitidos durante el año del informe que permanecen impagos.
(b)CA Trabajo Code § 96.1(b) La información proporcionada en la subdivisión (a) también deberá desglosarse por sectores industriales.
(c)CA Trabajo Code § 96.1(c) La división también incluirá en cada informe anual un análisis de los principales desafíos para la adjudicación de reclamaciones salariales, los esfuerzos continuos para abordar esos desafíos y las opciones para mejorar el proceso de reclamaciones salariales del estado.
(d)CA Trabajo Code § 96.1(d) Un informe que deba presentarse de conformidad con esta sección se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(e)CA Trabajo Code § 96.1(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2031, y a partir de esa fecha quedará derogada.
reclamaciones salariales infracciones de la legislación laboral salarios impagos sanciones daños liquidados acuerdos sectores industriales proceso de reclamaciones salariales desafíos de adjudicación requisitos de presentación de informes Departamento de Finanzas informe de la Legislatura compensación impaga informe anual fecha de vencimiento 2031
(Added by Stats. 2020, Ch. 14, Sec. 6. (AB 82) Effective June 29, 2020. Repealed as of January 1, 2031, by its own provisions.)
Si eres un empleado cubierto por un convenio colectivo, tu sindicato puede presentar reclamaciones salariales en tu nombre ante el Comisionado Laboral. Sin embargo, también tienes derecho a rechazar esta representación y presentar la reclamación tú mismo si lo prefieres.
En los casos en que los empleados estén cubiertos por un convenio colectivo, el representante de negociación colectiva, en virtud de dicho convenio, podrá ser el cesionario de todos dichos empleados cubiertos a efectos de presentar reclamaciones salariales ante el Comisionado Laboral, sujeto a la opción del empleado de rechazar dicha representación y de representarse a sí mismo o a sí misma.
convenio colectivo reclamaciones salariales Comisionado Laboral representación del empleado papel del sindicato presentación de reclamaciones derechos del empleado rechazar representación autorrepresentación disputas salariales cesionario representante de negociación colectiva derechos laborales autoridad sindical proceso de presentación de reclamaciones
(Added by Stats. 1976, Ch. 1029.)
Esta sección explica que el Comisionado Laboral en California celebra audiencias para evaluar reclamaciones relacionadas con depósitos en efectivo bajo otra ley (Sección 7071.11 del Código de Negocios y Profesiones). Después de estas audiencias, si alguien quiere recuperar dinero de un depósito en efectivo, el Comisionado Laboral certificará las reclamaciones y los montos adeudados a un tribunal. Sin embargo, esta certificación no es suficiente por sí sola para obtener una sentencia en el tribunal; se necesita evidencia adicional.
El Comisionado Laboral llevará a cabo las audiencias que sean necesarias para los fines de la Sección 7071.11 del Código de Negocios y Profesiones. En cualquier acción para recuperar un depósito en efectivo después de una determinación realizada conforme a la Sección 7071.11, el Comisionado Laboral certificará por escrito al tribunal competente que ha escuchado y determinado la validez de las reclamaciones y demandas y que la suma especificada en el mismo es el monto encontrado adeudado y pagadero. El certificado del comisionado será considerado por el tribunal, pero no será, por sí mismo, prueba suficiente para sustentar una sentencia.
audiencias del Comisionado Laboral recuperación de depósito en efectivo Sección 7071.11 certificado del comisionado validez de las reclamaciones Código de Negocios y Profesiones certificación judicial pruebas para sentencia determinación de reclamaciones y demandas audiencias de derecho laboral de California
(Added by Stats. 1974, Ch. 201.)
Esta sección de la ley establece el Fondo de Salarios Impagos de Relaciones Industriales como un fondo especial dentro de la Tesorería del Estado de California. El fondo está específicamente reservado para ciertos propósitos descritos en otra sección, la Sección 96.7(c).
Fondo de Salarios Impagos de Relaciones Industriales fondo especial Tesorería del Estado fondo de salarios continuamente asignado subdivisión (c) Artículo 96.7
(Added by Stats. 1975, Ch. 714.)
Esta ley permite al Comisionado Laboral de California cobrar salarios o beneficios monetarios no pagados en nombre de los trabajadores sin que estos necesiten ceder formalmente sus reclamaciones. Una vez cobrados, estos fondos se guardan en el Fondo de Salarios No Pagados de Relaciones Industriales.
El Comisionado debe intentar localizar a estos trabajadores para devolverles su dinero. Si no los encuentra o el dinero no es reclamado, los fondos pueden ser transferidos al Fondo General.
El Contralor transferirá los fondos no gastados del Fondo de Salarios No Pagados de Relaciones Industriales al Fondo General cada año, excepto una cantidad que cubra los gastos previstos para seis meses.
Si el dinero ya ha sido transferido al Fondo General pero un trabajador reclama sus salarios posteriormente, el pago se realizará con cargo al Fondo General.
El Comisionado Laboral, después de una investigación y al determinar que se adeudan y no se han pagado salarios o beneficios monetarios a cualquier trabajador en el Estado de California, podrá cobrar dichos salarios o beneficios en nombre del trabajador sin la cesión de dichos salarios o beneficios al comisionado.
(a)CA Trabajo Code § 96.7(a) El Comisionado Laboral actuará como fideicomisario de todos los salarios o beneficios no pagados recaudados, y depositará dichos fondos recaudados en el Fondo de Salarios No Pagados de Relaciones Industriales.
(b)CA Trabajo Code § 96.7(b) El Comisionado Laboral realizará una búsqueda diligente para localizar a cualquier trabajador para quien el Comisionado Laboral haya cobrado salarios o beneficios no pagados.
(c)CA Trabajo Code § 96.7(c) Todos los salarios o beneficios cobrados bajo esta sección serán remitidos al trabajador, a su representante legal, o a cualquier fondo fiduciario o de custodia establecido bajo un plan para proporcionar beneficios de salud y bienestar, pensión, vacaciones, jubilación o similares del Fondo de Salarios No Pagados de Relaciones Industriales.
(d)CA Trabajo Code § 96.7(d) Cualquier salario o beneficio no pagado cobrado por el Comisionado Laboral conforme a esta sección se retendrá en el Fondo de Salarios No Pagados de Relaciones Industriales hasta que sea remitido conforme a la subdivisión (c), o hasta que sea depositado en el Fondo General.
(e)CA Trabajo Code § 96.7(e) El Contralor, al final de cada año fiscal, transferirá al Fondo General el saldo no comprometido, menos seis meses de gastos según lo determine el Director de Finanzas, en el Fondo de Salarios No Pagados de Relaciones Industriales.
(f)CA Trabajo Code § 96.7(f) Todos los salarios o beneficios cobrados bajo esta sección que no puedan ser remitidos del Fondo de Salarios No Pagados de Relaciones Industriales conforme a la subdivisión (c) porque los fondos han sido transferidos al Fondo General se pagarán del Fondo General con cargo a los fondos asignados para tal fin.
Comisionado Laboral salarios no pagados beneficios monetarios Fondo de Salarios No Pagados de Relaciones Industriales fideicomisario búsqueda diligente representante legal beneficios de salud y bienestar pensión vacaciones jubilación Fondo General Contralor transferencia año fiscal
(Amended by Stats. 2005, Ch. 74, Sec. 54. Effective July 19, 2005.)
Esta ley explica cómo el Comisionado Laboral de California puede cobrar dinero a un deudor después de una sentencia judicial. Si un tribunal falla a favor de un empleado o del Comisionado Laboral, el Comisionado puede recaudar el dinero que el deudor debe enviando un aviso a las personas o instituciones que poseen los bienes del deudor. El aviso exige la entrega de estos bienes para pagar la sentencia. Las instituciones financieras pueden designar un lugar centralizado para recibir estos avisos. Si alguien ignora el aviso, puede ser considerado responsable y debe pagar la cantidad especificada. Esta ley no cubre los intereses del deudor en bienes inmuebles y no se aplica si la sentencia está en suspenso debido a una apelación.
(a)CA Trabajo Code § 96.8(a) No obstante cualquier otra ley, a partir de los 20 días siguientes a la emisión de una sentencia por un tribunal de jurisdicción competente a favor del Comisionado Laboral, o a favor de cualquier empleado de conformidad con el inciso (e) de la Sección 98.2, el Comisionado Laboral podrá, con el consentimiento de cualquier empleado a cuyo favor se haya dictado la sentencia, cobrar cualquier cantidad pendiente de la sentencia mediante el envío por correo de un aviso de embargo a todas las personas que tengan en su posesión, o que vayan a tener en su posesión o bajo su control, cualesquiera créditos, dinero o bienes pertenecientes al deudor de la sentencia, o que deban cualquier deuda al deudor de la sentencia en el momento en que reciban el aviso de embargo.
(b)CA Trabajo Code § 96.8(b) No obstante cualquier otra ley, el Comisionado Laboral podrá ejecutar un embargo sobre cualquier bien que pueda ser embargado conforme a la Sección 700.140, 700.150, 700.160 o 700.170 del Código de Procedimiento Civil mediante el envío por correo de un aviso de embargo a la persona contra quien se dirige el embargo y la entrega de una copia al deudor de la sentencia. El aviso de embargo deberá contener toda la información que se exige incluir en un mandamiento de ejecución conforme a la Sección 699.520 del Código de Procedimiento Civil y en un aviso de embargo conforme a la Sección 699.540 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Trabajo Code § 96.8(c) Cualquier persona a quien se le haya notificado un embargo que tenga en su posesión o bajo su control cualesquiera créditos, dinero o bienes pertenecientes al deudor de la sentencia o que deba cualquier deuda al deudor de la sentencia en el momento de la recepción del embargo o que entren en su posesión o bajo su control dentro de un año a partir de la recepción del aviso de embargo, deberá entregar los créditos, dinero o bienes al Comisionado Laboral o pagar al Comisionado Laboral el importe de cualquier deuda adeudada al deudor de la sentencia dentro de los 10 días siguientes a la notificación del embargo, y deberá entregar los créditos o bienes, o el importe de cualquier deuda adeudada al deudor de la sentencia que entre en su propia posesión o control dentro de un año a partir de la recepción del aviso de embargo, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que entren en posesión o control de los créditos o bienes o del importe de cualquier deuda adeudada al deudor de la sentencia.
(d)CA Trabajo Code § 96.8(d) Cualquier persona que entregue al Comisionado Laboral, de conformidad con esta sección, cualesquiera créditos, dinero o bienes, o pague las deudas adeudadas al deudor de la sentencia, quedará liberada de cualquier obligación o responsabilidad ante el deudor de la sentencia en la medida del importe pagado al Comisionado Laboral como resultado del embargo.
(e)CA Trabajo Code § 96.8(e) Si el embargo se realiza sobre un depósito o créditos, dinero o bienes en posesión o bajo el control de un banco, una asociación de ahorro y préstamo u otra institución financiera según se define en la Sección 669a(d)(1) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, el aviso de embargo podrá entregarse o enviarse por correo a una ubicación centralizada designada por el banco, la asociación de ahorro y préstamo u otra institución financiera de conformidad con la Sección 690.050 del Código de Procedimiento Civil.
(f)CA Trabajo Code § 96.8(f) Cualquier persona a quien se le notifique un embargo de conformidad con esta sección y que no entregue o se niegue a entregar cualesquiera créditos, dinero o bienes o a pagar cualquier deuda adeudada al deudor de la sentencia, será responsable en su propia persona o patrimonio ante el Comisionado Laboral por una cantidad igual al valor de los créditos, dinero u otros bienes o por el importe del embargo, hasta la cantidad especificada en el embargo.
(g)CA Trabajo Code § 96.8(g) Los honorarios, comisiones, gastos y los costos razonables asociados con la venta de bienes embargados mediante mandamiento o embargo de conformidad con esta sección, incluyendo, entre otros, los honorarios de tasadores, los honorarios de subastadores y los gastos de publicidad, son una obligación del deudor de la sentencia y podrán cobrarse al deudor de la sentencia en virtud del mandamiento o embargo o de cualquier otra manera como si estos elementos fueran parte de la sentencia o laudo pendiente.
(h)CA Trabajo Code § 96.8(h) Esta sección no se aplicará al interés del deudor de la sentencia en bienes inmuebles.
(i)CA Trabajo Code § 96.8(i) Esta sección no se aplicará si la ejecución de la sentencia ha sido suspendida en apelación de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 916) del Título 13 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
Comisionado Laboral aviso de embargo deudor de la sentencia cobro de sentencia sentencia a favor del empleado embargo de bienes mandamiento de ejecución cobro de deudas instituciones financieras ejecución de sentencia exclusión de bienes inmuebles suspensión por apelación Código de Procedimiento Civil satisfacción de sentencia entrega de bienes
(Added by Stats. 2015, Ch. 803, Sec. 2. (SB 588) Effective January 1, 2016.)
Esta sección de la ley establece que el Comisionado Laboral y su equipo no tienen que seguir ciertas reglas técnicas al tramitar reclamaciones. No necesitan el consentimiento del cónyuge de una persona casada, pueden presentar o ceder un gravamen cuando sea necesario, y no están restringidos por reglas sobre la cesión de reclamaciones por sanciones antes de que la reclamación haya ocurrido. Básicamente, tienen más flexibilidad en estas áreas.
El Comisionado Laboral, sus adjuntos y representantes no estarán sujetos a ninguna norma que requiera el consentimiento del cónyuge de un reclamante casado, la presentación de un gravamen para su registro antes de que sea cedido, o que prohíba la cesión de una reclamación por sanción antes de que se haya incurrido en la reclamación, o cualquier otra norma técnica con referencia a la validez de las cesiones.
Comisionado Laboral consentimiento del cónyuge reclamante casado presentación de gravamen cesión de reclamación reclamación por sanción reglas técnicas flexibilidad en reclamaciones reclamaciones laborales validez de la cesión
(Amended by Stats. 1939, Ch. 1114.)

El Comisionado Laboral de California puede investigar las quejas de los empleados y celebrar audiencias para recuperar salarios, sanciones y otras compensaciones si el pago de un trabajador está por debajo del salario mínimo o si los cheques de nómina rebotan por fondos insuficientes. El Comisionado debe decidir en un plazo de 30 días si se llevará a cabo una audiencia, y estas audiencias deben celebrarse en un plazo de 90 días, a menos que se justifique un retraso. Las audiencias son informales y buscan garantizar la equidad.
Los demandados pueden responder a las quejas en un plazo de 10 días. El proceso solo requiere una queja y una contestación por escrito del demandado. Se pueden admitir pruebas adicionales bajo las condiciones establecidas por el Comisionado, y los reclamantes tienen tiempo para revisar las nuevas pruebas.
Si un demandado no comparece, el Comisionado aún decidirá basándose en las pruebas. Los demandados pueden solicitar un recurso si se han perdido los procedimientos. Todas las audiencias siguen las reglas establecidas por el Comisionado. Si una empresa utiliza un nombre ficticio, se requiere la verificación del nombre legal de la empresa, y cualquier orden o laudo puede corregirse para reflejar el nombre oficial de la empresa siempre que se haya realizado una notificación adecuada inicialmente.
(a)CA Trabajo Code § 98(a) El Comisionado Laboral está autorizado para investigar las quejas de los empleados. El Comisionado Laboral podrá disponer la celebración de una audiencia en cualquier acción para recuperar salarios, sanciones y otras demandas de compensación, incluidos los daños liquidados si la queja alega el pago de un salario inferior al salario mínimo fijado por una orden de la Comisión de Bienestar Industrial o por estatuto, debidamente ante la división o el Comisionado Laboral, incluidas las órdenes de la Comisión de Bienestar Industrial, y determinará todos los asuntos que surjan bajo su jurisdicción. El Comisionado Laboral también podrá disponer la celebración de una audiencia para recuperar las sanciones civiles adeudadas conforme a la Sección 558 contra cualquier empleador u otra persona que actúe en nombre de un empleador, incluyendo, entre otros, a un individuo responsable conforme a la Sección 558.1. Es competencia del Comisionado Laboral aceptar y determinar las reclamaciones de los titulares de cheques de nómina o giros de nómina devueltos sin pagar por fondos insuficientes, si, después de una búsqueda diligente, el titular no puede devolver el cheque o giro rechazado al beneficiario y recuperar las sumas pagadas. Dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la queja, el Comisionado Laboral notificará a las partes si se celebrará una audiencia, si se tomarán medidas de acuerdo con la Sección 98.3, o si no se tomarán más medidas sobre la queja. Si el Comisionado Laboral decide celebrar una audiencia, esta se llevará a cabo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esa determinación. Sin embargo, el Comisionado Laboral podrá posponer o conceder tiempo adicional antes de fijar una audiencia si el Comisionado Laboral considera que ello conduciría a una resolución equitativa y justa de la disputa. Una parte que haya recibido notificación real de una reclamación ante el Comisionado Laboral deberá, mientras el asunto esté ante el Comisionado Laboral, notificar por escrito al Comisionado Laboral cualquier cambio en la dirección comercial o personal de esa parte dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que ocurra el cambio de dirección.
Es la intención de la Legislatura que las audiencias celebradas conforme a esta sección se lleven a cabo en un entorno informal que preserve los derechos de las partes.
(b)CA Trabajo Code § 98(b) Cuando se fije una audiencia, se notificará a todas las partes una copia de la queja, que incluirá el monto de la compensación solicitada, junto con un aviso de la hora y el lugar de la audiencia, personalmente o por correo certificado, o de la manera especificada en la Sección 415.20 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Trabajo Code § 98(c) Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del aviso y la queja, un demandado podrá presentar una contestación ante el Comisionado Laboral en cualquier forma que el Comisionado Laboral prescriba, exponiendo los detalles en los que la queja es inexacta o incompleta y los hechos en los que el demandado pretende basarse.
(d)CA Trabajo Code § 98(d) No se requerirá ningún escrito procesal que no sea la queja y la contestación del demandado o demandados. Ambos deberán ser por escrito y ajustarse a la forma y a las reglas de práctica y procedimiento adoptadas por el Comisionado Laboral.
(e)CA Trabajo Code § 98(e) Las pruebas sobre asuntos no alegados en la contestación solo se permitirán bajo los términos y condiciones que imponga el Comisionado Laboral. En todos estos casos, el reclamante tendrá derecho a un aplazamiento para revisar las nuevas pruebas.
(f)CA Trabajo Code § 98(f) Si el demandado no comparece o no contesta dentro del plazo permitido en este capítulo, no se dictará rebeldía en su contra, pero el Comisionado Laboral escuchará las pruebas ofrecidas y emitirá una orden, decisión o laudo de acuerdo con las pruebas. Un demandado que no comparezca o no conteste, o que posteriormente alegue estar agraviado de alguna manera por falta de notificación de la pendencia del procedimiento, podrá solicitar un recurso al Comisionado Laboral de acuerdo con la Sección 473 del Código de Procedimiento Civil. El Comisionado Laboral podrá conceder este recurso. Ningún derecho a recurso, incluida la alegación de que los hallazgos o el laudo del Comisionado Laboral o la sentencia dictada al respecto son nulos de pleno derecho, corresponderá al demandado en ningún tribunal a menos que se haya presentado una solicitud previa al Comisionado Laboral de acuerdo con este capítulo.
(g)CA Trabajo Code § 98(g) Todas las audiencias realizadas conforme a este capítulo se rigen por la división y por las reglas de práctica y procedimiento adoptadas por el Comisionado Laboral.
(h)Copy CA Trabajo Code § 98(h)
(1)Copy CA Trabajo Code § 98(h)(1) Siempre que se presente una reclamación en virtud de este capítulo contra una persona que opera o realiza negocios bajo un nombre comercial ficticio, según se define en la Sección 17900 del Código de Negocios y Profesiones, y que se relacione con el negocio de la persona, la división investigará en el momento de la audiencia si el nombre de la persona es el nombre legal bajo el cual el negocio o la persona ha sido licenciado, registrado, constituido o de otra manera autorizado para operar.
(2)CA Trabajo Code § 98(h)(2) La división podrá modificar una orden, decisión o laudo para que se ajuste al nombre legal del negocio o de la persona que es el demandado en una reclamación salarial, si se puede demostrar que se realizó una notificación adecuada al demandado o a su agente, a menos que se haya dictado una sentencia sobre la orden, decisión o laudo conforme al inciso (d) de la Sección 98.2. El Comisionado Laboral podrá solicitar al secretario del tribunal superior que modifique una sentencia que se haya emitido conforme a una orden, decisión o laudo final para que se ajuste al nombre legal del demandado, si se puede demostrar que se realizó una notificación adecuada al demandado o a su agente.
Comisionado Laboral quejas de empleados audiencia de salario mínimo reclamaciones salariales cheques de nómina fondos insuficientes plazos de audiencia respuesta del demandado audiencias informales nombre comercial ficticio corrección de nombre legal de empresa recuperación de salarios sanciones civiles pruebas adicionales aviso de audiencia
(Amended by Stats. 2015, Ch. 803, Sec. 3. (SB 588) Effective January 1, 2016.)
Cuando el Comisionado Laboral celebra una audiencia y toma una decisión sobre una disputa laboral, debe presentar una copia de la orden, decisión o laudo en un plazo de 15 días. Este documento debe incluir un resumen de la audiencia y los motivos de la decisión. Las partes involucradas serán notificadas de la decisión y se les informará sobre su derecho a apelar. Si no apelan dentro del plazo establecido, la decisión se vuelve final y puede ejecutarse como una sentencia judicial.
Un laudo puede incluir cantidades no pagadas, daños demostrados y multas según las leyes laborales. Además, estos laudos generarán intereses sobre cualquier salario no pagado desde la fecha de vencimiento hasta que se salden, utilizando la tasa de interés establecida por otra parte de la ley.
(a)CA Trabajo Code § 98.1(a) Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de la audiencia, el Comisionado Laboral presentará en la oficina de la división una copia de la orden, decisión o laudo. La orden, decisión o laudo deberá incluir un resumen de la audiencia y los motivos de la decisión. Al presentar la orden, decisión o laudo, el Comisionado Laboral notificará una copia de la decisión personalmente, por correo de primera clase o de la manera especificada en la Sección 415.20 del Código de Procedimiento Civil a las partes. El aviso también informará a las partes de su derecho a apelar la decisión o el laudo y les advertirá además que la falta de apelación dentro del período prescrito por este capítulo resultará en que la decisión o el laudo se conviertan en finales y ejecutables como sentencia por el tribunal superior.
(b)CA Trabajo Code § 98.1(b) Para los fines de esta sección, un laudo incluirá cualquier suma adeudada, daños probados y cualquier sanción otorgada conforme a este código.
(c)CA Trabajo Code § 98.1(c) Todos los laudos concedidos conforme a una audiencia bajo este capítulo devengarán intereses sobre todos los salarios adeudados y no pagados a la misma tasa prescrita por el inciso (b) de la Sección 3289 del Código Civil. Los intereses se devengarán hasta que se paguen los salarios a partir de la fecha en que los salarios eran exigibles y pagaderos según lo dispuesto en la Parte 1 (que comienza con la Sección 200) de la División 2.
audiencia del Comisionado Laboral presentación de orden y decisión derecho a apelar sentencia ejecutable intereses sobre salarios no pagados resumen de audiencia notificación de decisión inclusiones del laudo daños probados sanciones otorgadas devengo de intereses fecha de vencimiento del salario período de apelación ejecución por tribunal superior tasa de interés del Código Civil
(Amended by Stats. 2005, Ch. 405, Sec. 2. Effective January 1, 2006.)
Esta ley exige que el Comisionado Laboral de California cree un aviso modelo para los trabajadores de salones sobre sus derechos, centrándose en las condiciones de trabajo y las normas salariales. El aviso debe ser fácil de entender y estar disponible en inglés, español, vietnamita y coreano en el sitio web del Comisionado. Cubrirá temas como la clasificación errónea de empleados, las regulaciones de salarios y horas, la distribución de propinas, la denuncia de violaciones legales, los reembolsos de gastos y la protección contra represalias.
(a)CA Trabajo Code § 98.10(a) A más tardar el 1 de junio de 2017, el Comisionado Laboral desarrollará un aviso modelo relativo a los derechos laborales y las leyes de salarios y horas para los empleados de establecimientos con licencia conforme al Capítulo 10 (que comienza con la Sección 7301) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones. El aviso modelo de publicación se desarrollará utilizando lenguaje sencillo y en todos los idiomas enumerados en el inciso (c), y estará accesible en el sitio web de Internet del Comisionado Laboral para que sea razonablemente accesible a un establecimiento que deba cumplir con la Sección 7353.4 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Trabajo Code § 98.10(b) El aviso modelo incluirá información que comprende, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Trabajo Code § 98.10(b)(1) Clasificación errónea de un empleado como contratista independiente.
(2)CA Trabajo Code § 98.10(b)(2) Leyes de salarios y horas, que incluyen, entre otras, el salario mínimo, la compensación por horas extras, los períodos de comida y los períodos de descanso.
(3)CA Trabajo Code § 98.10(b)(3) Distribución de propinas o gratificaciones.
(4)CA Trabajo Code § 98.10(b)(4) Cómo denunciar violaciones de la ley.
(5)CA Trabajo Code § 98.10(b)(5) Reembolso de gastos comerciales.
(6)CA Trabajo Code § 98.10(b)(6) Protección contra represalias.
(c)CA Trabajo Code § 98.10(c) El aviso modelo incluirá traducciones de texto completo en español, vietnamita y coreano.
Comisionado Laboral derechos laborales leyes de salarios y horas clasificación errónea de empleados contratista independiente salario mínimo compensación por horas extras períodos de comida períodos de descanso distribución de propinas denuncia de violaciones reembolso de gastos comerciales protección contra represalias traducción al español traducción al vietnamita traducción al coreano
(Added by Stats. 2016, Ch. 357, Sec. 2. (AB 2437) Effective January 1, 2017.)
Esta sección exige que el Comisionado Laboral cree una lista modelo que explique los derechos y responsabilidades de los empleados bajo las leyes de protección de denunciantes. Esta lista debe cumplir con requisitos legales específicos y ser fácil de encontrar para los empleadores en el sitio web del Comisionado Laboral.
El Comisionado Laboral desarrollará una lista modelo de derechos y responsabilidades de los empleados conforme a las leyes de protección de denunciantes que cumpla con los requisitos de la subdivisión (a) de la Sección 1102.8. La lista modelo deberá ser accesible en el sitio web de internet del Comisionado Laboral de manera que sea razonablemente accesible para un empleador.
derechos de denunciantes responsabilidades de los empleados Comisionado Laboral lista modelo leyes de protección de denunciantes acceso del empleador sitio web de internet cumplimiento de la Sección 1102.8 derechos de los empleados accesibilidad de la información leyes laborales de California responsabilidades del empleador obligaciones legales derechos laborales protección del empleado
(Added by Stats. 2024, Ch. 105, Sec. 1. (AB 2299) Effective January 1, 2025.)

Si recibe una orden, decisión o laudo del Comisionado Laboral en California, tiene 10 días para presentar una apelación ante el tribunal superior, donde el caso será reexaminado desde cero. Presentar la apelación requiere pagar una tarifa y notificar al Comisionado Laboral. Para los empleadores, apelar significa depositar una fianza o un depósito en efectivo igual al monto del laudo.
Si la apelación no tiene éxito, el empleador debe cubrir los costos judiciales y los honorarios de abogado de la otra parte. Si no se presenta ninguna apelación dentro del plazo establecido, la decisión se vuelve final. El Comisionado Laboral puede hacer cumplir esta orden final presentándola ante el tribunal, que luego emite una sentencia tan sólida como cualquier decisión de un tribunal civil.
El Comisionado Laboral también puede imponer un gravamen sobre la propiedad del empleador para asegurar que pague lo adeudado. Si el deudor no cumple, puede haber sanciones legales. En algunos casos, el Comisionado Laboral puede suspender la ejecución de la orden final si existe una buena razón.
(a)CA Trabajo Code § 98.2(a) Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de una orden, decisión o laudo, las partes podrán solicitar una revisión presentando una apelación ante el tribunal superior, donde la apelación se conocerá de nuevo. El tribunal cobrará la tarifa de presentación del primer documento, conforme a la Sección 70611 del Código de Gobierno, a la parte que solicite la revisión. La tarifa se distribuirá según lo dispuesto en la Sección 68085.3 del Código de Gobierno. El apelante deberá notificar una copia de la solicitud de apelación al Comisionado Laboral. Para efectos del cómputo del plazo de 10 días después de la notificación, es aplicable la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil.
(b)CA Trabajo Code § 98.2(b) Como condición para presentar una apelación conforme a esta sección, el empleador deberá primero constituir una caución ante el tribunal revisor por el monto de la orden, decisión o laudo. La caución consistirá en una fianza de apelación emitida por una compañía de fianzas con licencia o un depósito en efectivo ante el tribunal por el monto de la orden, decisión o laudo. El empleador deberá notificar por escrito a las otras partes y al Comisionado Laboral la constitución de la caución. La caución estará sujeta a la condición de que, si se dicta alguna sentencia a favor del empleado, el empleador pagará el monto adeudado conforme a la sentencia, y si la apelación es retirada o desestimada sin que se dicte sentencia, el empleador pagará el monto adeudado conforme a la orden, decisión o laudo del Comisionado Laboral, a menos que las partes hayan ejecutado un acuerdo de conciliación para el pago de alguna otra cantidad, en cuyo caso el empleador pagará el monto que el empleador esté obligado a pagar según los términos del acuerdo de conciliación. Si el empleador no paga el monto adeudado dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la sentencia, desestimación o retiro de la apelación, o la ejecución de un acuerdo de conciliación, una parte de la caución igual al monto adeudado, o la totalidad de la caución si el monto adeudado excede la caución, se confiscará a favor del empleado.
(c)CA Trabajo Code § 98.2(c) Si la parte que solicita la revisión mediante la presentación de una apelación ante el tribunal superior no tiene éxito en la apelación, el tribunal determinará los costos y honorarios razonables de abogado incurridos por las otras partes en la apelación, e impondrá esa cantidad como costo a la parte que presentó la apelación. Un empleado tiene éxito si el tribunal concede una cantidad mayor que cero.
(d)CA Trabajo Code § 98.2(d) Si no se presenta ninguna notificación de apelación de la orden, decisión o laudo dentro del plazo establecido en el inciso (a), la orden, decisión o laudo se considerará, en ausencia de fraude, la orden final.
(e)CA Trabajo Code § 98.2(e) El Comisionado Laboral presentará, dentro de los 10 días siguientes a que la orden adquiera firmeza conforme al inciso (d), una copia certificada de la orden final ante el secretario del tribunal superior del condado correspondiente, a menos que las partes hayan llegado a un acuerdo y este haya sido aprobado por el Comisionado Laboral. El secretario del tribunal dictará sentencia inmediatamente de conformidad con la misma. La sentencia así dictada tiene la misma fuerza y efecto que, y está sujeta a todas las disposiciones de la ley relativas a, una sentencia en una acción civil, y puede ejecutarse de la misma manera que cualquier otra sentencia del tribunal en el que se dicta. La ejecución de la sentencia tendrá prioridad judicial.
(f)Copy CA Trabajo Code § 98.2(f)
(1)Copy CA Trabajo Code § 98.2(f)(1) Para asegurar que las sentencias se cumplan, el Comisionado Laboral podrá notificar al deudor de la sentencia, personalmente o por correo de primera clase a la última dirección conocida del deudor de la sentencia registrada en la división, un formulario similar y que requiera la misma información que el formulario aprobado o adoptado por el Consejo Judicial para los fines del inciso (a) de la Sección 116.830 del Código de Procedimiento Civil para ayudar a identificar la naturaleza y ubicación de cualquier activo del deudor de la sentencia.
(2)CA Trabajo Code § 98.2(f)(2) El deudor de la sentencia deberá completar el formulario y hacer que se entregue a la división en la dirección indicada en el formulario dentro de los 35 días siguientes a la notificación del formulario al deudor de la sentencia, a menos que la sentencia haya sido satisfecha. En caso de incumplimiento intencional por parte del deudor de la sentencia de este inciso, la división o el acreedor de la sentencia podrán solicitar al tribunal que aplique las sanciones previstas en la Sección 708.170 del Código de Procedimiento Civil.
(g)Copy CA Trabajo Code § 98.2(g)
(1)Copy CA Trabajo Code § 98.2(g)(1) Como alternativa a un gravamen judicial, una vez que la orden adquiera firmeza conforme al inciso (d), el Comisionado Laboral podrá crear un gravamen sobre bienes inmuebles registrando un certificado de gravamen, por los montos adeudados bajo la orden final y a favor del empleado o empleados nombrados en la orden, ante el registrador del condado de cualquier condado en el que se encuentren los bienes inmuebles del empleador, a discreción del Comisionado Laboral y dependiendo de la información que el Comisionado Laboral obtenga sobre los activos del empleador. El gravamen se adjunta a todos los intereses en bienes inmuebles del empleador ubicados en el condado donde se crea el gravamen a los que un gravamen judicial puede adjuntarse conforme a la Sección 697.340 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Trabajo Code § 98.2(g)(2) El certificado de gravamen deberá incluir la información prescrita por la Sección 27288.1 del Código de Gobierno.
(3)CA Trabajo Code § 98.2(g)(3) El registrador aceptará y registrará el certificado de gravamen y lo indexará según lo prescrito por la ley.
(4)CA Trabajo Code § 98.2(g)(4) Tras el pago del monto adeudado bajo la orden final, el Comisionado Laboral emitirá un certificado de liberación, liberando el gravamen creado bajo el párrafo (1). El empleador podrá registrar el certificado de liberación a expensas del empleador.
(5)CA Trabajo Code § 98.2(g)(5) A menos que el gravamen sea satisfecho o liberado, un gravamen bajo esta sección continuará hasta 10 años a partir de la fecha de su creación.
(h)CA Trabajo Code § 98.2(h) No obstante el inciso (e), el Comisionado Laboral podrá suspender la ejecución de cualquier sentencia dictada sobre una orden, decisión o laudo que haya adquirido firmeza por causa justificada y podrá imponer los términos y condiciones de la suspensión de la ejecución. Se presentará una copia certificada de la suspensión de la ejecución ante el secretario que dicta la sentencia.
(i)CA Trabajo Code § 98.2(i) Cuando una sentencia es satisfecha de hecho, que no sea por ejecución, el Comisionado Laboral podrá, a moción de cualquiera de las partes o por iniciativa propia, ordenar el registro de la satisfacción de la sentencia. El secretario del tribunal registrará una satisfacción de sentencia al presentar una copia certificada de la orden.
(j)CA Trabajo Code § 98.2(j) El Comisionado Laboral hará todo esfuerzo razonable para asegurar que las sentencias se cumplan, incluyendo tomar todas las acciones legales apropiadas y exigir al empleador que deposite una fianza según lo dispuesto en la Sección 240.
(k)CA Trabajo Code § 98.2(k) El acreedor de la sentencia, o el Comisionado Laboral como cesionario del acreedor de la sentencia, tiene derecho a los costos judiciales y honorarios razonables de abogado por hacer cumplir la sentencia que se dicte conforme a esta sección.
proceso de apelación apelación ante el tribunal superior orden del Comisionado Laboral caución del empleador fianza de apelación ejecución de sentencia gravamen sobre la propiedad del empleador satisfacción de sentencia costos judiciales honorarios de abogado sanciones por incumplimiento formulario de descubrimiento de activos acuerdo de conciliación suspensión de la ejecución decomiso de la caución
(Amended by Stats. 2013, Ch. 750, Sec. 1. (AB 1386) Effective January 1, 2014.)
Esta ley permite al Comisionado Laboral de California iniciar acciones legales para cobrar salarios, multas y otros pagos a trabajadores si las personas no pueden permitirse un abogado. Si las herramientas de los trabajadores están en posesión ilegal, el Comisionado puede ayudar a recuperarlas. El Comisionado también es responsable de cobrar salarios y otros pagos adeudados a los empleados o al estado debido a relaciones laborales u órdenes estatales. Además, el Comisionado puede actuar para recuperar salarios para el Fondo de Salarios Impagados de Relaciones Industriales.
(a)CA Trabajo Code § 98.3(a) El Comisionado Laboral podrá iniciar todas las acciones para el cobro de salarios, multas y reclamaciones de personas que, a juicio del Comisionado Laboral, no puedan permitirse contratar un abogado y el Comisionado Laboral crea que tienen reclamaciones válidas y exigibles.
El Comisionado Laboral también podrá iniciar acciones para la devolución de herramientas de trabajadores que se encuentren en posesión ilegal de otra persona.
(b)CA Trabajo Code § 98.3(b) El Comisionado Laboral podrá iniciar acciones para el cobro de salarios y otros dineros pagaderos a los empleados o al estado que surjan de una relación laboral o de una orden de la Comisión de Bienestar Industrial.
(c)CA Trabajo Code § 98.3(c) El Comisionado Laboral también podrá iniciar acciones por salarios u otros beneficios monetarios que sean adeudados al Fondo de Salarios Impagados de Relaciones Industriales.
Comisionado Laboral cobro de salarios incapacidad económica representación legal herramientas de trabajadores relación laboral Comisión de Bienestar Industrial Fondo de Salarios Impagados recuperación de salarios cobro de multas disputas laborales posesión ilegal de herramientas inicio de acciones recuperación de beneficios monetarios reclamaciones de trabajadores
(Added by Stats. 1976, Ch. 1190.)
Esta sección permite al Comisionado Laboral de California representar a los trabajadores que no pueden pagar un abogado en ciertos procedimientos. Si un trabajador intenta mantener una decisión tomada por el Comisionado Laboral, el Comisionado lo representará en el tribunal o en el arbitraje. Si una orden obliga a un trabajador a ir a arbitraje, puede pedirle al Comisionado que lo represente, lo cual se concederá después de que una investigación confirme que el reclamo tiene mérito. Además, si hay una discusión sobre si el acuerdo de arbitraje es válido, el trabajador puede hacer que el Comisionado lo represente para resolver ese asunto.
(a)CA Trabajo Code § 98.4(a) El Comisionado Laboral podrá, a solicitud de un reclamante que no pueda costearse un abogado, representar a dicho reclamante en los procedimientos de novo previstos en la Sección 98.2, independientemente de si dichos procedimientos se llevan a cabo en un foro judicial o arbitral. En caso de que dicho reclamante intente mantener el monto otorgado por el Comisionado Laboral y no objete ninguna parte de la orden final del Comisionado Laboral, el Comisionado Laboral representará al reclamante.
(b)CA Trabajo Code § 98.4(b) Un reclamante de salarios que no pueda lograr que su reclamo sea adjudicado y decidido por el Comisionado Laboral conforme a las Secciones 98 y 98.1 como resultado de la emisión de una orden judicial que obligue al arbitraje, podrá solicitar que el Comisionado Laboral represente al reclamante en el procedimiento arbitral. El Comisionado Laboral representará al reclamante en el procedimiento arbitral si el reclamante no puede costearse un abogado, y si el Comisionado Laboral determina, tras la conclusión de una investigación informal, que el reclamo tiene mérito.
(c)CA Trabajo Code § 98.4(c) Una petición para obligar al arbitraje de un reclamo que esté pendiente conforme a la Sección 98, 98.1 o 98.2 deberá ser notificada al Comisionado Laboral. A solicitud de un reclamante, el Comisionado Laboral tendrá derecho a representar al reclamante en los procedimientos para determinar la exigibilidad del acuerdo de arbitraje, independientemente de si la adjudicación de la exigibilidad del acuerdo de arbitraje se lleva a cabo en un foro judicial o arbitral.
representación del Comisionado Laboral reclamante sin recursos económicos exigibilidad del arbitraje asistencia legal para trabajadores procedimientos de arbitraje orden final del Comisionado Laboral hallazgos de investigación informal orden judicial que obliga al arbitraje apoyo a reclamos con mérito arbitraje de reclamos salariales
(Amended by Stats. 2020, Ch. 239, Sec. 1. (SB 1384) Effective January 1, 2021.)
Esta sección establece que el Comisionado Laboral tiene la autoridad para participar en los casos judiciales relacionados con la Sección 98.2 si surgen dudas sobre cómo se están interpretando las leyes o las normas.
autoridad del Comisionado Laboral intervención judicial interpretación de estatutos reglamentos administrativos Sección 98.2 interpretación legal procedimientos judiciales intervenir en casos disputas de derecho laboral disputas laborales de California
(Repealed and added by Stats. 1976, Ch. 1190.)

Esta ley prohíbe a los empleadores despedir, discriminar o tomar represalias contra empleados o solicitantes de empleo que participen en actividades protegidas específicas. Estas actividades incluyen presentar quejas sobre salarios no pagados o participar en procedimientos legales. Si se actúa indebidamente contra un empleado dentro de los 90 días posteriores a cualquier actividad protegida, se presume que tiene razón, lo que significa que el empleador debe probar lo contrario. Los empleadores que se nieguen a recontratar o ascender a un trabajador elegible son culpables de un delito menor y pueden enfrentar multas.
Estas multas pueden ascender hasta $10,000 por violación, pagadas al empleado afectado. Los solicitantes que enfrentan discriminación por participar en actividades protegidas también pueden tener derecho a una compensación. Sin embargo, estas protecciones no afectan ciertos acuerdos de empleo vinculados a intereses esenciales del empleador o roles de seguridad pública como los bomberos. Ciertas organizaciones religiosas, de aplicación de la ley y otras están exentas de algunas de estas reglas. También se prohíbe la toma de represalias contra empleados debido a las actividades protegidas de sus familiares.
(a)CA Trabajo Code § 98.6(a) Ninguna persona podrá despedir a un empleado ni de ninguna manera discriminar, tomar represalias o emprender cualquier acción adversa contra un empleado o solicitante de empleo porque el empleado o solicitante participó en alguna conducta descrita en este capítulo, incluida la conducta descrita en la subdivisión (k) de la Sección 96, y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1101) de la Parte 3 de la División 2, o porque el empleado o solicitante de empleo ha presentado una queja o reclamo de buena fe o ha iniciado o hecho iniciar cualquier procedimiento bajo o relacionado con sus derechos que están bajo la jurisdicción del Comisionado Laboral, ha presentado una queja escrita u oral de que se le deben salarios no pagados, o porque el empleado ha iniciado cualquier acción o aviso conforme a la Sección 2699, o ha testificado o está a punto de testificar en un procedimiento conforme a esa sección, o debido al ejercicio por parte del empleado o solicitante de empleo, en nombre propio o de terceros, de cualquier derecho que se les otorgue.
(b)Copy CA Trabajo Code § 98.6(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 98.6(b)(1) Cualquier empleado que sea despedido, amenazado con despido, degradado, suspendido, objeto de represalias, sometido a una acción adversa, o de cualquier otra manera discriminado en los términos y condiciones de su empleo porque el empleado participó en alguna conducta descrita en este capítulo, incluida la conducta descrita en la subdivisión (k) de la Sección 96, y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1101) de la Parte 3 de la División 2, o porque el empleado ha presentado una queja o reclamo de buena fe ante la división conforme a esta parte, o porque el empleado ha iniciado cualquier acción o aviso conforme a la Sección 2699 tendrá derecho a la reincorporación y al reembolso de los salarios perdidos y los beneficios laborales causados por esos actos del empleador. Si un empleador realiza cualquier acción prohibida por esta sección dentro de los 90 días siguientes a la actividad protegida especificada en esta sección, existirá una presunción refutable a favor del reclamo del empleado.
(2)CA Trabajo Code § 98.6(b)(2) Un empleador que se niegue deliberadamente a contratar, ascender o de otra manera reincorporar a un empleado o exempleado cuya elegibilidad para recontratación o ascenso haya sido determinada por un procedimiento de quejas, arbitraje o audiencia autorizada por ley, es culpable de un delito menor.
(3)CA Trabajo Code § 98.6(b)(3) Además de otros recursos disponibles, un empleador que viole esta sección es responsable de una multa civil que no exceda los diez mil dólares ($10,000) por empleado por cada violación de esta sección, que se otorgará al empleado o empleados que sufrieron la violación.
(c)Copy CA Trabajo Code § 98.6(c)
(1)Copy CA Trabajo Code § 98.6(c)(1) Cualquier solicitante de empleo a quien se le niegue el empleo, que no sea seleccionado para un programa de capacitación que conduzca al empleo, o que de cualquier otra manera sea discriminado en los términos y condiciones de cualquier oferta de empleo porque el solicitante participó en alguna conducta descrita en este capítulo, incluida la conducta descrita en la subdivisión (k) de la Sección 96, y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1101) de la Parte 3 de la División 2, o porque el solicitante ha presentado una queja o reclamo de buena fe ante la división conforme a esta parte, o porque el empleado ha iniciado cualquier acción o aviso conforme a la Sección 2699 tendrá derecho a empleo y al reembolso de los salarios perdidos y los beneficios laborales causados por los actos del empleador potencial.
(2)CA Trabajo Code § 98.6(c)(2) Esta subdivisión no se interpretará para invalidar ningún convenio colectivo que requiera que un solicitante para un puesto sujeto al convenio colectivo firme un contrato que proteja uno o ambos de los siguientes, según se especifica en los subpárrafos (A) y (B), ni esta subdivisión se interpretará para invalidar ningún requisito del empleador para un solicitante de un puesto que no esté sujeto a un convenio colectivo de firmar un contrato de empleo que proteja uno o ambos de los siguientes:
(A)CA Trabajo Code § 98.6(c)(2)(A) A un empleador contra cualquier conducta que esté realmente en conflicto directo con los intereses empresariales esenciales del empleador y donde el incumplimiento de dicho contrato constituiría realmente una interrupción material y sustancial de la operación del empleador.
(B)CA Trabajo Code § 98.6(c)(2)(B) A un bombero contra cualquier enfermedad que se presuma que surge en el curso y ámbito del empleo, al limitar su consumo de productos de tabaco dentro y fuera del trabajo.
(d)CA Trabajo Code § 98.6(d) Las disposiciones de esta sección que crean nuevas acciones o recursos que entran en vigor el 1 de enero de 2002, para empleados o solicitantes de empleo no se aplican a ninguna agencia estatal o local de aplicación de la ley, a ninguna asociación o corporación religiosa especificada en la subdivisión (d) de la Sección 12926 del Código de Gobierno, excepto según lo dispuesto en la Sección 12926.2 del Código de Gobierno, o a ninguna persona descrita en la Sección 1070 del Código de Evidencia.
(e)CA Trabajo Code § 98.6(e) Un empleador, o una persona que actúe en nombre del empleador, no tomará represalias contra un empleado porque el empleado es un miembro de la familia de una persona que ha participado, o se percibe que ha participado, en alguna conducta descrita en este capítulo.
(f)CA Trabajo Code § 98.6(f) Para los fines de esta sección, “empleador” o “una persona que actúa en nombre del empleador” incluye, entre otros, un empleador cliente según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 2810.3 y un empleador enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 6400.
(g)CA Trabajo Code § 98.6(g) Las subdivisiones (e) y (f) no se aplicarán a los reclamos que surjan bajo la subdivisión (k) de la Sección 96 a menos que la conducta lícita que ocurra fuera del horario laboral y fuera de las instalaciones del empleador implique el ejercicio de derechos del empleado cubiertos de otra manera bajo la subdivisión (a).
represalias contra empleados protección contra la discriminación queja por salarios no pagados actividades protegidas sanciones al empleador despido improcedente presunción refutable negativa a recontratar multa civil derechos del solicitante de empleo intereses empresariales esenciales protección de miembros de la familia restricción de tabaco para bomberos empleador cliente derechos bajo el Comisionado Laboral
(Amended by Stats. 2023, Ch. 612, Sec. 1. (SB 497) Effective January 1, 2024.)
Esta ley permite a las personas presentar quejas si creen que han sido despedidas injustamente o tratadas de manera diferente en el trabajo, con un plazo de un año para hacerlo, aunque son posibles las extensiones. El Comisionado Laboral revisa estas quejas, investiga si es necesario y puede tomar medidas contra el empleador, incluyendo ordenar la reincorporación del empleado o una compensación si se encuentra una infracción.
El comisionado también puede solicitar órdenes judiciales para prevenir daños mayores mientras se decide un caso. Las quejas pueden ser desestimadas si se consideran infundadas, y los demandantes pueden entonces llevar el asunto a los tribunales. Los empleadores podrían enfrentar sanciones por no cumplir con las órdenes judiciales. Las determinaciones deben hacerse dentro de un año, y ciertos casos pueden ser apelados si involucran violaciones específicas. Finalmente, ejercer estos derechos no limita las opciones de un empleado bajo otras leyes.
(a)Copy CA Trabajo Code § 98.7(a)
(1)Copy CA Trabajo Code § 98.7(a)(1) Cualquier persona que crea haber sido despedida o discriminada de otra manera en violación de cualquier ley bajo la jurisdicción del Comisionado Laboral puede presentar una queja ante la división dentro de un año después de la ocurrencia de la violación. El período de un año puede extenderse por causa justificada. La queja será investigada por un investigador de quejas por discriminación de acuerdo con esta sección. El Comisionado Laboral establecerá procedimientos para la investigación de quejas por discriminación, incluyendo, entre otros, el desagravio conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b). Se proporcionará un resumen de los procedimientos a cada demandante y demandado en el momento del contacto inicial. El Comisionado Laboral informará a los demandantes que aleguen una violación de la Sección 6310 o 6311, en el momento del contacto inicial, del derecho del demandante a presentar una queja separada y concurrente ante el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos dentro de los 30 días posteriores a la ocurrencia de la violación.
(2)CA Trabajo Code § 98.7(a)(2) La división podrá, con o sin recibir una queja, comenzar a investigar a un empleador, de acuerdo con esta sección, del que sospeche que ha despedido o discriminado de otra manera a un individuo en violación de cualquier ley bajo la jurisdicción del Comisionado Laboral. La división podrá proceder sin una queja en aquellos casos en que se sospeche que ha habido represalias durante el curso de la adjudicación de un reclamo salarial conforme a la Sección 98, o durante una inspección de campo conforme a la Sección 90.5, de acuerdo con esta sección, o en casos de sospecha de amenazas relacionadas con la inmigración en violación de la Sección 244, 1019 o 1019.1.
(b)Copy CA Trabajo Code § 98.7(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 98.7(b)(1) Cada queja de despido o discriminación ilegal será asignada a un investigador de quejas por discriminación, quien preparará y presentará un informe al Comisionado Laboral basado en una investigación de la queja. El Comisionado Laboral o su designado recibirá y revisará los informes. La investigación incluirá, cuando sea apropiado, entrevistas con el demandante, el demandado y cualquier testigo que pueda tener información sobre la supuesta violación, y una revisión de cualquier documento que pueda ser relevante para la resolución de la queja. La identidad de un testigo permanecerá confidencial a menos que la identificación del testigo sea necesaria para proceder con la investigación o para iniciar una acción para hacer cumplir una determinación. El informe de investigación presentado al Comisionado Laboral o a su designado incluirá las declaraciones y documentos obtenidos en la investigación, y las conclusiones del investigador sobre si ocurrió una violación. El Comisionado Laboral podrá celebrar una audiencia de investigación siempre que determine que una audiencia es necesaria para establecer plenamente los hechos. En la audiencia, el demandante y el demandado tendrán la oportunidad de presentar pruebas. El Comisionado Laboral emitirá, notificará y hará cumplir cualquier citación necesaria. Si un demandante presenta una acción judicial contra un empleador basada en los mismos o similares hechos que una queja presentada bajo esta sección, el Comisionado Laboral podrá, a discreción del comisionado, cerrar la investigación. Si un demandante ya ha impugnado la disciplina o el despido del demandante a través de la Junta Estatal de Personal, u otro procedimiento gubernamental interno, o a través de un procedimiento de quejas de un convenio colectivo que incorpore disposiciones contra las represalias bajo este código, el Comisionado Laboral podrá rechazar la queja.
(2)Copy CA Trabajo Code § 98.7(b)(2)
(A)Copy CA Trabajo Code § 98.7(b)(2)(A) El Comisionado Laboral, durante el curso de una investigación conforme a esta sección, al encontrar causa razonable para creer que cualquier persona ha incurrido o está incurriendo en una violación, podrá solicitar al tribunal superior de cualquier condado en el que se alegue que ocurrió la violación en cuestión o en el que la persona resida o realice negocios, una medida cautelar temporal o preliminar apropiada, o ambas.
(B)CA Trabajo Code § 98.7(b)(2)(A)(B) Al presentar una petición conforme a este párrafo, el Comisionado Laboral hará que se notifique la petición a la persona, y el tribunal tendrá jurisdicción para conceder una medida cautelar temporal según lo determine el tribunal como justo y apropiado.
(C)CA Trabajo Code § 98.7(b)(2)(A)(C) Además de cualquier daño resultante directamente a un individuo por una violación de cualquier ley bajo la jurisdicción del Comisionado Laboral, el tribunal considerará el efecto disuasorio en otros empleados que ejercen sus derechos bajo esas leyes al determinar si una medida cautelar temporal es justa y apropiada.
(D)CA Trabajo Code § 98.7(b)(2)(A)(D) Si un empleado ha sido despedido o ha enfrentado una acción adversa por presentar un reclamo de represalia por ejercer derechos bajo cualquier ley bajo la jurisdicción del Comisionado Laboral, un tribunal ordenará una medida cautelar apropiada si se demuestra que existe causa razonable para creer que un empleado ha sido despedido o sometido a una acción adversa por presentar un reclamo de represalia o ejercer derechos bajo cualquier ley bajo la jurisdicción del Comisionado Laboral.
(E)CA Trabajo Code § 98.7(b)(2)(A)(E) La medida cautelar temporal permanecerá en vigor hasta que el Comisionado Laboral emita una determinación o citaciones, o hasta la finalización de la revisión conforme a la subdivisión (b) de la Sección 98.74, el período que sea más largo, o en un momento determinado por el tribunal. Posteriormente, el tribunal podrá emitir una orden judicial preliminar o permanente si se demuestra que es justa y apropiada. Cualquier medida cautelar temporal no prohibirá a un empleador disciplinar o despedir a un empleado por conducta que no esté relacionada con el reclamo de represalia.
(F)CA Trabajo Code § 98.7(b)(2)(A)(F) No obstante la Sección 916 del Código de Procedimiento Civil, la medida cautelar concedida conforme a esta sección no será suspendida en espera de apelación.
(c)Copy CA Trabajo Code § 98.7(c)
(1)Copy CA Trabajo Code § 98.7(c)(1) Si el Comisionado Laboral determina que ha ocurrido una violación, el Comisionado Laboral podrá emitir una determinación de acuerdo con esta sección o emitir una citación de acuerdo con la Sección 98.74. Si el Comisionado Laboral emite una determinación, el comisionado notificará al demandante y al demandado y ordenará al demandado que cese y desista de cualquier violación y tome cualquier acción que se considere necesaria para remediar la violación, incluyendo, cuando sea apropiado, la recontratación o reinstalación, el reembolso de salarios perdidos e intereses sobre los mismos, el pago de multas, el pago de honorarios razonables de abogados asociados con cualquier audiencia celebrada por el Comisionado Laboral en la investigación de la queja, y la publicación de avisos a los empleados. Si el demandado no cumple con la orden dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la determinación del Comisionado Laboral, el Comisionado Laboral presentará una acción de inmediato en un tribunal apropiado contra el demandado. Una acción del Comisionado Laboral que busque una medida cautelar, el reembolso de salarios perdidos e intereses sobre los mismos, el pago de multas y cualquier otra reparación apropiada, no se devengará hasta que un demandado no cumpla con la orden por más de 30 días después de la notificación de la determinación del comisionado. El Comisionado Laboral iniciará una acción dentro de los tres años de su devengo, independientemente de si el comisionado busca sanciones en la acción. Si el Comisionado Laboral no presenta una acción judicial de inmediato, el demandante podrá presentar una acción contra el Comisionado Laboral en cualquier tribunal apropiado para un auto de mandamus para obligar al Comisionado Laboral a presentar una acción judicial contra el demandado. Si el demandante prevalece en su acción por un auto, el tribunal otorgará al demandante los costos judiciales y los honorarios razonables de los abogados, no obstante cualquier otra ley. Independientemente de cualquier retraso en la presentación de una acción judicial, el Comisionado Laboral no será despojado de su jurisdicción. En cualquier acción, el tribunal podrá permitir que el reclamante intervenga como parte demandante en la acción y tendrá jurisdicción, por causa justificada, para restringir la violación y ordenar todas las reparaciones apropiadas. La reparación apropiada incluye, entre otros, la recontratación o reinstalación del demandante, el reembolso de salarios perdidos e intereses sobre los mismos, y cualquier otra compensación o reparación equitativa que sea apropiada según las circunstancias del caso. El Comisionado Laboral solicitará al tribunal una medida cautelar temporal apropiada o una orden de restricción a menos que el comisionado determine que existe una causa justificada para no hacerlo.
(2)CA Trabajo Code § 98.7(c)(2) Si el Comisionado Laboral es la parte vencedora en una acción de cumplimiento conforme a esta sección, el tribunal determinará los honorarios razonables de los abogados incurridos por el Comisionado Laboral al procesar la acción de cumplimiento y evaluará esa cantidad como un costo para el empleador.
(3)CA Trabajo Code § 98.7(c)(3) Un empleador que se niegue deliberadamente a cumplir con una orden judicial conforme a esta sección para contratar, promover o restaurar de otra manera a un empleado o exempleado que se haya determinado que es elegible para tal reparación, o que se niegue a cumplir con una orden de publicar un aviso a los empleados o de otra manera cesar y desistir de la violación, estará sujeto, además de cualquier otra sanción disponible, a una multa de cien dólares ($100) por día por cada día que el empleador continúe incumpliendo la orden judicial, hasta un máximo de veinte mil dólares ($20,000). Cualquier sanción conforme a esta sección se pagará al empleado afectado.
(d)Copy CA Trabajo Code § 98.7(d)
(1)Copy CA Trabajo Code § 98.7(d)(1) Si el Comisionado Laboral determina que no ha ocurrido ninguna violación, el comisionado notificará al demandante y al demandado y desestimará la queja. El Comisionado Laboral podrá ordenar al demandante que pague los honorarios razonables de los abogados asociados con cualquier audiencia celebrada por el Comisionado Laboral si el Comisionado Laboral determina que la queja fue frívola, irrazonable, infundada y presentada de mala fe. El demandante podrá, después de la notificación de la determinación del Comisionado Laboral de desestimar una queja, presentar una acción en un tribunal apropiado, que tendrá jurisdicción para determinar si ocurrió una violación, y si es así, para restringir la violación y ordenar todas las reparaciones apropiadas para remediar la violación. La reparación apropiada incluye, entre otros, la recontratación o reinstalación del demandante, el reembolso de salarios perdidos e intereses sobre los mismos, y otras compensaciones o reparaciones equitativas que sean apropiadas según las circunstancias del caso. Al desestimar una queja, el Comisionado Laboral informará al demandante de su derecho a presentar una acción en un tribunal apropiado si el demandante no está de acuerdo con la determinación del Comisionado Laboral, y en el caso de una supuesta violación de la Sección 6310 o 6311, a presentar una queja contra el programa estatal ante el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Cualquier limitación de tiempo para que un demandante presente una acción judicial se suspenderá desde el momento de la presentación de la queja ante la división hasta la emisión de la determinación del Comisionado Laboral.
(2)CA Trabajo Code § 98.7(d)(2) La presentación de una queja oportuna contra el programa estatal ante el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos suspenderá la desestimación de la queja de la división por parte del Comisionado Laboral hasta que el Secretario de Trabajo de los Estados Unidos emita una determinación con respecto a la supuesta violación. Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de esa determinación, el Comisionado Laboral notificará a las partes si el comisionado reabrirá la queja presentada ante la división o si se reafirmará la desestimación.
(e)CA Trabajo Code § 98.7(e) El Comisionado Laboral notificará al demandante y al demandado la determinación del comisionado bajo la subdivisión (c) o el párrafo (1) de la subdivisión (d), a más tardar un año después de la presentación de la queja. Las determinaciones del Comisionado Laboral bajo la subdivisión (c) o (d) serán finales y no estarán sujetas a apelación administrativa, excepto en los casos que surjan bajo las Secciones 6310 y 6311, que podrán ser apelados por el demandante ante el Director de Relaciones Industriales conforme a un proceso de apelación, incluyendo limitaciones de tiempo, que sea consistente con los mandatos del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. La apelación de una determinación para casos que surjan bajo las Secciones 6310 y 6311 deberá establecer específica y detalladamente los fundamentos por los cuales el demandante considera que la determinación del Comisionado Laboral es injusta o ilegal, y cada cuestión a ser considerada por el director. El director podrá considerar cualquier cuestión relacionada con la determinación inicial y podrá modificar, afirmar o revocar la determinación del Comisionado Laboral. La determinación del director será la determinación del Comisionado Laboral para los casos que surjan bajo las Secciones 6310 y 6311 que sean apelados ante el director. El director notificará al demandante y al demandado la determinación del director dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la apelación.
(f)CA Trabajo Code § 98.7(f) Los derechos y recursos provistos por esta sección no impiden que un empleado ejerza cualquier otro derecho y recurso bajo cualquier otra ley.
(g)CA Trabajo Code § 98.7(g) En la aplicación de esta sección, no existe el requisito de que un individuo agote los recursos o procedimientos administrativos.
queja por discriminación Comisionado Laboral despido o discriminación procedimientos de investigación medida cautelar temporal cumplimiento del empleador confidencialidad de testigos acción judicial recontratación o reinstalación reembolso de salarios sanciones por incumplimiento derecho a apelar suspensión del plazo agotar recursos administrativos reclamos por represalias
(Amended by Stats. 2020, Ch. 344, Sec. 1. (AB 1947) Effective January 1, 2021.)

Esta ley describe el proceso para gestionar y hacer cumplir las citaciones cuando se determina que un empleador ha tomado represalias o discriminado a un empleado. Si se encuentra una infracción, el Comisionado Laboral emite una citación que especifica la infracción y la reparación, como la recontratación o la compensación de salarios perdidos. La parte citada puede impugnar esta citación solicitando una audiencia informal dentro de los 30 días; de lo contrario, la citación se vuelve definitiva. Si la citación se mantiene, puede convertirse en una sentencia judicial, haciendo cumplir tanto la reparación monetaria como la no monetaria.
La ley también cubre cómo apelar la decisión del Comisionado Laboral a través de una petición judicial, que requiere una fianza que cubra la reparación monetaria. Si el empleador no cumple con una orden definitiva, pueden aplicarse sanciones adicionales, incluida una multa diaria. Las disposiciones para evaluar las multas y hacer cumplir el cumplimiento están detalladas, asegurando que los empleados afectados reciban la reparación necesaria.
(a)CA Trabajo Code § 98.74(a) Si el Comisionado Laboral determina, después de una investigación de una queja por represalias o discriminación presentada de conformidad con la Sección 98.7, que ha ocurrido una infracción y el Comisionado Laboral procede con una citación, el Comisionado Laboral emitirá, con prontitud razonable, una citación a la persona que ha sido determinada como responsable de la infracción. La citación deberá ser por escrito, describirá la naturaleza de la infracción y la cantidad de salarios y multas adeudados, e incluirá toda medida de reparación apropiada. La medida de reparación apropiada incluye ordenar a la persona citada que cese y desista de la infracción y que tome cualquier medida necesaria para remediar la infracción, incluyendo, cuando sea apropiado, la recontratación o reincorporación, el reembolso
de salarios perdidos y los intereses correspondientes, y la publicación de avisos a los empleados. La notificación de la citación se completará de conformidad con la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil por correo de primera clase y certificado a la persona citada. La citación informará a la persona citada sobre el procedimiento para obtener una revisión de la citación.
(b)Copy CA Trabajo Code § 98.74(b)
(1)Copy CA Trabajo Code § 98.74(b)(1) Una persona a la que se le ha emitido una citación de conformidad con esta sección podrá obtener una revisión de la citación transmitiendo una solicitud por escrito para una audiencia informal a la oficina del Comisionado Laboral en la dirección que aparece en la citación dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la citación. Si no se solicita una audiencia dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la citación, la citación será definitiva.
(2)CA Trabajo Code § 98.74(b)(2) El
Comisionado Laboral presentará, dentro de los 10 días siguientes a que la citación sea definitiva de conformidad con esta sección, una copia certificada de la citación definitiva ante el secretario del tribunal superior en el condado en el que la persona evaluada tiene o tuvo un lugar de negocios, acompañada de una declaración de que se han cumplido todos los requisitos previos para emitir una sentencia. El secretario del tribunal dictará inmediatamente sentencia a favor del estado y en contra de la persona evaluada, de conformidad con lo anterior, por el monto monetario total que figure en la citación. El Comisionado Laboral también podrá presentar una petición ante el tribunal superior solicitando una orden para mostrar causa por la cual no se deben ordenar las medidas cautelares y otras medidas de reparación no monetarias determinadas por el Comisionado Laboral o su designado en una citación que ha sido definitiva. Después de presentar la petición, el Comisionado Laboral podrá presentar una solicitud de una orden para mostrar causa y notificarla al demandado. Inmediatamente después de que el Comisionado Laboral presente la solicitud de una orden para mostrar causa, el tribunal emitirá una orden para mostrar causa por la cual no se deben ordenar las medidas cautelares y otras medidas de reparación no monetarias y programará una audiencia. A falta de una demostración de abuso de discreción, el tribunal dictará sentencia a favor del estado contra el demandado por las medidas cautelares y otras medidas de reparación no monetarias.
(3)CA Trabajo Code § 98.74(b)(3) Una persona a la que se le ha emitido una citación deberá, en lugar de impugnar una citación de conformidad con esta sección, transmitir, dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la citación, a la oficina del Comisionado Laboral designada en la citación, tanto la cantidad especificada por la infracción como una certificación de cumplimiento con cualquier otra medida de reparación
ordenada.
(c)CA Trabajo Code § 98.74(c) Al recibir una solicitud oportuna, se iniciará una audiencia informal dentro de los 90 días ante un oficial de audiencias del Comisionado Laboral. Dentro de los 90 días siguientes a la conclusión de la audiencia, el oficial de audiencias emitirá una decisión por escrito. La decisión consistirá en una declaración de hallazgos, conclusiones de derecho y una orden. Esta decisión se notificará a todas las partes de conformidad con la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil por correo de primera clase a la última dirección conocida de la parte registrada en el Comisionado Laboral. Cualquier cantidad adeudada determinada por el Comisionado Laboral como resultado de una audiencia será exigible y pagadera 45 días después de que la decisión y orden por escrito hayan sido enviadas por correo a la persona que solicitó la audiencia. El Comisionado Laboral adoptará reglamentos que establezcan los procedimientos para las audiencias en virtud de esta
subdivisión.
(d)Copy CA Trabajo Code § 98.74(d)
(1)Copy CA Trabajo Code § 98.74(d)(1) Una persona a la que se le ha emitido una citación de conformidad con esta sección podrá obtener una revisión de la decisión y orden por escrito del Comisionado Laboral presentando una petición de auto de mandamus ante el tribunal superior competente de conformidad con la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil dentro de los 45 días posteriores a la notificación de la decisión del Comisionado Laboral.
(2)CA Trabajo Code § 98.74(d)(2) Como condición para presentar una petición de auto de mandamus, el peticionario que solicita el auto deberá primero depositar una fianza ante el Comisionado Laboral equivalente al monto total de cualquier multa, salarios perdidos y los intereses correspondientes, daños liquidados y cualquier otra medida de reparación monetaria que sean adeudados y exigibles según lo determinado de conformidad con la subdivisión (c). La fianza será emitida por una compañía de fianzas debidamente autorizada para operar
en este estado y se emitirá a favor del empleado o empleados que sufrieron la infracción o infracciones.
(3)CA Trabajo Code § 98.74(d)(3) Si no se presenta ninguna petición de auto de mandamus dentro de los 45 días posteriores a la notificación de la decisión, la orden será definitiva. Si se alega en una petición de auto de mandamus que los hallazgos no están respaldados por la evidencia, se establece el abuso de discreción si el tribunal determina que los hallazgos no están respaldados por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente.
(4)CA Trabajo Code § 98.74(d)(4) Si la fianza no se presenta de conformidad con el párrafo (2), o si no se presenta ninguna petición de auto de mandamus de conformidad con el párrafo (1), o si la petición es desestimada o retirada sin que se dicte sentencia, una copia certificada de la decisión y orden por escrito podrá ser registrada por el Comisionado Laboral
en la oficina del secretario del tribunal superior en cualquier condado en el que la persona evaluada tenga bienes o en el que la persona evaluada tenga o haya tenido un lugar de negocios. El secretario, inmediatamente después de la presentación, dictará sentencia a favor del estado contra la persona evaluada por el monto monetario total que figure en la orden certificada. El Comisionado Laboral también podrá presentar una petición ante el tribunal superior para la ejecución judicial de cualquier medida cautelar y otras medidas de reparación no monetarias determinadas por el Comisionado Laboral o su designado. Después de presentar la petición, el Comisionado Laboral podrá presentar una solicitud de una orden para mostrar causa y notificarla al demandado. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el Comisionado Laboral presentó la orden para mostrar causa, el tribunal celebrará una audiencia y, a falta de una demostración de abuso de discreción, emitirá una orden para las medidas cautelares y otras medidas de reparación no monetarias.
(5)CA Trabajo Code § 98.74(d)(5) Si el empleador no paga el monto de las multas, los salarios perdidos y los intereses correspondientes, y los daños liquidados adeudados dentro de los 10 días siguientes a la entrada de la sentencia, el sobreseimiento o el retiro del auto, o la ejecución de un acuerdo de conciliación, una parte de la garantía, descrita en el párrafo (2), igual al monto adeudado, o la garantía completa si el monto adeudado excede la garantía, será confiscada por el Comisionado Laboral para su distribución apropiada.
(e)CA Trabajo Code § 98.74(e) Además de cualquier otra medida de reparación apropiada, un empleador que se niega deliberadamente a cumplir con una orden definitiva de conformidad con esta sección de contratar, ascender o de otra manera restaurar a un empleado o exempleado que ha sido determinado como elegible para la reparación, o que se niega a cumplir con una orden de publicar un aviso a los empleados
o de otra manera cesar y desistir de la infracción, además de cualquier otra multa disponible, estará sujeto a una multa de cien dólares ($100) por día por cada día que el empleador continúe incumpliendo la orden, hasta un máximo de veinte mil dólares ($20,000). Cualquier multa de conformidad con esta subdivisión se pagará al empleado afectado.
(f)CA Trabajo Code § 98.74(f) El procedimiento para evaluar, impugnar y hacer cumplir las multas de conformidad con la subdivisión (e) serán los mismos procedimientos establecidos en las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive.
(g)CA Trabajo Code § 98.74(g) Una sentencia dictada de conformidad con esta sección devengará la misma tasa de interés y tendrá el mismo efecto que otras sentencias y se le otorgará la misma preferencia permitida por la ley en otras sentencias dictadas por reclamaciones de impuestos.
El secretario no cobrará por el servicio previsto en esta sección que deba realizar.
(h)CA Trabajo Code § 98.74(h) Las disposiciones contenidas en las subdivisiones (b), (c), (d), (e) y (g) que se refieren a la ejecución de la citación, la ejecución de la decisión y orden por escrito, la acumulación de intereses y la presentación de la fianza, se aplicarán a todas las citaciones existentes emitidas de conformidad con las subdivisiones (a) y (e) en el momento de la promulgación.
queja por represalias queja por discriminación citación del Comisionado Laboral infracción del empleador reparación monetaria reparación no monetaria audiencia informal recontratación reembolso de salarios perdidos sentencia judicial auto de mandamus requisito de fianza multa por incumplimiento medida cautelar restauración del empleo
(Amended by Stats. 2019, Ch. 721, Sec. 1. (SB 229) Effective January 1, 2020.)
El Comisionado Laboral de California debe presentar un informe anual a la Legislatura antes del 15 de febrero, detallando los datos sobre las quejas por discriminación del año anterior. Este informe debe incluir el número de quejas por discriminación presentadas bajo secciones específicas, detalles sobre los resultados de estas quejas, como desestimaciones o hallazgos válidos. El informe también debe revelar con qué frecuencia los empleadores cumplen con las órdenes para remediar la discriminación, e incluir detalles sobre las acciones legales tomadas cuando los empleadores no cumplen, especialmente si no se toma ninguna acción judicial en un plazo de 10 días, explicando el motivo.
El Comisionado Laboral deberá presentar un informe a la Legislatura antes del 15 de febrero de 1987, y anualmente a partir de entonces antes del 15 de febrero, proporcionando la siguiente información con respecto a las quejas por discriminación del año calendario anterior:
(a)CA Trabajo Code § 98.75(a) El número de quejas presentadas de conformidad con la Sección 98.7 o 1197.5, agrupadas según la sección del Código Laboral presuntamente violada.
(b)CA Trabajo Code § 98.75(b) El número de resoluciones emitidas, el número de audiencias de investigación celebradas, el número de quejas desestimadas y el número de quejas consideradas válidas, agrupadas por el año en que se presentaron las quejas.
(c)CA Trabajo Code § 98.75(c) El número de casos en los que el demandado cumplió con la orden del Comisionado Laboral para remediar la discriminación ilegal, el número de estas órdenes con las que los demandados no cumplieron, el número de acciones judiciales iniciadas por el Comisionado Laboral para remediar la discriminación ilegal y los resultados de esas acciones judiciales. Si el Comisionado Laboral no inició una acción judicial en un plazo de 10 días contra un demandado que no cumplió con su orden, el informe deberá especificar las razones por las que no se inició la acción judicial.
informe del Comisionado Laboral quejas por discriminación informe anual Sección 98.7 Sección 1197.5 quejas presentadas quejas resueltas audiencias de investigación quejas desestimadas quejas válidas cumplimiento del empleador acciones judiciales remediar discriminación ilegal razones para no acción judicial consecuencias del incumplimiento
(Added by Stats. 1985, Ch. 1479, Sec. 3.)
Esta sección de la ley otorga al Comisionado Laboral la autoridad para crear las reglas y procedimientos necesarios para implementar las leyes laborales de este capítulo. Esencialmente, se trata de asegurar que todas las directrices y procedimientos necesarios estén establecidos para hacer cumplir estas leyes adecuadamente.
autoridad del Comisionado Laboral normas de práctica creación de regulaciones implementación de procedimientos aplicación de la ley laboral desarrollo de directrices cumplimiento de disposiciones leyes laborales de California normas administrativas procedimiento legal regulaciones laborales responsabilidades del comisionado implementación de la ley regulaciones de lugar de trabajo directrices de procedimiento
(Added by Stats. 1976, Ch. 1190.)
Si el Comisionado Laboral determina que un contratista ha infringido intencionalmente las leyes laborales, debe enviar un informe certificado de esta infracción a la Junta Estatal de Licencias de Contratistas una vez finalizado cualquier período de revisión.
Tras una determinación del Comisionado Laboral de que una violación intencional o deliberada de cualquiera de las disposiciones del Código Laboral, dentro de la jurisdicción del Comisionado Laboral, ha sido cometida por una persona con licencia de contratista conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, en el curso de dicha actividad con licencia, el Comisionado Laboral deberá inmediatamente, al vencimiento del período de revisión especificado en la Sección 98.2, u otra sección aplicable, entregar una copia certificada de la determinación de la violación al registrador de la Junta Estatal de Licencias de Contratistas.
Comisionado Laboral violación de contratista violación intencional violación deliberada Junta Estatal de Licencias de Contratistas copia certificada contratista con licencia Capítulo 9 División 3 Código de Negocios y Profesiones período de revisión Sección 98.2 entrega de determinaciones
(Added by Stats. 1978, Ch. 1247.)
Esta ley permite a la división presentar reclamaciones o gravámenes en nombre de los empleados para recuperar salarios o beneficios no pagados. Estos pueden presentarse bajo el nombre del Comisionado Laboral o directamente bajo los nombres de los empleados. Sin embargo, debe haber un respaldo fáctico para estas reclamaciones, y si se presentan en nombre del Comisionado, este respaldo debe especificarse en la reclamación.
reclamaciones preferentes gravámenes de mecánicos gravámenes de empleados Comisionado Laboral adjunto representante salarios no pagados recuperación de beneficios investigación de hechos respaldo de reclamación proceso de presentación representación de empleados derechos laborales reclamaciones salariales
(Enacted by Stats. 1937, Ch. 90.)
Esta ley permite que múltiples trabajadores que tienen reclamaciones o gravámenes, como salarios impagados, se combinen en una sola acción legal si no hay una buena razón para tratarlas por separado. Esto está diseñado para agilizar el proceso cuando muchos empleados se ven afectados por el mismo problema.
reclamantes reclamación preferente gravamen anexo unir reclamantes reclamaciones de empleados acción legal combinada salarios impagados proceso agilizado demanda colectiva múltiples empleados conflictos laborales reclamaciones grupales demanda única causa de acción conjunta
(Enacted by Stats. 1937, Ch. 90.)
Esta sección de la ley hace referencia a otras partes del código legal que detallan las reclamaciones que alguien podría hacer por el pago adeudado por el trabajo que realizó o los servicios que prestó. Estas reclamaciones tienen una importancia especial, o 'preferencia', en situaciones particulares mencionadas en secciones legales relacionadas.
Los créditos preferentes por trabajo realizado o servicios personales prestados se prevén en las Secciones 1204, 1205, 1206, 1207 y 1208 del Código de Procedimiento Civil, y en la Parte 9 (que comienza con la Sección 11400) de la División 7 del Código Testamentario.
créditos preferentes trabajo realizado servicios personales reclamaciones de pago Código de Procedimiento Civil Código Testamentario preferencia de reclamaciones Secciones 1204-1208 Sección 11400 División 7 obligaciones de pago compensación por servicios jerarquía legal prioridad de deuda
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1199, Sec. 22.5. Operative July 1, 1989, by Sec. 119 of Ch. 1199.)
Esta ley establece que la división (probablemente una relacionada con asuntos laborales) no tiene que pagar ninguna tarifa judicial cuando participa en una demanda civil. Si el Comisionado Laboral o sus representantes necesitan que un sheriff o alguacil entregue documentos legales, como una citación, o haga cumplir una orden judicial, pueden hacerlo sin cobrar a la división, excepto por algunas tarifas específicas como los honorarios del depositario, los honorarios de servicio y los cargos de almacenamiento.
acción civil costos judiciales Comisionado Laboral sheriff alguacil notificación de citación auto de embargo auto de ejecución honorarios del depositario honorarios de servicio cargos de almacenamiento ejecución sin costo exención de la división entrega de documentos legales embargo de propiedad
(Amended by Stats. 1996, Ch. 872, Sec. 103. Effective January 1, 1997.)
Esta ley significa que cuando el Comisionado Laboral presenta o registra documentos mientras realiza sus funciones oficiales, no tiene que pagar ninguna tarifa por adelantado. Sin embargo, si el Comisionado Laboral gana una sentencia y recauda suficiente dinero más allá de lo que se debe a los trabajadores o reclamantes, estas tarifas pueden pagarse con ese dinero adicional.
Comisionado Laboral tarifas de presentación tarifas de registro recuperación de sentencia servicio oficial exención de tarifas salarios multas reclamantes presentación de documentos reembolso de tarifas dinero suficiente recaudaciones adicionales recuperación financiera demandas de los reclamantes
(Amended by Stats. 1976, Ch. 1190.)
Esta ley exige que cuando un sheriff o alguacil devuelve una citación o proceso legal, debe enumerar los costos que normalmente cobraría por ese servicio. Si el Comisionado Laboral gana un caso judicial, estos costos y otras tarifas judiciales pasan a formar parte de la sentencia. El Comisionado Laboral pagará estos costos si recauda suficiente dinero más allá de lo que se debe en salarios, multas o reclamaciones a los empleados.
tarifas del sheriff tarifas del alguacil costos de citación judicial sentencia del Comisionado Laboral reclamaciones salariales tasas judiciales costos de proceso legal reclamaciones de empleados cobro de multas recaudación de dinero suficiente pago de costos de sentencia
(Amended by Stats. 1996, Ch. 872, Sec. 104. Effective January 1, 1997.)
Esta ley permite al Comisionado Laboral de California colaborar con otros estados para cobrar salarios impagados y otras reclamaciones relacionadas. Si existe un acuerdo entre estados o si las leyes de otro estado lo permiten, el Comisionado Laboral puede presentar acciones legales directamente en los tribunales de esos estados o permitir que el departamento laboral de ese estado se encargue de los cobros.
El Comisionado Laboral deberá, en la medida prevista por cualquier acuerdo recíproco celebrado conforme a la Sección (64), o por las leyes de cualquier otro estado, iniciar acciones en los tribunales del otro estado para el cobro de las reclamaciones de salarios, sentencias y otras demandas y podrá ceder las reclamaciones, sentencias y demandas al departamento o agencia laboral del otro estado para su cobro en la medida en que lo permitan o prevean las leyes de ese estado o un acuerdo recíproco.
Comisionado Laboral acuerdo recíproco salarios impagados cobro de salarios cooperación interestatal acciones judiciales reclamaciones de salarios sentencias cesión de demandas cooperación con otros estados colaboración con el departamento laboral acciones legales cobro de salarios impagados reclamaciones salariales cumplimiento de las leyes estatales
(Amended by Stats. 1983, Ch. 142, Sec. 98.)
Esta ley permite al Comisionado del Trabajo de California presentar demandas en los tribunales de California por reclamaciones de salarios y demandas similares que provengan de otros estados, pero solo si esos estados tienen leyes o acuerdos que permitan a California hacer lo mismo para los casos que se originen aquí.
Comisionado del Trabajo reclamaciones de salarios reclamaciones asignadas acciones legales interestatales acuerdo recíproco acciones judiciales tribunales de California casos interestatales cortesía recíproca sentencias de salarios demandas interestatales legislación recíproca reclamaciones de estados extranjeros demanda salarial interestatal mantener acciones
(Amended by Stats. 1976, Ch. 1190.)
Esta sección exige al Comisionado Laboral asegurar que haya personal bilingüe o intérpretes disponibles en puestos de atención al público para ayudar a las personas que no hablan inglés a acceder a servicios e información. El enfoque es asistir a los grupos más grandes de personas que no hablan inglés en California.
Los intérpretes deben estar presentes en cualquier audiencia o entrevista cuando sea necesario. El Comisionado también debe proporcionar materiales y formularios en diferentes idiomas donde haya una necesidad significativa, para asegurar que todos puedan entender sus derechos y cómo presentar reclamaciones salariales. Tienen la flexibilidad de ajustar estos recursos con el tiempo para servir mejor a las personas que no hablan inglés.
(a)CA Trabajo Code § 105(a) El Comisionado Laboral deberá proporcionar personas bilingües calificadas en puestos de contacto público o como intérpretes para asistir a quienes ocupan dichos puestos a proporcionar información y servicios en el idioma de una persona con dominio limitado o nulo del inglés, con el esfuerzo principal dirigido a los segmentos más grandes de personas que no hablan inglés en este estado.
(b)CA Trabajo Code § 105(b) El Comisionado Laboral deberá asegurar que un intérprete esté presente en todas las audiencias y entrevistas cuando sea apropiado.
(c)CA Trabajo Code § 105(c) El Comisionado Laboral deberá preparar y distribuir al público, a través de sus oficinas locales, materiales que expliquen los servicios disponibles en idiomas distintos del inglés, así como en inglés. Además, el comisionado deberá preparar y utilizar materiales escritos en idiomas distintos del inglés, así como en inglés, para uso de las oficinas locales si la oficina local atiende a un número sustancial de personas que no hablan inglés, según se define en la Sección 7296.2 del Código de Gobierno. El comisionado deberá preparar y utilizar los formularios de tramitación de quejas y cartas modelo en el idioma de las personas que no hablan inglés que el comisionado considere necesarios y apropiados para la presentación, investigación y resolución de reclamaciones salariales, dando la debida consideración a los derechos y obligaciones de todas las partes. El comisionado podrá, de vez en cuando, a su discreción, eliminar, modificar, enmendar o añadir a los formularios de tramitación de quejas y cartas modelo que son objeto de tratamiento o aplicación bilingüe o multilingüe.
personal bilingüe intérpretes asistencia a personas que no hablan inglés servicios lingüísticos reclamaciones salariales puestos de contacto público intérpretes para audiencias materiales multilingües formularios de tramitación de quejas recursos de oficinas locales derechos de personas que no hablan inglés accesibilidad a servicios públicos distribución de recursos lingüísticos responsabilidades del Comisionado Laboral comunidades que no hablan inglés
(Amended by Stats. 1984, Ch. 1089, Sec. 2.)
Esta sección permite al Comisionado Laboral otorgar permiso a ciertos empleados del Grupo de Trabajo Conjunto de Aplicación de la Ley para emitir multas y sanciones por infracciones de la ley laboral. Estos empleados deben estar especialmente capacitados y autorizados para realizar estas acciones. Si alguien desea impugnar estas multas o sanciones, debe seguir procedimientos específicos para las apelaciones.
(a)CA Trabajo Code § 106(a) El Comisionado Laboral podrá autorizar a un empleado de cualquiera de las agencias que participan en el Grupo de Trabajo Conjunto de Aplicación de la Ley sobre la Economía Sumergida, según se define en la Sección 329 del Código de Seguro de Desempleo, para emitir citaciones conforme a las Secciones 226.4 y 1022 y para emitir y notificar una orden de evaluación de multas conforme al inciso (a) de la Sección 3722.
(b)CA Trabajo Code § 106(b) Ningún empleado emitirá citaciones u órdenes de evaluación de multas conforme a esta sección a menos que haya sido específicamente designado, autorizado y capacitado por el Comisionado Laboral para este fin. Las apelaciones de todas las citaciones u órdenes de evaluación de multas seguirán los procedimientos prescritos en la Sección 226.5, 1023 o 3725, según corresponda.
Comisionado Laboral Grupo de Trabajo Conjunto de Aplicación de la Ley Economía Sumergida emitir citaciones órdenes de evaluación de multas autorización de empleados requisitos de capacitación procedimientos de apelación multas por infracciones Sección 226.4 Sección 1022 Sección 3722 apelaciones de la Sección 226.5 impugnaciones de multas acciones de cumplimiento
(Amended by Stats. 2004, Ch. 685, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
Esta sección de la ley establece que el Departamento Estatal de Servicios de Salud es responsable de hacer cumplir un código específico relacionado con el Código de Bienestar y de Instituciones. También aclara que los reclamos presentados bajo este código no deben considerarse reclamos salariales, lo que significa que se manejan de manera diferente y no están sujetos a las leyes de reclamos salariales.
(a)CA Trabajo Code § 107(a) La aplicación de la Sección 14110.65 del Código de Bienestar y de Instituciones recae en el Departamento Estatal de Servicios de Salud.
(b)CA Trabajo Code § 107(b) Cualquier reclamo presentado conforme a la Sección 14110.65 del Código de Bienestar y de Instituciones no constituirá un reclamo salarial según lo dispuesto en el inciso (a) de la Sección 96, y no estará sujeto a este capítulo.
Departamento Estatal de Servicios de Salud Código de Bienestar y de Instituciones responsabilidad de aplicación manejo de reclamos exclusión de reclamos salariales jurisdicción legal aplicación de servicios de salud Sección 14110.65 reclamos no salariales interpretación legal responsabilidad administrativa
(Added by Stats. 2002, Ch. 898, Sec. 18. Effective January 1, 2003.)