La Actividad AseguradoraIntermediarios de Reaseguro
Section § 1781.1
Section § 1781.2
Esta sección define varios términos importantes relacionados con las actividades de reaseguro en el estado. Un 'Actuario' es alguien cualificado para firmar opiniones sobre reservas para siniestros y es miembro de organizaciones actuariales reconocidas. Una 'Persona controladora' es cualquiera con la facultad de gestionar un intermediario de reaseguro. Un 'Asegurador' se refiere a cualquier individuo u organización con licencia como tal por el estado. Un 'Productor con licencia' es un agente, corredor o intermediario de reaseguro con licencia. Una 'Institución financiera cualificada de los Estados Unidos' es una regulada por los EE. UU. que cumple ciertos estándares financieros para asegurar que es adecuada para gestionar cartas de crédito.
Un 'Intermediario de reaseguro' puede ser un corredor, que negocia reaseguros sin autoridad vinculante, o un gerente, que puede vincular reaseguros y gestionar operaciones de reaseguro. Se aplican algunas excepciones, como los empleados de un reasegurador y ciertos gerentes. Un 'Reasegurador' es una entidad con licencia para asumir reaseguros. Finalmente, una 'Infracción' ocurre cuando estas partes no cumplen con las regulaciones establecidas en este capítulo.
Section § 1781.3
Esta ley establece los requisitos de licencia para los intermediarios-corredores de reaseguros y los intermediarios-gerentes de reaseguros en California. Si desea actuar como intermediario-corredor de reaseguros y tiene una oficina en California, debe ser un productor con licencia en el estado. Si no tiene una oficina en California, puede obtener la licencia en California o en otro estado con regulaciones similares, o como no residente en California.
Para los intermediarios-gerentes de reaseguros, si trabaja con una reaseguradora con sede en California, necesita ser un productor con licencia en el estado. De manera similar, si mantiene una oficina en California, también debe ser un productor con licencia allí. Si trabaja en otro estado para una aseguradora no domiciliada, debe tener licencia en California o en un estado con leyes similares, o como no residente en California.
El comisionado tiene la autoridad para exigir ciertas protecciones financieras a los intermediarios-gerentes, como fianzas de fidelidad y pólizas de errores y omisiones. Las personas o empresas que soliciten una licencia de intermediario de reaseguros deben cumplir con todos los requisitos, incluida la presentación de solicitudes y el pago de tarifas. El comisionado puede negarse a otorgar una licencia si se considera que el solicitante no es digno de confianza o ha violado las directrices pertinentes.
Se aplican exenciones a los abogados con licencia que actúan en su capacidad profesional. Esta ley no exige que un intermediario-gerente de reaseguros, que cumpla con ella, también cumpla con ciertas otras regulaciones de seguros de California de un proyecto de ley del Senado anterior.
Section § 1781.4
Esta sección describe las disposiciones obligatorias para un acuerdo por escrito entre un corredor intermediario de reaseguros y una aseguradora. Especifica que la aseguradora tiene derecho a rescindir la autoridad del corredor en cualquier momento y exige que el corredor proporcione cuentas detalladas de las transacciones, incluyendo tarifas y comisiones, y que remita los fondos adeudados dentro de los 30 días. Además, el corredor debe mantener los fondos recaudados en un banco de EE. UU. en calidad fiduciaria, cumplir con la Sección 1781.5, adherirse a los estándares de la aseguradora para los riesgos asegurados y revelar cualquier relación con los reaseguradores involucrados en la cesión o retrocesión del riesgo.
Section § 1781.5
Esta ley exige a los intermediarios-corredores de reaseguro mantener registros detallados de cada transacción de reaseguro durante al menos 10 años después de que finalice el contrato. Estos registros deben incluir información como el tipo y los límites del contrato, el período de cobertura, las primas y las comisiones, entre otros. También deben documentar la comunicación, la prueba de colocación y los registros financieros. Si gestionan un contrato de reaseguro directamente o a través de representantes, deben incluir evidencia de la asunción del riesgo y de la autoridad delegada.
Además, las aseguradoras tienen derecho a acceder, copiar y auditar estos registros según sea necesario.
Section § 1781.6
Esta ley establece que las compañías de seguros no pueden contratar a nadie para actuar como intermediario-corredor de reaseguros a menos que estén debidamente autorizados. Si una aseguradora desea trabajar con alguien que también está empleado por un intermediario-corredor de reaseguros, el intermediario-corredor debe estar bajo el control de la aseguradora y cumplir con regulaciones específicas. Además, las compañías de seguros deben obtener un estado financiero de cada intermediario-corredor con el que trabajen cada año para garantizar la transparencia financiera.
Section § 1781.7
Esta sección establece que las transacciones entre un intermediario-administrador de reaseguros y un reasegurador deben implicar un contrato escrito aprobado por el consejo de administración del reasegurador. El contrato debe definir claramente las responsabilidades de cada parte.
El reasegurador puede rescindir el contrato por causa justificada, y el intermediario-administrador debe mantener registros precisos y remitir todos los fondos adeudados trimestralmente. Los fondos retenidos para el reasegurador deben estar en una cuenta bancaria separada y asegurada, especialmente para los reaseguradores con problemas financieros.
Los registros deben conservarse durante 10 años y el reasegurador tiene derecho a acceder a ellos. El intermediario-administrador debe cumplir con los estándares de suscripción e informar los siniestros de manera oportuna si se le otorga autoridad para liquidarlos. Los contratos no pueden ser cedidos, y las ganancias provisionales solo se comparten después de demostrar la adecuación de las reservas.
Además, el intermediario-administrador debe revelar cualquier relación con aseguradoras y proporcionar estados financieros y certificación anualmente. El reasegurador debe realizar revisiones in situ de las operaciones de forma regular, y las acciones del intermediario-administrador se consideran acciones del reasegurador en el contexto del contrato.
Section § 1781.8
Esta ley describe acciones específicas que un intermediario-administrador de reaseguros tiene prohibido realizar. No pueden aceptar compensación por retrocesiones ni aumentar los límites de retrocesión sin reducir los compromisos.
Tampoco pueden comprometer al reasegurador con sindicatos de reaseguro, nombrar productores sin licencia, o pagar siniestros que excedan los límites establecidos sin permiso. Además, no deben cobrar a los retrocesionarios ni llegar a acuerdos con ellos sin aprobación, ni pueden emplear conjuntamente a nadie con el reasegurador a menos que estén bajo control común. Finalmente, no pueden nombrar a un subintermediario-administrador de reaseguros.
Section § 1781.9
Esta sección de la ley establece reglas específicas para las reaseguradoras al tratar con intermediarios-gerentes de reaseguro. Primero, las reaseguradoras solo pueden contratar intermediarios-gerentes que estén debidamente licenciados. También deben obtener estados financieros anuales de estos gerentes, certificados por un contador independiente. Si los intermediarios-gerentes participan en el establecimiento de reservas para siniestros, un actuario debe emitir una opinión sobre la adecuación de estas reservas cada año, a menos que la aseguradora cedente ya tenga una opinión certificada. Además, solo un funcionario no afiliado de la reaseguradora puede tener autoridad vinculante en los sindicatos de reaseguro. Al terminar un contrato con un intermediario-gerente, la reaseguradora tiene 30 días para notificar al comisionado. Finalmente, las reaseguradoras no pueden nombrar a ciertas personas vinculadas al intermediario-gerente a su junta directiva, a menos que sea bajo leyes de gobernanza específicas.
Section § 1781.10
Esta ley establece que el comisionado puede examinar a los intermediarios de reaseguro y tiene acceso a sus registros y cuentas bancarias. El comisionado puede tratar a un intermediario-gerente de reaseguro como si fuera el reasegurador a efectos de examen.
Todos los documentos e información de dichos exámenes son confidenciales, de manera similar a los exámenes de las aseguradoras. El intermediario debe cubrir el costo del examen, y su licencia puede ser revocada si no paga puntualmente.
Section § 1781.11
Si un intermediario de reaseguro, una aseguradora o un reasegurador incumple las normas de este capítulo, puede enfrentar sanciones después de una audiencia formal. Podrían tener que pagar hasta $5,000 por cada infracción y arriesgarse a perder su licencia o autorización para operar. El Comisionado también puede imponer sanciones adicionales según lo permita la ley. Esta sección no modifica los derechos de los asegurados, reclamantes, acreedores u otros terceros, ni limita la autoridad establecida del Comisionado.
Section § 1781.12
Esta ley permite al comisionado de seguros crear reglas y directrices para ayudar a poner en vigor este capítulo y administrarlo adecuadamente.
Section § 1781.13
Section § 1781.14
Si eres un intermediario de reaseguro, debes proporcionar documentos no privilegiados o testimonio en un tribunal o arbitraje si se te solicita. Sin embargo, puedes impugnar la orden en cuanto al alcance de los documentos o el plazo. No cumplir con estas órdenes puede acarrear graves consecuencias según la ley.