Section § 1781.1

Explanation
Esta parte de la ley le da un nombre al capítulo: la Ley de Intermediarios de Reaseguro. Este nombre se usa para referirse y citar las reglas que contiene este capítulo.

Section § 1781.2

Explanation

Esta sección define varios términos importantes relacionados con las actividades de reaseguro en el estado. Un 'Actuario' es alguien cualificado para firmar opiniones sobre reservas para siniestros y es miembro de organizaciones actuariales reconocidas. Una 'Persona controladora' es cualquiera con la facultad de gestionar un intermediario de reaseguro. Un 'Asegurador' se refiere a cualquier individuo u organización con licencia como tal por el estado. Un 'Productor con licencia' es un agente, corredor o intermediario de reaseguro con licencia. Una 'Institución financiera cualificada de los Estados Unidos' es una regulada por los EE. UU. que cumple ciertos estándares financieros para asegurar que es adecuada para gestionar cartas de crédito.

Un 'Intermediario de reaseguro' puede ser un corredor, que negocia reaseguros sin autoridad vinculante, o un gerente, que puede vincular reaseguros y gestionar operaciones de reaseguro. Se aplican algunas excepciones, como los empleados de un reasegurador y ciertos gerentes. Un 'Reasegurador' es una entidad con licencia para asumir reaseguros. Finalmente, una 'Infracción' ocurre cuando estas partes no cumplen con las regulaciones establecidas en este capítulo.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Seguro Code § 1781.2(a) “Actuario” significa una persona que es miembro activo y en buena situación de la Academia Americana de Actuarios, la Sociedad Actuarial de Seguros de Daños, o la Sociedad de Actuarios, y está cualificada para firmar declaraciones de opinión actuarial sobre reservas para siniestros.
(b)CA Seguro Code § 1781.2(b) “Persona controladora” significa cualquier persona, firma, asociación o corporación que directa o indirectamente tiene la facultad de dirigir o hacer que se dirija, la gestión, el control o las actividades de un intermediario de reaseguro.
(c)CA Seguro Code § 1781.2(c) “Asegurador” significa cualquier persona, firma, asociación o corporación admitida por el comisionado como asegurador en este estado.
(d)CA Seguro Code § 1781.2(d) “Productor con licencia” significa un agente de seguros con licencia, corredor o intermediario de reaseguro.
(e)CA Seguro Code § 1781.2(e) “Institución financiera cualificada de los Estados Unidos” significa una institución que cumple con todos los siguientes criterios:
(1)CA Seguro Code § 1781.2(e)(1) Está organizada o (en el caso de una oficina nacional de una organización bancaria extranjera) tiene licencia, conforme a las leyes de los Estados Unidos o de cualquier estado de los mismos.
(2)CA Seguro Code § 1781.2(e)(2) Está regulada, supervisada y examinada por autoridades federales o estatales con autoridad reguladora sobre bancos y sociedades fiduciarias.
(3)CA Seguro Code § 1781.2(e)(3) Ha sido determinada por el comisionado o por la Oficina de Valoración de Valores de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, para cumplir con los estándares de condición financiera y solvencia que se consideren necesarios y apropiados para regular la calidad de las instituciones financieras cuyas cartas de crédito serán aceptables para el comisionado.
(f)CA Seguro Code § 1781.2(f) “Intermediario de reaseguro” significa un intermediario de reaseguro-corredor o un intermediario de reaseguro-gerente.
(g)CA Seguro Code § 1781.2(g) “Intermediario de reaseguro-corredor” significa cualquier persona, que no sea un funcionario o empleado del asegurador cedente, firma, asociación o corporación que solicita, negocia o coloca cesiones o retrocesiones de reaseguro en nombre de un asegurador cedente sin la autoridad o facultad para vincular el reaseguro en nombre de dicho asegurador.
(h)CA Seguro Code § 1781.2(h) “Intermediario de reaseguro-gerente” significa cualquier persona, firma, asociación o corporación que tiene autoridad para vincular, o gestiona la totalidad o parte del negocio de reaseguro asumido de, un reasegurador (incluida la gestión de una división, departamento u oficina de suscripción separada) y actúa como agente para el reasegurador, ya sea conocido como intermediario de reaseguro-gerente, gerente u otro término similar. Sin embargo, “intermediario de reaseguro-gerente” no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Seguro Code § 1781.2(h)(1) Un empleado del reasegurador.
(2)CA Seguro Code § 1781.2(h)(2) Un gerente nacional de una sucursal en los Estados Unidos de un reasegurador extranjero.
(3)CA Seguro Code § 1781.2(h)(3) Un gerente de suscripción que, conforme a contrato, gestiona la totalidad o cualquier parte de las operaciones de reaseguro del reasegurador, que está bajo control común con el reasegurador, que está sujeto al Artículo 4.7 (que comienza con la Sección 1215) del Capítulo 2, y cuya compensación no se basa en el volumen de primas suscritas.
(4)CA Seguro Code § 1781.2(h)(4) El gerente de un grupo, asociación, consorcio u organización de aseguradores que participan en suscripción conjunta o reaseguro conjunto y que están sujetos a examen por la agencia reguladora de seguros o el funcionario del estado en el que se encuentra la oficina principal de negocios del gerente.
(i)CA Seguro Code § 1781.2(i) “Reasegurador” significa cualquier persona, firma, asociación o corporación admitida en este estado como asegurador con la autoridad para asumir reaseguro.
(j)CA Seguro Code § 1781.2(j) “Infracción” significa el incumplimiento por parte de un intermediario de reaseguro, o de un asegurador o reasegurador para quien el intermediario de reaseguro actuaba, de cualquier disposición de este capítulo.

Section § 1781.3

Explanation

Esta ley establece los requisitos de licencia para los intermediarios-corredores de reaseguros y los intermediarios-gerentes de reaseguros en California. Si desea actuar como intermediario-corredor de reaseguros y tiene una oficina en California, debe ser un productor con licencia en el estado. Si no tiene una oficina en California, puede obtener la licencia en California o en otro estado con regulaciones similares, o como no residente en California.

Para los intermediarios-gerentes de reaseguros, si trabaja con una reaseguradora con sede en California, necesita ser un productor con licencia en el estado. De manera similar, si mantiene una oficina en California, también debe ser un productor con licencia allí. Si trabaja en otro estado para una aseguradora no domiciliada, debe tener licencia en California o en un estado con leyes similares, o como no residente en California.

El comisionado tiene la autoridad para exigir ciertas protecciones financieras a los intermediarios-gerentes, como fianzas de fidelidad y pólizas de errores y omisiones. Las personas o empresas que soliciten una licencia de intermediario de reaseguros deben cumplir con todos los requisitos, incluida la presentación de solicitudes y el pago de tarifas. El comisionado puede negarse a otorgar una licencia si se considera que el solicitante no es digno de confianza o ha violado las directrices pertinentes.

Se aplican exenciones a los abogados con licencia que actúan en su capacidad profesional. Esta ley no exige que un intermediario-gerente de reaseguros, que cumpla con ella, también cumpla con ciertas otras regulaciones de seguros de California de un proyecto de ley del Senado anterior.

(a)CA Seguro Code § 1781.3(a) Ninguna persona, empresa, asociación o corporación actuará como intermediario-corredor de reaseguros en este estado a menos que tenga licencia de la siguiente manera:
(1)CA Seguro Code § 1781.3(a)(1) Si el intermediario-corredor de reaseguros mantiene una oficina (ya sea directamente o como miembro o empleado de una empresa o asociación, o como funcionario, director o empleado de una corporación) en este estado, el intermediario-corredor de reaseguros deberá ser un productor con licencia en este estado.
(2)CA Seguro Code § 1781.3(a)(2) Si el intermediario-corredor de reaseguros no mantiene una oficina en este estado, el intermediario-corredor de reaseguros deberá ser un productor con licencia en este estado o en otro estado que tenga una ley sustancialmente similar a este capítulo o deberá tener licencia en este estado como intermediario de reaseguros no residente.
(3)CA Seguro Code § 1781.3(a)(3) A menos que se le deniegue la licencia de conformidad con la subdivisión (e), una persona no residente recibirá una licencia de intermediario-corredor de reaseguros si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(A)CA Seguro Code § 1781.3(a)(3)(A) La persona tiene licencia vigente y está en regla en el estado, territorio de los Estados Unidos o provincia de Canadá donde tiene licencia como intermediario-corredor de reaseguros residente.
(B)CA Seguro Code § 1781.3(a)(3)(B) La persona ha presentado la solicitud de licencia adecuada y ha pagado las tarifas requeridas por el párrafo (3) de la subdivisión (d).
(C)CA Seguro Code § 1781.3(a)(3)(C) La persona ha presentado o transmitido al comisionado la solicitud de licencia que la persona presentó al estado, territorio de los Estados Unidos o provincia de Canadá donde tiene licencia como residente, o ha presentado o transmitido al comisionado una Solicitud Uniforme para No Residentes de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) completada.
(D)CA Seguro Code § 1781.3(a)(3)(D) El estado, territorio de los Estados Unidos o provincia de Canadá donde la persona posee una licencia de intermediario-corredor de reaseguros residente otorga licencias de intermediario-corredor de reaseguros no residente a los residentes de este estado en la misma base.
(b)CA Seguro Code § 1781.3(b) Ninguna persona, empresa, asociación o corporación actuará como intermediario-gerente de reaseguros:
(1)CA Seguro Code § 1781.3(b)(1) Para una reaseguradora domiciliada en este estado, a menos que el intermediario-gerente de reaseguros sea un productor con licencia en este estado.
(2)CA Seguro Code § 1781.3(b)(2) En este estado, si el intermediario-gerente de reaseguros mantiene una oficina ya sea directamente o como miembro o empleado de una empresa o asociación, o como funcionario, director o empleado de una corporación en este estado, a menos que el intermediario-gerente de reaseguros sea un productor con licencia en este estado.
(3)CA Seguro Code § 1781.3(b)(3) En otro estado para una aseguradora admitida no domiciliada, a menos que el intermediario-gerente de reaseguros sea un productor con licencia en este estado o en otro estado que tenga una ley sustancialmente similar a este capítulo o la persona tenga licencia en este estado como intermediario de reaseguros no residente.
(4)CA Seguro Code § 1781.3(b)(4) A menos que se le deniegue la licencia de conformidad con la subdivisión (e), una persona no residente recibirá una licencia de intermediario-gerente de reaseguros si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(A)CA Seguro Code § 1781.3(b)(4)(A) La persona tiene licencia vigente y está en regla en el estado, territorio de los Estados Unidos o provincia de Canadá donde tiene licencia como intermediario-gerente de reaseguros residente.
(B)CA Seguro Code § 1781.3(b)(4)(B) La persona ha presentado la solicitud de licencia adecuada y ha pagado las tarifas requeridas por el párrafo (3) de la subdivisión (d).
(C)CA Seguro Code § 1781.3(b)(4)(C) La persona ha presentado o transmitido al comisionado la solicitud de licencia que la persona presentó al estado, territorio de los Estados Unidos o provincia de Canadá donde tiene licencia como residente, o ha presentado o transmitido al comisionado una Solicitud Uniforme para No Residentes de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) completada.
(D)CA Seguro Code § 1781.3(b)(4)(D) El estado, territorio de los Estados Unidos o provincia de Canadá donde la persona posee una licencia de intermediario-gerente de reaseguros residente otorga licencias de intermediario-gerente de reaseguros no residente a los residentes de este estado en la misma base.
(c)CA Seguro Code § 1781.3(c) El comisionado podrá exigir a un intermediario-gerente de reaseguros sujeto a la subdivisión (b) que cumpla con los dos requisitos siguientes:
(1)CA Seguro Code § 1781.3(c)(1) Presentar una fianza de fidelidad emitida por una compañía de fianzas admitida por un monto determinado por el comisionado para la protección de la reaseguradora.
(2)CA Seguro Code § 1781.3(c)(2) Mantener una póliza de errores y omisiones por un monto aceptable para el comisionado.
(d)Copy CA Seguro Code § 1781.3(d)
(1)Copy CA Seguro Code § 1781.3(d)(1) El comisionado podrá emitir una licencia de intermediario de reaseguros a cualquier persona, empresa, asociación o corporación que haya cumplido con los requisitos aplicables de este capítulo. Esta licencia, cuando se emite a una empresa o asociación, autoriza a todos los miembros de la empresa o asociación y a cualquier empleado designado a actuar como intermediarios de reaseguros bajo la licencia, y todas estas personas deberán ser nombradas en la solicitud y en cualquier anexo a la misma. Esta licencia, cuando se emite a una corporación, autoriza a todos los funcionarios, y a cualquier empleado y director designado de la misma a actuar como intermediarios de reaseguros en nombre de la corporación, y todas estas personas deberán ser nombradas en la solicitud y en cualquier anexo a la misma.
(2)CA Seguro Code § 1781.3(d)(2) Cualquier solicitud de licencia como intermediario de reaseguros bajo esta subdivisión deberá presentarse en un formulario prescrito por el comisionado y deberá ir acompañada de una tarifa de solicitud de trescientos setenta y cuatro dólares ($374).
(e)CA Seguro Code § 1781.3(e) El comisionado podrá negarse a emitir una licencia de intermediario de reaseguros si, a su juicio, el solicitante, cualquier persona nombrada en la solicitud, o cualquier miembro, director, funcionario o principal del solicitante, es determinado por el comisionado como no digno de confianza, o que cualquier persona controladora del solicitante no es digna de confianza para actuar como intermediario de reaseguros, o que cualquiera de los anteriores ha dado motivo para la revocación o suspensión de una licencia de intermediario de reaseguros, o ha incumplido cualquier requisito previo para la emisión de una licencia. Previa solicitud por escrito, el comisionado proporcionará al solicitante un resumen de los motivos de la denegación de la emisión de una licencia de intermediario de reaseguros, documento que no estará sujeto a inspección como registro público.
(f)CA Seguro Code § 1781.3(f) Los abogados con licencia, cuando actúen en su capacidad profesional como tales, estarán exentos de esta sección.
(g)CA Seguro Code § 1781.3(g) Un intermediario-gerente de reaseguros, cuando actúe en esa capacidad y en cumplimiento de este capítulo, no estará obligado a cumplir por separado con el Artículo 5.4 (que comienza con la Sección 769.80) del Capítulo 1 (si fue añadido por el Proyecto de Ley del Senado 1039 de la Sesión Regular de 1991-92) para participar en conductas autorizadas tanto por este capítulo como por dicho artículo.

Section § 1781.4

Explanation

Esta sección describe las disposiciones obligatorias para un acuerdo por escrito entre un corredor intermediario de reaseguros y una aseguradora. Especifica que la aseguradora tiene derecho a rescindir la autoridad del corredor en cualquier momento y exige que el corredor proporcione cuentas detalladas de las transacciones, incluyendo tarifas y comisiones, y que remita los fondos adeudados dentro de los 30 días. Además, el corredor debe mantener los fondos recaudados en un banco de EE. UU. en calidad fiduciaria, cumplir con la Sección 1781.5, adherirse a los estándares de la aseguradora para los riesgos asegurados y revelar cualquier relación con los reaseguradores involucrados en la cesión o retrocesión del riesgo.

Las transacciones entre un corredor intermediario de reaseguros y la aseguradora a la que representa en esa capacidad solo se celebrarán de conformidad con una autorización por escrito que especifique las responsabilidades de cada parte. La autorización deberá, como mínimo, contener disposiciones que especifiquen todos los siguientes derechos y obligaciones:
(a)CA Seguro Code § 1781.4(a) La aseguradora podrá rescindir la autoridad del corredor intermediario de reaseguros en cualquier momento.
(b)CA Seguro Code § 1781.4(b) El corredor intermediario de reaseguros deberá rendir cuentas a la aseguradora detallando con precisión todas las transacciones materiales, incluida la información necesaria para respaldar todas las comisiones, cargos y otras tarifas recibidas por, o adeudadas a, el corredor intermediario de reaseguros, y remitir todos los fondos adeudados a la aseguradora dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
(c)CA Seguro Code § 1781.4(c) Todos los fondos recaudados para la cuenta de la aseguradora serán mantenidos por el corredor intermediario de reaseguros en calidad fiduciaria en un banco que sea una institución financiera calificada de los Estados Unidos.
(d)CA Seguro Code § 1781.4(d) El corredor intermediario de reaseguros cumplirá con la Sección 1781.5.
(e)CA Seguro Code § 1781.4(e) El corredor intermediario de reaseguros cumplirá con los estándares escritos establecidos por la aseguradora para la cesión o retrocesión de todos los riesgos asegurados.
(f)CA Seguro Code § 1781.4(f) El corredor intermediario de reaseguros revelará a la aseguradora cualquier relación con cualquier reasegurador al que se cederá o retrocederá el riesgo asegurado.

Section § 1781.5

Explanation

Esta ley exige a los intermediarios-corredores de reaseguro mantener registros detallados de cada transacción de reaseguro durante al menos 10 años después de que finalice el contrato. Estos registros deben incluir información como el tipo y los límites del contrato, el período de cobertura, las primas y las comisiones, entre otros. También deben documentar la comunicación, la prueba de colocación y los registros financieros. Si gestionan un contrato de reaseguro directamente o a través de representantes, deben incluir evidencia de la asunción del riesgo y de la autoridad delegada.

Además, las aseguradoras tienen derecho a acceder, copiar y auditar estos registros según sea necesario.

(a)CA Seguro Code § 1781.5(a) Durante al menos 10 años después del vencimiento de cada contrato de reaseguro tramitado por un intermediario-corredor de reaseguro, el intermediario-corredor de reaseguro deberá mantener un registro completo de cada transacción, incluyendo todo lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 1781.5(a)(1) El tipo de contrato, límites, restricción de suscripción, clases o riesgos, y territorio.
(2)CA Seguro Code § 1781.5(a)(2) El período de cobertura, incluyendo las fechas de vigencia y vencimiento, las disposiciones de cancelación y el aviso requerido para la cancelación.
(3)CA Seguro Code § 1781.5(a)(3) Los requisitos de informe y liquidación de saldos.
(4)CA Seguro Code § 1781.5(a)(4) La tasa utilizada para calcular la prima de reaseguro.
(5)CA Seguro Code § 1781.5(a)(5) Los nombres y direcciones de los reaseguradores asumidores.
(6)CA Seguro Code § 1781.5(a)(6) Las tasas de todas las comisiones de reaseguro, incluyendo las comisiones sobre cualquier retrocesión, gestionadas por el intermediario-corredor de reaseguro.
(7)CA Seguro Code § 1781.5(a)(7) Correspondencia y memorandos relacionados.
(8)CA Seguro Code § 1781.5(a)(8) Prueba de colocación.
(9)CA Seguro Code § 1781.5(a)(9) Detalles sobre la retrocesión gestionada por los intermediarios-corredores de reaseguro, incluyendo la identidad de los retrocesionarios y el porcentaje de cada contrato asumido o cedido.
(10)CA Seguro Code § 1781.5(a)(10) Registros financieros, incluyendo, entre otros, cuentas de primas y siniestros.
(11)CA Seguro Code § 1781.5(a)(11) Si el intermediario-corredor de reaseguro obtiene un contrato de reaseguro en nombre de un asegurador cedente admitido directamente del reasegurador asumidor, el registro de la transacción deberá incluir evidencia escrita de que el reasegurador asumidor ha acordado asumir el riesgo. Si el intermediario-corredor de reaseguro obtiene un contrato de reaseguro en nombre de un asegurador cedente admitido que se coloca a través de un representante del reasegurador asumidor, que no sea un empleado del mismo, el registro de la transacción deberá incluir evidencia escrita de que el reasegurador ha delegado autoridad vinculante al representante.
(b)CA Seguro Code § 1781.5(b) El asegurador tendrá acceso y el derecho a copiar y auditar todas las cuentas y registros mantenidos por el intermediario-corredor de reaseguro relacionados con su negocio en un formato utilizable por el asegurador.

Section § 1781.6

Explanation

Esta ley establece que las compañías de seguros no pueden contratar a nadie para actuar como intermediario-corredor de reaseguros a menos que estén debidamente autorizados. Si una aseguradora desea trabajar con alguien que también está empleado por un intermediario-corredor de reaseguros, el intermediario-corredor debe estar bajo el control de la aseguradora y cumplir con regulaciones específicas. Además, las compañías de seguros deben obtener un estado financiero de cada intermediario-corredor con el que trabajen cada año para garantizar la transparencia financiera.

(a)CA Seguro Code § 1781.6(a) Una aseguradora no contratará los servicios de ninguna persona, empresa, asociación o corporación para actuar como intermediario-corredor de reaseguros en su nombre a menos que la persona esté autorizada según lo exige la subdivisión (a) de la Sección 1781.3.
(b)CA Seguro Code § 1781.6(b) Una aseguradora no podrá emplear a un individuo que esté empleado por un intermediario-corredor de reaseguros con el que realice transacciones comerciales a menos que el intermediario-corredor de reaseguros esté bajo control común con la aseguradora y sujeto al Artículo 4.7 (que comienza con la Sección 1215) del Capítulo 2.
(c)CA Seguro Code § 1781.6(c) La aseguradora obtendrá anualmente una copia de los estados de la situación financiera de cada intermediario-corredor de reaseguros con el que realice transacciones comerciales.

Section § 1781.7

Explanation

Esta sección establece que las transacciones entre un intermediario-administrador de reaseguros y un reasegurador deben implicar un contrato escrito aprobado por el consejo de administración del reasegurador. El contrato debe definir claramente las responsabilidades de cada parte.

El reasegurador puede rescindir el contrato por causa justificada, y el intermediario-administrador debe mantener registros precisos y remitir todos los fondos adeudados trimestralmente. Los fondos retenidos para el reasegurador deben estar en una cuenta bancaria separada y asegurada, especialmente para los reaseguradores con problemas financieros.

Los registros deben conservarse durante 10 años y el reasegurador tiene derecho a acceder a ellos. El intermediario-administrador debe cumplir con los estándares de suscripción e informar los siniestros de manera oportuna si se le otorga autoridad para liquidarlos. Los contratos no pueden ser cedidos, y las ganancias provisionales solo se comparten después de demostrar la adecuación de las reservas.

Además, el intermediario-administrador debe revelar cualquier relación con aseguradoras y proporcionar estados financieros y certificación anualmente. El reasegurador debe realizar revisiones in situ de las operaciones de forma regular, y las acciones del intermediario-administrador se consideran acciones del reasegurador en el contexto del contrato.

Las transacciones entre un intermediario-administrador de reaseguros y el reasegurador al que representa en esa capacidad solo se celebrarán de conformidad con un contrato escrito que especifique las responsabilidades de cada parte, el cual deberá ser aprobado por el consejo de administración del reasegurador. Antes de que un reasegurador asuma o ceda negocios a través de dicho productor, se presentará una copia auténtica del contrato aprobado ante el comisionado. El contrato contendrá, como mínimo, disposiciones que establezcan los siguientes términos y condiciones:
(a)CA Seguro Code § 1781.7(a) El reasegurador podrá rescindir el contrato por causa justificada mediante notificación escrita al intermediario-administrador de reaseguros. El reasegurador podrá suspender la autoridad del intermediario-administrador de reaseguros para asumir o ceder negocios mientras dure cualquier disputa relacionada con la causa de la rescisión.
(b)CA Seguro Code § 1781.7(b) El intermediario-administrador de reaseguros presentará al reasegurador, con una frecuencia no inferior a trimestral, cuentas basadas en el año natural y en el año de suscripción, detallando con precisión todas las transacciones materiales, incluida la información necesaria para respaldar todas las comisiones, cargos y otras tarifas recibidas por, o adeudadas a, el intermediario-administrador de reaseguros, y remitirá todos los fondos adeudados en virtud del contrato al reasegurador con una frecuencia no inferior a trimestral.
(c)CA Seguro Code § 1781.7(c) Todos los fondos recaudados para la cuenta del reasegurador serán mantenidos por el intermediario-administrador de reaseguros en calidad fiduciaria en un banco cuyas cuentas estén aseguradas por una agencia o instrumentalidad de los Estados Unidos. El intermediario-administrador de reaseguros no podrá retener más de tres meses de pagos estimados de siniestros y gastos de ajuste de pérdidas asignados. A menos que los fondos mantenidos para cada reasegurador por el intermediario-administrador de reaseguros en la cuenta fiduciaria sean razonable y fácilmente determinables a partir de sus libros de contabilidad y registros, y de los libros de contabilidad y registros del banco, el intermediario-administrador de reaseguros mantendrá una cuenta bancaria separada para cada reasegurador que represente. No obstante lo anterior, el intermediario-administrador de reaseguros mantendrá una cuenta bancaria separada para cada reasegurador que represente que se encuentre en administración judicial o liquidación o que el comisionado determine que se encuentra en una condición financiera deteriorada.
(d)CA Seguro Code § 1781.7(d) Durante al menos 10 años después de la expiración de cada contrato de reaseguro tramitado por el intermediario-administrador de reaseguros, el intermediario-administrador de reaseguros mantendrá un registro completo para cada transacción que muestre todo lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 1781.7(d)(1) El tipo de contrato, límites, restricciones de suscripción, clases o riesgos y territorio.
(2)CA Seguro Code § 1781.7(d)(2) El período de cobertura, incluidas las fechas de entrada en vigor y de vencimiento, las disposiciones de cancelación y el aviso requerido para la cancelación, y la disposición de las reservas pendientes sobre los riesgos cubiertos.
(3)CA Seguro Code § 1781.7(d)(3) Los requisitos de informe y liquidación con respecto a los saldos.
(4)CA Seguro Code § 1781.7(d)(4) La tasa utilizada para calcular la prima de reaseguro.
(5)CA Seguro Code § 1781.7(d)(5) Los nombres y direcciones de los reaseguradores.
(6)CA Seguro Code § 1781.7(d)(6) Las tasas de todas las comisiones de reaseguro, incluidas las comisiones sobre cualquier retrocesión gestionada por el intermediario-administrador de reaseguros.
(7)CA Seguro Code § 1781.7(d)(7) Correspondencia y memorandos relacionados.
(8)CA Seguro Code § 1781.7(d)(8) Prueba de colocación.
(9)CA Seguro Code § 1781.7(d)(9) Detalles relativos a las retrocesiones gestionadas por el intermediario-administrador de reaseguros, según lo permitido por la subdivisión (d) de la Sección 1781.9, incluida la identidad de los retrocesionarios y el porcentaje de cada contrato asumido o cedido.
(10)CA Seguro Code § 1781.7(d)(10) Registros financieros, incluidos, entre otros, las cuentas de primas y pérdidas.
(11)CA Seguro Code § 1781.7(d)(11) Si el intermediario-administrador de reaseguros coloca un contrato de reaseguro en nombre de una aseguradora cedente directamente del reasegurador asumidor, prueba escrita de que el reasegurador asumidor ha acordado asumir el riesgo. Si el intermediario-administrador de reaseguros obtiene un contrato de reaseguro en nombre de una aseguradora cedente admitida que se coloca a través de un representante del reasegurador asumidor, que no sea un empleado del mismo, prueba escrita de que el reasegurador ha delegado autoridad vinculante al representante.
(e)CA Seguro Code § 1781.7(e) El reasegurador tendrá acceso y derecho a copiar todas las cuentas y registros mantenidos por el intermediario-administrador de reaseguros relacionados con su negocio en un formato utilizable por el reasegurador.
(f)CA Seguro Code § 1781.7(f) El contrato no podrá ser cedido total o parcialmente por el intermediario-administrador de reaseguros.
(g)CA Seguro Code § 1781.7(g) El intermediario-administrador de reaseguros cumplirá con los estándares escritos de suscripción y calificación establecidos por la aseguradora para la aceptación, rechazo o cesión de todos los riesgos.
(h)CA Seguro Code § 1781.7(h) El contrato establecerá las tarifas, términos y propósitos de las comisiones, cargos y otras tarifas que el intermediario-administrador de reaseguros pueda cobrar al reasegurador.
(i)CA Seguro Code § 1781.7(i) Si el contrato permite al intermediario-administrador de reaseguros liquidar siniestros en nombre del reasegurador, contendrá todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Seguro Code § 1781.7(i)(1) Todos los siniestros serán informados al reasegurador de manera oportuna.
(2)CA Seguro Code § 1781.7(i)(2) Se enviará una copia del expediente del siniestro al reasegurador a su solicitud o tan pronto como se sepa que se aplica cualquiera de los siguientes a la reclamación:
(A)CA Seguro Code § 1781.7(i)(2)(A) El siniestro tiene el potencial de exceder el menor de una cantidad determinada por el comisionado o el límite establecido por el reasegurador.
(B)CA Seguro Code § 1781.7(i)(2)(B) El siniestro implica una disputa de cobertura.
(C)CA Seguro Code § 1781.7(i)(2)(C) El siniestro puede exceder la autoridad de liquidación de siniestros del intermediario-administrador de reaseguros.
(D)CA Seguro Code § 1781.7(i)(2)(D) El siniestro está abierto por más de seis meses, a menos que el reasegurador acepte por escrito renunciar a este requisito, en cuyo caso el intermediario-administrador de reaseguros proporcionará anualmente al reasegurador un anexo que identifique y describa cada siniestro abierto.
(3)CA Seguro Code § 1781.7(i)(3) Todos los expedientes de siniestros serán propiedad conjunta del reasegurador y del intermediario-administrador de reaseguros. Sin embargo, tras una orden de liquidación del reasegurador, estos expedientes pasarán a ser propiedad exclusiva del reasegurador o de su patrimonio, excepto cuando el intermediario-administrador de reaseguros también esté gestionando los expedientes de siniestros para otros reaseguradores. En ese caso, el intermediario-administrador de reaseguros proporcionará simultánea e inmediatamente al liquidador copias de todos los expedientes de siniestros. Con respecto a los expedientes de siniestros que pertenezcan únicamente a un reasegurador en liquidación, el intermediario-administrador de reaseguros tendrá acceso razonable y derecho a copiar los expedientes de manera oportuna.
(4)CA Seguro Code § 1781.7(i)(4) Cualquier autoridad de liquidación concedida al intermediario-administrador de reaseguros podrá ser rescindida por causa justificada mediante notificación escrita del reasegurador al intermediario-administrador de reaseguros o tras la rescisión del contrato. El reasegurador podrá suspender la autoridad de liquidación mientras dure la disputa relacionada con la causa de la rescisión.
(j)CA Seguro Code § 1781.7(j) Si el contrato establece una participación en las ganancias provisionales por parte del intermediario-administrador de reaseguros, las ganancias provisionales no se pagarán hasta un año después del final de cada período de suscripción para negocios de propiedad y cinco años después del final de cada período de suscripción para negocios de siniestros, o un período posterior establecido por el comisionado para líneas de seguros específicas, y no hasta que se haya verificado la adecuación de las reservas sobre los siniestros restantes de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 1781.9.
(k)CA Seguro Code § 1781.7(k) El intermediario-administrador de reaseguros proporcionará anualmente al reasegurador un estado de su situación financiera preparado por un contador público certificado independiente y anualmente proporcionará al reasegurador una certificación de un contador público certificado independiente de que las asignaciones de primas y pérdidas del intermediario-administrador de reaseguros al reasegurador se han realizado de manera oportuna y adecuada.
(l)CA Seguro Code § 1781.7(l) El reasegurador realizará periódicamente y al menos semestralmente una revisión in situ de las operaciones de suscripción y procesamiento de siniestros del intermediario-administrador de reaseguros.
(m)CA Seguro Code § 1781.7(m) El intermediario-administrador de reaseguros revelará al reasegurador cualquier relación que tenga con cualquier asegurador antes de ceder o asumir cualquier negocio con el asegurador de conformidad con el contrato.
(n)CA Seguro Code § 1781.7(n) Dentro del alcance de su autoridad real o aparente, los actos del intermediario-administrador de reaseguros se considerarán actos del reasegurador en cuyo nombre esté actuando.

Section § 1781.8

Explanation

Esta ley describe acciones específicas que un intermediario-administrador de reaseguros tiene prohibido realizar. No pueden aceptar compensación por retrocesiones ni aumentar los límites de retrocesión sin reducir los compromisos.

Tampoco pueden comprometer al reasegurador con sindicatos de reaseguro, nombrar productores sin licencia, o pagar siniestros que excedan los límites establecidos sin permiso. Además, no deben cobrar a los retrocesionarios ni llegar a acuerdos con ellos sin aprobación, ni pueden emplear conjuntamente a nadie con el reasegurador a menos que estén bajo control común. Finalmente, no pueden nombrar a un subintermediario-administrador de reaseguros.

El intermediario-administrador de reaseguros no deberá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(a)CA Seguro Code § 1781.8(a) Recibir, directa o indirectamente, cualquier compensación por la colocación de retrocesiones en nombre del reasegurador.
(b)CA Seguro Code § 1781.8(b) Comprometer cualquier retrocesión que aumentaría el límite contractual puesto a disposición del intermediario-administrador de reaseguros por el reasegurador. Sin embargo, el intermediario-administrador de reaseguros podrá comprometer retrocesiones que reduzcan o limiten los compromisos asumidos en nombre del reasegurador por el intermediario-administrador de reaseguros. El intermediario-administrador de reaseguros deberá informar prontamente al reasegurador de los términos, condiciones y retrocesionarios de dicha retrocesión organizada por su cuenta.
(c)CA Seguro Code § 1781.8(c) Comprometer al reasegurador a participar en sindicatos de reaseguro.
(d)CA Seguro Code § 1781.8(d) Nombrar a cualquier productor sin asegurar que el productor esté legalmente autorizado para realizar el tipo de reaseguro para el cual es nombrado.
(e)CA Seguro Code § 1781.8(e) Sin la aprobación previa del reasegurador, pagar o comprometer al reasegurador a pagar un siniestro, neto de retrocesiones, que exceda el menor de una cantidad especificada por el reasegurador o el 1 por ciento del superávit de los asegurados del reasegurador al 31 de diciembre del último año calendario completo.
(f)CA Seguro Code § 1781.8(f) Cobrar cualquier pago de un retrocesionario o comprometer al reasegurador a cualquier liquidación de siniestros con un retrocesionario, sin la aprobación previa del reasegurador. Si se otorga la aprobación previa, se deberá enviar un informe prontamente al reasegurador.
(g)CA Seguro Code § 1781.8(g) Emplear conjuntamente a un individuo que esté empleado por el reasegurador, a menos que el intermediario-administrador de reaseguros esté bajo control común con el reasegurador que está sujeto al Artículo 4.7 (que comienza con la Sección 1215) del Capítulo 2.
(h)CA Seguro Code § 1781.8(h) Nombrar a un subintermediario-administrador de reaseguros.

Section § 1781.9

Explanation

Esta sección de la ley establece reglas específicas para las reaseguradoras al tratar con intermediarios-gerentes de reaseguro. Primero, las reaseguradoras solo pueden contratar intermediarios-gerentes que estén debidamente licenciados. También deben obtener estados financieros anuales de estos gerentes, certificados por un contador independiente. Si los intermediarios-gerentes participan en el establecimiento de reservas para siniestros, un actuario debe emitir una opinión sobre la adecuación de estas reservas cada año, a menos que la aseguradora cedente ya tenga una opinión certificada. Además, solo un funcionario no afiliado de la reaseguradora puede tener autoridad vinculante en los sindicatos de reaseguro. Al terminar un contrato con un intermediario-gerente, la reaseguradora tiene 30 días para notificar al comisionado. Finalmente, las reaseguradoras no pueden nombrar a ciertas personas vinculadas al intermediario-gerente a su junta directiva, a menos que sea bajo leyes de gobernanza específicas.

(a)CA Seguro Code § 1781.9(a) Una reaseguradora no contratará los servicios de ninguna persona, empresa, asociación o corporación para actuar como intermediario-gerente de reaseguro en su nombre, a menos que la persona tenga licencia según lo exige la subdivisión (b) de la Sección 1781.3.
(b)CA Seguro Code § 1781.9(b) Una reaseguradora obtendrá anualmente una copia de los estados de situación financiera de cada intermediario-gerente de reaseguro que la reaseguradora haya contratado, preparados por un contador público certificado independiente en un formato aceptable para el comisionado.
(c)CA Seguro Code § 1781.9(c) Si un intermediario-gerente de reaseguro establece reservas para siniestros, la reaseguradora obtendrá anualmente la opinión de un actuario que certifique la adecuación de las reservas para siniestros o las pérdidas incurridas en los negocios producidos por el intermediario-gerente de reaseguro. Esta opinión será adicional a cualquier otra certificación de reservas para siniestros requerida. Para los fines de esta sección, no se considerará que un intermediario-gerente de reaseguro establece reservas para siniestros cuando el intermediario-gerente de reaseguro solo utiliza reservas para siniestros que son la parte de la reaseguradora de las reservas para siniestros establecidas por la aseguradora cedente, siempre que la aseguradora cedente haya obtenido la opinión de un actuario que certifique la adecuación de las reservas para siniestros establecidas para las pérdidas incurridas y pendientes en los negocios producidos por el intermediario-gerente de reaseguro.
(d)CA Seguro Code § 1781.9(d) La autoridad vinculante para la participación en sindicatos de reaseguro recaerá en un funcionario de la reaseguradora que no estará afiliado con el intermediario-gerente de reaseguro.
(e)CA Seguro Code § 1781.9(e) Dentro de los 30 días siguientes a la terminación de un contrato con un intermediario-gerente de reaseguro, la reaseguradora proporcionará notificación escrita de la terminación al comisionado.
(f)CA Seguro Code § 1781.9(f) Una reaseguradora no nombrará a su junta directiva a ningún funcionario, director, empleado, accionista controlador o subproductor de su intermediario-gerente de reaseguro. Esta subdivisión no se aplicará a las relaciones regidas por el Artículo 4.7 (que comienza con la Sección 1215) del Capítulo 2.

Section § 1781.10

Explanation

Esta ley establece que el comisionado puede examinar a los intermediarios de reaseguro y tiene acceso a sus registros y cuentas bancarias. El comisionado puede tratar a un intermediario-gerente de reaseguro como si fuera el reasegurador a efectos de examen.

Todos los documentos e información de dichos exámenes son confidenciales, de manera similar a los exámenes de las aseguradoras. El intermediario debe cubrir el costo del examen, y su licencia puede ser revocada si no paga puntualmente.

(a)CA Seguro Code § 1781.10(a) Un intermediario de reaseguro estará sujeto a examen por parte del comisionado. El comisionado tendrá acceso a todos los libros, cuentas bancarias y registros de cada intermediario de reaseguro en un formato utilizable para el comisionado.
(b)CA Seguro Code § 1781.10(b) Un intermediario-gerente de reaseguro podrá ser examinado como si fuera el reasegurador.
(c)CA Seguro Code § 1781.10(c) Todos los documentos e información revelados en relación con el examen de un intermediario de reaseguro podrán ser utilizados por el comisionado y recibirán tratamiento confidencial por parte del comisionado en la misma medida que lo dispuesto en la Sección 735.5 para los documentos e información revelados en relación con el examen de una aseguradora.
(d)CA Seguro Code § 1781.10(d) Un examen correrá a cargo del intermediario de reaseguro. El comisionado podrá revocar la licencia del intermediario de reaseguro por negarse a pagar puntualmente el gasto del examen cuando sea debido.

Section § 1781.11

Explanation

Si un intermediario de reaseguro, una aseguradora o un reasegurador incumple las normas de este capítulo, puede enfrentar sanciones después de una audiencia formal. Podrían tener que pagar hasta $5,000 por cada infracción y arriesgarse a perder su licencia o autorización para operar. El Comisionado también puede imponer sanciones adicionales según lo permita la ley. Esta sección no modifica los derechos de los asegurados, reclamantes, acreedores u otros terceros, ni limita la autoridad establecida del Comisionado.

(a)CA Seguro Code § 1781.11(a) Un intermediario de reaseguro, asegurador o reasegurador que el comisionado determine que ha violado este capítulo, después de una audiencia realizada de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno por un juez de derecho administrativo elegido conforme a la Sección 11502 del Código de Gobierno o designado por el comisionado, estará sujeto a todo lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 1781.11(a)(1) Por cada violación separada, una multa por un monto que no exceda los cinco mil dólares ($5,000).
(2)CA Seguro Code § 1781.11(a)(2) Estar sujeto a la revocación o suspensión de su licencia o certificado de autoridad.
(b)CA Seguro Code § 1781.11(b) Nada de lo contenido en esta sección afectará el derecho del comisionado a imponer o emitir cualquier otra sanción u orden autorizada por la ley.
(c)CA Seguro Code § 1781.11(c) Nada de lo contenido en este capítulo limitará o restringirá de ninguna manera los derechos de los asegurados, reclamantes, acreedores u otros terceros, ni conferirá ningún derecho a dichas personas, ni limitará de otro modo cualquier otra autoridad que deba o esté autorizada a ejercer el comisionado en virtud de este código.

Section § 1781.12

Explanation

Esta ley permite al comisionado de seguros crear reglas y directrices para ayudar a poner en vigor este capítulo y administrarlo adecuadamente.

El comisionado puede adoptar normas y reglamentos razonables para la implementación y administración de este capítulo.

Section § 1781.13

Explanation
Las compañías de seguros y reaseguradoras en California deben seguir reglas específicas establecidas en este capítulo si desean seguir utilizando intermediarios de reaseguro después del 1 de enero de 1992.

Section § 1781.14

Explanation

Si eres un intermediario de reaseguro, debes proporcionar documentos no privilegiados o testimonio en un tribunal o arbitraje si se te solicita. Sin embargo, puedes impugnar la orden en cuanto al alcance de los documentos o el plazo. No cumplir con estas órdenes puede acarrear graves consecuencias según la ley.

(a)CA Seguro Code § 1781.14(a) Un intermediario de reaseguro deberá cumplir con cualquier orden de un tribunal de jurisdicción competente o de un panel de arbitraje debidamente constituido que requiera la presentación de documentos no privilegiados por parte del intermediario de reaseguro, o el testimonio de un empleado u otra persona que de otro modo esté bajo el control del intermediario de reaseguro con respecto a cualquier transacción de reaseguro para la cual actuó como intermediario de reaseguro.
(b)CA Seguro Code § 1781.14(b) El cumplimiento con la subdivisión (a) estará sujeto al derecho del intermediario de reaseguro y de las partes de la transacción de oponerse ante el tribunal o el panel de arbitraje con respecto a la naturaleza o el alcance de los documentos o el testimonio o el plazo dentro del cual debe cumplir con la orden. El incumplimiento de la orden se considerará un incumplimiento sustancial de este capítulo.