El comisionado deberá obtener los nombres de cualquier esclavista o esclavo descritos en esos registros de seguros, y pondrá la información a disposición del público y de la Legislatura.
Chapter 5
Section § 13810
Esta ley exige que el comisionado de seguros recopile información de las compañías de seguros que operan en el estado sobre cualquier póliza de seguro que pueda haber sido emitida a propietarios de esclavos por compañías predecesoras durante la era de la esclavitud.
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Section § 13811
Esta ley exige al comisionado que recopile los nombres tanto de los esclavistas como de los esclavos de los registros de seguros. Posteriormente, esta información debe compartirse con el público y la Legislatura estatal.
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Section § 13812
Las compañías de seguros que operan en California deben investigar y revelar cualquier registro que tengan sobre pólizas de seguro emitidas a propietarios de esclavos, específicamente aquellas que cubrían daños o la muerte de personas esclavizadas, y reportar sus hallazgos al comisionado de seguros del estado.
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Section § 13813
Esta ley exige la divulgación completa para los descendientes de esclavos cuyos ancestros fueron tratados como propiedad, separados de sus familias, obligados a trabajar sin remuneración, y por quienes los dueños de esclavos recibieron compensación de compañías de seguros.
Descendientes de esclavos, cuyos ancestros fueron definidos como propiedad privada, deshumanizados, separados de sus familias, obligados a realizar trabajos sin la compensación o beneficios adecuados, y cuyos dueños de ancestros fueron compensados por daños por aseguradoras, tienen derecho a la divulgación completa.
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