Section § 13800

Explanation

Esta parte de la ley se llama Ley de Alivio de Seguros para Víctimas del Holocausto de 1999. Se la conoce por este nombre.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Alivio de Seguros para Víctimas del Holocausto de 1999.

Section § 13801

Explanation

Esta ley reconoce que muchos sobrevivientes del Holocausto y sus descendientes en California han luchado durante décadas para que las compañías de seguros cumplan con las pólizas que tenían las víctimas del régimen nazi. La Legislatura de California insiste en que las compañías de seguros proporcionen información sobre dichas pólizas para ayudar a resolver las reclamaciones impagas y evitar mayores dificultades para estos sobrevivientes y sus familias. La ley también destaca los esfuerzos internacionales en curso para resolver estas reclamaciones y enfatiza que las compañías de seguros que operan en California deben asumir la responsabilidad de las pólizas históricas, asegurando una resolución rápida y la divulgación al estado.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Seguros Code § 13801(a) Durante la Segunda Guerra Mundial, millones incalculables de vidas y propiedades fueron destruidas.
(b)CA Seguros Code § 13801(b) Además de las muchas atrocidades que sufrieron las víctimas del régimen nazi, las reclamaciones de seguros que legítimamente deberían haberse pagado a las víctimas y sus familias, en muchos casos, no lo fueron.
(c)CA Seguros Code § 13801(c) En muchos casos, los registros de las compañías de seguros son la única prueba de las pólizas de seguro contratadas. En algunos casos, el recuerdo de la existencia misma de esas pólizas pudo haber perecido junto con las víctimas del Holocausto.
(d)CA Seguros Code § 13801(d) Al menos 5,600 sobrevivientes documentados del Holocausto viven hoy en California. Muchos de estos sobrevivientes y sus descendientes han estado luchando durante más de 50 años para persuadir a las compañías de seguros de que resuelvan las reclamaciones impagas o pagadas incorrectamente. Los sobrevivientes están pidiendo que las compañías de seguros presenten cualquier información que posean que pueda mostrar prueba de las pólizas de seguro contratadas por las víctimas y sobrevivientes del Holocausto, a fin de asegurar que se dé una pronta resolución a este asunto.
(e)CA Seguros Code § 13801(e) Las compañías de seguros que operan en el Estado de California tienen la responsabilidad de asegurar que cualquier participación que ellas o sus compañías relacionadas puedan haber tenido con pólizas de seguro de víctimas del Holocausto sea divulgada al estado y de asegurar la rápida resolución de estas cuestiones, eliminando la victimización adicional de estos asegurados y sus familias.
(f)CA Seguros Code § 13801(f) La comunidad judía internacional está en negociaciones activas con compañías de seguros responsables a través de la Comisión Internacional de Reclamaciones de Seguros de la Era del Holocausto para resolver todas las cuestiones pendientes de reclamaciones de seguros. Este capítulo es necesario para proteger las reclamaciones e intereses de los residentes de California, así como para fomentar el desarrollo de una resolución a estos problemas a través del proceso internacional o mediante una acción directa del Estado de California, según sea necesario.

Section § 13802

Explanation

Esta sección define términos específicos relacionados con las pólizas que conciernen a las víctimas del Holocausto. Una 'víctima del Holocausto' se identifica como alguien perseguido por la Alemania nazi o sus aliados entre 1929 y 1945. Una 'compañía relacionada' se refiere a cualquier empresa vinculada a una aseguradora, como una matriz o una subsidiaria. Los 'beneficios' se describen como el monto de pago de pólizas de seguro o anualidades, incluyendo intereses razonables, sin ser reducido por cambios monetarios debido a la guerra.

Para los fines de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Seguros Code § 13802(a) “Víctima del Holocausto” significa cualquier persona que fue perseguida durante el período de 1929 a 1945, inclusive, por la Alemania nazi, sus aliados o simpatizantes.
(b)CA Seguros Code § 13802(b) “Compañía relacionada” significa cualquier empresa matriz, subsidiaria, reaseguradora, sucesora en interés, agente general administrador o compañía afiliada de la aseguradora.
(c)CA Seguros Code § 13802(c) “Beneficios” significa el valor nominal u otro valor de pago de las pólizas de seguro y anualidades más intereses razonables hasta la fecha de pago sin disminución por devaluación monetaria en tiempos de guerra o inmediatamente después de la guerra.

Section § 13803

Explanation
Esta ley exige que el comisionado de seguros cree y mantenga un Registro de Seguros de la Era del Holocausto. Este registro contendrá información sobre pólizas de seguro pertenecientes a víctimas del Holocausto, tanto vivas como fallecidas. Además, el Fiscal General debe colaborar con el departamento para asegurar que el público pueda acceder a este registro.

Section § 13804

Explanation

Si una compañía de seguros en California vendió pólizas de seguro de vida, salud, propiedad, accidentes o similares en Europa entre 1920 y 1945, debe presentar información específica sobre esas pólizas, como el número, los titulares y el estado actual, al comisionado de seguros del estado en un plazo de 180 días. Estas aseguradoras también deben confirmar la distribución de los ingresos de las pólizas, ya sea a los beneficiarios o a los sobrevivientes del Holocausto, o indicar si existen planes legales para la distribución o si los fondos permanecen sin distribuir. Proporcionar información falsa a sabiendas es un delito menor. Las aseguradoras que no vendieron pólizas europeas antes de 1945 no están sujetas a estos requisitos si una empresa relacionada ya ha presentado la información necesaria.

(a)CA Seguros Code § 13804(a) Cualquier aseguradora que actualmente opere en el estado y que haya vendido pólizas de seguro de vida, propiedad, responsabilidad civil, salud, anualidades, dote, educación o accidentes, directamente o a través de una empresa relacionada, a personas en Europa, las cuales estuvieron en vigor entre 1920 y 1945, ya sea que la venta haya ocurrido antes o después de que la aseguradora y la empresa relacionada se convirtieran en relacionadas, deberá, dentro de los 180 días siguientes a la promulgación de esta ley, presentar o hacer que se presente la siguiente información al comisionado para ser ingresada en el registro:
(1)CA Seguros Code § 13804(a)(1) El número de dichas pólizas de seguro.
(2)CA Seguros Code § 13804(a)(2) El titular, beneficiario y estado actual de dichas pólizas.
(3)CA Seguros Code § 13804(a)(3) La ciudad de origen, domicilio o dirección de cada titular de póliza listado en las pólizas.
(b)CA Seguros Code § 13804(b) Además, cada aseguradora sujeta a la subdivisión (a) deberá certificar cualquiera de los siguientes puntos:
(1)CA Seguros Code § 13804(b)(1) Que los ingresos de las pólizas descritas en la subdivisión (a) han sido pagados a los beneficiarios designados o a sus herederos cuando esa persona o personas, después de una búsqueda diligente, pudieron ser localizadas e identificadas.
(2)CA Seguros Code § 13804(b)(2) Que los ingresos de las pólizas cuyos beneficiarios o herederos no pudieron ser localizados o identificados, después de una búsqueda diligente, han sido distribuidos a sobrevivientes del Holocausto o a organizaciones benéficas sin fines de lucro calificadas con el propósito de asistir a los sobrevivientes del Holocausto.
(3)CA Seguros Code § 13804(b)(3) Que un tribunal de justicia ha certificado, en un procedimiento legal que resuelve los derechos de los titulares de pólizas no pagadas, sus herederos y beneficiarios, un plan para la distribución de los ingresos.
(4)CA Seguros Code § 13804(b)(4) Que los ingresos no han sido distribuidos y el monto de dichos ingresos.
Una aseguradora que certifique como verdadera cualquier cuestión material conforme a esta subdivisión, que la aseguradora sabe que es falsa, es culpable de un delito menor.
(c)CA Seguros Code § 13804(c) Una aseguradora que actualmente opere en el estado y que no haya vendido ninguna póliza de seguro en Europa antes de 1945, no estará sujeta a esta sección si una empresa relacionada, esté o no autorizada y actualmente operando en el estado, ha presentado una declaración conforme a esta sección.

Section § 13805

Explanation
Si una compañía de seguros presenta a sabiendas información falsa sobre una póliza, puede ser multada con hasta cinco mil dólares ($5,000). Esta multa se utilizará para ayudar a resolver reclamaciones de seguros del Holocausto.

Section § 13806

Explanation
Si una compañía de seguros no cumple con las reglas establecidas en un capítulo específico dentro de los 210 días posteriores a la entrada en vigor de esta norma, no se le permitirá operar en el estado hasta que cumpla.

Section § 13807

Explanation
Esta ley exige que el comisionado cree reglas para implementar un capítulo específico dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigor. Estas reglas se adoptarán como reglamentos de emergencia, lo que significa que se consideran urgentes para proteger la salud, la seguridad y el bienestar públicos. El proceso de adopción de estas reglas sigue ciertos procedimientos gubernamentales.