Chapter 4
Section § 13800
Esta parte de la ley se llama Ley de Alivio de Seguros para Víctimas del Holocausto de 1999. Se la conoce por este nombre.
Section § 13801
Esta ley reconoce que muchos sobrevivientes del Holocausto y sus descendientes en California han luchado durante décadas para que las compañías de seguros cumplan con las pólizas que tenían las víctimas del régimen nazi. La Legislatura de California insiste en que las compañías de seguros proporcionen información sobre dichas pólizas para ayudar a resolver las reclamaciones impagas y evitar mayores dificultades para estos sobrevivientes y sus familias. La ley también destaca los esfuerzos internacionales en curso para resolver estas reclamaciones y enfatiza que las compañías de seguros que operan en California deben asumir la responsabilidad de las pólizas históricas, asegurando una resolución rápida y la divulgación al estado.
Section § 13802
Esta sección define términos específicos relacionados con las pólizas que conciernen a las víctimas del Holocausto. Una 'víctima del Holocausto' se identifica como alguien perseguido por la Alemania nazi o sus aliados entre 1929 y 1945. Una 'compañía relacionada' se refiere a cualquier empresa vinculada a una aseguradora, como una matriz o una subsidiaria. Los 'beneficios' se describen como el monto de pago de pólizas de seguro o anualidades, incluyendo intereses razonables, sin ser reducido por cambios monetarios debido a la guerra.
Section § 13803
Section § 13804
Si una compañía de seguros en California vendió pólizas de seguro de vida, salud, propiedad, accidentes o similares en Europa entre 1920 y 1945, debe presentar información específica sobre esas pólizas, como el número, los titulares y el estado actual, al comisionado de seguros del estado en un plazo de 180 días. Estas aseguradoras también deben confirmar la distribución de los ingresos de las pólizas, ya sea a los beneficiarios o a los sobrevivientes del Holocausto, o indicar si existen planes legales para la distribución o si los fondos permanecen sin distribuir. Proporcionar información falsa a sabiendas es un delito menor. Las aseguradoras que no vendieron pólizas europeas antes de 1945 no están sujetas a estos requisitos si una empresa relacionada ya ha presentado la información necesaria.