Section § 12900

Explanation

El Comisionado de Seguros de California es elegido por el público al mismo tiempo que el Gobernador y puede ocupar el cargo por un máximo de dos mandatos de cuatro años. Si el puesto queda vacante antes de que termine el mandato, el nuevo comisionado debe ser confirmado por la legislatura, siguiendo el proceso específico establecido en la Constitución de California.

(a)CA Seguros Code § 12900(a) El comisionado será elegido por el pueblo al mismo tiempo, lugar y de la misma manera que el Gobernador, por no más de dos mandatos de cuatro años.
(b)CA Seguros Code § 12900(b)  Si ocurriera una vacante durante el mandato, se requerirá la confirmación legislativa para el puesto de comisionado de la misma manera y procedimiento que el requerido por la Sección 5 del Artículo V de la Constitución de California.

Section § 12901

Explanation

Esta ley establece que el comisionado de seguros y sus adjuntos o empleados no deben tener intereses financieros directos o indirectos en compañías de seguros mientras estén en el cargo, excepto si son tomadores de una póliza o están relacionados por consanguinidad o matrimonio con alguien de la industria. Si poseen alguna licencia relacionada con la industria de seguros, deben entregarla en un plazo de 10 días desde que asumen su función oficial. Una vez que dejan su puesto, su licencia puede ser reestablecida sin ningún cargo por el resto del período de la licencia actual.

El comisionado deberá ser una persona competente y plenamente cualificada para desempeñar las funciones del cargo. Ni el comisionado ni ningún adjunto o empleado, durante su mandato, podrán ser funcionario, agente o empleado de una aseguradora, ni tener interés directo o indirecto en ninguna aseguradora o licenciatario bajo este código, excepto (a) como tomador de póliza o (b) en virtud de una relación de consanguinidad o matrimonio con cualquier persona interesada en alguna aseguradora o licenciatario.
Si el comisionado o cualquier adjunto o empleado posee alguna licencia o permiso emitido bajo este código, dicho comisionado, adjunto o empleado deberá entregarlo para su cancelación dentro de los 10 días siguientes a su nombramiento y cualificación. Al finalizar el cargo o empleo del comisionado, adjunto o empleado, dicha licencia o permiso será reexpedido por el resto del año de licencia o permiso en curso sin cargo ni penalización.

Section § 12902

Explanation
Esta ley establece que el salario anual del comisionado de seguros se determina por otra parte del Código de Gobierno, la cual trata sobre los salarios gubernamentales.

Section § 12903

Explanation

Esta sección permite al comisionado de seguros contratar al personal necesario, como actuarios, expertos técnicos y empleados, para ayudarle a cumplir con sus deberes. También puede contratar reporteros para las audiencias. Los roles y la antigüedad de los empleados no se verán afectados por las leyes de servicio civil que estaban vigentes antes de que esta sección entrara en vigor. Se autorizan los gastos de viaje y otros gastos necesarios para las funciones del comisionado.

El comisionado podrá emplear asistentes y empleados actuariales, técnicos y administrativos, según el comisionado necesite para desempeñar de manera adecuada los deberes que le impone la ley. El comisionado también podrá emplear taquígrafos para tomar y transcribir el testimonio en cualquier audiencia formal o investigación ante el comisionado, su adjunto o persona autorizada por el comisionado.
Dichas personas empleadas desempeñarán las funciones que les asigne el comisionado, sujetas a las disposiciones de las leyes de servicio civil. El comisionado podrá incurrir en gastos de viaje y otros gastos que sean necesarios, convenientes o aconsejables para el desempeño de los deberes del comisionado. Las disposiciones de esta sección no se considerarán que afectan o modifican los puestos o la antigüedad de los funcionarios o empleados existentes y ocupados en la oficina del comisionado inmediatamente antes de la fecha en que esta sección entre en vigor, y todas las personas que entonces presten servicios en cualquier capacidad en la misma continuarán y permanecerán en esa capacidad sin cambio de puesto o antigüedad, sujetas a las disposiciones de la ley que regula el servicio civil de la misma manera y en la misma medida que antes de la fecha en que esta sección entre en vigor.

Section § 12903.1

Explanation

Esta ley de California prohíbe al comisionado aceptar o beneficiarse de pagos o reembolsos por viajes de fuentes específicas, como entidades reguladas por el comisionado, o abogados privados vinculados al departamento o aquellos que buscan honorarios de defensa. Considera que los pagos de un representante de una parte regulada son lo mismo que los realizados por la propia parte.

Si se incumple esta norma, el Fiscal General o cualquier persona en el estado puede demandar para obtener una sanción, que es tres veces el pago ilícito. Las demandas deben presentarse dentro de los cinco años siguientes a la violación, pero este período puede extenderse si el comisionado oculta intencionalmente información sobre los pagos relacionados con los viajes.

(a)CA Seguros Code § 12903.1(a) El comisionado no podrá aceptar, utilizar ni beneficiarse de ninguna manera de pagos o reembolsos realizados al departamento por viajes de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Seguros Code § 12903.1(a)(1) Una única fuente que esté sujeta a regulación por parte del comisionado.
(2)CA Seguros Code § 12903.1(a)(2) Un abogado o bufete de abogados privado que tenga un contrato o esté licitando o siendo considerado para un contrato para representar al departamento o al comisionado en la capacidad oficial de este último.
(3)CA Seguros Code § 12903.1(a)(3) Un abogado o bufete de abogados privado que busque que se le concedan, o al que se le hayan concedido, honorarios de defensa conforme a la subdivisión (b) del Artículo 1861.10.
(4)CA Seguros Code § 12903.1(a)(4) Un abogado o bufete de abogados privado que tenga un cliente sujeto a regulación por parte del comisionado.
(b)CA Seguros Code § 12903.1(b) Para los fines de esta sección, cualquier pago o reembolso proporcionado por un representante de una persona o entidad sujeta a regulación por parte del comisionado se considerará proporcionado por la persona o entidad regulada.
(c)Copy CA Seguros Code § 12903.1(c)
(1)Copy CA Seguros Code § 12903.1(c)(1) El Fiscal General o cualquier otra persona dentro de este estado podrá interponer una acción civil por la violación de esta sección. El tribunal podrá imponer una sanción civil por un monto equivalente a tres veces el monto del beneficio o pago ilícito recibido por el comisionado.
(2)CA Seguros Code § 12903.1(c)(2) Una acción conforme a esta subdivisión deberá presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que ocurrió la violación. Si el comisionado incurre en ocultamiento fraudulento, el período de cinco años se suspenderá por el período del ocultamiento. Para los fines de este párrafo, "ocultamiento fraudulento" significa que el comisionado ocultó a sabiendas hechos relacionados con los gastos o reembolsos de viaje del comisionado.

Section § 12903.5

Explanation
Esta ley permite a la Junta de Personal establecer tarifas de pago más altas para los examinadores de seguros que trabajen fuera de California, si así lo recomienda el comisionado de seguros.

Section § 12904

Explanation
Esta ley permite al comisionado de seguros de California comprar informes financieros y de antecedentes u otros recursos que considere que le ayudarán a gestionar y hacer cumplir las leyes de seguros de manera efectiva.

Section § 12905

Explanation

Esta ley exige que el comisionado de seguros tenga oficinas en cuatro ubicaciones específicas: Sacramento, Los Ángeles, San Diego y el área de la Bahía de San Francisco.

El comisionado mantendrá oficinas en Sacramento, Los Ángeles, San Diego y el área de la Bahía de San Francisco.

Section § 12906

Explanation
Esta ley actualiza el estatus del Departamento de Seguros, convirtiéndolo en un departamento independiente que ya no forma parte de la Agencia de Negocios, Transporte y Vivienda. El departamento está dirigido por el Comisionado de Seguros. Este cambio no afecta los empleos o puestos de los empleados actuales, a menos que lo especifiquen otras leyes relacionadas. Además, el Comisionado de Seguros se define de manera diferente en términos de autoridad, lo que significa que no se le considera el jefe de un departamento según ciertas secciones del Código de Gobierno.

Section § 12907

Explanation

Esta ley especifica ciertos puestos dentro del Departamento de Seguros de California que son nombrados por el Gobernador y no están sujetos al sistema estándar de servicio civil estatal. Los puestos incluyen el director ejecutivo, el subcomisionado para la oficina del defensor del pueblo y una asignación ejecutiva de carrera en la división de servicios de administración y licencias.

Los siguientes puestos existentes en el Departamento de Seguros serán nombrados por el Gobernador y están exentos del sistema de servicio civil estatal:
(a)CA Seguros Code § 12907(a) Director ejecutivo.
(b)CA Seguros Code § 12907(b) Subcomisionado para la oficina del defensor del pueblo.
(c)CA Seguros Code § 12907(c) Asignación ejecutiva de carrera IV, en la división de servicios de administración y licencias.