Section § 12880

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con el seguro para mascotas en California. Una "condición crónica" es un problema de salud continuo que se puede manejar pero no curar.

Una "anomalía congénita" es una condición presente desde el nacimiento que afecta la salud. Un "trastorno hereditario" es un problema genético transmitido de padres a mascota, que puede causar enfermedades.

"Ortopédico" se refiere a condiciones de huesos y músculos, excluyendo cánceres. El "seguro para mascotas" cubre accidentes y enfermedades de las mascotas.

Una "condición preexistente" es cualquier problema evidente antes de que comience el seguro. Un "productor" es alguien con licencia para vender seguro para mascotas.

"Veterinario" define a un médico de animales con licencia. La "atención dental veterinaria" implica el tratamiento de problemas dentales en mascotas. Los "gastos veterinarios" cubren los costos de la atención proporcionada por un veterinario.

Un "período de espera" es el tiempo antes de que comience la cobertura, y un "programa de bienestar" ofrece servicios de salud para mascotas que no son parte del seguro.

Para los fines de esta parte, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Seguros Code § 12880(a) “Condición crónica” significa una condición que puede ser tratada o manejada, pero no curada.
(b)CA Seguros Code § 12880(b) “Anomalía o trastorno congénito” significa una condición que está presente desde el nacimiento, ya sea heredada o causada por el ambiente, que puede causar o contribuir de otra manera a una enfermedad o dolencia.
(c)CA Seguros Code § 12880(c) “Trastorno hereditario” significa una anormalidad que se transmite genéticamente de padres a descendencia y puede causar enfermedad o dolencia.
(d)CA Seguros Code § 12880(d) “Ortopédico” se refiere a condiciones que afectan los huesos, el músculo esquelético, el cartílago, los tendones, los ligamentos y las articulaciones, incluyendo la displasia de codo, la displasia de cadera, la degeneración del disco intervertebral, la luxación rotuliana y la ruptura de los ligamentos cruzados craneales. “Ortopédico” no incluye cánceres ni enfermedades metabólicas, hemopoyéticas o autoinmunes.
(e)CA Seguros Code § 12880(e) “Seguro para mascotas” significa una póliza de seguro de propiedad individual o grupal que proporciona cobertura para accidentes y enfermedades de mascotas, y otros gastos veterinarios.
(f)CA Seguros Code § 12880(f) “Condición preexistente” significa cualquier condición para la cual un veterinario proporcionó asesoramiento médico, la mascota recibió tratamiento, o la mascota mostró signos o síntomas consistentes con la condición declarada antes de la fecha de entrada en vigor de una póliza de seguro para mascotas o durante cualquier período de espera.
(g)CA Seguros Code § 12880(g) “Productor” significa una persona con licencia conforme a la Sección 1625 o 1625.5 que realiza transacciones de seguro para mascotas en California.
(h)CA Seguros Code § 12880(h) “Renovación” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (e) de la Sección 660.
(i)CA Seguros Code § 12880(i) “Veterinario” significa un individuo que posee una licencia válida para practicar la medicina veterinaria de la Junta Médica Veterinaria conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 4800) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones u otra entidad de licencias apropiada en la jurisdicción en la que el individuo ejerce.
(j)CA Seguros Code § 12880(j) “Atención dental veterinaria” significa la prevención, diagnóstico y tratamiento de condiciones, enfermedades y trastornos de la cavidad oral, la región maxilofacial y las estructuras asociadas.
(k)CA Seguros Code § 12880(k) “Gastos veterinarios” significa los costos asociados con el asesoramiento médico, diagnóstico, cuidado o tratamiento proporcionado por un veterinario, incluyendo, pero no limitado a, la atención dental veterinaria, el costo de los medicamentos recetados por un veterinario y los servicios proporcionados bajo la supervisión de un veterinario.
(l)CA Seguros Code § 12880(l) “Período de espera” significa el período de tiempo especificado en una póliza de seguro para mascotas que debe transcurrir antes de que pueda comenzar parte o la totalidad de la cobertura de la póliza.
(m)CA Seguros Code § 12880(m) “Programa de bienestar” significa un programa basado en suscripción o reembolso que es independiente de una póliza de seguro y que proporciona bienes y servicios para promover la salud general, la seguridad o el bienestar de la mascota.

Section § 12880.1

Explanation
Si usted es residente de California y obtiene una póliza de seguro para mascotas, esta debe cumplir con esta ley, incluso si la póliza es de fuera del estado o forma parte de una póliza de grupo más grande. Esto se aplica a todas esas pólizas a partir del 1 de julio de 2015.

Section § 12880.2

Explanation

Esta ley de California exige a las compañías de seguros para mascotas que revelen claramente detalles importantes de la póliza a los consumidores antes de que adquieran una. Deben informar a los consumidores si se excluyen ciertas condiciones, como las preexistentes o crónicas, y proporcionar un resumen de cualquier período de espera, deducibles o límites de cobertura.

Las pólizas deben incluir definiciones claras de los términos utilizados y revelar si la cobertura o las primas pueden cambiar según factores como el historial de reclamaciones o la edad de la mascota. Cualquier cuadro de pagos o límites debe explicarse tanto en la póliza como en el sitio web de la aseguradora.

Antes de vender una póliza, las aseguradoras deben revelar si se necesita un examen veterinario o si este puede dar lugar a exclusiones de cobertura. Se debe proporcionar un documento resumido llamado "Divulgación de Disposiciones Importantes de la Póliza por la Aseguradora", explicando todos estos detalles.

Al emitir una nueva póliza, las aseguradoras deben entregar una copia de este documento y permitir al titular de la póliza un mínimo de 30 días para cancelar la póliza y obtener un reembolso completo, siempre que no se haya procesado ninguna reclamación o se haya notificado su pago.

(a)CA Seguros Code § 12880.2(a) Una aseguradora que comercialice seguros para mascotas en California deberá revelar todo lo siguiente a los consumidores:
(1)CA Seguros Code § 12880.2(a)(1) Si la póliza excluye cobertura debido a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Seguros Code § 12880.2(a)(1)(A) Una condición preexistente.
(B)CA Seguros Code § 12880.2(a)(1)(B) Un trastorno hereditario.
(C)CA Seguros Code § 12880.2(a)(1)(C) Una anomalía o trastorno congénito.
(D)CA Seguros Code § 12880.2(a)(1)(D) Una condición crónica.
(2)CA Seguros Code § 12880.2(a)(2) Si la póliza incluye cualquier otra exclusión, la siguiente declaración: “Pueden aplicarse otras exclusiones. Consulte la sección de exclusiones de la póliza para obtener más información.”
(3)CA Seguros Code § 12880.2(a)(3) Cualquier disposición de la póliza que limite la cobertura a través de un período de espera, un deducible, coaseguro, o un límite de póliza anual o vitalicio.
(4)CA Seguros Code § 12880.2(a)(4) Si la aseguradora reduce la cobertura o aumenta las primas basándose en el historial de reclamaciones del asegurado, la edad de la mascota cubierta, o un cambio en la ubicación geográfica del asegurado.
(b)Copy CA Seguros Code § 12880.2(b)
(1)Copy CA Seguros Code § 12880.2(b)(1) Si una aseguradora de mascotas utiliza cualquiera de los términos del párrafo (1) de la subdivisión (a) en una póliza de seguro para mascotas, la aseguradora deberá utilizar la definición de esos términos según lo establecido en la Sección 12880 e incluir las definiciones de los términos en la póliza. La aseguradora de mascotas también deberá poner esas definiciones a disposición antes de la venta de una póliza, a través de un enlace en la página principal del sitio web de internet de la aseguradora, o en formato impreso si el consumidor solicita o se le proporcionan documentos de póliza en formato impreso.
(2)CA Seguros Code § 12880.2(b)(2) Esta subdivisión y la Sección 12880 no prohíben ni limitan los tipos de exclusiones que las aseguradoras de mascotas pueden utilizar en sus pólizas. Esta subdivisión no exige que las aseguradoras de mascotas tengan ninguna de las limitaciones o exclusiones definidas en la Sección 12880.
(c)CA Seguros Code § 12880.2(c) Antes de la venta de una póliza, una aseguradora de mascotas deberá revelar claramente una descripción resumida de la base o fórmula sobre la cual la aseguradora determina los pagos de reclamaciones bajo una póliza de seguro para mascotas dentro de la póliza y a través de un enlace en la página principal del sitio web de internet de la aseguradora, o en formato impreso si el consumidor solicita o se le proporcionan documentos de póliza en formato impreso.
(d)CA Seguros Code § 12880.2(d) Una aseguradora de mascotas que utilice un cuadro de beneficios para determinar el pago de reclamaciones bajo una póliza de seguro para mascotas deberá hacer ambas cosas antes de la venta de una póliza:
(1)CA Seguros Code § 12880.2(d)(1) Revelar claramente el cuadro de beneficios aplicable en la póliza.
(2)CA Seguros Code § 12880.2(d)(2) Revelar todos los cuadros de beneficios utilizados por la aseguradora bajo sus pólizas de seguro para mascotas a través de un enlace en la página principal del sitio web de internet de la aseguradora, o en formato impreso si el consumidor solicita o se le proporcionan documentos de póliza en formato impreso.
(e)CA Seguros Code § 12880.2(e) Una aseguradora de mascotas que determine los pagos de reclamaciones bajo una póliza de seguro para mascotas basándose en tarifas usuales y habituales, o cualquier otra limitación de reembolso basada en los cargos predominantes de los proveedores de servicios veterinarios, deberá hacer ambas cosas antes de la venta de una póliza:
(1)CA Seguros Code § 12880.2(e)(1) Incluir una disposición de limitación de tarifas usuales y habituales en la póliza que describa claramente la base de la aseguradora para determinar las tarifas usuales y habituales y cómo se aplica esa base al calcular los pagos de reclamaciones.
(2)CA Seguros Code § 12880.2(e)(2) Revelar la base de la aseguradora para determinar las tarifas usuales y habituales a través de un enlace en la página principal del sitio web de internet de la aseguradora, o en formato impreso si el consumidor solicita o se le proporcionan documentos de póliza en formato impreso.
(f)CA Seguros Code § 12880.2(f) Si se requiere un examen médico por parte de un veterinario con licencia para hacer efectiva la cobertura, la aseguradora de mascotas deberá revelar de manera clara y conspicua los aspectos requeridos del examen antes de la compra de una póliza y revelar que la documentación del examen puede resultar en una exclusión por condición preexistente antes de la venta de una póliza.
(g)CA Seguros Code § 12880.2(g) Los períodos de espera y los requisitos aplicables a los períodos de espera deberán ser revelados de manera clara y destacada a los consumidores antes de la compra de una póliza.
(h)CA Seguros Code § 12880.2(h) La aseguradora deberá crear un resumen de todas las disposiciones de la póliza requeridas en las subdivisiones (a) a (g), ambas inclusive, y la subdivisión (j) en un documento separado titulado “Divulgación de Disposiciones Importantes de la Póliza por la Aseguradora.”
(i)CA Seguros Code § 12880.2(i) La aseguradora deberá publicar el documento “Divulgación de Disposiciones Importantes de la Póliza por la Aseguradora” requerido en la subdivisión (h) a través de un enlace en la página principal del sitio web de internet de la aseguradora, o en formato impreso si el consumidor solicita o se le proporcionan documentos de póliza en formato impreso.
(j)Copy CA Seguros Code § 12880.2(j)
(1)Copy CA Seguros Code § 12880.2(j)(1) En relación con la emisión de una nueva póliza de seguro para mascotas, la aseguradora deberá proporcionar al asegurado una copia del documento “Divulgación de Disposiciones Importantes de la Póliza por la Aseguradora” requerido conforme a la subdivisión (h) en un tamaño de letra de al menos 12 puntos al entregar la póliza.
(2)CA Seguros Code § 12880.2(j)(2) Además, la póliza de seguro para mascotas deberá tener impreso claramente o adjunto un aviso que indique que, después de la recepción de la póliza por parte del propietario, la póliza puede ser devuelta por el asegurado para su cancelación entregándola o enviándola por correo a la aseguradora o al agente a través de quien fue adquirida.
(A)CA Seguros Code § 12880.2(j)(2)(A) El período de tiempo establecido por la aseguradora para la devolución de la póliza deberá indicarse claramente en el aviso, y este período de revisión libre no deberá ser inferior a 30 días. El asegurado podrá devolver la póliza a la aseguradora o al agente a través de quien se adquirió la póliza en cualquier momento durante el período de revisión libre especificado en el aviso.
(B)CA Seguros Code § 12880.2(j)(2)(B) La entrega o envío por correo de la póliza por parte del asegurado conforme a este párrafo anulará la póliza desde el principio, y las partes estarán en la misma posición como si no se hubiera emitido una póliza o contrato.
(C)CA Seguros Code § 12880.2(j)(2)(C) Todas las primas pagadas y cualquier tarifa de póliza pagada por la póliza serán reembolsadas al asegurado dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la aseguradora sea notificada de la cancelación. Sin embargo, si la aseguradora ha pagado alguna reclamación, o ha informado al asegurado por escrito que se pagará una reclamación, el derecho de revisión libre de 30 días conforme a este párrafo es inaplicable y, en su lugar, las disposiciones de la póliza relativas a la cancelación se aplicarán a cualquier reembolso.
(k)CA Seguros Code § 12880.2(k) Las divulgaciones requeridas en esta sección serán adicionales a cualquier otro requisito de divulgación exigido por ley o reglamento.

Section § 12880.3

Explanation

Si alguien incumple las normas establecidas en esta parte del código de seguros, deberá pagar una multa al estado. Esta multa puede ser de hasta $5,000 por cada infracción. Si la infracción fue intencional, la multa puede ascender hasta $10,000 por infracción. El comisionado decide qué se considera una infracción separada, pero si ocurre un error al emitir o modificar una póliza, se cuenta como una sola infracción.

El monto de la multa es decidido por el comisionado, siguiendo procedimientos específicos, y puede ser impugnado a través de ciertos procesos legales.

(a)CA Seguros Code § 12880.3(a) Una persona que infrinja una disposición de esta parte será responsable ante el estado de una sanción civil que determinará el comisionado, no superior a cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción, o, si la infracción fue intencional, una sanción civil no superior a diez mil dólares ($10,000) por cada infracción. El comisionado podrá establecer los actos que constituyan una infracción distinta a los efectos de esta sección. Sin embargo, cuando la emisión, modificación o servicio de una póliza o endoso sea inadvertida, todos esos actos constituirán una única infracción a los efectos de esta sección.
(b)CA Seguros Code § 12880.3(b) La sanción impuesta por esta sección será impuesta y determinada por el comisionado de conformidad con la Sección 12880.4. La sanción impuesta por esta sección es apelable por medio de cualquier recurso previsto en la Sección 12940 o por el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 12880.4

Explanation

Esta ley describe el proceso para abordar las violaciones de ciertas regulaciones de seguros en California. Si el comisionado de seguros sospecha que alguien está infringiendo estas reglas, le notificará a esa persona una orden para que se explique. Esto incluye un resumen de los cargos, las posibles sanciones y un aviso de audiencia, que debe celebrarse al menos 30 días después de la notificación.

Si se prueban los cargos, la persona debe pagar una multa y detener las acciones ilegales. La audiencia seguirá la Ley de Procedimiento Administrativo del estado y puede involucrar a un juez de derecho administrativo si está relacionada con otros casos de seguros.

La persona tiene derecho a solicitar una revisión de los procedimientos y órdenes a través de recursos legales específicos.

(a)CA Seguros Code § 12880.4(a) Cuando el comisionado tenga motivos para creer que una persona ha incurrido o está incurriendo en este estado en una violación de esta parte, y que un procedimiento por parte del comisionado al respecto sería de interés público, él o ella emitirá y notificará a esa persona una orden para mostrar causa que contenga una declaración de los cargos al respecto, una declaración de la responsabilidad potencial de esa persona bajo esta parte, y un aviso de una audiencia al respecto que se celebrará en una fecha y lugar fijados en la misma, que no será inferior a 30 días después de su notificación, con el propósito de determinar si el comisionado debe emitir una orden a esa persona para que pague la multa impuesta por la Sección 12880.3 y para que cese y desista de esos métodos, actos o prácticas, o cualquiera de ellos, que violen esta parte.
(b)CA Seguros Code § 12880.4(b) Si los cargos o cualquiera de ellos se consideran justificados, el comisionado emitirá y hará que se notifique a esa persona una orden que le exija pagar la multa impuesta por la Sección 12880.3 y cesar y desistir de incurrir en esos métodos, actos o prácticas que se encuentren en violación de esta parte.
(c)CA Seguros Code § 12880.4(c) La audiencia se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), excepto que las audiencias podrán ser llevadas a cabo por un juez de derecho administrativo en la oficina de derecho administrativo cuando los procedimientos involucren una cuestión común de derecho o de hecho con otro procedimiento que surja bajo otras secciones del Código de Seguros que puedan ser llevados a cabo por jueces de derecho administrativo de la oficina de derecho administrativo. El comisionado y el juez de derecho administrativo designado tendrán todas las facultades otorgadas bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.
(d)CA Seguros Code § 12880.4(d) La persona tiene derecho a que los procedimientos y la orden sean revisados por medio de cualquier recurso previsto en la Sección 12940 o por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Section § 12880.5

Explanation
Esta ley permite al comisionado crear las normas y reglamentos necesarios para gestionar esta parte del código de seguros, siguiendo los procedimientos específicos de elaboración de reglamentos establecidos en otra ley llamada Ley de Procedimiento Administrativo.

Section § 12880.6

Explanation

Cuando adquieres una póliza de seguro para mascotas, la aseguradora debe entregarte un documento con información de contacto y consejos importantes. Esto incluye cómo comunicarte con el departamento de seguros del estado y la información de contacto de la aseguradora o del agente. Si surge un problema, primero debes intentar resolverlo con la aseguradora; si eso no funciona, contacta al departamento. Si tu póliza fue emitida a través de un agente o corredor, es importante que te pongas en contacto con ellos para obtener ayuda.

En el momento en que se emite o entrega una póliza de seguro para mascotas a un tomador de póliza, la aseguradora deberá incluir una divulgación escrita con toda la siguiente información, impresa en letra negrita de 12 puntos:
(a)CA Seguros Code § 12880.6(a) La dirección postal del departamento, el número de teléfono gratuito establecido de conformidad con la Sección 12921.1, y la dirección del sitio web de internet.
(b)CA Seguros Code § 12880.6(b) La dirección y el número de teléfono de atención al cliente de la aseguradora o del agente o corredor registrado.
(c)CA Seguros Code § 12880.6(c) Una declaración de que se debe contactar al departamento solo después de que las discusiones con la aseguradora, o su agente u otro representante, no hayan logrado producir una resolución satisfactoria del problema.
(d)CA Seguros Code § 12880.6(d) Si la póliza fue emitida o entregada por un agente o corredor, una declaración que aconseje al tomador de póliza que se ponga en contacto con el corredor o agente para obtener ayuda.

Section § 12880.7

Explanation

Esta ley trata sobre las pólizas de seguro de mascotas en California. Las aseguradoras de mascotas pueden excluir la cobertura por condiciones preexistentes, pero deben probar que la exclusión es válida cuando se presenta un reclamo. Las aseguradoras también pueden establecer un período de espera de hasta 30 días para enfermedades o problemas ortopédicos, pero no para accidentes. Los consumidores pueden acortar este período de espera mediante un examen veterinario, pero generalmente lo pagarán a menos que la póliza especifique lo contrario. Las aseguradoras deben informar claramente a los consumidores sobre los períodos de espera y las fechas de entrada en vigor del seguro. La cobertura generalmente comienza el segundo día después de la solicitud, a menos que se requiera una suscripción personalizada. No se requieren períodos de espera ni exámenes veterinarios para las renovaciones de pólizas, y los programas de bienestar no pueden afectar la elegibilidad de compra. Finalmente, cualquier beneficio de bienestar incluido debe cumplir con las leyes de seguros.

(a)CA Seguros Code § 12880.7(a) Después de la divulgación al consumidor, una aseguradora de mascotas puede emitir pólizas que excluyan la cobertura sobre la base de una o más condiciones preexistentes. Una condición para la cual se otorga cobertura en una póliza no se considerará una condición preexistente en una renovación de la póliza. La aseguradora de mascotas tiene la carga de probar que la exclusión por condición preexistente se aplica a la condición por la cual se presenta un reclamo.
(b)CA Seguros Code § 12880.7(b) Después de la divulgación al consumidor, una aseguradora de mascotas puede emitir pólizas que impongan períodos de espera al inicio de la cobertura que no excedan los 30 días para enfermedades o condiciones ortopédicas que no resulten de un accidente. Una póliza de seguro de mascotas no impondrá un período de espera para accidentes.
(1)CA Seguros Code § 12880.7(b)(1) Una aseguradora de mascotas que utilice un período de espera incluirá una disposición en su contrato que permita la exención del período de espera al completar un examen médico. Una aseguradora de mascotas puede requerir que el examen sea realizado por un veterinario con licencia después de la compra de la póliza.
(2)Copy CA Seguros Code § 12880.7(b)(2)
(A)Copy CA Seguros Code § 12880.7(b)(2)(A) Un examen médico realizado de conformidad con el párrafo (1) será pagado por el titular de la póliza, a menos que la póliza especifique que la aseguradora de mascotas pagará el examen.
(B)CA Seguros Code § 12880.7(b)(2)(A)(B) Una aseguradora de mascotas puede especificar los elementos que se incluirán como parte del examen médico realizado de conformidad con el párrafo (1) y puede requerir documentación de esos elementos, si esas especificaciones no restringen irrazonablemente la capacidad de un asegurado para eximir el período de espera.
(3)CA Seguros Code § 12880.7(b)(3) Los períodos de espera, y los requisitos aplicables a los períodos de espera, se divulgarán de manera clara y destacada a los consumidores antes de la compra de la póliza.
(4)Copy CA Seguros Code § 12880.7(b)(4)
(A)Copy CA Seguros Code § 12880.7(b)(4)(A) Al recibir una solicitud completa de cobertura e información de pago válida, una aseguradora de mascotas emitirá la cobertura para que sea efectiva a más tardar a las 12:01 a.m. del segundo día consecutivo.
(B)CA Seguros Code § 12880.7(b)(4)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A):
(i)CA Seguros Code § 12880.7(b)(4)(A)(B)(i) Una aseguradora de mascotas puede optar por realizar una suscripción individualizada para una mascota específica, en cuyo caso la cobertura será efectiva a más tardar a las 12:01 a.m. del día siguiente a que la aseguradora de mascotas haya determinado que la mascota es elegible para la cobertura.
(ii)CA Seguros Code § 12880.7(b)(4)(A)(B)(ii) Si la cobertura de seguro de mascotas es adquirida por un individuo a través de un empleador u organización, la fecha de entrada en vigor de la cobertura del seguro de mascotas puede posponerse para alinearse con los requisitos de elegibilidad, la fecha de entrada en vigor de los beneficios o la fecha de transmisión de pago elegida por el empleador u organización.
(C)CA Seguros Code § 12880.7(b)(4)(A)(C) La fecha y hora en que la cobertura entra en vigor se divulgarán de manera destacada al consumidor.
(D)CA Seguros Code § 12880.7(b)(4)(A)(D) Para los fines de este párrafo, la “suscripción individualizada” puede incluir exámenes, pruebas y cualquier otra medida diagnóstica que la aseguradora de mascotas pueda requerir, pero no incluirá ningún período de espera o aplazamiento.
(c)CA Seguros Code § 12880.7(c) Un período de espera no se aplicará a una renovación de la cobertura existente.
(d)CA Seguros Code § 12880.7(d) Una aseguradora de mascotas no requerirá un examen veterinario de la mascota cubierta como condición para la renovación de la póliza.
(e)CA Seguros Code § 12880.7(e) Si una aseguradora de mascotas incluye beneficios prescriptivos, de bienestar o no relacionados con el seguro en el formulario de la póliza, entonces esos beneficios se convierten en parte del contrato de la póliza y deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables para las pólizas de seguro.
(f)CA Seguros Code § 12880.7(f) La elegibilidad de un consumidor para comprar una póliza de seguro de mascotas no se basará en la participación, o la falta de participación, en un programa de bienestar separado.

Section § 12880.8

Explanation

Esta ley aclara que las aseguradoras de mascotas no pueden promocionar programas de bienestar como si fueran seguros de mascotas y deben mantener los materiales de marketing separados. Si se vende un programa de bienestar, el vendedor debe dejar claro que no está regulado como seguro y que se puede adquirir independientemente del seguro de mascotas.

Además, los costos, transacciones y términos del programa de bienestar deben estar claramente separados de los del seguro de mascotas. Los productos del programa de bienestar no deben duplicar los disponibles en una póliza de seguro de mascotas, y todos los documentos deben identificar al proveedor del programa. La publicidad no debe ser engañosa.

Si un programa de bienestar incluye indemnizar a los dueños de mascotas contra posibles pérdidas, se considera seguro y está sujeto a regulaciones. Un programa de bienestar no se considerará seguro si es gestionado por una entidad separada bajo su propio nombre y no indemniza contra eventos desconocidos.

(a)CA Seguros Code § 12880.8(a) Una aseguradora o productor de mascotas no deberá comercializar un programa de bienestar como seguro de mascotas. Los materiales de marketing para el seguro de mascotas deberán estar separados de los materiales de marketing para los programas de bienestar.
(b)CA Seguros Code § 12880.8(b) Si un programa de bienestar es vendido por una aseguradora o productor de mascotas, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Seguros Code § 12880.8(b)(1) El vendedor deberá divulgar de manera clara y notoria durante el proceso de venta que el programa de bienestar no es un producto de seguro regulado y que un dueño de mascota puede adquirir un seguro de mascotas sin tener que adquirir un programa de bienestar.
(2)CA Seguros Code § 12880.8(b)(2) La compra o renovación del programa de bienestar no deberá ser un requisito para la compra o renovación del seguro de mascotas.
(3)CA Seguros Code § 12880.8(b)(3) Los costos del programa de bienestar deberán ser separados e identificables de una póliza de seguro de mascotas vendida por la aseguradora o productor de mascotas.
(4)CA Seguros Code § 12880.8(b)(4) Una transacción de pago para el seguro de mascotas deberá ser separada de una transacción de pago para un programa de bienestar.
(5)CA Seguros Code § 12880.8(b)(5) Los términos y condiciones de un programa de bienestar deberán ser separados de los términos y condiciones de una póliza de seguro de mascotas vendida por la aseguradora o productor de mascotas.
(6)CA Seguros Code § 12880.8(b)(6) Los documentos y la correspondencia proporcionados a un consumidor con respecto a un programa de bienestar deberán identificar claramente a la entidad que proporciona el programa de bienestar.
(7)CA Seguros Code § 12880.8(b)(7) Los productos o coberturas disponibles a través del programa de bienestar no deberán duplicar los productos o coberturas disponibles a través de la póliza de seguro de mascotas.
(8)CA Seguros Code § 12880.8(b)(8) La publicidad del programa de bienestar no deberá ser engañosa o falsa y deberá cumplir con esta sección.
(c)CA Seguros Code § 12880.8(c) Las coberturas incluidas en el contrato de póliza de seguro de mascotas descritas como beneficios de “bienestar” son seguro.
(d)Copy CA Seguros Code § 12880.8(d)
(1)Copy CA Seguros Code § 12880.8(d)(1) Un programa de bienestar vendido por una aseguradora se considerará seguro.
(2)CA Seguros Code § 12880.8(d)(2) No obstante el párrafo (1), un programa de bienestar vendido por una aseguradora no se considerará seguro si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Seguros Code § 12880.8(d)(2)(A) Los servicios del programa de bienestar son proporcionados por una entidad distinta a una aseguradora.
(B)CA Seguros Code § 12880.8(d)(2)(B) El programa de bienestar se comercializa bajo el nombre de la entidad que proporciona los servicios del programa de bienestar.
(C)CA Seguros Code § 12880.8(d)(2)(C) El programa de bienestar no constituye seguro conforme a la subdivisión (e).
(e)CA Seguros Code § 12880.8(e) Si un programa de bienestar se compromete a indemnizar a una persona contra pérdidas, daños o responsabilidad derivados de un evento contingente o desconocido, está realizando transacciones de seguro y está sujeto a este código.