Section § 12800

Explanation

Esta sección explica varios términos clave relacionados con los contratos de servicio de vehículos de motor y embarcaciones en California. Un "vehículo de motor" incluye dispositivos autopropulsados como coches y casas rodantes, pero excluye vehículos muy pesados, aquellos diseñados para muchos pasajeros o los que transportan materiales peligrosos. "Embarcación" se refiere a las naves y sus remolques de transporte.

Los "contratos de servicio de vehículo" son acuerdos por los que las personas pagan por servicios relacionados con la reparación o el mantenimiento de vehículos debido a problemas como defectos de material o desgaste normal. Estos contratos también pueden incluir beneficios adicionales como remolque y reembolso de alquiler de coche, siempre que sean incidentales a los servicios principales. El "administrador de contrato de servicio" gestiona el dinero y las reclamaciones de estos contratos, pero no es la parte obligada ("obligado").

Un "comprador" es cualquiera que adquiere dicho contrato; un "vendedor" puede ser un concesionario de coches o un vendedor de embarcaciones que ofrece estos servicios como un servicio adicional. Los "peligros en la carretera" son cosas que podrían dañar un vehículo durante el uso normal, como rocas o baches.

Las siguientes definiciones se aplican a los efectos de esta parte:
(a)CA Seguros Code § 12800(a) “Vehículo de motor” significa un dispositivo autopropulsado operado única o principalmente en tierra y puede incluir tanto casas rodantes o vehículos recreativos autopropulsados, remolques de camping y recreativos no autopropulsados, vehículos todoterreno y remolques diseñados para transportar vehículos todoterreno. Sin embargo, “vehículo de motor” no incluirá un vehículo autopropulsado, o una parte componente de dicho vehículo, que tenga cualquiera de las siguientes características:
(1)CA Seguros Code § 12800(a)(1) Tiene una clasificación de peso bruto vehicular de 30,000 libras o más, y no es un vehículo recreativo según se define en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Seguros Code § 12800(a)(2) Está diseñado para transportar más de 15 pasajeros, incluido el conductor.
(3)CA Seguros Code § 12800(a)(3) Se utiliza en el transporte de materiales considerados peligrosos de conformidad con la Ley de Transporte de Materiales Peligrosos (49 U.S.C. Sec. 5101 et seq.), según enmendada.
(b)CA Seguros Code § 12800(b) “Embarcación” significa una embarcación, según se define en la Sección 21 del Código de Puertos y Navegación, y puede incluir cualquier remolque no autopropulsado utilizado para transportar dicha embarcación por tierra.
(c)Copy CA Seguros Code § 12800(c)
(1)Copy CA Seguros Code § 12800(c)(1) “Contrato de servicio de vehículo” significa un contrato o acuerdo por una contraprestación declarada por separado y por una duración específica para reparar, reemplazar o mantener un vehículo de motor o embarcación, o para indemnizar por la reparación, reemplazo o mantenimiento de un vehículo de motor o embarcación, que sea necesario debido a una falla operativa o estructural por un defecto en los materiales o la mano de obra, o por el desgaste normal.
(2)Copy CA Seguros Code § 12800(c)(2)
(A)Copy CA Seguros Code § 12800(c)(2)(A) Un contrato de servicio de vehículo también puede prever el pago incidental de indemnización bajo circunstancias limitadas solo en forma de los siguientes beneficios adicionales: cobertura de remolque, transporte sustituto, servicio de asistencia en carretera de emergencia, reembolso de alquiler de coche, reembolso de cantidades deducibles bajo la garantía de un fabricante, y reembolso por viaje, alojamiento o comidas.
(B)CA Seguros Code § 12800(c)(2)(A)(B) Un proveedor que busque ofrecer un contrato de servicio de vehículo, incluidos cualquiera de los beneficios descritos en el subpárrafo (A), deberá, al presentar un ejemplar del contrato de conformidad con el inciso (a) de la Sección 12820, certificar que los beneficios de indemnización proporcionados son incidentales. Para los fines del subpárrafo (A) y esta certificación, los beneficios de indemnización son incidentales si el costo de proporcionarlos, basado en datos históricos, o datos proyectados si los datos históricos no están disponibles o son insuficientes, es sustancialmente menor que el costo de proporcionar todos los beneficios descritos en los párrafos (1), (3), (4) y (5). El comisionado puede solicitar los datos históricos o proyectados en cualquier momento.
(3)CA Seguros Code § 12800(c)(3) “Contrato de servicio de vehículo” también incluye un acuerdo con un plazo de al menos un año, por una contraprestación declarada por separado, que promete mantenimiento de rutina.
(4)CA Seguros Code § 12800(c)(4) No obstante la Sección 116, y los párrafos (1) y (2) de este inciso, un contrato de servicio de vehículo también incluye uno o más de los siguientes:
(A)CA Seguros Code § 12800(c)(4)(A) Un acuerdo que promete la reparación o el reemplazo de un neumático o rueda necesario por el desgaste, defecto o daño causado por un peligro en la carretera. Sin embargo, un acuerdo que promete la reparación o el reemplazo de un neumático necesario por el desgaste, defecto o daño causado por un peligro en la carretera, en el que el obligado es el fabricante del neumático, está exento de los requisitos de esta parte. Una garantía proporcionada por un distribuidor o minorista de neumáticos o ruedas está exenta de los requisitos de esta parte siempre que la garantía cubra solo defectos en el material o la mano de obra del neumático o la rueda.
(B)CA Seguros Code § 12800(c)(4)(B) Un acuerdo que promete la reparación o el reemplazo de cristales en un vehículo necesario por el desgaste, defecto o daño causado por un peligro en la carretera. Sin embargo, una garantía proporcionada por un fabricante de cristales o selladores de cristales para vehículos está exenta de los requisitos de esta parte. Una garantía proporcionada por un distribuidor o minorista de cristales para vehículos está exenta de los requisitos de esta parte siempre que la garantía cubra solo defectos en el material o la mano de obra de los cristales del vehículo.
(C)CA Seguros Code § 12800(c)(4)(C) Un acuerdo que promete la eliminación de una abolladura, golpe o pliegue sin afectar el acabado de pintura existente utilizando técnicas de reparación de abolladuras sin pintura, y que excluye expresamente el reemplazo de paneles de carrocería del vehículo, lijado, unión o pintura.
(D)CA Seguros Code § 12800(c)(4)(D) Un acuerdo que promete el reemplazo de una llave de vehículo de motor o un mando a distancia en caso de que la llave o el mando a distancia se vuelva inoperable o se pierda o sea robado.
(5)CA Seguros Code § 12800(c)(5) “Contrato de servicio de vehículo” también incluye un acuerdo que cubre cualquiera de los componentes mecánicos de un vehículo, proporcionado con o sin contraprestación separada, que promete reparar, reemplazar o mantener un vehículo de motor o embarcación, o indemnizar por la reparación, reemplazo o mantenimiento de un vehículo de motor o embarcación, condicionado al uso de una marca o marcas específicas de lubricante, tratamiento, fluido o aditivo.
(d)CA Seguros Code § 12800(d) “Administrador de contrato de servicio” o “administrador” significa cualquier persona, que no sea un obligado, que realiza o organiza, directa o indirectamente, la recaudación, el mantenimiento o el desembolso de dinero para compensar a cualquier parte por reclamaciones o reparaciones de conformidad con un contrato de servicio de vehículo, y que también realiza u organiza, directa o indirectamente, cualquiera de las siguientes actividades con respecto a los contratos de servicio de vehículos en los que un vendedor ubicado dentro de este estado es el obligado:
(1)CA Seguros Code § 12800(d)(1) Proporcionar a los vendedores formularios de contratos de servicio.
(2)CA Seguros Code § 12800(d)(2) Participar en el ajuste de reclamaciones derivadas de contratos de servicio.
(e)CA Seguros Code § 12800(e) “Comprador” significa cualquier persona que adquiere un contrato de servicio de vehículo de un vendedor.
(f)CA Seguros Code § 12800(f) “Vendedor” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Seguros Code § 12800(f)(1) Con respecto a los vehículos de motor, un concesionario o arrendador-minorista con licencia en una de esas capacidades por el Departamento de Vehículos Motorizados y que vende contratos de servicio de vehículos de forma incidental a su negocio de venta o arrendamiento de vehículos de motor.
(2)CA Seguros Code § 12800(f)(2) Con respecto a las embarcaciones, una persona que vende contratos de servicio de vehículos de forma incidental a su negocio de venta o arrendamiento de embarcaciones.
(g)CA Seguros Code § 12800(g) “Obligado” significa la entidad legalmente obligada según los términos de un contrato de servicio.
(h)CA Seguros Code § 12800(h) “Peligro en la carretera” significa un peligro que se encuentra al conducir un vehículo de motor y que puede incluir, entre otros, baches, rocas, escombros, piezas metálicas, vidrio, plástico, bordillos o restos compuestos.

Section § 12805

Explanation

Esta ley describe tipos específicos de acuerdos relacionados con embarcaciones o vehículos motorizados que no se consideran pólizas de seguro. Estos incluyen contratos de servicio de vehículos de fabricantes, distribuidores o vendedores que cubren sus propios productos, y acuerdos de talleres de reparación o fabricantes de piezas para reparaciones o reemplazos. Los empleadores que ofrecen reembolso de millaje o mantenimiento para vehículos personales utilizados para negocios también están cubiertos. Ciertos acuerdos tienen exenciones especiales, lo que significa que no tienen que cumplir con todas las reglas de seguro, pero aún deben seguir condiciones específicas.

(a)CA Seguros Code § 12805(a) No obstante las Secciones 103 y 116, los siguientes tipos de acuerdos que cubren embarcaciones o vehículos motorizados no constituirán seguros:
(1)CA Seguros Code § 12805(a)(1) Un contrato de servicio de vehículo que cumpla con cada uno de los siguientes requisitos:
(A)CA Seguros Code § 12805(a)(1)(A) Designa como obligado a un fabricante o distribuidor de vehículos motorizados con licencia en esa capacidad por el Departamento de Vehículos Motorizados, o a un fabricante de embarcaciones.
(B)CA Seguros Code § 12805(a)(1)(B) Cubre únicamente vehículos motorizados o embarcaciones fabricados, distribuidos o vendidos por dicho obligado.
(2)CA Seguros Code § 12805(a)(2) Un contrato de servicio de vehículo en el que el obligado es un vendedor, siempre que el obligado cumpla con todas las disposiciones de esta parte, excepto la Sección 12815.
(3)CA Seguros Code § 12805(a)(3) Un contrato de servicio de vehículo vendido por un vendedor en el que el obligado es una parte distinta del vendedor, siempre que el obligado cumpla con todas las disposiciones de esta parte.
(4)CA Seguros Code § 12805(a)(4) Un acuerdo en el que el obligado es un fabricante, distribuidor o minorista de piezas de vehículos motorizados o embarcaciones, que cubre no más de los siguientes elementos:
(A)CA Seguros Code § 12805(a)(4)(A) La reparación o reemplazo de una pieza fabricada, distribuida o vendida al por menor por dicho obligado.
(B)CA Seguros Code § 12805(a)(4)(B) Daños consecuenciales e incidentales resultantes de la falla de esa pieza.
(5)CA Seguros Code § 12805(a)(5) Un acuerdo en el que el obligado es un taller de reparación, que se celebra de conformidad y con posterioridad a un trabajo de reparación realizado previamente por dicho taller de reparación, y que se limita en alcance a lo siguiente:
(A)CA Seguros Code § 12805(a)(5)(A) La reparación o reemplazo de la pieza que fue reparada previamente.
(B)CA Seguros Code § 12805(a)(5)(B) Daños consecuenciales e incidentales resultantes de la falla de esa pieza.
(6)CA Seguros Code § 12805(a)(6) Un acuerdo que promete únicamente mantenimiento de rutina que no constituye un contrato de servicio de vehículo.
(7)CA Seguros Code § 12805(a)(7) Un acuerdo mediante el cual un empleador promete, o un tercero contratado por el empleador y que actúa en nombre del empleador proporciona, reembolso de millaje o mantenimiento de rutina del vehículo o reparaciones no relacionadas con colisiones, o cualquier combinación de estos beneficios, a los empleados del empleador para vehículos personales utilizados en el negocio del empleador.
(b)CA Seguros Code § 12805(b) Los tipos de acuerdos descritos en los párrafos (4) a (7), ambos inclusive, de la subdivisión (a) están exentos de todas las disposiciones de esta parte.
(c)CA Seguros Code § 12805(c) Los contratos de servicio de vehículo descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (a) están exentos de las disposiciones de las Secciones 12815, 12830, 12835 y 12845.

Section § 12810

Explanation

Esta ley establece que solo los vendedores autorizados pueden vender contratos de servicio de vehículos. También prohíbe a los vendedores actuar como "empresas pantalla", lo que significa que los vendedores no pueden permitir que un tercero utilice su nombre o negocio para eludir esta norma y vender contratos ilegalmente.

(a)CA Seguros Code § 12810(a) Ninguna persona, que no sea un vendedor, venderá u ofrecerá en venta un contrato de servicio de vehículos a un comprador.
(b)CA Seguros Code § 12810(b) Ningún obligado utilizará a un vendedor como empresa pantalla y ningún vendedor actuará como empresa pantalla. Para los fines de esta sección, una “empresa pantalla” es un vendedor que autoriza a un obligado tercero a utilizar su nombre o negocio para evadir o eludir las disposiciones del apartado (a).

Section § 12815

Explanation

Si eres una persona o empresa que ofrece contratos de servicio de vehículos pero no vende coches, necesitas una licencia específica llamada licencia de proveedor de contratos de servicio de vehículos. Esta licencia sigue reglas similares a las licencias de corredor-agente de bienes y de seguros de daños, pero con algunas diferencias.

No tienes que tomar un curso previo a la licencia ni aprobar un examen para obtener esta licencia. Cuesta $4,939 obtener la licencia y $847 renovarla. Además, si estás administrando estos contratos de servicio, debes tener una licencia de corredor-agente de bienes y de seguros de daños.

(a)CA Seguros Code § 12815(a) Un obligado que no sea un vendedor deberá poseer una licencia de proveedor de contratos de servicio de vehículos. Una licencia de proveedor de contratos de servicio de vehículos deberá solicitarse y mantenerse, y su titular estará sujeto a medidas disciplinarias, como si fuera una licencia de corredor-agente de bienes y corredor-agente de seguros de daños, con las siguientes excepciones:
(1)CA Seguros Code § 12815(a)(1) Un solicitante de una licencia de proveedor de contratos de servicio de vehículos está exento de tener que cumplir con los requisitos de educación previa a la licencia y de educación continua, y de tener que aprobar un examen de calificación.
(2)CA Seguros Code § 12815(a)(2) La tarifa para obtener una licencia de proveedor de contratos de servicio de vehículos será de cuatro mil novecientos treinta y nueve dólares ($4,939). La tarifa para renovar una licencia de proveedor de contratos de servicio de vehículos será de ochocientos cuarenta y siete dólares ($847).
(b)CA Seguros Code § 12815(b) Un administrador de contratos de servicio deberá tener licencia como corredor-agente de bienes y corredor-agente de seguros de daños.

Section § 12820

Explanation

Esta ley establece que antes de ofrecer o proporcionar un contrato de servicio de vehículos, el proveedor debe primero presentar el documento al comisionado de seguros. El contrato puede incluir varios beneficios según lo permitido por otras secciones de la ley y debe contener divulgaciones específicas dependiendo del cumplimiento de diferentes secciones.

Los contratos de servicio de vehículos deben resaltar cualquier exclusión o deber para el comprador en texto claro y en negrita. También deben incluir el nombre de la compañía, la información de contacto, los detalles del precio y el cumplimiento de los Códigos Civiles especificados. Si se excluye la cobertura por condiciones preexistentes, esto debe indicarse claramente en letra de 12 puntos.

Algunos beneficios incluidos en estos contratos se consideran seguros, como la cobertura por robo o incendio, y estos deben indicarse explícitamente. Esta regulación ha estado en vigor desde el 1 de enero de 2017.

(a)CA Seguros Code § 12820(a) Antes de ofrecer un formulario de contrato de servicio de vehículos a un comprador o de proporcionar un formulario de contrato de servicio de vehículos a un vendedor, un obligado deberá presentar ante el comisionado un ejemplar de dicho formulario de contrato de servicio de vehículos.
(b)CA Seguros Code § 12820(b) Un formulario de contrato de servicio de vehículos podrá incluir cualquiera o todos los beneficios descritos en la subdivisión (c) de la Sección 12800 y deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)Copy CA Seguros Code § 12820(b)(1)
(A)Copy CA Seguros Code § 12820(b)(1)(A) Si un obligado ha cumplido con la Sección 12830, el contrato de servicio de vehículos deberá incluir una divulgación sustancialmente en la siguiente forma: “El cumplimiento de este contrato para usted está garantizado por una compañía de seguros aprobada en California. Puede presentar un reclamo ante esta compañía de seguros si alguna promesa hecha en el contrato ha sido denegada o no ha sido cumplida dentro de los 60 días posteriores a su solicitud. El nombre y la dirección de la compañía de seguros son: (insertar nombre y dirección). Si no está satisfecho con la respuesta de la compañía de seguros, puede comunicarse con el Departamento de Seguros de California al 1-800-927-4357 o acceder al sitio web de Internet del departamento (www.insurance.ca.gov).”
(B)CA Seguros Code § 12820(b)(1)(A)(B) Si un obligado ha cumplido con la Sección 12836, el contrato de servicio de vehículos deberá incluir una divulgación sustancialmente en la siguiente forma: “Si alguna promesa hecha en el contrato ha sido denegada o no ha sido cumplida dentro de los 60 días posteriores a su solicitud, puede comunicarse con el Departamento de Seguros de California al 1-800-927-4357 o acceder al sitio web de Internet del departamento (www.insurance.ca.gov).”
(C)CA Seguros Code § 12820(b)(1)(A)(C) El requisito de que un formulario de contrato de servicio de vehículos incluya el sitio web de Internet del departamento no se aplicará a un formulario para el cual el departamento haya emitido una “carta de no objeción” a partir del 31 de diciembre de 2016.
(2)CA Seguros Code § 12820(b)(2) Todo el lenguaje del contrato de servicio de vehículos que excluya la cobertura o imponga deberes al comprador deberá imprimirse de forma destacada en negrita, con un tamaño de letra no menor al del texto circundante.
(3)CA Seguros Code § 12820(b)(3) El contrato de servicio de vehículos deberá hacer cada una de las siguientes cosas:
(A)CA Seguros Code § 12820(b)(3)(A) Indicar el nombre corporativo completo del obligado o un nombre ficticio aprobado por el comisionado, la dirección postal del obligado, el número de teléfono del obligado y el número de licencia de proveedor de contratos de servicio de vehículos del obligado.
(B)CA Seguros Code § 12820(b)(3)(B) Indicar el nombre del comprador y el nombre del vendedor.
(C)CA Seguros Code § 12820(b)(3)(C) Indicar de forma destacada el precio de compra del contrato de servicio de vehículos.
(D)CA Seguros Code § 12820(b)(3)(D) Cumplir con las Secciones 1794.4 y 1794.41 del Código Civil.
(E)CA Seguros Code § 12820(b)(3)(E) Nombrar al administrador, si lo hubiera, y proporcionar el número de licencia del administrador.
(4)CA Seguros Code § 12820(b)(4) Si el contrato de servicio de vehículos excluye la cobertura por condiciones preexistentes, el contrato debe divulgar esta exclusión en letra de 12 puntos.
(c)CA Seguros Code § 12820(c) Los siguientes beneficios constituyen seguro, ya sea que se ofrezcan como parte de un contrato de servicio de vehículos o en un acuerdo separado:
(1)CA Seguros Code § 12820(c)(1) Indemnización por una pérdida causada por extravío, robo, colisión, incendio u otro peligro típicamente cubierto en la sección de cobertura integral de una póliza de seguro de automóvil, una póliza de propietario de vivienda o una póliza marítima o de transporte terrestre, excepto según lo expresamente autorizado en la subdivisión (c) de la Sección 12800.
(2)CA Seguros Code § 12820(c)(2) Servicios de cerrajería, a menos que se ofrezcan como parte de un beneficio de servicio de asistencia en carretera de emergencia.
(d)CA Seguros Code § 12820(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Section § 12825

Explanation

Esta ley permite que un proveedor de contrato de servicio (el obligado) cancele el contrato dentro de los 60 días posteriores a la venta si envía un aviso de cancelación por correo antes del día 61. El obligado debe reembolsar el precio total dentro de los 30 días, a menos que haya pagado alguna reclamación, en cuyo caso se permite un reembolso a prorrata. El contrato finaliza al menos cinco días después de la fecha del matasellos del aviso de cancelación, y el aviso debe indicar el motivo de la cancelación.

El proveedor también puede cancelar en cualquier momento si el comprador no paga, ha tergiversado información o ha cometido fraude. Debe enviar al comprador un aviso de cancelación por correo, reembolsar cualquier monto adeudado dentro de los 30 días y mencionar el motivo específico de la cancelación. Si surge una reclamación antes de que la cancelación entre en vigor, el proveedor debe gestionarla si el contrato la cubre. Si se pagan o prometen reclamaciones antes de la cancelación, solo se requiere un reembolso parcial y ajustado.

(a)CA Seguros Code § 12825(a) Además de cualquier otro derecho de rescisión que un obligado o comprador pueda tener, un obligado puede incluir una disposición en un contrato de servicio que reserve al obligado el derecho de cancelar el contrato de servicio dentro de los 60 días bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Seguros Code § 12825(a)(1) El aviso de cancelación se envía por correo al comprador con matasellos anterior al sexagésimo primer día posterior a la fecha en que el contrato fue vendido por el vendedor.
(2)CA Seguros Code § 12825(a)(2) El obligado proporciona al comprador un reembolso igual al precio total de compra establecido en el contrato dentro de los 30 días a partir de la fecha de cancelación. Sin embargo, si el obligado ha pagado una reclamación, o ha notificado por escrito al comprador que pagará una reclamación, puede proporcionar un reembolso a prorrata, menos el monto de cualquier reclamación pagada antes de la cancelación.
(3)CA Seguros Code § 12825(a)(3) El contrato de servicio deja de ser válido no menos de cinco días después de la fecha del matasellos del aviso.
(4)CA Seguros Code § 12825(a)(4) El aviso establece los motivos específicos de la cancelación.
(b)CA Seguros Code § 12825(b) Un obligado puede en cualquier momento cancelar un contrato de servicio por falta de pago por parte del comprador, condicionado a cada uno de los siguientes puntos:
(1)CA Seguros Code § 12825(b)(1) El aviso de cancelación se envía por correo al comprador.
(2)CA Seguros Code § 12825(b)(2) Si se debe algún reembolso de conformidad con la Sección 1794.41 del Código Civil, el reembolso se paga dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cancelación.
(3)CA Seguros Code § 12825(b)(3) El contrato de servicio deja de ser válido no menos de cinco días después de la fecha del matasellos del aviso.
(4)CA Seguros Code § 12825(b)(4) El aviso establece los motivos específicos de la cancelación.
(c)CA Seguros Code § 12825(c) Un obligado puede en cualquier momento cancelar un contrato de servicio por declaración falsa sustancial o fraude por parte del comprador, condicionado a cada uno de los siguientes puntos:
(1)CA Seguros Code § 12825(c)(1) El aviso de cancelación se envía por correo al comprador
(2)CA Seguros Code § 12825(c)(2) Se paga un reembolso a prorrata del precio de compra establecido en el contrato dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cancelación.
(3)CA Seguros Code § 12825(c)(3) El aviso establece la naturaleza específica de la declaración falsa.
(d)CA Seguros Code § 12825(d) Un obligado que cancela un contrato es responsable de cualquier reclamación informada a una persona designada en el contrato para la presentación de reclamaciones si la reclamación se informa antes de la fecha efectiva de cancelación y está cubierta por el contrato. Para los fines de esta subdivisión, se considera que un comprador ha informado una reclamación si ha completado el primer paso requerido en virtud del contrato para informar una reclamación.
(e)CA Seguros Code § 12825(e) Un obligado que cancela un contrato de conformidad con la subdivisión (b), (c) o (d) y que paga una reclamación, o ha notificado por escrito al comprador que pagará una reclamación, puede proporcionar un reembolso a prorrata en lugar de un reembolso completo, menos el monto de cualquier reclamación pagada antes de la cancelación.

Section § 12830

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos de seguro para los obligados bajo contratos de servicio de vehículos en California. Antes de que los obligados puedan celebrar estos contratos, deben presentar una póliza de seguro ante el comisionado. Esta póliza debe cubrir el 100 por ciento de las obligaciones y ser emitida por una aseguradora o grupo de retención de riesgos que cumpla con los requisitos, y que satisfaga estándares financieros específicos (como tener al menos $15 millones en superávit y capital). Sin embargo, se aplican ciertas excepciones, como las filiales de distribuidores de vehículos de motor nuevos, que cumplen con criterios de ventas específicos y están exentas de estos requisitos.

Esta ley también exige que la póliza de seguro garantice que las aseguradoras cumplirán las obligaciones de los obligados si estos no lo hacen dentro de los 60 días, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como el incumplimiento de un contrato y la notificación a la aseguradora por parte del comprador. La responsabilidad de una aseguradora no se reduce por fallas en la notificación del contrato o en la remisión de pagos. Solo una póliza de seguro válida debe estar archivada ante el comisionado en cualquier momento, a menos que esté exenta. Los avisos de cancelación de póliza deben presentarse con antelación, con plazos diferentes para las cancelaciones regulares y las relacionadas con fraude.

(a)CA Seguros Code § 12830(a) Antes de contraer una obligación bajo un contrato de servicio de vehículos, un obligado deberá presentar ante el comisionado, a la atención de la división legal, y recibir la aprobación del comisionado para usar, una copia de una póliza de seguro que cubra el 100 por ciento de las obligaciones del obligado bajo el contrato de servicio de vehículos. La póliza debe ser emitida por una aseguradora admitida en este estado y autorizada por el comisionado para emitir dicho seguro en este estado. La póliza también puede ser emitida por un grupo de retención de riesgos, tal como se define ese término en 15 U.S.C. Sec. 3901(a)(4), siempre que dicho grupo de retención de riesgos cumpla plenamente con la Ley Federal de Retención de Riesgos de Responsabilidad Civil de 1986 (15 U.S.C. Sec. 3901 y siguientes), esté en buena situación en su jurisdicción de domicilio, y se haya registrado ante el comisionado de conformidad con el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 125) de la Parte 1 de la División 1. El seguro requerido por esta subdivisión estará sujeto a lo siguiente:
(1)CA Seguros Code § 12830(a)(1) La aseguradora o el grupo de retención de riesgos deberá, en el momento en que la póliza se presente ante el comisionado, y continuamente a partir de entonces, tener una calificación de “B++” o superior por A. M. Best Company, Inc., mantener un superávit para los asegurados y un capital desembolsado de al menos quince millones de dólares ($15,000,000), y presentar anualmente estados financieros auditados ante el comisionado.
(2)CA Seguros Code § 12830(a)(2) El comisionado podrá autorizar a una aseguradora o grupo de retención de riesgos que tenga un superávit para los asegurados y un capital desembolsado de menos de quince millones de dólares ($15,000,000) pero al menos igual a diez millones de dólares ($10,000,000) para emitir el seguro requerido por este párrafo si la aseguradora o el grupo de retención de riesgos demuestra a satisfacción del comisionado que la compañía mantiene una relación de primas directas suscritas, dondequiera que se suscriban, con respecto al superávit para los asegurados y el capital desembolsado, no superior a 3 a 1.
(3)CA Seguros Code § 12830(a)(3) Un obligado que deba mantener un seguro de conformidad con este párrafo que sea una filial de un distribuidor de vehículos de motor nuevos con licencia como tal en cualquier estado antes del 1 de enero de 2003, y continuamente a partir de entonces, está exento del requisito de que su aseguradora o grupo de retención de riesgos cumpla con los requisitos de calificación, superávit y capital desembolsado del párrafo (1). Esta exención se aplicará solo si el distribuidor vendió o distribuyó al menos 25,000 vehículos de motor nuevos a concesionarios con licencia en los cinco años anteriores. Para los fines de este párrafo, “filial” tiene el significado establecido en la subdivisión (a) de la Sección 1215.
(b)CA Seguros Code § 12830(b) Una póliza de seguro presentada ante el comisionado de conformidad con la subdivisión (a) deberá indicar el nombre del obligado. La póliza deberá estipular que todos los compradores de contratos de servicio de vehículos tendrán derecho a la satisfacción por parte de la aseguradora de todas y cada una de las obligaciones que surjan de los contratos de servicio de vehículos del obligado nombrado, bajo la existencia de todas las siguientes condiciones y ninguna otra:
(1)CA Seguros Code § 12830(b)(1) El obligado del contrato de servicio se niega o no cumple una obligación que surja del contrato de servicio de vehículos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el comprador presente la prueba de pérdida al obligado.
(2)CA Seguros Code § 12830(b)(2) El comprador notifica por escrito a la aseguradora que el obligado ha incumplido una obligación bajo el contrato de servicio de vehículos.
(3)CA Seguros Code § 12830(b)(3) El comprador posee un contrato de servicio de vehículos vendido después del inicio y antes de cualquier cancelación de la póliza de seguro requerida por la subdivisión (a), y el contrato de servicio de vehículos menciona el nombre del obligado que está asegurado por la póliza como el obligado del contrato de servicio.
(c)CA Seguros Code § 12830(c) La responsabilidad de una aseguradora bajo una póliza presentada de conformidad con la subdivisión (a) no será anulada por ningún incumplimiento del vendedor, un administrador, el obligado o los agentes de cualquiera de estas personas, de informar la emisión de un contrato de servicio de vehículos o de remitir dinero a otra persona de conformidad con un acuerdo contractual. La póliza debe establecer que se considera que la aseguradora ha recibido la prima de la póliza al realizar el pago el comprador por un contrato de servicio de vehículos asegurado por dicha póliza.
(d)CA Seguros Code § 12830(d) En lugar de cumplir con la Sección 12836, un obligado deberá tener archivada ante el comisionado solo una póliza activa de una aseguradora en cualquier momento. A menos que esté exento bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 12805, un obligado deberá cumplir con esta sección o con la Sección 12836, pero no con ambas.
(e)CA Seguros Code § 12830(e) Ninguna cancelación de póliza por parte de una aseguradora será válida a menos que se haya presentado ante el comisionado un aviso de la intención de cancelar la póliza 30 días antes de la fecha de entrada en vigor de la cancelación, o 10 días antes en caso de que la cancelación se deba a fraude, tergiversación material o malversación por parte del obligado o su administrador, si lo hubiera.

Section § 12835

Explanation

Si una aseguradora cancela una póliza que ha registrado ante el comisionado, la parte nombrada en la póliza tiene dos opciones. Primero, pueden presentar una nueva póliza ante el comisionado antes de que la anterior finalice, asegurando que no haya interrupción en la cobertura. Alternativamente, pueden dejar de actuar como obligados a partir de la fecha de finalización de la póliza hasta que una nueva póliza esté activa y sea aprobada por el comisionado.

La ley no exime a la parte nombrada de ninguna obligación bajo contratos de servicio emitidos antes de la finalización de la póliza.

(a)CA Seguros Code § 12835(a) En caso de que una aseguradora cancele una póliza que haya presentado ante el comisionado de conformidad con la Sección 12830, el obligado nombrado en la póliza deberá hacer una de las siguientes cosas:
(1)CA Seguros Code § 12835(a)(1) Presentar una copia de una nueva póliza ante el comisionado, antes de la terminación de la póliza anterior, garantizando que no haya interrupción en la cobertura después de la terminación de la póliza anterior.
(2)CA Seguros Code § 12835(a)(2) Dejar de actuar como obligado a partir de la fecha de terminación de la póliza hasta que una nueva póliza entre en vigor y haya sido aceptada y reconocida por el comisionado.
(b)CA Seguros Code § 12835(b) Esta sección no eximirá a un obligado de ninguna obligación contraída en virtud de contratos de servicio emitidos con su nombre como obligado antes de la fecha en que la póliza fue terminada.

Section § 12836

Explanation
En lugar de seguir la Sección 12830, una empresa o su empresa matriz puede demostrar que tiene un patrimonio neto de al menos $100 millones para cumplir con los requisitos. La empresa debe proporcionar documentos y declaraciones juradas para probar este patrimonio neto. Estos documentos podrían incluir estados financieros y declaraciones juradas de altos ejecutivos. Si se utiliza la empresa matriz para cumplir con este requisito de patrimonio neto, también debe aceptar por escrito respaldar las obligaciones de la empresa en los contratos realizados en el estado.

Section § 12840

Explanation

Esta ley exige a las empresas que ofrecen contratos de servicio, como las garantías, que mantengan registros financieros y de transacciones detallados. Deben almacenar estos registros durante al menos tres años después de la finalización de un contrato. Los registros deben estar disponibles para el comisionado de seguros si es necesario, y deben incluir detalles como libros mayores financieros, copias de contratos de servicio, información del comprador, ubicaciones de venta y expedientes de reclamaciones.

Los aseguradores tienen derecho a acceder a estos registros para cumplir con sus obligaciones, y el comisionado puede investigar a cualquier persona que gestione estos contratos. Los costos de cualquier revisión correrán a cargo del proveedor o administrador del contrato. Estos registros deben mantenerse confidenciales, pero el comisionado puede utilizarlos en acciones legales contra el proveedor. El incumplimiento en el mantenimiento de registros o la denegación de acceso puede resultar en la pérdida de una licencia o en una orden de cese y desista.

(a)CA Seguros Code § 12840(a) Todo obligado o su administrador deberá mantener en su oficina principal cuentas, libros y registros completos y precisos de todas las transacciones entre el obligado, su administrador, si lo hubiere, vendedores, aseguradores y compradores. Los registros mantenidos de conformidad con esta sección deberán ponerse a disposición del comisionado previa solicitud razonable. Cualquier sistema computarizado de mantenimiento de registros debe ser capaz de producir una copia impresa legible de todos los registros requeridos. Las cuentas, libros y registros deberán incluir:
(1)CA Seguros Code § 12840(a)(1) Un conjunto completo de registros contables, incluyendo, entre otros, un libro mayor, diarios de recibos y desembolsos de efectivo, registros de cuentas por cobrar y registros de cuentas por pagar.
(2)CA Seguros Code § 12840(a)(2) Copias de cada tipo de contrato de servicio vendido.
(3)CA Seguros Code § 12840(a)(3) El nombre y la dirección de cada comprador de contrato de servicio en la medida en que el nombre y la dirección hayan sido proporcionados por el comprador del contrato de servicio.
(4)CA Seguros Code § 12840(a)(4) Una lista de los lugares donde los contratos de servicio se comercializan, venden u ofrecen para la venta.
(5)CA Seguros Code § 12840(a)(5) Expedientes de reclamaciones por escrito que deberán contener al menos las fechas y descripciones de las reclamaciones relacionadas con los contratos de servicio.
(b)CA Seguros Code § 12840(b) Todos los registros requeridos relacionados con un contrato de servicio deberán ser mantenidos por el obligado, su administrador o el asegurador que suscribe el contrato, durante al menos tres años después de la expiración del contrato.
(c)CA Seguros Code § 12840(c) Todo asegurador que haya emitido una póliza a un obligado tendrá un derecho continuo de acceso a los libros y registros de dicho obligado para permitir al asegurador cumplir con todas las obligaciones para con los compradores.
(d)CA Seguros Code § 12840(d) El comisionado podrá examinar e investigar los asuntos de todo obligado y de cualquier administrador de un obligado. Cualquier examen o investigación correrá a cargo del obligado o del administrador, a discreción del comisionado. Cualquier información contenida en los libros y registros, incluyendo, entre otros, la identidad y las direcciones de los vendedores y compradores de contratos de servicio, será confidencial, excepto que el comisionado podrá utilizar la información en cualquier procedimiento o investigación iniciada contra un obligado o un administrador.
(e)CA Seguros Code § 12840(e) El incumplimiento de un obligado en mantener o conservar las cuentas, libros o registros requeridos, o en proporcionar al comisionado acceso completo e inmediato a dichos registros, será motivo para la suspensión o revocación inmediata de la licencia de proveedor de contratos de servicio de vehículos del obligado, y también será motivo para que el comisionado emita una orden de cese y desista de conformidad con la Sección 1065.2.

Section § 12845

Explanation

Esta ley establece que cualquier empresa o persona responsable de los contratos de servicio de vehículos, denominada "obligado" o "administrador", que proporcione estos contratos a vendedores o compradores, debe seguir reglas específicas detalladas en otras secciones (12815, 12830 y 12835). Si no lo hacen, pueden enfrentar pena de prisión, una multa considerable de hasta $500,000, o ambas. Además, se les prohibirá legalmente cometer más infracciones. Sin embargo, esta ley no se aplica a los vendedores que son responsables de los contratos de servicio de vehículos que ellos mismos venden. El comisionado de seguros tiene la autoridad para impedir que estas empresas o personas sigan infringiendo las reglas, emitiendo una orden de cese y desistimiento si es necesario.

Cualquier obligado o administrador de contratos de servicio de vehículos que proporcione formularios de contratos de servicio de vehículos a vendedores o compradores, directa o indirectamente, y que incumpla con las Secciones 12815, 12830 y 12835, es culpable de un delito público punible con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o con una multa que no exceda los quinientos mil dólares ($500,000), o ambas, y un tribunal de jurisdicción competente, a petición del comisionado, le prohibirá cometer más infracciones. Esta sección no se aplicará a un vendedor que sea un obligado bajo los contratos de servicio de vehículos que vende. El comisionado puede emitir una orden de cese y desistimiento conforme a la Sección 1065.2 a un obligado o administrador que infrinja la Sección 12830 o 12835. El comisionado puede emitir una orden de cese y desistimiento conforme a la Sección 12921.8 a un obligado o administrador que infrinja la Sección 12815.

Section § 12850

Explanation

Esta ley establece reglas sobre cómo se manejan las reclamaciones bajo un contrato de servicio. Primero, exige que la persona responsable del contrato (conocida como el obligado) debe probar si una reclamación no está cubierta o si el monto de la liquidación es correcto según los términos del contrato. Segundo, prohíbe a los vendedores de contratos de servicio hacer que su pago dependa de la reducción de los costos de las reclamaciones, asegurando un procesamiento justo de las reclamaciones sin incentivos financieros para denegarlas.

(a)CA Seguros Code § 12850(a) Un obligado tiene la carga de probar que una reclamación no está cubierta por un contrato de servicio. Un obligado tiene la carga de probar que el monto de la liquidación de una reclamación es adecuado según los términos del contrato.
(b)CA Seguros Code § 12850(b) Ningún vendedor de un contrato de servicio que participe o influya, directa o indirectamente, en el procesamiento, la administración o el ajuste de reclamaciones, celebrará ningún acuerdo o entendimiento cuyo efecto sea hacer que el monto de la comisión o compensación del vendedor dependa de los ahorros logrados en el ajuste, la liquidación o el pago de las pérdidas cubiertas por el contrato.

Section § 12855

Explanation

Esta ley permite al comisionado crear normas y reglamentos que ayuden a cumplir los propósitos de este capítulo.

El comisionado puede adoptar los reglamentos necesarios o convenientes para implementar este capítulo.

Section § 12860

Explanation
Esta ley establece que si alguna parte de esta regulación de seguros se considera inválida o inaplicable, el resto de las normas siguen siendo aplicables y pueden ejecutarse por separado. En otras palabras, una parte inválida no anulará toda la regulación.

Section § 12865

Explanation

Esta ley establece que si una empresa promete reembolsar parte o la totalidad del precio de compra de un contrato de servicio basándose en las reclamaciones presentadas por el comprador, se considera un seguro, a menos que se cumplan ciertas condiciones que lo clasifican como un acuerdo de reembolso.

Para que sea un acuerdo de reembolso, la promesa debe hacerse sin una contraprestación separada (pago adicional). La empresa que hace la promesa (promitente) debe cumplir una de las siguientes condiciones: ser un proveedor de contratos de servicio, ser un vendedor que utiliza un administrador de acuerdos de reembolso, o ser un tercero no involucrado en la venta o provisión del contrato de servicio, pero que cumpla con requisitos adicionales.

Un administrador de acuerdos de reembolso, que es quien gestiona la logística de los reembolsos, debe seguir directrices legales específicas y no puede prometer ningún beneficio más allá del propio reembolso. Además, solo los vendedores pueden ofrecer estos acuerdos de reembolso directamente a los compradores.

Una promesa de reembolsar parte o la totalidad del precio de compra de un contrato de servicio si el comprador no presenta ninguna reclamación, presenta un número limitado de reclamaciones, o presenta reclamaciones cuyo importe en dólares no exceda una cantidad o porcentaje establecido, constituirá seguro, a menos que se cumplan las subdivisiones (a) y (b). Si se cumplen las condiciones (a) y (b), la promesa constituirá un acuerdo de reembolso.
(a)CA Seguros Code § 12865(a) La promesa se ofrece sin contraprestación separada, y el promitente cumple con las subdivisiones (a)(1), (a)(2) o (a)(3).
(1)CA Seguros Code § 12865(a)(1) El promitente es un obligado de contrato de servicio, la promesa está contenida dentro de un contrato de servicio, y el obligado ha cumplido con todas las disposiciones de esta parte.
(2)CA Seguros Code § 12865(a)(2) El promitente es un vendedor, el acuerdo de reembolso no proporciona otros beneficios que el reembolso de parte o la totalidad del precio de compra, y el promitente utiliza un administrador de acuerdos de reembolso.
(3)CA Seguros Code § 12865(a)(3) El promitente no es ni un vendedor ni un obligado de contrato de servicio. Dicha persona se considerará un obligado de acuerdo de reembolso, y cumplirá con las subdivisiones (c)(1), (c)(2) y (c)(3).
(b)CA Seguros Code § 12865(b) Una persona que no sea el vendedor y que realice o gestione, directa o indirectamente, la recaudación, el mantenimiento o el desembolso de fondos para compensar a cualquier parte en virtud de un acuerdo de reembolso, y que también proporciona a los vendedores formularios de acuerdos de reembolso y participa en el ajuste de las reclamaciones de acuerdos de reembolso, se considerará un administrador de acuerdos de reembolso, y cumplirá con la subdivisión (b)(2).
(1)CA Seguros Code § 12865(b)(1) Las secciones enumeradas en la subdivisión (b)(2) se aplicarán a los acuerdos de reembolso y a los administradores de acuerdos de reembolso. Al aplicar esas secciones, los términos administrador de contrato de servicio de vehículos, administrador y obligado significarán en su lugar administrador de acuerdo de reembolso, la palabra vendido significará en su lugar proporcionado y los términos contrato de servicio de vehículos y contrato de servicio significarán en su lugar acuerdo de reembolso. Las secciones enumeradas en la subdivisión (b)(2) se interpretarán de acuerdo con la naturaleza de los formularios de acuerdos de reembolso, los administradores de acuerdos de reembolso y el negocio de acuerdos de reembolso.
(2)CA Seguros Code § 12865(b)(2) Las siguientes secciones se aplicarán y se interpretarán de conformidad con la subdivisión (b)(1): 12815(b); 12820(a), (b)(1), (b)(2), (b)(3)(A), (b)(3)(B), 12830(a), (a)(1), (a)(2), (b), (c), (d), (e); 12835; 12840; 12845; 12850; 12855.
(c)Copy CA Seguros Code § 12865(c)
(1)Copy CA Seguros Code § 12865(c)(1) Las secciones enumeradas en la subdivisión (c)(2) se aplicarán a los acuerdos de reembolso y a los obligados de acuerdos de reembolso. Al aplicar esas secciones, los términos obligado de contrato de servicio de vehículos y obligado significarán en su lugar obligado de acuerdo de reembolso, la palabra vendido significará en su lugar proporcionado y los términos contrato de servicio de vehículos y contrato de servicio significarán en su lugar acuerdo de reembolso. Las secciones enumeradas en la subdivisión (c)(2) se interpretarán de acuerdo con la naturaleza de los formularios de acuerdos de reembolso, los obligados de acuerdos de reembolso y el negocio de acuerdos de reembolso.
(2)CA Seguros Code § 12865(c)(2) Las siguientes secciones se aplicarán y se interpretarán de conformidad con la subdivisión (c)(1): 12810(b); 12815(a); 12820(a), (b)(1), (b)(2), (3)(A), (3)(B); 12830(a), (a)(1), (a)(2), (b), (c), (d), (e); 12835; 12840; 12845; 12850; 12855.
(3)CA Seguros Code § 12865(c)(3) Un obligado de acuerdo de reembolso no podrá prometer ningún beneficio que no sea el reembolso de parte o la totalidad del precio de compra de un contrato de servicio si el comprador no presenta ninguna reclamación, presenta un número limitado de reclamaciones, o presenta reclamaciones cuyo importe en dólares no exceda una cantidad o porcentaje establecido.
(4)CA Seguros Code § 12865(c)(4) Ninguna persona que no sea un vendedor podrá proporcionar u ofrecer un acuerdo de reembolso a un comprador.