Section § 12739.77

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en la legislación más amplia. Específicamente, aclara que la "Junta" se refiere a la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado y que un "Empleado" significa un trabajador de la administración pública permanente o en período de prueba. Estas definiciones ayudan a garantizar la coherencia y la comprensión en las partes relacionadas de la ley.

A los efectos de esta parte, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Seguros Code § 12739.77(a) Por "Junta" se entiende la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado.
(b)CA Seguros Code § 12739.77(b) Por "Empleado" se entiende un empleado de la administración pública permanente o en período de prueba.

Section § 12739.78

Explanation

Esta ley describe qué sucede con los empleados si se disuelve una junta que administra ciertos programas de salud. Los empleados que trabajan con programas específicos como Familias Saludables y Seguro Médico para Riesgos Mayores serán trasladados al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y conservarán su estatus laboral y sus derechos. El departamento debe informar sobre estas transferencias a los comités legislativos. De manera similar, los empleados asociados con el Fondo Federal Temporal de Alto Riesgo serán transferidos al Intercambio de Beneficios de Salud de California, manteniendo su estatus laboral. Se aplican algunas excepciones basadas en transferencias anteriores. Si se disuelve una junta, los derechos de reincorporación de los empleados se aplicarán al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica en su lugar.

(a)Copy CA Seguros Code § 12739.78(a)
(1)Copy CA Seguros Code § 12739.78(a)(1) Si algún estatuto disuelve o da por terminada la junta, cualquier empleado de la junta que, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la disolución o terminación de la junta, estaba asignado al Programa Familias Saludables (Parte 6.2 (que comienza con la Sección 12693)), el Programa Acceso para Bebés y Madres (Parte 6.3 (que comienza con la Sección 12695)), el Fondo de Contrapartida de Iniciativas de Salud del Condado (Parte 6.4 (que comienza con la Sección 12699.50)), o el Programa de Seguro Médico para Riesgos Mayores (Parte 6.5 (que comienza con la Sección 12700)) será transferido al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y conservará su estatus, puesto y derechos conforme a la Sección 19050.9 del Código de Gobierno y la Ley del Servicio Civil Estatal (Parte 2 (que comienza con la Sección 18500) y Parte 2.6 (que comienza con la Sección 19815) de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno).
(2)CA Seguros Code § 12739.78(a)(2) Si los empleados son transferidos al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica conforme a esta subdivisión, el departamento preparará un informe sobre la transferencia de empleados y, si corresponde, sobre cualquier función transferida al departamento tras la disolución o terminación de la junta. El informe deberá, como mínimo, describir cualquier asignación de nuevas actividades a los empleados transferidos y proporcionar una justificación de la carga de trabajo para la autoridad del puesto transferida conforme a esta subdivisión. El departamento presentará el informe a los comités fiscales y de políticas pertinentes de la Legislatura a más tardar el 1 de febrero del año siguiente al año en que se transfieran los empleados, y actualizará el informe, si es necesario, a más tardar el 1 de febrero de cada uno de los dos años siguientes a la presentación del informe. El informe podrá incluirse con cualquier información presupuestaria presentada por el departamento a dichos comités.
(b)Copy CA Seguros Code § 12739.78(b)
(1)Copy CA Seguros Code § 12739.78(b)(1) Si algún estatuto disuelve o da por terminada la junta, cualquier empleado de la junta que, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la disolución o terminación de la junta, estaba asignado al Fondo Federal Temporal de Alto Riesgo (Parte 6.6 (que comienza con la Sección 12739.5) y Parte 6.7 (que comienza con la Sección 12739.70)) será transferido al Intercambio de Beneficios de Salud de California y conservará su estatus, puesto y derechos conforme a la Sección 19050.9 del Código de Gobierno y la Ley del Servicio Civil Estatal (Parte 2 (que comienza con la Sección 18500) y Parte 2.6 (que comienza con la Sección 19815) de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno).
(2)CA Seguros Code § 12739.78(b)(2) Esta subdivisión no se aplicará a ningún empleado que haya sido transferido al Intercambio de Beneficios de Salud de California conforme a la subdivisión (b) de la Sección 12739.61 o la Sección 12739.79.
(c)CA Seguros Code § 12739.78(c) Si algún estatuto disuelve o da por terminada la junta, los derechos de reincorporación aplicables de un empleado que se habrían aplicado a la junta se aplicarán en su lugar al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.

Section § 12739.79

Explanation

Si usted es un empleado de la función pública, permanente o temporal, que trabaja con el Fondo Federal Temporal de Alto Riesgo en California y su trabajo termina debido a cambios legales específicos, será trasladado automáticamente al Intercambio de Beneficios de Salud de California. Mantendrá el mismo estatus, puesto de trabajo y derechos que antes, de acuerdo con ciertas reglas del código de gobierno.

Cualquier empleado de la función pública, permanente o en período de prueba, que sea empleado por la junta y asignado al Fondo Federal Temporal de Alto Riesgo (Parte 6.6 (que comienza con la Sección 12739.5) y Parte 6.7 (que comienza con la Sección 12739.70)) y cuya función cese debido a la Sección 12739.61, será transferido inmediatamente al Intercambio de Beneficios de Salud de California y conservará su estatus, puesto y derechos de conformidad con la Sección 19050.9 del Código de Gobierno y la Ley de la Función Pública del Estado (Parte 2 (que comienza con la Sección 18500) y Parte 2.6 (que comienza con la Sección 19815) de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno).