Section § 12670

Explanation

Esta ley de California busca asegurar que si las personas pierden su cobertura de seguro de salud de grupo, aún puedan obtener un seguro de salud individual. Esto significa que los empleadores y otros grupos deben ofrecer opciones para que las personas cambien a planes individuales. La ley también se centra en ofrecer el tipo más común de plan de salud individual, el plan de organización de proveedores preferidos, que se alinea con los estándares federales de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996. Además, fomenta mantener el seguro de salud de grupo para viudas, viudos, cónyuges divorciados y dependientes cuando su cobertura de grupo actual finaliza.

Es la intención de la Legislatura asegurar que las personas cubiertas por una póliza de grupo, que pierden la elegibilidad para dicha cobertura, tengan acceso a beneficios conforme a esta parte al exigir a los empleadores, organizaciones de empleados y otras entidades que proporcionan dicha cobertura a sus empleados o miembros que también pongan a disposición pólizas de conversión para esas personas y asegurar que las aseguradoras, según se definen en el presente, ofrezcan pólizas de conversión. La póliza de conversión será el producto de organización de proveedores preferidos más popular ofrecido a los residentes de este estado bajo las disposiciones de la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996. Además, es la intención de la Legislatura fomentar la continuación de la cobertura de salud de grupo al exigir a las entidades aquí definidas que pongan a disposición beneficios de continuación para viudas, viudos, cónyuges divorciados y dependientes que estaban cubiertos por la póliza de grupo en la fecha de terminación de la cobertura.

Section § 12671

Explanation

Esta sección explica términos clave relacionados con el seguro de salud de grupo. Una "póliza de grupo" se refiere a la cobertura de salud ofrecida a empleados o miembros por aseguradoras o corporaciones de servicios hospitalarios. La "cobertura de conversión" es un seguro de salud para individuos que cambian de pólizas de grupo. Una "póliza convertida" cubre a individuos bajo dicha cobertura de conversión. Una "aseguradora" es cualquier entidad que proporciona esta cobertura.

El "seguro" en este contexto se refiere a cierta cobertura de salud que excluye planes específicos como el seguro de salud de duración limitada a corto plazo, suplementos de Medicare, seguros solo de visión, dental y solo de accidentes, entre otros. Un "tomador de póliza" es una entidad que proporciona cobertura de salud de grupo. La "prima" es el pago por dichas pólizas. "Medicare" es el programa de salud federal. Un "plan de empleador exento de ERISA" se refiere a planes específicos que no están bajo ciertas regulaciones federales, siendo un "plan gubernamental autoasegurado" uno establecido por entidades públicas para sus empleados.

Tal como se utiliza en esta parte, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Seguros Code § 12671(a) “Póliza de grupo” significa una póliza de seguro de salud de grupo que proporciona cobertura médica, hospitalaria, quirúrgica, de gastos médicos mayores o médica integral emitida por una aseguradora, un contrato de grupo emitido por una corporación de servicios hospitalarios, o cobertura médica, hospitalaria, quirúrgica, de gastos médicos mayores o médica integral proporcionada de otra manera por un tomador de póliza a sus empleados o miembros, excepto por los programas de autoaseguro proporcionados por empleadores que no están exentos de la Ley federal de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (ERISA), según se especifica en el inciso (i). Para los fines de esta parte, una póliza de grupo que no tenga una fecha de renovación anual establecida se considerará renovada en cada aniversario de su fecha de entrada en vigor.
(b)CA Seguros Code § 12671(b) “Cobertura de conversión” significa beneficios de seguro de salud que proporcionan cobertura hospitalaria, quirúrgica, de gastos médicos mayores o médica integral emitidos a un individuo bajo una póliza convertida.
(c)CA Seguros Code § 12671(c) “Póliza convertida” significa una póliza o contrato que proporciona cobertura de conversión emitido por una compañía de seguros o por una corporación de servicios hospitalarios, o cobertura médica, hospitalaria, quirúrgica, de gastos médicos mayores o médica integral individual proporcionada de otra manera por un tomador de póliza a sus empleados o miembros.
(d)CA Seguros Code § 12671(d) “Aseguradora” significa la entidad que emite una póliza de grupo, una póliza individual o convertida, un contrato de servicio hospitalario o un empleador u organización de empleados que de otra manera proporciona cobertura médica, hospitalaria, quirúrgica, de gastos médicos mayores o médica integral a sus empleados o miembros.
(e)CA Seguros Code § 12671(e) “Seguro” se refiere al seguro de salud, gastos médicos mayores o cobertura integral pagado mediante prima o contribución bajo una póliza de grupo, un contrato de servicio hospitalario, o según lo proporcionado de otra manera por un tomador de póliza a sus empleados o miembros que no sea por autoaseguro, excepto en el caso de un plan exento de ERISA, pero sí incluye un plan de empleador exento de ERISA según se especifica en el inciso (i). “Seguro” no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Seguros Code § 12671(e)(1) Cobertura proporcionada únicamente como una obligación acumulada o por razón de una extensión por discapacidad.
(2)CA Seguros Code § 12671(e)(2) Seguro suplementario de Medicare.
(3)CA Seguros Code § 12671(e)(3) Seguro solo de visión.
(4)CA Seguros Code § 12671(e)(4) Seguro solo dental.
(5)CA Seguros Code § 12671(e)(5) Seguro suplementario de CHAMPUS.
(6)CA Seguros Code § 12671(e)(6) Seguro de indemnización hospitalaria.
(7)CA Seguros Code § 12671(e)(7) Seguro solo de accidentes.
(8)CA Seguros Code § 12671(e)(8) Seguro de salud de duración limitada a corto plazo. “Seguro de salud de duración limitada a corto plazo” significa cobertura de seguro de salud proporcionada conforme a una póliza de seguro de salud que tiene una fecha de vencimiento especificada en la póliza que es inferior a 12 meses después de la fecha de entrada en vigor original de la cobertura.
(9)CA Seguros Code § 12671(e)(9) Seguro de enfermedad específica que no paga beneficios sobre una base de beneficio fijo, solo pago en efectivo.
(f)CA Seguros Code § 12671(f) “Tomador de póliza” significa el titular de una póliza de grupo emitida por una aseguradora, un titular de un contrato de grupo emitido por una corporación de servicios hospitalarios o un empleador, asociación de empleados u otra entidad que de otra manera proporciona cobertura médica, hospitalaria, quirúrgica, de gastos médicos mayores o médica integral de forma grupal a sus empleados o miembros.
(g)CA Seguros Code § 12671(g) “Prima” significa contribución u otra contraprestación pagada o pagadera por la cobertura bajo una póliza de grupo o póliza convertida.
(h)CA Seguros Code § 12671(h) “Medicare” significa el Título XVIII de la Ley de Seguridad Social de los Estados Unidos tal como fue añadido por las Enmiendas a la Seguridad Social de 1965 o según sea modificado o reemplazado posteriormente.
(i)CA Seguros Code § 12671(i) “Plan de empleador exento de ERISA” significa un plan de empleador que, conforme a la Sección 1003 del Título 29 del Código de los Estados Unidos, no está cubierto por o está exento del Subcapítulo I (que comienza con la Sección 1001) del Capítulo 18 del Título 29 del Código de los Estados Unidos, excepto que, en el caso de un plan gubernamental, solo incluye un plan gubernamental autoasegurado según se define en el inciso (j).
(j)CA Seguros Code § 12671(j) “Plan gubernamental autoasegurado” significa un plan autoasegurado establecido o mantenido para sus empleados por una entidad pública, según se define en la Sección 811.2 del Código de Gobierno, que es un plan gubernamental según se define en el inciso (32) de la Sección 1002 del Título 29 del Código de los Estados Unidos.

Section § 12672

Explanation

Esta ley de California exigía que las pólizas de seguro de grupo emitidas o renovadas después del 1 de enero de 1983 permitieran a los empleados o miembros cuya cobertura finalizara convertir su seguro de grupo en pólizas individuales sin necesidad de demostrar que eran asegurables. Esta norma no se aplica a las pólizas que solo cubren enfermedades específicas o lesiones accidentales. Originalmente, este requisito estaba programado para quedar inactivo el 1 de enero de 2014. Sin embargo, si el mandato federal para el seguro de salud individual se modifica o deroga, esta norma podría volver a entrar en vigor. El mandato federal forma parte de la Ley de Cuidado de Salud Asequible, lo que podría influir en la aplicación de esta ley.

(a)CA Seguros Code § 12672(a) Toda póliza de grupo emitida, modificada o renovada en este estado a partir del 1 de enero de 1983, que proporcione seguro para empleados o miembros sobre una base de gastos incurridos o de servicio, que no sea para una enfermedad específica o solo para lesiones accidentales, contendrá una disposición que establezca que un empleado o miembro cuya cobertura bajo la póliza de grupo haya sido terminada por cualquier razón, excepto según lo dispuesto en esta parte, tendrá derecho a que el asegurador bajo cuya póliza de grupo estaba cubierto le emita una póliza convertida, sin prueba de asegurabilidad, sujeto a los términos y condiciones de esta parte.
(b)Copy CA Seguros Code § 12672(b)
(1)Copy CA Seguros Code § 12672(b)(1) Esta sección quedará inoperativa el 1 de enero de 2014.
(2)CA Seguros Code § 12672(b)(2) Si la Sección 5000A del Código de Rentas Internas, según lo añadido por la Sección 1501 de la PPACA, es derogada o modificada para que ya no se aplique al mercado individual, según se define en la Sección 2791 de la Ley federal del Servicio de Salud Pública (42 U.S.C. Sec. 300gg-91), esta sección entrará en vigor en la fecha de dicha derogación o modificación.
(3)CA Seguros Code § 12672(b)(3) Para los fines de esta subdivisión, “PPACA” significa la Ley federal de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (Ley Pública 111-148), según enmendada por la Ley federal de Reconciliación de Atención Médica y Educación de 2010 (Ley Pública 111-152), y cualquier norma, reglamento o directriz emitida de conformidad con dicha ley.

Section § 12673

Explanation

Esta ley exige que se ofrezca cobertura de conversión a un empleado o miembro cuya póliza de seguro de grupo finaliza, excepto en ciertas situaciones. Estas excepciones incluyen si la póliza de grupo es reemplazada por una cobertura similar dentro de los 60 días, si el empleado o miembro no pagó su parte de la prima a tiempo, o si no estuvo cubierto de forma continua durante los tres meses anteriores a la finalización de su póliza.

La cobertura de conversión deberá ponerse a disposición de un empleado o miembro a menos que dicha cobertura bajo la póliza de grupo termine por una o más de las siguientes razones:
(a)CA Seguros Code § 12673(a) La póliza de grupo o la participación del titular de la póliza en la póliza de grupo termina y el seguro es reemplazado por una cobertura similar bajo otra póliza de grupo dentro de los 60 días siguientes a la fecha de terminación de la cobertura de grupo o de la participación del titular de la póliza.
(b)CA Seguros Code § 12673(b) El empleado o miembro no ha realizado ningún pago requerido de la prima o contribución cuando correspondía.
(c)CA Seguros Code § 12673(c) El empleado o miembro no había estado cubierto de forma continua durante el período de tres meses inmediatamente anterior a la terminación de la cobertura del empleado o miembro.

Section § 12674

Explanation
Si pierdes tu cobertura de seguro de grupo, puedes cambiar a una póliza individual. Para hacerlo, debes solicitarlo por escrito y pagar tu primera prima dentro de los 31 días posteriores al fin de tu cobertura de grupo. Si la aseguradora acepta eximir estos requisitos por escrito, podrías tener más flexibilidad.

Section § 12675

Explanation
Esta ley establece que cuando un titular de póliza cambia a un nuevo plan de seguro (cobertura de conversión), el costo se basará en las tarifas de la compañía de seguros, considerando la edad de la persona, la categoría de riesgo y el tipo y monto de cobertura que desea.

Section § 12676

Explanation
Esta ley exige que, cuando una póliza de seguro de grupo termina, la compañía de seguros debe ofrecer cobertura continuada al empleado o miembro y a sus dependientes que estaban cubiertos en el momento de la terminación. La aseguradora puede optar por emitir una póliza separada para cualquier dependiente.

Section § 12677

Explanation

Si alguien es elegible para Medicare, la compañía de seguros no tiene que proporcionarle una póliza de seguro convertida.

El asegurador no estará obligado a emitir una póliza convertida que cubra a ninguna persona si dicha persona tiene derecho a ser cubierta por Medicare.

Section § 12678

Explanation

Esta ley establece que una compañía de seguros no tiene que ofrecer una nueva póliza individual a alguien si ya está cubierto por otro plan de seguro similar. Esto se aplica si la persona tiene una póliza individual similar, está cubierta por o es elegible para una póliza de grupo similar, o tiene cobertura de grupo a través de cualquier otro acuerdo, independientemente de si está asegurado o no.

La aseguradora no estará obligada a emitir una póliza convertida que cubra a ninguna persona si se da alguna de las siguientes circunstancias:
(a)CA Seguros Code § 12678(a) La persona está cubierta por beneficios similares mediante otra póliza individual.
(b)CA Seguros Code § 12678(b) La persona está cubierta o es elegible para ser cubierta por beneficios similares mediante otra póliza de grupo.
(c)CA Seguros Code § 12678(c) La persona está cubierta o es elegible para ser cubierta por beneficios similares bajo cualquier acuerdo de cobertura para personas en un grupo, ya sea asegurado o no asegurado.

Section § 12679

Explanation

Esta ley explica cuándo una compañía de seguros puede decidir no continuar una póliza convertida. Una póliza convertida es una nueva póliza que alguien obtiene cuando pierde su seguro de grupo. La aseguradora puede preguntar al asegurado si tiene beneficios similares en otro lugar. Pueden negarse a renovar la póliza si el asegurado: no proporciona la información solicitada, comete fraude o hace declaraciones falsas importantes, califica para Medicare o beneficios gubernamentales similares, no paga sus primas, tiene beneficios similares a través de otra póliza, o califica para cobertura de grupo, ya sea organizada o asegurada. Cualquier otra razón necesita la aprobación del Comisionado de Seguros.

Una póliza convertida puede estipular que el asegurador puede en cualquier momento solicitar información a cualquier persona cubierta por ella sobre si está cubierta por beneficios similares a los descritos en la Sección 12678. La póliza convertida deberá estipular que, a partir de cualquier fecha de vencimiento de la prima, el asegurador podrá negarse a renovar la póliza o la cobertura de cualquier persona asegurada únicamente por las siguientes razones:
(a)CA Seguros Code § 12679(a) Falta del individuo cubierto por la póliza convertida de proporcionar la información solicitada.
(b)CA Seguros Code § 12679(b) Fraude o tergiversación sustancial por parte del individuo cubierto por la póliza convertida al solicitar cualquier beneficio bajo la póliza convertida.
(c)CA Seguros Code § 12679(c) Elegibilidad del individuo cubierto por la póliza convertida para cobertura bajo Medicare o bajo cualquier otra ley estatal o federal que prevea beneficios similares a los proporcionados por la póliza convertida. Según se utiliza en esta sección, “ley estatal o federal” no incluye el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) o el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 14200) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, o el Título XIX de la Ley del Seguro Social de los Estados Unidos.
(d)CA Seguros Code § 12679(d) Falta de pago de la prima.
(e)CA Seguros Code § 12679(e) Cobertura del individuo para beneficios similares bajo otra póliza individual.
(f)CA Seguros Code § 12679(f) Elegibilidad del individuo cubierto por la póliza convertida para cobertura bajo cualquier acuerdo de cobertura para personas en un grupo, ya sea asegurado o no asegurado.
(g)CA Seguros Code § 12679(g) Otras razones aprobadas por el Comisionado de Seguros.

Section § 12680

Explanation

Esta ley explica cómo las compañías de seguros pueden gestionar los beneficios de seguro superpuestos. Si una persona tiene dos tipos de cobertura de seguro, incluyendo una cobertura de conversión y otro tipo de beneficio, la aseguradora puede ajustar la cobertura de conversión para que la cobertura total no supere el 100% de los costos de atención médica. Básicamente, las aseguradoras no pueden permitir que las personas reciban un pago excesivo por sus gastos médicos debido a beneficios superpuestos. La prioridad de qué cobertura usar primero depende de sus fechas de inicio; la que comenzó primero tiene prioridad.

Si se emite una cobertura de conversión y también se proporcionan beneficios a una persona conforme a la Sección 12678, la aseguradora podrá limitar los beneficios de conversión proporcionados o disponibles para dicha persona de modo que dichos beneficios de conversión junto con los beneficios proporcionados o disponibles de las fuentes a las que se refiere la Sección 12678 no excedan el 100 por ciento de los cargos por los beneficios cubiertos. La prioridad de cualquier cobertura involucrada se determinará por las fechas de entrada en vigor, siendo la más temprana la primera.

Section § 12681

Explanation

Esta ley significa que si usted está cambiando de una póliza de seguro de grupo a una póliza de seguro individual (una 'póliza convertida'), la nueva póliza individual no tiene que ofrecer más beneficios de los que tenía su póliza de grupo.

Una aseguradora no estará obligada a emitir una póliza convertida que proporcione beneficios superiores a los proporcionados en virtud de la póliza de grupo de la cual se realiza la conversión.

Section § 12682

Explanation

Esta ley establece que cuando usted cambia de una póliza de seguro de grupo a una póliza individual o "convertida", la póliza convertida no puede excluir la cobertura de ninguna condición médica que estuviera cubierta bajo la póliza de grupo. Sin embargo, la póliza convertida podría reducir sus beneficios si aún hay beneficios pagaderos bajo la antigua póliza de grupo después de que su seguro termine. Durante el primer año, el total de beneficios de ambas pólizas no puede ser mayor de lo que usted habría recibido si la póliza de grupo hubiera permanecido activa.

La póliza convertida no excluirá, como una condición preexistente, ninguna condición cubierta por la póliza de grupo. La póliza convertida podrá establecer una reducción de sus beneficios por el monto de cualquier beneficio pagadero bajo la póliza de grupo después de que el seguro del individuo termine bajo esta. La póliza convertida también podrá establecer que durante el primer año de la póliza, los beneficios pagaderos bajo la póliza convertida, junto con los beneficios pagaderos bajo la póliza de grupo, no excederán aquellos que habrían sido pagaderos si la cobertura del individuo bajo la póliza de grupo hubiera permanecido en vigor.

Section § 12682.1

Explanation

Esta ley trata sobre las pólizas para empleados o miembros de grupos que pasan de un seguro de salud grupal a una cobertura individual sin tener que demostrar que son asegurables. No se aplica a las pólizas que principalmente complementan Medicare. Los empleados cuya cobertura de salud grupal termina debido a la finalización del empleo pueden cambiar a planes individuales sin necesidad de probar su asegurabilidad, pero esto no aplica a todos. Por ejemplo, si su plan grupal se transfiere sin problemas a otro plan, o si el empleado es despedido por una causa justificada, no pueden cambiar. De manera similar, si ya son elegibles para otra cobertura grupal o individual, o no han estado cubiertos durante tres meses antes de la terminación, no son elegibles. Los empleadores deben informar a los empleados sobre las opciones de conversión dentro de los 15 días posteriores a la terminación del plan, a menos que el plan continúe más allá de ese tiempo. A partir del 1 de enero de 2014, estas disposiciones no se aplicarán a menos que el mandato individual bajo la Ley de Cuidado de Salud Asequible federal sea derogado o modificado para excluir el mercado individual.

Esta sección no se aplica a una póliza que principal o únicamente complementa Medicare. El comisionado puede adoptar reglas consistentes con la ley federal para regir la interrupción y el reemplazo de las pólizas de planes que principal o únicamente complementan Medicare.
(a)Copy CA Seguros Code § 12682.1(a)
(1)Copy CA Seguros Code § 12682.1(a)(1) Toda póliza de grupo celebrada, modificada o renovada a partir del 1 de septiembre de 2003, que proporcione beneficios de gastos hospitalarios, médicos o quirúrgicos para empleados o miembros, deberá establecer que un empleado o miembro cuya cobertura bajo la póliza de grupo haya sido terminada por el empleador tendrá derecho a convertirse en miembro no grupal, sin evidencia de asegurabilidad, sujeto a los términos y condiciones de esta sección.
(2)CA Seguros Code § 12682.1(a)(2) Si la aseguradora de salud proporciona cobertura bajo una póliza de seguro de salud individual, que no sea cobertura de conversión bajo esta parte, deberá ofrecer una de las dos pólizas de seguro de salud que la aseguradora está obligada a ofrecer a un individuo definido elegible federalmente conforme a la Sección 10785. La aseguradora de salud deberá proporcionar esta cobertura a la misma tarifa establecida bajo la Sección 10901.3 para un individuo definido elegible federalmente.
(3)CA Seguros Code § 12682.1(a)(3) Si la aseguradora de salud no proporciona cobertura bajo una póliza de seguro de salud individual, deberá ofrecer un contrato de plan de beneficios de salud que sea el mismo que un contrato de beneficios de salud ofrecido a un individuo definido elegible federalmente conforme a la Sección 1366.35. La aseguradora de salud deberá ofrecer el plan de organización de proveedores preferidos más popular que tenga el mayor número de individuos inscritos para su tipo de plan al 1 de enero del año anterior, según lo informado por los planes antes del 31 de enero de 2003, y anualmente a partir de entonces, que proporcionen cobertura bajo un contrato de plan de servicios de atención médica individual al departamento o al Departamento de Atención Médica Administrada. Una aseguradora de salud sujeta a este párrafo deberá proporcionar esta cobertura con los mismos términos de copago y con la misma prima que un plan de servicios de atención médica que proporciona cobertura a ese individuo bajo un contrato de plan de servicios de atención médica individual conforme a la Sección 1399.805. La aseguradora de salud deberá presentar el contrato de plan de beneficios de salud que ofrecerá, incluyendo la prima que cobrará y los términos de copago del contrato, ante el Departamento de Seguros.
(b)CA Seguros Code § 12682.1(b) No se exigirá que una póliza de conversión esté disponible para un empleado o asegurado si la terminación de su cobertura bajo la póliza de grupo ocurrió por cualquiera de las siguientes razones:
(1)CA Seguros Code § 12682.1(b)(1) La póliza de grupo terminó o la participación de un empleador terminó y el seguro es reemplazado por una cobertura similar bajo otra póliza de grupo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de terminación de la cobertura de grupo o de la participación del empleador.
(2)CA Seguros Code § 12682.1(b)(2) El empleado o asegurado no pagó las cantidades adeudadas a la aseguradora de salud.
(3)CA Seguros Code § 12682.1(b)(3) El empleado o asegurado fue dado de baja de la póliza por la aseguradora de salud por causa justificada.
(4)CA Seguros Code § 12682.1(b)(4) El empleado o asegurado proporcionó a sabiendas información incorrecta o de otra manera obtuvo indebidamente los beneficios de la póliza.
(5)CA Seguros Code § 12682.1(b)(5) El programa de beneficios de gastos hospitalarios, médicos o quirúrgicos del empleador es autoasegurado.
(c)CA Seguros Code § 12682.1(c) No se requiere que se emita una póliza de conversión a ninguna persona si se presenta cualquiera de los siguientes hechos:
(1)CA Seguros Code § 12682.1(c)(1) La persona está cubierta por o es elegible para beneficios bajo el Título XVIII de la Ley del Seguro Social de los Estados Unidos.
(2)CA Seguros Code § 12682.1(c)(2) La persona está cubierta por o es elegible para beneficios hospitalarios, médicos o quirúrgicos bajo cualquier arreglo de cobertura para individuos en un grupo, ya sea asegurado o autoasegurado.
(3)CA Seguros Code § 12682.1(c)(3) La persona está cubierta por beneficios similares mediante una póliza o contrato individual.
(4)CA Seguros Code § 12682.1(c)(4) La persona no ha estado continuamente cubierta durante el período de tres meses inmediatamente anterior a la terminación de su cobertura.
(d)CA Seguros Code § 12682.1(d) Los beneficios de una póliza de conversión deberán cumplir con los requisitos para los beneficios bajo este capítulo.
(e)CA Seguros Code § 12682.1(e) A menos que sea renunciado por escrito por la aseguradora, la solicitud por escrito y el primer pago de la prima para la póliza de conversión deberán realizarse a más tardar 63 días después de la terminación del grupo. La aseguradora emitirá una póliza de conversión que será efectiva el día siguiente a la terminación de la cobertura bajo el contrato de grupo si la solicitud por escrito y el primer pago de la prima para el contrato de conversión se realizan a la aseguradora a más tardar 63 días después de la terminación de la cobertura, a menos que estos requisitos sean renunciados por escrito por la aseguradora.
(f)CA Seguros Code § 12682.1(f) La póliza de conversión deberá cubrir al empleado o asegurado y a sus dependientes que estaban cubiertos bajo la póliza de grupo en la fecha de su terminación del grupo.
(g)CA Seguros Code § 12682.1(g) Se incluirá una notificación de la disponibilidad de la cobertura de conversión en cada evidencia de cobertura u otro documento legalmente requerido que explique la cobertura. Sin embargo, será responsabilidad exclusiva del empleador notificar a sus empleados sobre la disponibilidad, términos y condiciones de la cobertura de conversión, responsabilidad que se cumplirá mediante una notificación dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la cobertura de grupo. La cobertura de grupo no se considerará terminada hasta la expiración de cualquier continuación de la cobertura de grupo. Para los fines de esta subdivisión, el empleador no se considerará el agente de la aseguradora a efectos de la notificación de la disponibilidad, términos y condiciones de la cobertura de conversión.
(h)CA Seguros Code § 12682.1(h) Según se utiliza en esta sección, los “beneficios hospitalarios, médicos o quirúrgicos bajo la ley estatal o federal” no incluyen los beneficios bajo el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) o el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 14200) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, o el Título XIX de la Ley del Seguro Social de los Estados Unidos.
(i)Copy CA Seguros Code § 12682.1(i)
(1)Copy CA Seguros Code § 12682.1(i)(1) A partir del 1 de enero de 2014, y excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), esta sección no se aplicará a ninguna póliza de seguro de salud.
(2)CA Seguros Code § 12682.1(i)(2) Si la Sección 5000A del Código de Rentas Internas, según lo añadido por la Sección 1501 de la PPACA, es derogada o modificada para dejar de aplicarse al mercado individual, según se define en la Sección 2791 de la Ley federal del Servicio de Salud Pública (42 U.S.C. Sección 300gg-91), el párrafo (1) quedará inoperante en la fecha de dicha derogación o modificación y esta sección se aplicará a las pólizas de seguro de salud emitidas, renovadas o modificadas a partir de esa fecha.
(3)CA Seguros Code § 12682.1(i)(3) Para los fines de esta subdivisión, “PPACA” significa la Ley federal de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (Ley Pública 111-148), según enmendada por la Ley federal de Reconciliación de Atención Médica y Educación de 2010 (Ley Pública 111-152), y cualquier regla, regulación u orientación emitida conforme a dicha ley.

Section § 12682.2

Explanation

Esta ley exige que las aseguradoras notifiquen a los titulares de pólizas con al menos 60 días de antelación a la fecha de renovación de su póliza de seguro de salud individual si esta no será renovada. El aviso debe explicar la disponibilidad de nuevas opciones de cobertura de salud a través de Covered California, destacar que a las personas no se les puede negar la cobertura basándose en su salud, e informarles sobre la posible elegibilidad para subsidios financieros. También señala que la cobertura debe obtenerse durante períodos de inscripción específicos. Además, las aseguradoras deben proporcionar detalles sobre una póliza de reemplazo comparable y su costo.

Para el 1 de septiembre de 2013, el comisionado debía desarrollar avisos modelo uniformes para que las aseguradoras los utilizaran, asegurando que los avisos fueran claros y completos. Estos avisos deben cumplir con ciertos estándares de documentos vitales según las regulaciones existentes.

(a)Copy CA Seguros Code § 12682.2(a)
(1)Copy CA Seguros Code § 12682.2(a)(1) Al menos 60 días antes de la fecha de renovación de la póliza, una aseguradora que no emite pólizas de seguro de salud individuales de otra manera deberá emitir el aviso descrito en el párrafo (2) a cualquier titular de una póliza de seguro de salud individual emitida de conformidad con la Sección 12682.1 que no sea un plan de salud con derechos adquiridos.
(2)CA Seguros Code § 12682.2(a)(2) El aviso deberá estar en letra de al menos 12 puntos e incluirá toda la siguiente información:
(A)CA Seguros Code § 12682.2(a)(2)(A) Aviso de que, a partir de la fecha de renovación, la póliza individual no será renovada.
(B)CA Seguros Code § 12682.2(a)(2)(B) La disponibilidad de cobertura de salud individual a través de Covered California, incluyendo al menos todo lo siguiente:
(i)CA Seguros Code § 12682.2(a)(2)(B)(i) Que, a partir del 1 de enero de 2014, a las personas que busquen cobertura no se les podrá negar la cobertura basándose en su estado de salud.
(ii)CA Seguros Code § 12682.2(a)(2)(B)(ii) Que las tarifas de las primas para la cobertura ofrecida por un plan de servicios de atención médica o una aseguradora de salud no pueden basarse en el estado de salud de un individuo.
(iii)CA Seguros Code § 12682.2(a)(2)(B)(iii) Que las personas que obtengan cobertura a través de Covered California pueden, dependiendo de sus ingresos, ser elegibles para subsidios de primas y subsidios de costos compartidos.
(iv)CA Seguros Code § 12682.2(a)(2)(B)(iv) Que las personas que busquen cobertura deben obtener esta cobertura durante un período de inscripción abierta o especial, y describir los períodos de inscripción abierta y especial que puedan aplicarse.
(b)Copy CA Seguros Code § 12682.2(b)
(1)Copy CA Seguros Code § 12682.2(b)(1) Al menos 60 días antes de la fecha de renovación de la póliza, una aseguradora que emite pólizas de seguro de salud individuales deberá emitir el aviso descrito en el párrafo (2) a un titular de una póliza de seguro de salud individual emitida de conformidad con la Sección 10785 o 12682.1 que no sea un plan de salud con derechos adquiridos.
(2)CA Seguros Code § 12682.2(b)(2) El aviso deberá estar en letra de al menos 12 puntos e incluirá todo lo siguiente:
(A)CA Seguros Code § 12682.2(b)(2)(A) Aviso de que, a partir de la fecha de renovación, la póliza individual no será renovada.
(B)CA Seguros Code § 12682.2(b)(2)(B) Información sobre la póliza de seguro de salud individual que la aseguradora emitirá a partir del 1 de enero de 2014, que la aseguradora ha concluido razonablemente que es la más comparable a la póliza actual del individuo. El aviso incluirá información sobre las primas de la posible póliza de reemplazo e instrucciones para que el individuo pueda continuar su cobertura pagando la prima indicada antes de la fecha de vencimiento.
(C)CA Seguros Code § 12682.2(b)(2)(C) Aviso sobre la disponibilidad de otra cobertura de salud individual a través de Covered California, incluyendo al menos todo lo siguiente:
(i)CA Seguros Code § 12682.2(b)(2)(C)(i) Que, a partir del 1 de enero de 2014, a las personas que busquen cobertura no se les podrá negar la cobertura basándose en su estado de salud.
(ii)CA Seguros Code § 12682.2(b)(2)(C)(ii) Que las tarifas de las primas para la cobertura ofrecida por un plan de servicios de atención médica o una aseguradora de salud no pueden basarse en el estado de salud de un individuo.
(iii)CA Seguros Code § 12682.2(b)(2)(C)(iii) Que las personas que obtengan cobertura a través de Covered California pueden, dependiendo de sus ingresos, ser elegibles para subsidios de primas y subsidios de costos compartidos.
(iv)CA Seguros Code § 12682.2(b)(2)(C)(iv) Que las personas que busquen cobertura deben obtener esta cobertura durante un período de inscripción abierta o especial, y describir los períodos de inscripción abierta y especial que puedan aplicarse.
(c)CA Seguros Code § 12682.2(c) A más tardar el 1 de septiembre de 2013, el comisionado, en consulta con el Departamento de Atención Médica Administrada, adoptará avisos modelo uniformes que las aseguradoras de salud deberán utilizar para cumplir con las subdivisiones (a) y (b) y las Secciones 10127.16, 10786 y 10965.13. El uso de los avisos modelo no requerirá aprobación previa por parte del departamento. Los avisos modelo adoptados para los fines de esta sección no estarán sujetos a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). El comisionado podrá modificar la redacción de estos avisos modelo específicamente para fines de claridad, legibilidad y precisión.
(d)CA Seguros Code § 12682.2(d) Los avisos requeridos bajo esta sección son documentos vitales, de conformidad con la cláusula (iii) del subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 10133.8, y estarán sujetos a los requisitos de esa sección.
(e)CA Seguros Code § 12682.2(e) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Seguros Code § 12682.2(e)(1) “Covered California” significa el Intercambio de Beneficios de Salud de California establecido de conformidad con la Sección 100500 del Código de Gobierno.
(2)CA Seguros Code § 12682.2(e)(2) “Plan de salud con derechos adquiridos” tiene el mismo significado que se define ese término en la Sección 1251 de la PPACA.
(3)CA Seguros Code § 12682.2(e)(3) “PPACA” significa la Ley federal de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (Ley Pública 111-148), según enmendada por la Ley federal de Reconciliación de Atención Médica y Educación de 2010 (Ley Pública 111-152), y cualquier norma, reglamento u orientación emitida de conformidad con dicha ley.

Section § 12683

Explanation

Esta ley garantiza que si un empleado o miembro tiene una póliza de seguro de grupo que cubre gastos hospitalarios o quirúrgicos básicos, puede cambiar (convertir) a una póliza individual que ofrezca ciertos beneficios mínimos. El Plan A ofrece hasta $200 por día durante 70 días para habitación y comida de hospital, además de un extra para otros gastos hospitalarios, y hasta $4,800 para cirugías. Los Planes B y C ofrecen beneficios reducidos al 75% y 50% del Plan A, respectivamente. El Comisionado de Seguros puede ajustar estos montos máximos cada tres años, pero con ciertas limitaciones. La cobertura también se extiende a los gastos relacionados con el embarazo, siempre y cuando el embarazo haya comenzado mientras la póliza de grupo aún estaba activa, los gastos hubieran sido cubiertos bajo esa póliza, y la póliza de conversión esté vigente cuando se incurran los gastos.

Con sujeción a las disposiciones y condiciones de esta parte, si la póliza de grupo de la que se realiza la conversión cubre al empleado o miembro por gastos hospitalarios o quirúrgicos básicos, el empleado o miembro tendrá derecho a obtener una póliza convertida que proporcione al menos los siguientes beneficios mínimos:
(a)CA Seguros Code § 12683(a) Plan A.
(1)CA Seguros Code § 12683(a)(1) Beneficios por gastos diarios de habitación y comida de hospital hasta doscientos dólares ($200) por una duración de 70 días.
(2)CA Seguros Code § 12683(a)(2) Beneficios por gastos hospitalarios varios hasta una cantidad de 10 veces los beneficios por gastos diarios de habitación y comida de hospital.
(3)CA Seguros Code § 12683(a)(3) Beneficios por gastos quirúrgicos de acuerdo con un programa de procedimientos quirúrgicos consistente con los que ofrece habitualmente la aseguradora bajo una póliza de seguro de salud de grupo o individual y que proporcione un beneficio máximo de cuatro mil ochocientos dólares ($4,800).
(b)CA Seguros Code § 12683(b) Plan B—75 por ciento de los montos en dólares del Plan A.
(c)CA Seguros Code § 12683(c) Plan C—50 por ciento de los montos en dólares del Plan A.
(d)CA Seguros Code § 12683(d) El monto máximo en dólares para los gastos diarios de habitación y comida de hospital y el beneficio quirúrgico del Plan A podrá ser redeterminado por el Comisionado de Seguros en cuanto a la cobertura de conversión emitida con posterioridad a dicha redeterminación. La redeterminación no se realizará con una frecuencia mayor a una vez cada tres años. El monto máximo en dólares redeterminado por el comisionado para habitación y comida de hospital no excederá el 80 por ciento de la tarifa promedio de habitación semiprivada cobrada en ese momento en el estado.
(e)CA Seguros Code § 12683(e) Los gastos cubiertos bajo esta sección incluirán beneficios por gastos incurridos por el empleado, miembro o cónyuge en relación con el embarazo, siempre que:
(1)CA Seguros Code § 12683(e)(1) El embarazo comenzó mientras estaba cubierto bajo la póliza de grupo de la que se realizó la conversión.
(2)CA Seguros Code § 12683(e)(2) El gasto es de un tipo que habría sido cubierto bajo dicha póliza de grupo.
(3)CA Seguros Code § 12683(e)(3) La póliza de conversión está en vigor cuando se incurre en el gasto.

Section § 12684

Explanation

Esta sección establece que si usted tiene una póliza de seguro médico de grupo y esta se convierte en una póliza individual, su nueva póliza debe proporcionar al menos un cierto nivel de beneficios médicos. Estos beneficios incluyen una cobertura de hasta $100,000 para gastos médicos de por vida, pero solo hasta $10,000 para enfermedades mentales. Generalmente, la póliza cubrirá el 75% de los gastos médicos, pero si está recibiendo atención de salud mental ambulatoria, podría ser solo el 50%. Usted tiene la opción de elegir deducibles, desde $200 hasta $1,000, pero no menos de lo que tenía anteriormente. Los costos de habitación de hospital están cubiertos, pero hay límites diarios que pueden ajustarse cada tres años. Finalmente, los gastos relacionados con el embarazo pueden estar cubiertos si se cumplen ciertas condiciones, pero la atención dental y de la vista no están necesariamente incluidas.

Sujeto a las disposiciones y condiciones de esta parte, si la póliza de grupo de la cual se realiza la conversión proporciona al empleado o miembro un seguro médico mayor o integral, el empleado o miembro tendrá derecho a obtener una póliza convertida que proporcione cobertura médica integral con al menos los siguientes beneficios:
(a)CA Seguros Code § 12684(a) Un pago por persona cubierta para todos los gastos médicos cubiertos incurridos durante la vida de la persona, igual a cien mil dólares ($100,000); siempre que, sin embargo, para el tratamiento de enfermedades mentales el pago pueda limitarse a diez mil dólares ($10,000) durante la vida de la persona.
(b)CA Seguros Code § 12684(b) Pago de beneficios a una tasa del 75 por ciento de los gastos médicos cubiertos; siempre que, sin embargo, si se proporciona cobertura para gastos incurridos por tratamiento ambulatorio de enfermedades mentales, el pago de beneficios podrá ser a una tasa del 50 por ciento de dichos gastos cubiertos, y la aseguradora podrá limitar el monto del gasto cubierto por cada visita ambulatoria y el monto de los beneficios pagaderos por los gastos incurridos durante cada año calendario para dicho tratamiento ambulatorio.
(c)CA Seguros Code § 12684(c) Un deducible en efectivo por cada período de beneficios, a opción del asegurado, de doscientos dólares ($200), quinientos dólares ($500) o mil dólares ($1,000), pero no inferior al deducible en efectivo que se aplicaba al asegurado bajo la póliza de grupo que le da derecho a una póliza convertida.
(d)CA Seguros Code § 12684(d) Los gastos médicos cubiertos incluirán los cargos por habitación y comida de hospital semiprivada, pero no deberán exceder el menor de doscientos dólares ($200) por día o el cargo más común del hospital por una habitación semiprivada; los gastos cubiertos por cuidados intensivos serán al menos dos veces y media el cargo cubierto por habitación y comida de hospital. El monto máximo en dólares para el gasto diario cubierto de habitación y comida de hospital podrá ser redefinido por el comisionado en cuanto a la cobertura de conversión emitida después de la redefinición. Dicha redefinición no se realizará con una frecuencia mayor a una vez cada tres años. El monto máximo en dólares redefinido por el comisionado no excederá la tarifa promedio de habitación semiprivada cobrada en ese momento en el estado.
(e)CA Seguros Code § 12684(e) Los gastos cubiertos bajo esta sección incluirán beneficios por gastos incurridos por el empleado, miembro o cónyuge en relación con el embarazo, siempre que:
(1)CA Seguros Code § 12684(e)(1) El embarazo comenzó mientras estaba cubierto bajo la póliza de grupo de la cual se realizó la conversión.
(2)CA Seguros Code § 12684(e)(2) El gasto es de un tipo que habría sido cubierto bajo dicha póliza de grupo.
(3)CA Seguros Code § 12684(e)(3) La póliza de conversión está vigente cuando se incurre en el gasto.
(f)CA Seguros Code § 12684(f) Los gastos cubiertos bajo esta sección no necesitan incluir gastos por atención dental o de la vista, u otros beneficios opcionales no ofrecidos normalmente por la aseguradora bajo un plan de gastos médicos mayores o integrales.

Section § 12685

Explanation

Esta sección permite a las compañías de seguros la opción de ofrecer planes alternativos para la conversión de seguro de salud grupal, más allá de lo ya exigido por la ley. Esto significa que las aseguradoras pueden ofrecer una variedad de planes para satisfacer diferentes necesidades.

El asegurador podrá, a su elección, ofrecer planes alternativos para la conversión de seguro de salud grupal, además de los exigidos por esta parte.

Section § 12686

Explanation

Esta ley permite a los empleados o miembros cubiertos por una póliza de seguro de grupo elegir un derecho de conversión cuando se jubilan y aún no son elegibles para Medicare. En lugar de continuar con su seguro de grupo, pueden cambiar a una póliza convertida como si su cobertura hubiera terminado porque dejaron el trabajo.

La póliza convertida puede reducir o detener la cobertura cuando una persona se vuelve elegible para Medicare u obtiene beneficios similares de otras leyes. Sin embargo, esto no incluye ciertos beneficios de asistencia social o Medicaid. Además, las opciones de conversión están disponibles para los dependientes cuya cobertura termina debido al fallecimiento del empleado o miembro o a cambios matrimoniales.

La póliza convertida puede reflejar los beneficios de grupo existentes si estos superan los niveles exigidos por el estado, y las aseguradoras pueden utilizar pólizas de grupo u otra compañía de seguros para ofrecer estas opciones de conversión.

(a)CA Seguros Code § 12686(a) En caso de que la cobertura se continuara bajo una póliza de grupo para un empleado o miembro después de su jubilación, antes del momento en que esté o pudiera estar cubierto por Medicare, el empleado o miembro podrá optar, en lugar de la continuación del seguro de grupo, por tener los mismos derechos de conversión que se aplicarían si esa cobertura hubiera terminado al jubilarse por razón de la terminación del empleo o la membresía.
(b)CA Seguros Code § 12686(b) La póliza convertida podrá prever la reducción o terminación de la cobertura de cualquier persona al ser elegible para la cobertura bajo Medicare o bajo cualquier otra ley estatal o federal que prevea beneficios similares a los proporcionados por la póliza convertida. Según se utiliza en esta sección, “ley estatal o federal” no incluye el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) o el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 14200) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, o el Título XIX de la Ley del Seguro Social de los Estados Unidos.
(c)CA Seguros Code § 12686(c) Sujeto a las condiciones aquí establecidas, la cobertura de conversión también estará disponible para:
(1)CA Seguros Code § 12686(c)(1) Un cónyuge dependiente cubierto y dichos hijos cuya cobertura termine bajo la póliza de grupo por razón del fallecimiento del empleado o miembro, o un cónyuge dependiente cubierto en caso de que dicha persona deje de ser un miembro familiar calificado por razón de la terminación del matrimonio.
(2)CA Seguros Code § 12686(c)(2) Un hijo, únicamente con respecto a sí mismo, cuya cobertura termine porque el hijo deje de ser un miembro familiar calificado bajo la póliza de grupo.
(d)CA Seguros Code § 12686(d) Si los niveles de beneficios requeridos en la Sección 12683 o la Sección 12684 exceden los niveles de beneficios proporcionados bajo la póliza de grupo, la póliza convertida podrá ofrecer beneficios que sean sustancialmente similares a los proporcionados bajo la póliza de grupo en lugar de los requeridos en la Sección 12683 o la Sección 12684.
(e)CA Seguros Code § 12686(e) La aseguradora podrá optar por proporcionar cobertura de conversión a través de una póliza de seguro de grupo emitida para ese fin en lugar de una póliza individual.
(f)CA Seguros Code § 12686(f) Una aseguradora a la que esta parte le exija proporcionar cobertura de conversión podrá proporcionar dicha cobertura a través de una o más aseguradoras autorizadas para proporcionar cobertura de seguro de incapacidad en este estado.

Section § 12687

Explanation
Si un empleado o miembro tiene la opción de elegir entre diferentes tipos de pólizas de conversión después de que finalicen sus beneficios de grupo, debe tomar esa decisión dentro de los 31 días siguientes a su último día de elegibilidad para la póliza de grupo.

Section § 12688

Explanation
Esta sección permite a una corporación de servicios hospitalarios o a una aseguradora ofrecer un tipo diferente de cobertura de salud cuando alguien convierte su seguro de cobertura grupal a individual. En lugar de seguir las reglas habituales para la cobertura de conversión, la aseguradora puede ofrecer una opción de cobertura basada en servicios. Sin embargo, esta alternativa aún debe cumplir con la intención de esta parte y ser aprobada por el comisionado de seguros.

Section § 12689

Explanation

Esta ley exige que la información sobre la cobertura de conversión (la posibilidad de cambiar de un seguro de grupo a un seguro individual) se incluya en todo documento que explique la cobertura del seguro. Sin embargo, es responsabilidad del tomador de la póliza, no de la aseguradora, informar a los empleados o miembros sobre la cobertura de conversión. Deben hacerlo dentro de los 15 días posteriores a la finalización de la cobertura del seguro de grupo. La cobertura de grupo se considera terminada solo después de que hayan expirado todas sus extensiones. Es importante destacar que el tomador de la póliza no actúa como agente de la aseguradora al notificar sobre la cobertura de conversión.

Una notificación de la cobertura de conversión deberá incluirse en cada certificado de cobertura u otro documento legalmente requerido que explique la cobertura; siempre que, sin embargo, será responsabilidad exclusiva del tomador de la póliza notificar a sus empleados o miembros sobre la disponibilidad, los términos y las condiciones de la cobertura de conversión, cuya responsabilidad se cumplirá mediante notificación dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la cobertura de grupo. La cobertura de grupo no se considerará terminada hasta la expiración de cualquier continuación de la cobertura de grupo. A los efectos de esta parte, el tomador de la póliza no se considerará agente de la aseguradora a efectos de la notificación de la disponibilidad, los términos y las condiciones de la cobertura de conversión.

Section § 12690

Explanation
Esta sección permite a las compañías de seguros crear diferentes grupos o 'fondos comunes' de pólizas para las personas que están convirtiendo su seguro. Estos fondos comunes ayudan a gestionar y emitir las pólizas de seguro nuevas o revisadas.

Section § 12691

Explanation
Si una póliza de seguro se convierte y se entrega en un estado diferente, puede tener el formato permitido en ese estado como si la póliza de grupo original se hubiera emitido allí.

Section § 12692

Explanation

Esta ley exige que las aseguradoras y los planes hospitalarios sin fines de lucro ofrezcan un beneficio de continuación de cobertura por al menos 90 días después de que terminen los beneficios de continuación federales. Esto se aplica a las pólizas grupales que cubren gastos de hospital, médicos o quirúrgicos. El beneficio de continuación ayuda a viudas, viudos, cónyuges divorciados o legalmente separados, y dependientes, incluyendo a los hijos que dejan de ser dependientes, a mantener su cobertura después de que sus beneficios habituales finalicen.

Para ser elegible para esta cobertura continua, las personas deben permanecer en California, no casarse ni volverse a casar, no ser elegibles para otros beneficios comparables, no unirse a un plan grupal de un empleador y no proporcionar información falsa. También deben pagar las primas requeridas y la póliza grupal debe permanecer activa. La notificación sobre esta opción debe comunicarse según lo exige la ley.

A partir del 1 de enero de 1985, toda aseguradora y plan de servicio hospitalario sin fines de lucro que emita un seguro de incapacidad grupal que cubra gastos hospitalarios, médicos o quirúrgicos deberá ofrecer a los titulares de pólizas grupales un beneficio de continuación que, si se selecciona, tendrá una duración de al menos 90 días y se ofrecerá consecutivamente a cualquier requisito federal para beneficios de continuación. Los términos y condiciones incluirán la cobertura del beneficio de continuación para viudas, viudos, cónyuges divorciados o legalmente separados, cónyuges de empleados cubiertos que tengan derecho a beneficios bajo el Título XVIII de la Ley del Seguro Social, y sus dependientes, incluidos los hijos dependientes que dejen de ser hijos dependientes bajo el plan, que estaban cubiertos por el contrato grupal en la fecha de terminación de la cobertura. Sin embargo, ninguna disposición legal existente con respecto a la terminación del estatus de hijo dependiente se verá afectada por esta sección.
La continuación de la cobertura estará disponible solo bajo las siguientes condiciones:
(a)CA Seguros Code § 12692(a) Los elegibles permanezcan dentro del Estado de California, aunque la partida de un hijo dependiente a otro estado no invalidará las disposiciones de continuación para ningún otro miembro de la familia.
(b)CA Seguros Code § 12692(b) Los elegibles no se casen ni se vuelvan a casar, aunque el matrimonio de cualquier hijo dependiente no invalidará las disposiciones de continuación para otros miembros de la familia.
(c)CA Seguros Code § 12692(c) Los elegibles no sean elegibles para ningún plan médico grupal comparable estatal, federal o privado, aunque la elegibilidad de cualquier hijo dependiente no invalidará las disposiciones de continuación para otros miembros de la familia.
(d)CA Seguros Code § 12692(d) Los elegibles no encuentren empleo con un empleador que tenga un plan grupal propio, incluso si el plan es menos sustantivo, aunque el ingreso a dicho plan de empleado por parte de un hijo dependiente no invalidará las disposiciones de continuación para otros miembros de la familia.
(e)CA Seguros Code § 12692(e) La póliza grupal no se termine o la participación del empleador en la póliza grupal no se termine.
(f)CA Seguros Code § 12692(f) Los elegibles no proporcionen a sabiendas información incorrecta ni obtengan indebidamente los beneficios del plan.
(g)CA Seguros Code § 12692(g) El individuo que continúa pagará el monto de la prima de la manera especificada en la póliza grupal tanto por su parte de la prima como por la parte del titular de la póliza grupal, si la hubiera.
(h)CA Seguros Code § 12692(h) Las personas elegibles bajo esta sección serán notificadas de la misma manera requerida para la notificación de conversión conforme a la Sección 12689. Toda aseguradora comunicará la disponibilidad de dicha cobertura a todos los titulares de pólizas grupales y a todos los futuros titulares de pólizas grupales con quienes estén negociando.

Section § 12692.5

Explanation

Esta ley establece que ciertas reglas enumeradas en las Secciones 12672 a 12692.5 no se aplican a las pólizas de seguro de grupo que se emitan, modifiquen o renueven después del 1 de septiembre de 2003. Esto significa que esas pólizas operan bajo reglas diferentes y no tienen que seguir las regulaciones específicas de esas secciones.

No obstante cualquier otra disposición de esta parte, las Secciones 12672, 12673, 12674, 12675, 12676, 12677, 12678, 12679, 12680, 12681, 12682, 12683, 12684, 12685, 12686, 12687, 12688, 12689, 12690, 12691 y 12692 no se aplicarán a una póliza de grupo que sea emitida, modificada o renovada a partir del 1 de septiembre de 2003.