Section § 660

Explanation

Esta sección aclara las definiciones relacionadas con las pólizas de seguro de automóvil en California. Explica qué constituye una póliza de seguro de automóvil, especificando los tipos de vehículos cubiertos, como automóviles de pasajeros privados y motocicletas, pero excluye ciertas pólizas, como las que cubren garajes u operaciones de estacionamiento público. La sección también define los tipos de cobertura, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil, daños físicos y colisión.

Describe la 'renovación' como la extensión de la cobertura con la misma aseguradora o una aseguradora relacionada, con protocolos específicos para notificar al asegurado si la cobertura se traslada a una aseguradora afiliada. La falta de pago de primas, la cancelación, la no renovación y el vencimiento se definen en términos de terminación de la cobertura del seguro debido a pagos atrasados o al final del plazo de la póliza.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Seguro Code § 660(a) Por “Póliza” se entiende una póliza de responsabilidad civil de automóvil, de daños físicos de automóvil o de colisión de automóvil, o cualquier combinación de las mismas, entregada o emitida para su entrega en este estado, que asegure a una sola persona o a personas que residan en el mismo hogar, como asegurado nominal, y en virtud de la cual los vehículos asegurados designados en la misma sean únicamente de los siguientes tipos:
(1)CA Seguro Code § 660(a)(1) Un vehículo de motor de tipo turismo privado o familiar que no se utilice como transporte público o de alquiler para pasajeros, ni se alquile a terceros; o
(2)CA Seguro Code § 660(a)(2) Cualquier otro vehículo de motor de cuatro ruedas con una capacidad de carga de 1,500 libras o menos; siempre que, sin embargo, este capítulo no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(A)CA Seguro Code § 660(a)(2)(A) Cualquier póliza emitida bajo un plan de riesgo asignado de automóviles.
(B)CA Seguro Code § 660(a)(2)(B) Cualquier póliza que asegure más de cuatro automóviles.
(C)CA Seguro Code § 660(a)(2)(C) Cualquier póliza que cubra riesgos de operación de garajes, agencias de venta de automóviles, talleres de reparación, estaciones de servicio o estacionamientos públicos.
(3)CA Seguro Code § 660(a)(3) Una motocicleta.
(b)CA Seguro Code § 660(b) La “Cobertura de responsabilidad civil de automóvil” incluye únicamente la cobertura de responsabilidad por lesiones corporales y daños a la propiedad, pagos médicos y cobertura de automovilistas sin seguro.
(c)CA Seguro Code § 660(c) La “Cobertura de daños físicos de automóvil” incluye toda cobertura de pérdida o daño a un automóvil asegurado bajo la póliza, excepto la pérdida o daño resultante de colisión o vuelco.
(d)CA Seguro Code § 660(d) La “Cobertura de colisión de automóvil” incluye toda cobertura de pérdida o daño a un automóvil asegurado bajo la póliza resultante de colisión o vuelco.
(e)CA Seguro Code § 660(e) Por “Renovación” o “renovar” se entiende continuar la cobertura con la aseguradora que emitió la póliza o con una aseguradora afiliada, según se define en la Sección 1215, por un período de póliza adicional al vencimiento del período de póliza actual de una póliza, siempre que si la cobertura se continúa con una aseguradora afiliada, esta deberá ser la misma o más amplia que la proporcionada por la aseguradora actual, y el asegurado deberá ser notificado por escrito al menos 20 días antes del vencimiento del período de póliza actual de todo lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 660(e)(1) Que la aseguradora ha determinado que no ofrecerá la renovación de la póliza con la aseguradora actual.
(2)CA Seguro Code § 660(e)(2) Que está ofreciendo un reemplazo en una aseguradora afiliada.
(3)CA Seguro Code § 660(e)(3) Que el asegurado puede obtener por escrito las razones del cambio de aseguradora si lo solicita por escrito a más tardar un mes después del vencimiento del período de la póliza, la razón o razones del cambio de aseguradoras. Cualquier póliza con un período o plazo de seis meses o menos, ya sea que se haya hecho continua por plazos sucesivos mediante el pago de primas adicionales, se considerará, a los efectos de este capítulo, como si se hubiera emitido por un período o plazo de seis meses. Cualquier póliza emitida por un plazo superior a un año, o cualquier póliza sin fecha de vencimiento fija, se considerará, a los efectos de este capítulo, como si se hubiera emitido por períodos o plazos de póliza sucesivos de un año.
(f)CA Seguro Code § 660(f) Por “Falta de pago de la prima” se entiende el incumplimiento por parte del asegurado nominal, al vencimiento, de cualquiera de sus obligaciones relacionadas con el pago de las primas de una póliza, o de cualquier cuota de dicha prima, ya sea que la prima sea pagadera directamente a la aseguradora o a su agente o indirectamente bajo cualquier plan de financiación de primas o extensión de crédito.
(g)CA Seguro Code § 660(g) Por “Cancelación” se entiende la terminación de la cobertura por parte de una aseguradora (que no sea la terminación a solicitud del asegurado) durante un período de póliza.
(h)CA Seguro Code § 660(h) Por “No renovación” se entiende un aviso de la aseguradora al asegurado nominal de que la aseguradora no está dispuesta a renovar una póliza.
(i)CA Seguro Code § 660(i) Por “Vencimiento” se entiende la terminación de la cobertura debido a que la póliza ha llegado al final del plazo para el que fue emitida o al final del período por el que se ha pagado una prima.

Section § 661

Explanation

Esta ley describe las razones específicas por las que una compañía de seguros puede cancelar una póliza de seguro de automóvil. Estas incluyen la falta de pago de la prima, una licencia de conducir suspendida o revocada, fraude al presentar un reclamo, hacer declaraciones falsas sobre información importante como el historial de conducción, o un cambio significativo en el riesgo. Si un conductor proporciona información incorrecta accidentalmente, puede evitar la cancelación corrigiéndola y pagando cualquier prima adicional dentro de los 20 días posteriores a la notificación de cancelación. Añadir un pequeño deducible no se considera una cancelación de la cobertura. Esta ley no se aplica a los escenarios de no renovación.

(a)CA Seguro Code § 661(a) Un aviso de cancelación de una póliza será efectivo solo si se basa en una o más de las siguientes razones:
(1)CA Seguro Code § 661(a)(1) Falta de pago de la prima.
(2)CA Seguro Code § 661(a)(2) La licencia de conducir o el registro de vehículo motorizado del asegurado nombrado o de cualquier otro operador que resida en el mismo hogar o que habitualmente opere un automóvil asegurado bajo la póliza haya estado suspendida o revocada durante el período de la póliza o, si la póliza es una renovación, durante su período de póliza o los 180 días inmediatamente anteriores a su fecha de entrada en vigor.
(3)CA Seguro Code § 661(a)(3) Descubrimiento de fraude por parte del asegurado nombrado al presentar un reclamo bajo la póliza, siempre que la aseguradora no rescinda la póliza.
(4)CA Seguro Code § 661(a)(4) Descubrimiento de tergiversación material de cualquiera de la siguiente información relativa al asegurado nombrado o a cualquier residente del mismo hogar que habitualmente opere un automóvil asegurado bajo la póliza:
(A)CA Seguro Code § 661(a)(4)(A) Historial de seguridad.
(B)CA Seguro Code § 661(a)(4)(B) Millas anuales conducidas en años anteriores.
(C)CA Seguro Code § 661(a)(4)(C) Número de años de experiencia de conducción.
(D)CA Seguro Code § 661(a)(4)(D) Historial de reclamos de seguro de automóvil anteriores, si los hubiera.
(E)CA Seguro Code § 661(a)(4)(E) Cualquier otro factor que el comisionado determine que tiene una relación sustancial con el riesgo de pérdida.
Cualquier asegurado que tergiverse negligentemente la información descrita en este párrafo puede evitar la cancelación proporcionando información corregida a la aseguradora dentro de los 20 días posteriores a la recepción del aviso de cancelación y aceptando pagar cualquier diferencia en la prima por el período de la póliza en el que la información permaneció sin revelar.
(5)CA Seguro Code § 661(5) Un aumento sustancial en el riesgo asegurado.
(b)CA Seguro Code § 661(b) La modificación de la cobertura de daños físicos del automóvil mediante la inclusión de un deducible que no exceda los cien dólares ($100) no se considerará una cancelación de la cobertura o de la póliza.
(c)CA Seguro Code § 661(c) Esta sección no se aplicará a la no renovación.

Section § 662

Explanation

Esta ley establece que una compañía de seguros debe dar un aviso previo adecuado antes de cancelar la póliza de seguro de alguien. Normalmente, se requiere un aviso de 20 días antes de que la cancelación pueda hacerse efectiva, excepto cuando se debe a que la persona asegurada no pagó su prima a tiempo. En esos casos, solo se necesita un aviso de 10 días, y este debe explicar el motivo de la cancelación. Si la persona asegurada se pone al día con sus pagos dentro de esos 10 días, la cancelación no se llevará a cabo. Además, si el asegurado lo solicita por escrito, la compañía de seguros debe proporcionar el motivo de la cancelación al menos 15 días antes de la fecha de cancelación. Es importante destacar que esta regla no se aplica a las no renovaciones de pólizas. Además, las notificaciones a los titulares de gravámenes pueden enviarse electrónicamente si estos están de acuerdo.

(a)Copy CA Seguro Code § 662(a)
(1)Copy CA Seguro Code § 662(a)(1) Un aviso de cancelación de una póliza no será efectivo a menos que sea enviado por correo o entregado por la aseguradora al asegurado nombrado, al titular del gravamen o a un interés adicional al menos 20 días antes de la fecha efectiva de cancelación; sin embargo, cuando la cancelación sea por falta de pago de la prima, se deberá dar un aviso de cancelación de al menos 10 días después de la falta de pago de la prima adeudada en la fecha de vencimiento especificada, acompañado del motivo de la cancelación. A menos que el motivo acompañe o esté incluido en el aviso de cancelación, el aviso de cancelación deberá indicar o ir acompañado de una declaración de que, previa solicitud por escrito del asegurado nombrado, enviada por correo o entregada a la aseguradora no menos de 15 días antes de la fecha efectiva de cancelación, la aseguradora especificará el motivo de la cancelación.
(2)CA Seguro Code § 662(a)(2) Una cancelación basada en la falta de pago de la prima solo será efectiva en la fecha especificada en el aviso si el asegurado no ha subsanado la falta de pago de la prima adeudada identificada en el aviso al finalizar el período de 10 días.
(b)CA Seguro Code § 662(b) Esta sección no se aplicará a la no renovación.
(c)CA Seguro Code § 662(c) Los avisos enviados a los titulares de gravámenes de conformidad con esta sección podrán realizarse electrónicamente con el consentimiento del titular del gravamen.

Section § 662.1

Explanation

En California, si se cancela una póliza de seguro y hay un acreedor prendario u otra parte con un interés en ella, enviarles un aviso (por correo, correo electrónico, fax o en persona) es suficiente para terminar su interés. Este aviso debe enviarse un cierto número de días antes de que termine la póliza, según lo especificado por otra norma (Sección 662). Además, el acreedor prendario o la parte interesada no puede pedir una forma de aviso más estricta de la aquí especificada.

La prueba de envío por correo o entrega de un aviso de cancelación a un acreedor prendario o a un interés adicional en una póliza a la que se aplica este capítulo será suficiente para terminar el interés de las partes, siempre que el aviso sea enviado por correo o entregado al menos el número máximo de días antes de la terminación del interés de las partes, según lo requerido por la Sección 662. Para los fines de esta sección, “entrega” incluye la transmisión electrónica o facsímil o la entrega personal. Ningún acreedor prendario o interés adicional podrá exigir una forma de aviso más restrictiva.

Section § 663

Explanation

Esta ley exige a las compañías de seguros que notifiquen a los titulares de pólizas antes de que expire su póliza de seguro de automóvil. Deben ofrecer una renovación, con detalles sobre la prima, al menos 20 días antes del vencimiento, o proporcionar un aviso de no renovación al menos 30 días antes del vencimiento. Si se rechaza una oferta verbal de renovación, se debe entregar una confirmación por escrito. Si no pueden contactar al asegurado verbalmente, deben enviar una oferta por escrito 20 días antes del vencimiento.

Si la aseguradora no notifica, la póliza permanece vigente por 30 días adicionales, a menos que se adquiera una nueva póliza. Las aseguradoras no están obligadas a enviar un aviso de no renovación si han entregado un aviso de vencimiento o cancelación al menos 30 días antes. Estos requisitos entraron en vigor el 1 de enero de 2019.

(a)CA Seguro Code § 663(a) Antes del vencimiento de la póliza, una aseguradora deberá entregar o enviar por correo al asegurado nombrado, en la dirección que figura en la póliza, uno de los siguientes:
(1)CA Seguro Code § 663(a)(1) Al menos 20 días antes del vencimiento, una oferta de renovación de la póliza, escrita o verbal, supeditada al pago de la prima según lo establecido en la oferta.
(2)CA Seguro Code § 663(a)(2) Al menos 30 días antes del vencimiento, un aviso por escrito de no renovación de la póliza, incluyendo la declaración requerida por la Sección 666.
(b)Copy CA Seguro Code § 663(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 663(b)(1) Una aseguradora que entregue una oferta verbal de renovación que sea rechazada por un asegurado deberá, al menos 20 días antes del vencimiento de la póliza, entregar o enviar por correo al asegurado nombrado, en la dirección que figura en la póliza, una confirmación por escrito de la oferta y el rechazo.
(2)CA Seguro Code § 663(b)(2) Una aseguradora que intente cumplir con el apartado (a) mediante una oferta verbal de renovación, pero no pueda contactar directamente al asegurado nombrado al menos 20 días antes del vencimiento de la póliza, deberá, al menos 20 días antes del vencimiento de la póliza, entregar o enviar por correo al asegurado nombrado, en la dirección que figura en la póliza, una oferta por escrito para renovar la póliza, supeditada al pago de la prima según lo establecido en la oferta.
(c)CA Seguro Code § 663(c) En caso de que una aseguradora no entregue al asegurado nombrado una oferta de renovación o un aviso de no renovación según lo requerido por esta sección, la póliza existente, sin cambios en sus términos y condiciones, permanecerá en vigor durante 30 días a partir de la fecha en que la oferta de renovación o el aviso de no renovación sea entregado o enviado por correo al asegurado nombrado. La aseguradora deberá proporcionar un aviso a tal efecto al asegurado nombrado junto con la póliza o el aviso de renovación o no renovación. No obstante el incumplimiento de una aseguradora con esta sección, la póliza terminará en la fecha de entrada en vigor de cualquier otra póliza de seguro de automóvil de reemplazo o sucesora obtenida por el asegurado, o su agente o corredor, con respecto a cualquier automóvil designado en ambas pólizas.
(d)CA Seguro Code § 663(d) La aseguradora no estará obligada a notificar al asegurado nombrado, ni a ningún otro asegurado, la no renovación de la póliza si la aseguradora ha enviado por correo o entregado un aviso de vencimiento o cancelación, en o antes del trigésimo día anterior al vencimiento del período de la póliza.
(e)CA Seguro Code § 663(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 663.5

Explanation
Esta ley prohíbe a las compañías de seguros negarse a renovar una póliza solo porque la persona asegurada sea mayor o porque haya un reclamo pendiente bajo la póliza. Sin embargo, las aseguradoras aún pueden optar por no renovar si existen problemas de solvencia o financieros indicados por el comisionado, y aún tienen el derecho de cancelar pólizas de acuerdo con otras leyes.

Section § 664

Explanation
Si una compañía de seguros desea cancelar una póliza o decide no renovarla, puede enviar un aviso a la última dirección conocida del titular de la póliza. Mientras tengan prueba de que enviaron este aviso por correo, se considera prueba suficiente de que informaron al titular de la póliza.

Section § 664.5

Explanation
Si una compañía de seguros te exige exámenes físicos regulares para renovar tu póliza, debe cubrir los costos. Sin embargo, no tienen que pagar si deciden aceptar los resultados certificados de un examen físico que te hayas realizado voluntariamente dentro del último año antes de la fecha de vencimiento o renovación de tu póliza.

Section § 665

Explanation

Si su seguro de auto se cancela por una razón que no sea la falta de pago de la prima, o si su aseguradora no renueva su póliza, deben informarle sobre un programa que podría ayudarle a obtener un seguro. Esta información debe incluirse en el aviso de cancelación o de no renovación.

Cuando se cancela una póliza de seguro de responsabilidad civil automotriz, por una razón que no sea la falta de pago de la prima, o en caso de no renovación de una póliza de seguro de responsabilidad civil automotriz a la que se aplica la Sección 663, la aseguradora deberá notificar al asegurado designado sobre su posible elegibilidad para un seguro de responsabilidad civil automotriz a través del plan de riesgo asignado de responsabilidad civil automotriz. Dicha notificación deberá acompañar o estar incluida en el aviso de cancelación o en el aviso de intención de no renovar.

Section § 666

Explanation

Si una compañía de seguros cancela su cobertura sin explicar el motivo, usted puede solicitar una razón por escrito para la cancelación. Debe solicitarlo al menos 15 días antes de la fecha de cancelación. La compañía de seguros tiene entonces cinco días para responder con el motivo. Solo pueden enviar esta información electrónicamente si usted la solicitó de forma electrónica.

Cuando el motivo de la cancelación no acompaña o no está incluido en el aviso de cancelación, la aseguradora, previa solicitud por escrito del asegurado designado, enviada por correo o entregada a la aseguradora con no menos de 15 días de antelación a la fecha de entrada en vigor de la cancelación, especificará por escrito el motivo de la cancelación. El motivo deberá ser enviado por correo o entregado al asegurado designado dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud. No obstante lo dispuesto en la Sección 1633.3 del Código Civil, el escrito que especifica el motivo de la cancelación no podrá ser entregado electrónicamente al asegurado a menos que el asegurado haya entregado electrónicamente la solicitud a la aseguradora.

Section § 667

Explanation

Esta sección de la ley establece que el Comisionado de Seguros, las compañías de seguros y sus representantes no pueden ser demandados por revelar los motivos de cancelación o no renovación de una póliza de seguro. Esta protección se aplica a cualquier comentario hecho por escrito, verbalmente o compartido durante audiencias relacionadas con la cancelación o no renovación de una póliza.

No habrá responsabilidad por parte de, y no surgirá ninguna causa de acción de ninguna naturaleza contra, el Comisionado de Seguros o contra cualquier asegurador, su representante autorizado, sus agentes, sus empleados, o cualquier empresa, persona o corporación que proporcione al asegurador información sobre los motivos de cancelación o no renovación, por cualquier declaración hecha por cualquiera de ellos en cualquier aviso por escrito de cancelación o no renovación, o en cualquier otra comunicación, oral o escrita, que especifique los motivos de cancelación o no renovación, o el suministro de información relacionada con ello, o por declaraciones hechas o pruebas presentadas en cualquier audiencia realizada en relación con ello.

Section § 667.5

Explanation
Si una póliza de seguro es cancelada o modificada por la aseguradora a solicitud de la persona principal que figura en la póliza, esa decisión se aplica a todos los demás asegurados bajo la póliza. La aseguradora debe enviar una notificación de la cancelación o el cambio a todas las personas o entidades que figuran como asegurados en la póliza a la dirección indicada en la póliza.

Section § 668

Explanation
Esta ley establece que las pólizas de seguro de responsabilidad civil emitidas bajo planes de riesgo asignado no están sujetas a las reglas de la Sección 663.

Section § 669

Explanation

Si una compañía de seguros rompe intencionalmente una regla establecida en la Sección 663, está cometiendo un delito menor. Como resultado, la compañía podría ser multada con hasta $1,000 por cada vez que infrinja la regla.

Cualquier aseguradora que infrinja intencionalmente cualquiera de las disposiciones de la Sección 663 es culpable de un delito menor y será sancionada con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000) por cada infracción.

Section § 669.5

Explanation

Esta ley de California exige que las aseguradoras no pueden negarse a renovar el seguro de automóvil para agentes del orden público, miembros de la Patrulla de Caminos de California o bomberos si estuvieron involucrados en un accidente mientras conducían un vehículo de emergencia oficial durante el trabajo. Estas protecciones también se extienden a los bomberos voluntarios en relación con el seguro de su empleador regular.

Ninguna aseguradora denegará la renovación de ninguna póliza de seguro de automóvil privado de un agente del orden público, miembro de la Patrulla de Caminos de California o bombero, con respecto a la operación de su vehículo motorizado privado, por la razón de que el asegurado haya estado involucrado en un accidente mientras operaba un vehículo de emergencia autorizado, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 165 del Código de Vehículos o en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b) o (f) de la Sección 165 del Código de Vehículos, en el desempeño de su deber durante las horas de su empleo. Según se utiliza en esta sección, “agente del orden público” significa toda persona definida en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 y la Sección 830.6 del Código Penal, y “bombero” significa toda persona definida en la Sección 50925 del Código de Gobierno.
En el caso de un bombero voluntario, esta sección se aplica al empleador regular del bombero voluntario en la medida en que la participación del bombero voluntario en el accidente no será motivo para la decisión de la aseguradora del empleador de renovar la póliza de seguro del empleador en lo que respecta al empleado cubierto por esta sección.