DistribuciónAmortizaciones
Section § 4656
Esta sección define «impuestos» para incluir todos los gravámenes basados en una tasa impositiva ad valorem que están registrados en la lista de bienes garantizados. Si una propiedad no fue tasada en un año determinado, «impuestos» también cubre los gravámenes que se habrían registrado si hubiera sido tasada.
Section § 4656.1
Esta ley explica que el término «tasaciones» se refiere a todos los cargos (gravámenes) sobre bienes inmuebles que no provienen de un impuesto a la propiedad basado en un porcentaje. Si una propiedad no fue evaluada para un año específico, «tasaciones» también incluye los cargos que se habrían aplicado si la propiedad hubiera sido evaluada.
Section § 4656.2
Esta sección de la ley explica cómo los impuestos, junto con las multas e intereses relacionados, se distribuyen a varios fondos. La distribución se basa en la tasa impositiva del año fiscal anterior y es proporcional a la parte de cada fondo de la tasa impositiva total.
Section § 4656.3
Esta sección de la ley explica cómo los pagos por gravámenes y cualquier cargo por mora o penalidad relacionada deben dividirse entre varios fondos. La distribución se basa en la proporción original de los gravámenes totales adeudados a cada fondo al momento de realizar el pago.
Section § 4656.4
El dinero recaudado por crear una lista de impuestos atrasados normalmente se envía al fondo general del condado. Sin embargo, si la junta de supervisores del condado lo permite, este dinero puede ir a un fondo especial del condado. Este fondo especial solo se puede usar para ciertos fines: mejorar la información sobre impuestos atrasados, mejorar los sistemas de redención de impuestos, liquidar cuentas con el auditor cada mes y ayudar al recaudador de impuestos a cobrar los impuestos.
Section § 4656.5
Esta ley explica cómo se dividen las tarifas de redención de propiedades con impuestos impagados entre el estado y el condado donde se encuentra la propiedad. Para propiedades que estaban en mora de impuestos antes del 1 de enero de 1984, las tarifas se dividen por igual, con la mitad yendo al Fondo General de California y la otra mitad al fondo general del condado. Si la propiedad entró en mora de impuestos a partir del 1 de enero de 1984, cinco dólares van al Fondo General del estado y diez dólares al fondo general del condado.
Section § 4656.6
Esta ley establece que el dinero recaudado bajo un capítulo específico puede retenerse hasta que esté listo para ser rescatado o distribuirse a medida que se recibe. La distribución de este dinero debe seguir las pautas establecidas en el mismo capítulo.
Section § 4656.7
Cuando finaliza el derecho de recuperar una propiedad, cualquier dinero que se haya cobrado de pagos a plazos no realizados debe distribuirse según las reglas establecidas en este capítulo, a menos que ya se haya distribuido.