Section § 4656

Explanation

Esta sección define «impuestos» para incluir todos los gravámenes basados en una tasa impositiva ad valorem que están registrados en la lista de bienes garantizados. Si una propiedad no fue tasada en un año determinado, «impuestos» también cubre los gravámenes que se habrían registrado si hubiera sido tasada.

Según se utiliza en este capítulo, «impuestos» incluye todos los gravámenes cargados en la lista de bienes garantizados que se determinan mediante la aplicación de una tasa impositiva ad valorem. En el caso de bienes no tasados para ningún año, «impuestos» también incluye aquellos gravámenes que habrían sido cargados en la lista de bienes garantizados para dicho año si la propiedad hubiera sido tasada.

Section § 4656.1

Explanation

Esta ley explica que el término «tasaciones» se refiere a todos los cargos (gravámenes) sobre bienes inmuebles que no provienen de un impuesto a la propiedad basado en un porcentaje. Si una propiedad no fue evaluada para un año específico, «tasaciones» también incluye los cargos que se habrían aplicado si la propiedad hubiera sido evaluada.

Según se utiliza en este capítulo, «tasaciones» incluye todos los gravámenes imputados en el registro garantizado que no se determinan mediante la aplicación de una tasa de impuesto ad valorem. En el caso de bienes no tasados para un año determinado, «tasaciones» también incluye aquellos gravámenes que se habrían imputado en el registro garantizado para dicho año si los bienes hubieran sido tasados.

Section § 4656.2

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo los impuestos, junto con las multas e intereses relacionados, se distribuyen a varios fondos. La distribución se basa en la tasa impositiva del año fiscal anterior y es proporcional a la parte de cada fondo de la tasa impositiva total.

Los impuestos, incluidos los impuestos pagados de conformidad con las disposiciones de la Sección 4837.5, y todas las multas por mora, intereses y multas de rescate que se acumulen sobre ellos, se distribuirán a cada fondo sobre la base de la tasa impositiva establecida para el año fiscal anterior a aquel en que se realiza la distribución y en la misma proporción en que la tasa impositiva de cada fondo guarda con la tasa impositiva total aplicable.

Section § 4656.3

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo los pagos por gravámenes y cualquier cargo por mora o penalidad relacionada deben dividirse entre varios fondos. La distribución se basa en la proporción original de los gravámenes totales adeudados a cada fondo al momento de realizar el pago.

Los gravámenes, y todas las sanciones por mora, intereses y penalidades de redención devengados sobre los mismos, se distribuirán a cada fondo en la misma proporción que los gravámenes adeudados a cada fondo guarden con el monto total de los gravámenes adeudados al momento del pago.

Section § 4656.4

Explanation

El dinero recaudado por crear una lista de impuestos atrasados normalmente se envía al fondo general del condado. Sin embargo, si la junta de supervisores del condado lo permite, este dinero puede ir a un fondo especial del condado. Este fondo especial solo se puede usar para ciertos fines: mejorar la información sobre impuestos atrasados, mejorar los sistemas de redención de impuestos, liquidar cuentas con el auditor cada mes y ayudar al recaudador de impuestos a cobrar los impuestos.

Los montos recaudados como costo por la preparación de la lista de morosos se distribuirán al fondo general del condado. Cuando lo autorice la junta de supervisores, dichos montos se distribuirán a un fondo restringido del condado para ser asignados únicamente a los siguientes propósitos:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 4656.4(a) Actualización y mejora de la información con respecto a los impuestos morosos.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 4656.4(b) Sistemas de redención.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 4656.4(c) Liquidaciones mensuales con el auditor conforme a la Sección 4108.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 4656.4(d) La recaudación de impuestos por parte del recaudador de impuestos.

Section § 4656.5

Explanation

Esta ley explica cómo se dividen las tarifas de redención de propiedades con impuestos impagados entre el estado y el condado donde se encuentra la propiedad. Para propiedades que estaban en mora de impuestos antes del 1 de enero de 1984, las tarifas se dividen por igual, con la mitad yendo al Fondo General de California y la otra mitad al fondo general del condado. Si la propiedad entró en mora de impuestos a partir del 1 de enero de 1984, cinco dólares van al Fondo General del estado y diez dólares al fondo general del condado.

Todas las tasas de redención recaudadas por propiedades en mora de impuestos antes del 1 de enero de 1984, se distribuirán en un 50 por ciento al Estado de California para su depósito en el Fondo General y en un 50 por ciento al condado que es el sitio de la propiedad en mora de impuestos para su depósito en su fondo general. Las tasas de redención recaudadas por propiedades en mora de impuestos a partir del 1 de enero de 1984, se distribuirán en cinco dólares ($5) al Estado de California para su depósito en el Fondo General y en diez dólares ($10) al condado que es el sitio de la propiedad en mora de impuestos para su depósito en su fondo general.

Section § 4656.6

Explanation

Esta ley establece que el dinero recaudado bajo un capítulo específico puede retenerse hasta que esté listo para ser rescatado o distribuirse a medida que se recibe. La distribución de este dinero debe seguir las pautas establecidas en el mismo capítulo.

Todos o parte de los fondos recibidos conforme a las disposiciones del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 4186) de la Parte 7 podrán retenerse hasta que se realice el rescate, o podrán distribuirse a medida que se reciban los fondos. Los fondos se distribuirán según lo dispuesto en este capítulo.

Section § 4656.7

Explanation

Cuando finaliza el derecho de recuperar una propiedad, cualquier dinero que se haya cobrado de pagos a plazos no realizados debe distribuirse según las reglas establecidas en este capítulo, a menos que ya se haya distribuido.

Al término del derecho de redención, los montos recaudados de planes de pago a plazos incumplidos se distribuirán según lo dispuesto en este capítulo, a menos que se hayan distribuido previamente.