Disposiciones GeneralesDisposiciones Administrativas
Section § 155
Section § 155.3
Section § 155.20
Esta ley permite a las juntas de supervisores del condado eximir ciertas propiedades del impuesto sobre la propiedad si el costo de tasarlas y recaudar impuestos sobre ellas supera los ingresos que generarían. Sin embargo, existen limitaciones. La exención no se aplica a propiedades valoradas en más de $10,000 a menos que se cumplan condiciones específicas, como para ciertos usos en instalaciones públicas hasta $50,000. La junta debe decidir el nivel de exención de manera uniforme y hacerlo antes de la fecha de gravamen de cada año fiscal. Las propiedades inmuebles o muebles enumeradas en otra sección no son elegibles, y las nuevas construcciones no pueden eximirse a menos que tengan un valor total de $10,000 o menos.
Section § 156
Al tratar con los impuestos sobre la propiedad, se pueden usar abreviaturas como iniciales y siglas para describir detalles de la propiedad, como el municipio o las secciones. Estas abreviaturas deben explicarse en el padrón fiscal o referenciarse claramente si se utilizan. Si se sigue el procedimiento de la Sección 109.6, una lista de estas abreviaturas estará accesible al público en la oficina del recaudador de impuestos. El tasador es responsable de proporcionar esta lista al recaudador de impuestos.
Section § 158
Section § 160
Section § 162
Esta ley establece que el tasador, el recaudador de impuestos y el auditor en California pueden cobrar una tarifa de $1 por preparar ciertas copias certificadas de documentos, a menos que una ley específica indique lo contrario. Estos documentos incluyen certificados de redención, recibos de redención a plazos y registros de tasación. Además, si alguien solicita una copia de un registro o documento que deba crearse mediante un proceso fotográfico, el costo será el precio real de la copia más $1. El dinero de estas tarifas se destina al fondo general del condado.
Section § 162.1
Si necesita un certificado para demostrar que sus impuestos han sido pagados, ciertos funcionarios del condado pueden cobrar una tarifa por el documento. Esta tarifa cubre sus costos de preparación.
El monto exacto de la tarifa lo decide la junta de supervisores del condado, siguiendo ciertas pautas gubernamentales.
Section § 162.5
Esta ley permite que cualquier agencia que recauda impuestos (que no sea un condado, pero que quizás tenga su propio sistema para manejar los impuestos) pueda hacer que el registrador del condado se encargue de los documentos relacionados con los impuestos sobre la propiedad. Estos documentos pueden incluir, por ejemplo, evaluaciones, ventas y escrituras de propiedades sobre las que la agencia cobra impuestos. El registrador del condado manejará estos documentos de la misma manera que lo hace con los impuestos del condado, siempre y cuando la agencia pague las mismas tarifas que pagaría un condado. Si se registra una escritura para una agencia que recauda impuestos y que no es el estado ni el condado, se enviará una copia al funcionario que se especifique en la ordenanza o resolución de dicha agencia.
Section § 163
Esta sección de la ley exige que cualquier entidad que reciba dinero de ciertos tipos de pagos de gravámenes, específicamente bajo las Leyes de Bonos de Mejora especificadas, debe informar los detalles anualmente al tasador de impuestos. Deben informar sobre el monto original del gravamen en cada propiedad, los detalles sobre cuándo y quién pagó cualquier gravamen completamente saldado, y cuánto capital principal queda en cada gravamen.
Section § 163.5
Esta sección explica que las leyes sobre cómo sanear un título de propiedad o declarar nula una escritura de impuestos se aplican no solo a los impuestos del condado, sino también a los impuestos de otras agencias tributarias. Estas agencias pueden tener sus propios sistemas para recaudar impuestos, pero se les trata de manera similar a los condados bajo estas disposiciones.
En este contexto, cada vez que la ley menciona el 'Estado' o el 'condado', se refiere a la agencia tributaria específica involucrada. El 'Contralor' se refiere al órgano de gobierno de esa agencia, y el 'Fiscal de distrito' se refiere al abogado o asesor legal de la agencia.
Cualquier parte de la ley que haga referencia a esta división también se aplica a disposiciones similares en las leyes, estatutos u ordenanzas que rigen la recaudación de impuestos de la agencia tributaria.
Section § 164
La ley permite que el director de contabilidad de las agencias tributarias locales, como condados o ciudades, revise y audite las cuentas de otras agencias tributarias locales en relación con las recaudaciones de impuestos compartidas. Si hay varias agencias involucradas, pueden acordar aceptar un informe de auditoría de solo el director de contabilidad de una de ellas. El “director de contabilidad” varía según la agencia, como un auditor para un condado o ciudad, o un funcionario designado para otras agencias.
Section § 166
Si necesita presentar un documento ante una agencia tributaria en una fecha determinada, se considera a tiempo si se envía por correo con la dirección correcta y el franqueo pagado, y lleva un matasellos de la fecha de vencimiento o anterior. Esta regla prevalece sobre otras leyes que digan lo contrario, a menos que estas últimas lo establezcan explícitamente. La regla se aplica a las presentaciones exigidas por cualquier ordenanza o reglamento de una agencia tributaria. Cualquier reclamo de que presentó a tiempo debe hacerse dentro de un año de la fecha límite original, excepto para las declaraciones de propiedad o ciertas evaluaciones de escape. Los legisladores quieren que esta regla se interprete a favor de los contribuyentes, especialmente para las presentaciones de impuestos sobre la propiedad.
Section § 167
Esta ley establece que si un propietario de vivienda proporciona toda la información necesaria al tasador de impuestos, generalmente existe una suposición que favorece al propietario en cualquier audiencia relacionada con impuestos sobre su residencia principal. Esto se denomina 'presunción refutable', lo que significa que puede ser impugnada, pero inicialmente está a favor del propietario.
Sin embargo, esta suposición no se aplica si la audiencia implica una apelación relacionada con una tasación omitida debido a que el propietario no informó un cambio de propiedad, no presentó una declaración de bienes comerciales requerida o no obtuvo un permiso para una nueva construcción.
Una 'vivienda unifamiliar ocupada por el propietario' se refiere específicamente a una casa que es la residencia principal del propietario y califica para la exención del impuesto sobre la propiedad para propietarios de viviendas.
Section § 168
En California, cualquier documento que el recaudador de impuestos deba firmar puede usar una firma facsímil en lugar de una manuscrita. Para ello, el recaudador de impuestos debe archivar su firma manual ante el Secretario de Estado y certificarla bajo juramento. Una vez hecho esto, la firma facsímil es legalmente igual a una firma manual.
Section § 168.1
Esta ley permite a los contribuyentes firmar ciertos formularios utilizando una firma electrónica en lugar de una tradicional, siempre que el asesor del condado autorice las presentaciones electrónicas. Para que esto suceda, deben cumplirse dos condiciones: la firma electrónica debe incluir una declaración que certifique que la información proporcionada es verdadera bajo pena de perjurio, y debe ser autenticada de una manera aprobada por la Junta Estatal de Ecualización.
Si se cumplen estas condiciones, el condado debe aceptar estas firmas electrónicas y puede cobrar una tarifa para cubrir los costos asociados. Cada condado está obligado a establecer los procedimientos necesarios para implementar este sistema. Una vez que se cumplen estas condiciones, una firma electrónica tiene la misma validez legal que cualquier otra forma de firma, y su definición se rige por el Código Civil.
Section § 168.5
Section § 169
Esta ley establece que la junta debe promover métodos consistentes para evaluar y medir los valores de las propiedades en todo el estado.