Disposiciones GeneralesConstrucción
Section § 101
Section § 102
Esta ley deja claro que las normas de esta sección no deben dar lugar a que una persona sea gravada dos veces por la misma transacción o cantidad.
Section § 103
En este contexto, "Propiedad" se refiere a cualquier cosa que pueda ser de propiedad privada. Esto incluye bienes inmuebles, bienes personales y una combinación de ambos.
Section § 104
Esta ley define lo que se considera 'bienes inmuebles' o 'propiedad inmobiliaria' en California. Incluye la propiedad o los derechos sobre la tierra, recursos como minerales y madera que se encuentran en la tierra, y cualquier mejora realizada en la tierra.
'Mejoras' se refiere a cosas como edificios u otras instalaciones permanentes añadidas a la propiedad.
Section § 105
En este contexto, las mejoras se refieren a cualquier cosa construida o adherida a la tierra, como edificios, estructuras y cercas. También incluye ciertas plantas no naturales, como árboles frutales y de nueces o vides, pero exime de impuestos a las palmeras datileras más jóvenes.
Esta ley es temporal y será derogada una vez que un capítulo específico del código legal entre en vigor.
Section § 105
Esta ley de California define qué se considera 'mejoras' a un terreno. Estas mejoras incluyen edificios, estructuras, instalaciones y cercas adheridas al terreno, así como tipos específicos de árboles y vides plantados para producir frutas, nueces u ornamentación, pero no aquellos que crecen de forma natural o están exentos de impuestos. Las palmeras datileras de menos de ocho años están específicamente excluidas. La ley entra en vigor cuando se cumple una condición específica relacionada con el Capítulo 4.5.
Section § 106
Esta ley define los 'bienes muebles' como todos los tipos de propiedad que no son bienes inmuebles. Sin embargo, esta definición está en vigor temporalmente hasta que otro conjunto de leyes, comenzando con el Capítulo 4.5, entre en vigor, momento en el cual esta definición será derogada.
Section § 106
La propiedad personal se define como cualquier bien que no sea un bien inmueble, a menos que la Sección 83.5 indique lo contrario. Esta sección entra en vigor cuando una parte específica de la ley, llamada Capítulo 4.5, comienza a aplicarse, según otra sección, la Sección 88.
Section § 107
Esta ley define los 'intereses posesorios' como el derecho a poseer terrenos o mejoras de manera independiente, duradera y exclusiva de los derechos de otros. 'Independiente' significa tener control autónomo sobre la propiedad, 'duradero' se refiere al uso por un período conocido, y 'exclusivo' significa la capacidad de disfrutar y gestionar la propiedad, lo que puede incluir la ocupación exclusiva o el uso compartido bajo ciertas circunstancias. Las mejoras gravables en terrenos exentos de impuestos se consideran intereses posesorios. Además, los arrendamientos para la extracción de gas, petróleo y otras sustancias se consideran seguros a efectos fiscales, pero no se clasifican como intereses posesorios. Se especifican los procedimientos de cobro de impuestos para los impuestos morosos relacionados con estos intereses.
Section § 107.1
Esta sección explica cómo calcular el valor imponible de un tipo específico de interés de propiedad en una propiedad arrendada que normalmente está exenta de impuestos. Si usted está arrendando dicha propiedad, el valor imponible se determina comparando el valor de mercado del arrendamiento con lo que queda por pagar del mismo. La ley solo se aplica a aquellos intereses de propiedad creados antes de una decisión judicial específica en 1955 y excluye los arrendamientos para el desarrollo de petróleo y gas. Además, si dichos intereses han sido renovados o prorrogados, no están cubiertos por esta norma.
Section § 107.2
Esta ley explica cómo se debe valorar el derecho a extraer petróleo y gas de propiedades exentas de impuestos en California. Aclara que el valor sujeto a impuestos de estos derechos no incluye el valor de las regalías o los derechos de participación en las ganancias que pertenecen a entidades exentas de impuestos. Las reglas se aplican específicamente a los intereses de petróleo y gas creados antes de una decisión judicial de 1955. Las prórrogas o renovaciones de estos intereses no están cubiertas si cambian las tasas de regalías debido a un aumento en las valoraciones de la propiedad, a menos que lo exijan acuerdos o regulaciones existentes. Además, si las tasas de regalías ya se ajustaron debido a valoraciones previas incorrectas, esta sección no se aplica.
Section § 107.3
Esta ley determina cómo valorar los derechos de arrendamiento relacionados con la producción de petróleo, gas y otros hidrocarburos de propiedades exentas para fines fiscales. Se centra en valorar los derechos para extraer estos recursos sin incluir el valor de las regalías o los ingresos compartidos con entidades exentas de impuestos. La ley se aplica específicamente a los intereses de petróleo y gas creados o renovados alrededor de la fecha de una decisión judicial específica de 1955, hasta el 26 de julio de 1963.
Solo se aplica si la renovación no permite reducir las regalías basándose en aumentos del valor catastral. Si la tasa de regalías ya se ha reducido debido a cómo los tasadores manejaron las valoraciones, entonces esta ley no se aplica.
Section § 107.4
Esta ley establece que para los proyectos de vivienda militar en la base, gestionados por contratistas privados, deben cumplirse ciertas condiciones para evitar ser gravados como usuarios independientes de la tierra. Los militares mantienen un control significativo sobre la construcción, la gestión y las operaciones, incluyendo el establecimiento de reglas, alquileres y la gestión de problemas de los inquilinos. El contratista esencialmente sigue las directrices militares y no tiene un control significativo sobre las operaciones de vivienda.
La ley también especifica que si la vivienda militar se alquila a personas no militares, se aplican reglas diferentes, incluyendo que los impuestos sobre la propiedad son responsabilidad del contratista. Todas estas estipulaciones aseguran que los beneficios y los ahorros fiscales se destinen principalmente al personal militar y sus familias.
Section § 107.6
Cuando el estado o un gobierno local firma un contrato con una parte privada que podría crear un interés posesorio sujeto a impuestos, deben incluir un aviso sobre la posible tributación de la propiedad. Si no incluyen este aviso, el contrato sigue siendo válido, pero la parte privada puede reclamar daños y perjuicios si no estaba al tanto de la obligación fiscal.
La ley presume que la parte privada no conocía el impuesto a menos que se demuestre lo contrario, pero no tienen que probar que no habrían firmado el contrato si lo hubieran sabido. El 'interés posesorio' se refiere a tipos específicos de intereses según se definen en otras partes, y los 'daños y perjuicios' en este contexto significan el monto del impuesto durante la duración del contrato.
Section § 107.7
Esta sección de la ley explica cómo determinar el valor de ciertos intereses de propiedad relacionados con los servicios de cable y video cuando utilizan áreas públicas como calles y servidumbres. Estos se denominan intereses posesorios. La ley describe tres formas principales de evaluar el valor: observando ventas similares, calculando los ingresos de la propiedad o midiendo los costos. El método preferido para valorar estos intereses es considerar la renta pagada, aplicando una tasa de capitalización adecuada. La porción de la renta utilizada debe reflejar el valor del propio interés posesorio o lo que sería una renta económica apropiada.
Cuando se elige el método menos común de ventas comparables, esas valoraciones no se asumen automáticamente como correctas. Además, los elementos comerciales intangibles como licencias, contratos de suscriptores y el fondo de comercio no se gravan directamente. Sin embargo, estos activos intangibles podrían considerarse al determinar el valor del interés posesorio, ya que deben existir para que la propiedad se utilice de manera efectiva.
Si hay un cambio de titularidad, el nuevo propietario debe proporcionar detalles financieros específicos al tasador de impuestos, como el precio de venta y los detalles de ingresos. No proporcionar esta información puede resultar en una multa de hasta $5,000.
Section § 107.8
Esta ley se refiere a un tipo específico de acuerdo de arrendamiento de propiedad, denominado arrendamiento con retroarrendamiento (lease-leaseback), entre una entidad pública y un arrendatario (alguien que arrienda una propiedad). Establece que si el arrendatario debe subarrendar la misma propiedad de vuelta al propietario público y seguir las reglas de este, no se considera un arrendamiento independiente. El propietario público debe tener la opción de recomprar los derechos del arrendamiento, y el arrendatario no puede obtener más dinero del subarrendamiento del que paga en alquiler por el arrendamiento principal. Además, en este contexto, "todo o sustancialmente todo" significa que al menos el 85% del período del arrendamiento debe estar bajo estas condiciones.
Section § 107.9
Esta ley se refiere a cómo se calculan los impuestos para los operadores de aerolíneas en aeropuertos de propiedad pública en California. Especifica que los operadores de aerolíneas tienen intereses posesorios tanto excluidos como adicionales sujetos a impuestos en la propiedad del aeropuerto. Para las evaluaciones fiscales a partir del año fiscal 1998–99 en adelante, ciertas evaluaciones de propiedad deben usar un enfoque de ingresos directos para determinar el valor, lo que implica usar un cálculo específico basado en las tarifas de aterrizaje de un año anterior. También establece reglas sobre cómo y cuándo los cambios de titularidad y los plazos de posesión afectan los intereses sujetos a impuestos. Los detalles incluyen métodos de cálculo para la renta económica, ajustes basados en el Índice de Precios al Consumidor y cómo los cambios en los pesos de aterrizaje pueden afectar el valor base de estos intereses. Los tasadores del condado tienen pautas sobre cómo evaluar el valor económico a pesar de las disputas sobre las tarifas de aterrizaje, contabilizando los fondos en depósito en garantía.
Section § 107.10
Esta ley establece que si un hogar de bajos ingresos está alquilando un apartamento en un proyecto de vivienda pública a un precio considerado asequible según las normas de vivienda relacionadas, no se considera que tienen posesión o uso independiente de la propiedad. Esto es particularmente para los fines descritos en otra sección de la ley, lo que esencialmente significa que el acuerdo no cuenta como 'poseer' la propiedad por sí mismos.
Section § 108
Section § 109
Esta sección define las diferentes partes del 'padrón de tasación', que es una lista de propiedades sujetas a impuestos. El 'padrón garantizado' incluye propiedades con impuestos que actúan como un gravamen sobre bienes inmuebles, asegurando que los impuestos se paguen. El 'padrón no garantizado' incluye propiedades sin dichos gravámenes. El 'padrón local' comprende tanto los padrones garantizados como los no garantizados que el tasador del condado evalúa. El 'padrón de la junta' es parte del padrón garantizado específicamente para propiedades tasadas por el Estado.
Section § 109.5
Esta ley describe qué es un 'padrón preparado a máquina' en el contexto de los padrones de evaluación. Explica que estos padrones pueden crearse usando equipos electrónicos o mecánicos como computadoras o máquinas de escribir. El padrón resultante puede mostrarse en varios formatos, como documentos impresos o microfilm, siempre que sea fácil de leer para el público. Es importante destacar que estos padrones no necesitan incluir información para calcular los impuestos, pero el auditor puede añadirla más tarde. Una vez que se añade la información fiscal, el documento se convierte en el padrón de evaluación final sin afectar el estado del padrón original.
Section § 109.6
Esta ley permite el uso de sistemas electrónicos para almacenar datos fiscales que normalmente aparecerían en documentos en papel, como un padrón extendido y una lista de resumen, con el permiso de ciertas autoridades. Si no existe un registro físico, toda la información necesaria debe introducirse en los registros electrónicos. Esta información debe almacenarse de manera que sea fácilmente accesible al público y comprensible.
Section § 110
Esta sección explica cómo determinar el «valor monetario total» o «valor justo de mercado» de una propiedad para fines de impuestos. Generalmente, significa el precio por el que se vendería en un mercado justo donde tanto el comprador como el vendedor conocen todos los detalles relevantes sobre los usos de la propiedad y sus restricciones legales. Si una propiedad se vende, se presume que el precio de compra es su valor de mercado siempre que haya sido una transacción justa. Para ventas complejas que involucran múltiples parcelas, el precio se divide según el valor. Reglas especiales excluyen los activos intangibles, como el fondo de comercio de un negocio, de aumentar el valor de la propiedad gravable. Sin embargo, factores como la zonificación o la ubicación, que están directamente vinculados a la propiedad, deben incluirse en la valoración.
Section § 110.1
Esta sección de la ley explica cómo se determina el 'valor monetario total' de la propiedad inmobiliaria en California, lo que afecta los impuestos sobre la propiedad. El 'valor monetario total' es esencialmente el valor justo de mercado a partir de una fecha determinada, que podría ser la fecha de gravamen de 1975 o una fecha posterior si la propiedad fue vendida, construida recientemente o cambió de propietario después de esa fecha. Este valor se convierte en el 'valor base del año', pero las propiedades en construcción no obtienen un valor base del año hasta que se terminan. Si el valor de 1975 no es preciso o nunca se evaluó correctamente, se puede establecer un nuevo valor antes de junio de 1980, o junio de 1981 para los condados más grandes. Para cualquier impuesto no pagado de 1975, la propiedad puede ser gravada a su valor de 1975 ajustado por inflación. Las reevaluaciones periódicas pueden influir en este valor base del año. La ley también incluye reglas para ajustar los valores de la propiedad por inflación después de la evaluación inicial.
Section § 110.5
Section § 115
En términos legales, tener un "interés" en una propiedad significa que o bien la posees directamente (interés legal) o tienes derecho a beneficiarte de ella (interés equitativo).
Section § 116
Esta ley aclara que cuando la palabra "mapa" se usa en un contexto legal, también se refiere o incluye un "plano". Básicamente, un plano es un tipo de mapa, generalmente utilizado en descripciones de terrenos y bienes raíces para mostrar divisiones o límites de terrenos.
Section § 117
Section § 118
Section § 119
Esta ley define el término 'junta condal' como la junta de supervisores del condado cuando actúan en su función de junta de ecualización del condado.
Section § 121
Esta sección define una "agencia tributaria" como cualquier entidad gubernamental, como el estado, los condados y las ciudades. También incluye distritos que valoran propiedades para recaudar impuestos o cargos basados en esos valores.
Section § 122
En este contexto, un 'distrito de ingresos' se refiere a cualquier ciudad o distrito donde los funcionarios del condado son responsables de evaluar la propiedad y recaudar impuestos o gravámenes. Esencialmente, es cualquier área cubierta por las autoridades fiscales del condado.
Section § 123
Esta sección explica qué incluyen los 'impuestos en mora' de una propiedad. Es el total de dos elementos principales: primero, cualquier impuesto que estuviera pendiente y que constituyera un gravamen sobre la propiedad cuando se declaró en incumplimiento; segundo, cualquier otro impuesto impagado desde el año del incumplimiento en adelante, según lo registrado en los archivos fiscales. Sin embargo, si la propiedad no fue tasada en un año específico porque era propiedad del estado o de otra agencia pública (no a través de una venta de impuestos), esos impuestos no necesitan ser pagados. Para los años no tasados, el monto del impuesto se determina según el valor de la propiedad en el momento del rescate.
Section § 124
Esta ley define "impuestos actuales" como aquellos impuestos que se han convertido en un gravamen sobre una propiedad, pero que no se cuentan en el "monto de impuestos impagados". Sin embargo, entre la fecha en que los impuestos se convierten en un gravamen y el momento dentro del mismo año en que la propiedad se declara en mora fiscal, estos impuestos aún no se consideran "impuestos actuales".
Section § 125
Esta ley define el término "padrón actual" como la lista oficial que incluye propiedades con gravámenes fiscales existentes, lo que significa que se deben impuestos sobre estas propiedades.
Section § 126
“Propiedad con impuestos en mora” es un inmueble con impuestos impagados que el recaudador de impuestos ha declarado oficialmente en mora. Este término reemplaza expresiones antiguas como “propiedad vendida por impuestos” o “propiedad escriturada al estado por impuestos”. También actualiza las referencias a ventas y escrituraciones al estado, indicando los procedimientos para vender dichas propiedades debido a impuestos impagados.
Section § 128
Esta sección define a un 'Tasador' como la persona responsable de las tasaciones de propiedades en un condado, sin importar su cargo oficial.
Section § 129
Esta ley define los 'inventarios comerciales' como bienes destinados a la venta o arrendamiento en las actividades comerciales habituales. Incluye materias primas y artículos en proceso, animales y cultivos mantenidos para la venta o arrendamiento, y animales utilizados para la producción de alimentos o fibra. También cubre los bienes en posesión de contratistas que aún no se han utilizado en bienes inmuebles.
Sin embargo, excluye los bienes ya arrendados o alquilados en la fecha del gravamen, la maquinaria y el equipo de oficina a menos que sean para venta o arrendamiento, y cualquier artículo destinado a arrendamiento si el arrendador lo utilizó. También excluye los artículos que no pueden ser legalmente vendidos o arrendados en California.
Section § 130
Esta sección define varios términos relacionados con embarcaciones y actividades marítimas en California. Una "embarcación" es cualquier nave utilizada para el transporte por agua, excepto las aeronaves. Una "embarcación documentada" es aquella que tiene un documento marítimo válido o está registrada en California, pero no incluye las exentas de impuestos. Una "embarcación de los Estados Unidos" es una embarcación documentada reconocida bajo la ley estadounidense. El "puerto de documentación" es el puerto base que figura en el documento marítimo de una embarcación. "Documento marítimo" se refiere a los papeles oficiales de registro y licencia. "En este estado" se refiere al área dentro de los límites de California. "Recursos naturales" incluyen tanto los recursos vivos como los no vivos del mar y del lecho marino. Una "embarcación de investigación oceanográfica" es aquella certificada como tal por la Guardia Costera de los EE. UU.
Section § 134
La propiedad no garantizada es cualquier propiedad donde los impuestos no tienen suficiente respaldo inmobiliario para asegurar el pago, o donde la propiedad que inicialmente garantizaba los impuestos fue adquirida por una entidad gubernamental, lo que requiere que los impuestos se trasladen al registro no garantizado.
Section § 135
Esta sección de la ley explica cómo se calcula y ajusta el valor tasado de la propiedad y la tasa impositiva a lo largo del tiempo en California. Antes del año fiscal 1981-82, el valor tasado era el 25% del valor total de la propiedad; después, pasó a ser el 100% del valor total. Las tasas impositivas también se calculaban de manera diferente antes y después de ese año fiscal, cambiando de una fracción del valor tasado a un porcentaje del valor total. Para comparar tasas impositivas, valores tasados o ingresos por impuestos a la propiedad de diferentes años de manera consistente, deben aplicarse ciertos cálculos. Se proporcionan factores de conversión específicos para asegurar que las tasas impositivas puedan compararse de manera consistente, independientemente del año o del método de cálculo inicial.