Section § 101

Explanation
Esta ley establece que las reglas generales explicadas en las secciones siguientes se usan para interpretar esta división, a menos que un contexto específico requiera algo diferente.
Salvo que el contexto exija lo contrario, las disposiciones generales que se exponen a continuación regirán la interpretación de esta división.

Section § 102

Explanation

Esta ley deja claro que las normas de esta sección no deben dar lugar a que una persona sea gravada dos veces por la misma transacción o cantidad.

Nada en esta división se interpretará para permitir la doble tributación.

Section § 103

Explanation

En este contexto, "Propiedad" se refiere a cualquier cosa que pueda ser de propiedad privada. Esto incluye bienes inmuebles, bienes personales y una combinación de ambos.

"Propiedad" incluye todas las materias y cosas, reales, personales y mixtas, susceptibles de propiedad privada.

Section § 104

Explanation

Esta ley define lo que se considera 'bienes inmuebles' o 'propiedad inmobiliaria' en California. Incluye la propiedad o los derechos sobre la tierra, recursos como minerales y madera que se encuentran en la tierra, y cualquier mejora realizada en la tierra.

'Mejoras' se refiere a cosas como edificios u otras instalaciones permanentes añadidas a la propiedad.

“Bienes inmuebles” o “propiedad inmobiliaria” incluye:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 104(a) La posesión, el derecho, la propiedad o el derecho a la posesión de la tierra.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 104(b) Todas las minas, minerales y canteras en la tierra, toda la madera en pie, pertenezca o no al propietario de la tierra, y todos los derechos y privilegios inherentes a la misma.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 104(c) Mejoras.

Section § 105

Explanation

En este contexto, las mejoras se refieren a cualquier cosa construida o adherida a la tierra, como edificios, estructuras y cercas. También incluye ciertas plantas no naturales, como árboles frutales y de nueces o vides, pero exime de impuestos a las palmeras datileras más jóvenes.

Esta ley es temporal y será derogada una vez que un capítulo específico del código legal entre en vigor.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 105(a) Por “mejoras” se entiende lo siguiente:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 105(a)(1) Todos los edificios, estructuras, instalaciones y cercas erigidos o fijados a la tierra.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 105(a)(2) Todos los árboles frutales, de nueces u ornamentales y las vides, que no sean de crecimiento natural y que no estén exentos de impuestos, excepto las palmeras datileras de menos de ocho años de edad.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 105(b) Esta sección estará en vigor hasta la fecha en que el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 83) de la Parte 0.5 entre en vigor de conformidad con el inciso (a) de la Sección 88, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 105

Explanation

Esta ley de California define qué se considera 'mejoras' a un terreno. Estas mejoras incluyen edificios, estructuras, instalaciones y cercas adheridas al terreno, así como tipos específicos de árboles y vides plantados para producir frutas, nueces u ornamentación, pero no aquellos que crecen de forma natural o están exentos de impuestos. Las palmeras datileras de menos de ocho años están específicamente excluidas. La ley entra en vigor cuando se cumple una condición específica relacionada con el Capítulo 4.5.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 105(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 83.5, «mejoras» incluye ambos de los siguientes:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 105(a)(1) Todos los edificios, estructuras, instalaciones y cercas erigidos o fijados a la tierra.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 105(a)(2) Todos los árboles frutales, de nueces u ornamentales y las vides, que no sean de crecimiento natural y no estén exentos de impuestos, excepto las palmeras datileras de menos de ocho años de edad.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 105(b) Esta sección entrará en vigor en la fecha en que el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 83) entre en vigor de conformidad con el inciso (a) de la Sección 88.

Section § 106

Explanation

Esta ley define los 'bienes muebles' como todos los tipos de propiedad que no son bienes inmuebles. Sin embargo, esta definición está en vigor temporalmente hasta que otro conjunto de leyes, comenzando con el Capítulo 4.5, entre en vigor, momento en el cual esta definición será derogada.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 106(a) “Bienes muebles” incluye toda propiedad excepto los bienes inmuebles.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 106(b) Esta sección estará en vigor hasta la fecha en que el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 83) de la Parte 0.5 entre en vigor de conformidad con el apartado (a) de la Sección 88, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 106

Explanation

La propiedad personal se define como cualquier bien que no sea un bien inmueble, a menos que la Sección 83.5 indique lo contrario. Esta sección entra en vigor cuando una parte específica de la ley, llamada Capítulo 4.5, comienza a aplicarse, según otra sección, la Sección 88.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 106(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 83.5, “propiedad personal” incluye todos los bienes excepto los bienes inmuebles.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 106(b) Esta sección entrará en vigor en la fecha en que el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 83) de la Parte 0.5 entre en vigor de conformidad con el apartado (a) de la Sección 88.

Section § 107

Explanation

Esta ley define los 'intereses posesorios' como el derecho a poseer terrenos o mejoras de manera independiente, duradera y exclusiva de los derechos de otros. 'Independiente' significa tener control autónomo sobre la propiedad, 'duradero' se refiere al uso por un período conocido, y 'exclusivo' significa la capacidad de disfrutar y gestionar la propiedad, lo que puede incluir la ocupación exclusiva o el uso compartido bajo ciertas circunstancias. Las mejoras gravables en terrenos exentos de impuestos se consideran intereses posesorios. Además, los arrendamientos para la extracción de gas, petróleo y otras sustancias se consideran seguros a efectos fiscales, pero no se clasifican como intereses posesorios. Se especifican los procedimientos de cobro de impuestos para los impuestos morosos relacionados con estos intereses.

“Intereses posesorios” significa lo siguiente:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 107(a) Posesión, reclamo o derecho a la posesión de terrenos o mejoras que sea independiente, duradero y exclusivo de los derechos que otros tengan sobre la propiedad, excepto cuando se combine con la propiedad de los terrenos o mejoras en la misma persona. Para los fines de esta subdivisión:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 107(a)(1) “Independiente” significa la capacidad de ejercer autoridad y control sobre la gestión u operación de la propiedad o mejoras, de forma separada e independiente de las políticas, estatutos, ordenanzas, normas y reglamentos del propietario público de la propiedad o mejoras. Una posesión o uso es independiente si la posesión u operación de la propiedad es lo suficientemente autónoma como para constituir más que una mera agencia.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 107(a)(2) “Duradero” significa por un período determinable con una certeza razonable de que el uso, posesión o reclamo con respecto a la propiedad o mejoras continuará durante ese período.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 107(a)(3) “Exclusivo” significa el disfrute de un uso beneficioso de terrenos o mejoras, junto con la capacidad de excluir de la ocupación, mediante un proceso legal, a otros que puedan interferir con dicho disfrute. Para los fines de este párrafo, “uso exclusivo” incluye los siguientes tipos de uso en la propiedad:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 107(a)(3)(A) Ocupación o uso exclusivo de la propiedad o mejoras.
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 107(a)(3)(B) Uso como copropietario.
(C)CA Ingresos Y Tributación Code § 107(a)(3)(C) Uso concurrente por una persona que tiene un derecho primario o prevaleciente a usar la propiedad o mejoras en cualquier momento.
(D)CA Ingresos Y Tributación Code § 107(a)(3)(D) Usos concurrentes por personas que hacen usos cualitativamente diferentes de la propiedad o mejoras.
(E)CA Ingresos Y Tributación Code § 107(a)(3)(E) Uso concurrente por personas dedicadas a usos similares que disminuyen la cantidad o calidad de la propiedad o mejoras.
(F)CA Ingresos Y Tributación Code § 107(a)(3)(F) Uso concurrente que no disminuye la cantidad o calidad de la propiedad o mejoras, si el número de concesiones de uso concurrente está restringido.
Un uso de la propiedad o mejoras que no contenga uno de los elementos de los subpárrafos (A) a (F), ambos inclusive, se presumirá refutablemente como un uso no exclusivo.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 107(b) Mejoras gravables en terrenos exentos de impuestos.
Cualquier interés posesorio podrá, a discreción de la junta de supervisores del condado, considerarse como garantía suficiente para el pago de cualquier impuesto gravado sobre el mismo y podrá incluirse en el registro de bienes garantizados.
Los derechos de arrendamiento para la producción de gas, petróleo y otras sustancias de hidrocarburos del subsuelo, y otros derechos relacionados con estas sustancias que constituyen bienes hereditarios incorporales o derechos de aprovechamiento (profits a prendre), son garantía suficiente para el pago de los impuestos gravados sobre ellos. Estos derechos y propiedades no se clasificarán como intereses posesorios, sino que se incluirán en el registro de bienes garantizados.
Si el impuesto sobre cualquier interés posesorio o derecho de arrendamiento para la producción de gas, petróleo y otras sustancias de hidrocarburos no se paga cuando cualquier cuota de impuestos garantizados se vuelve morosa, el recaudador de impuestos podrá utilizar los procedimientos de cobro disponibles para el cobro de las tasaciones en el registro de bienes no garantizados.
Si el impuesto sobre cualquier interés posesorio o derecho de arrendamiento para la producción de gas, petróleo y otras sustancias de hidrocarburos permanece impago en el momento establecido para la declaración de incumplimiento de los impuestos registrados en el registro de bienes garantizados, el impuesto sobre el interés posesorio, junto con cualquier multa y costos que puedan haberse acumulado mientras estaba en el registro de bienes garantizados, se transferirá al registro de bienes no garantizados.

Section § 107.1

Explanation

Esta sección explica cómo calcular el valor imponible de un tipo específico de interés de propiedad en una propiedad arrendada que normalmente está exenta de impuestos. Si usted está arrendando dicha propiedad, el valor imponible se determina comparando el valor de mercado del arrendamiento con lo que queda por pagar del mismo. La ley solo se aplica a aquellos intereses de propiedad creados antes de una decisión judicial específica en 1955 y excluye los arrendamientos para el desarrollo de petróleo y gas. Además, si dichos intereses han sido renovados o prorrogados, no están cubiertos por esta norma.

El valor monetario total de un interés posesorio, cuando surge de un arrendamiento de propiedad exenta, es el exceso, si lo hubiere, del valor del arrendamiento en el mercado abierto, según lo determinado por la fórmula contenida en el caso de De Luz Homes, Inc. v. County of San Diego (1955), 45 Cal. 2d 546, sobre el valor actual de los alquileres bajo dicho arrendamiento por el plazo no vencido del mismo.
Un interés posesorio gravable según las disposiciones de esta sección se tasará al arrendatario sobre la misma base o porcentaje de valoración empleado para otras propiedades tangibles en el mismo registro.
Esta sección se aplica únicamente a los intereses posesorios creados antes de la fecha en que la decisión de la Corte Suprema de California en De Luz Homes, Inc. v. County of San Diego (1955), 45 Cal. 2d 546, se hizo firme. Sin embargo, no se aplica a ninguno de dichos intereses creados antes de esa fecha que posteriormente hayan sido, o puedan ser en el futuro, prorrogados o renovados, independientemente de si la renovación o prórroga está prevista en el instrumento que crea el interés.
Esta sección no se aplica a los derechos de arrendamiento para la producción de gas, petróleo y otras sustancias de hidrocarburos de debajo de la superficie de la tierra, y otros derechos relacionados con dichas sustancias que constituyan bienes hereditarios incorporales o profits a prendre.

Section § 107.2

Explanation

Esta ley explica cómo se debe valorar el derecho a extraer petróleo y gas de propiedades exentas de impuestos en California. Aclara que el valor sujeto a impuestos de estos derechos no incluye el valor de las regalías o los derechos de participación en las ganancias que pertenecen a entidades exentas de impuestos. Las reglas se aplican específicamente a los intereses de petróleo y gas creados antes de una decisión judicial de 1955. Las prórrogas o renovaciones de estos intereses no están cubiertas si cambian las tasas de regalías debido a un aumento en las valoraciones de la propiedad, a menos que lo exijan acuerdos o regulaciones existentes. Además, si las tasas de regalías ya se ajustaron debido a valoraciones previas incorrectas, esta sección no se aplica.

El valor monetario total de los derechos de arrendamiento sobre propiedades exentas para la producción de gas, petróleo y otras sustancias de hidrocarburos de debajo de la superficie de la tierra, y todos los demás derechos gravables para producir gas, petróleo y otras sustancias de hidrocarburos de propiedades exentas (todos los cuales derechos se denominan en adelante en esta sección como "dichos intereses de petróleo y gas"), es el valor de dichos intereses de petróleo y gas, excluyendo el valor de cualquier regalía u otros derechos a participar en la producción de propiedades exentas propiedad de cualquier entidad exenta de impuestos, ya sean pagaderos en dinero o propiedad y ya sean medidos o basados en la producción o los ingresos o ambos.
Esta sección se aplica a dichos intereses de petróleo y gas creados antes de la fecha en que la decisión en De Luz Homes, Inc. v. County of San Diego (1955) 45 Cal. 2d 546, se hizo firme. Sin embargo, esta sección no se aplica a ninguno de dichos intereses de petróleo y gas creados antes de dicha fecha que hayan sido después de dicha fecha o sean en adelante prorrogados o renovados, a menos que dicha prórroga o renovación sea de conformidad con la autoridad en un contrato, arrendamiento, estatuto, reglamento, carta constitutiva municipal, ordenanza u otra fuente, cuya autoridad no permita la reducción de la tasa de regalía u otro derecho a participar en la producción por motivos de un aumento en la valoración fiscal de dicho interés de petróleo y gas. Además, esta sección no se aplica a ninguno de dichos intereses de petróleo y gas si la tasa de regalías u otro derecho a participar en la producción ha sido, antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, reducida para ajustar el hecho de que ciertos tasadores han valorado dichos intereses de petróleo y gas sin excluir el valor de dichas regalías u otros derechos a participar en la producción.

Section § 107.3

Explanation

Esta ley determina cómo valorar los derechos de arrendamiento relacionados con la producción de petróleo, gas y otros hidrocarburos de propiedades exentas para fines fiscales. Se centra en valorar los derechos para extraer estos recursos sin incluir el valor de las regalías o los ingresos compartidos con entidades exentas de impuestos. La ley se aplica específicamente a los intereses de petróleo y gas creados o renovados alrededor de la fecha de una decisión judicial específica de 1955, hasta el 26 de julio de 1963.

Solo se aplica si la renovación no permite reducir las regalías basándose en aumentos del valor catastral. Si la tasa de regalías ya se ha reducido debido a cómo los tasadores manejaron las valoraciones, entonces esta ley no se aplica.

El valor monetario total de las fincas arrendaticias en propiedad exenta para la producción de gas, petróleo y otras sustancias de hidrocarburos del subsuelo terrestre y todos los demás derechos gravables para producir gas, petróleo y otras sustancias de hidrocarburos de propiedad exenta (todos estos derechos se denominarán en adelante en esta sección como “dichos intereses de petróleo y gas”), es el valor de dichos intereses de petróleo y gas, excluyendo el valor de cualquier regalía u otros derechos a participar en la producción de propiedad exenta propiedad de cualquier entidad exenta de impuestos, ya sea pagadero en dinero o en propiedad y ya sea medido o basado en la producción o los ingresos o ambos.
Esta sección se aplica a:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.3(a) Dichos intereses de petróleo y gas creados antes de la fecha en que la decisión en De Luz Homes, Inc. v. County of San Diego (1955) 45 Cal. 2d 546, quedó firme, a los cuales la Sección 107.2 de este código no se aplica porque dichos intereses fueron prorrogados o renovados en o antes del 26 de julio de 1963.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.3(b) Dichos intereses de petróleo y gas creados en o después de la fecha en que dicha decisión quedó firme y en o antes del 26 de julio de 1963.
Sin embargo, esta sección no se aplica a ninguno de dichos intereses de petróleo y gas prorrogados o renovados después del 26 de julio de 1963, a menos que dicha prórroga o renovación sea conforme a la autoridad en un contrato, arrendamiento, estatuto, reglamento, carta constitutiva municipal, ordenanza u otra fuente, cuya autoridad no permita la reducción de la tasa de regalía u otro derecho a participar en la producción por motivo de un aumento en la valoración catastral de dicho interés de petróleo y gas. Además, esta sección no se aplica a ninguno de dichos intereses de petróleo y gas si la tasa de regalías u otro derecho a participar en la producción ha sido, antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, reducida para ajustar el hecho de que ciertos tasadores han valorado dichos intereses de petróleo y gas sin excluir el valor de dichas regalías u otros derechos a participar en la producción.

Section § 107.4

Explanation

Esta ley establece que para los proyectos de vivienda militar en la base, gestionados por contratistas privados, deben cumplirse ciertas condiciones para evitar ser gravados como usuarios independientes de la tierra. Los militares mantienen un control significativo sobre la construcción, la gestión y las operaciones, incluyendo el establecimiento de reglas, alquileres y la gestión de problemas de los inquilinos. El contratista esencialmente sigue las directrices militares y no tiene un control significativo sobre las operaciones de vivienda.

La ley también especifica que si la vivienda militar se alquila a personas no militares, se aplican reglas diferentes, incluyendo que los impuestos sobre la propiedad son responsabilidad del contratista. Todas estas estipulaciones aseguran que los beneficios y los ahorros fiscales se destinen principalmente al personal militar y sus familias.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a) A los efectos del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 107, no existe posesión o uso independiente de terrenos o mejoras si dicha posesión o uso se realiza conforme a un contrato que incluye, entre otros, un arrendamiento a largo plazo, para la construcción, renovación, rehabilitación, reemplazo, gestión o mantenimiento privado de viviendas para el personal militar en servicio activo o sus dependientes, o ambos, si se cumplen todos los siguientes criterios:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(1) La vivienda militar construida y gestionada por un contratista privado está situada en una instalación militar bajo control militar, y la construcción de dicha vivienda se realiza bajo las directrices militares de la misma manera que la construcción realizada por los militares.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(2) Todos los servicios normalmente proporcionados por un municipio deben ser adquiridos a la instalación militar o a un proveedor designado por los militares.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(3) El contratista privado no tiene el derecho ni la capacidad de ejercer autoridad y control significativos sobre la gestión u operación de la vivienda militar, independientemente de las normas y reglamentos de los militares.
(4)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(4) El número de unidades, el número de dormitorios por unidad y la combinación de unidades son establecidos por los militares, y no pueden ser modificados por el contratista sin la aprobación previa de los militares.
(5)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(5) Los inquilinos son designados por una agencia de vivienda militar.
(6)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(6) La financiación del proyecto está sujeta a la aprobación de los militares a su entera discreción.
(7)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(7) Los alquileres cobrados al personal militar o a sus dependientes son establecidos por los militares.
(8)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(8) Los militares controlan la distribución de los ingresos del proyecto al contratista privado, y al contratista privado solo se le permite una ganancia o tarifa predeterminada por la construcción de la vivienda militar.
(9)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(9) Los desalojos de las unidades de vivienda están sujetos al sistema de justicia militar.
(10)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(10) Los militares prescriben normas y reglamentos que rigen el uso y la ocupación de la propiedad.
(11)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(11) Los militares tienen la autoridad para remover o prohibir el acceso de personas a la propiedad.
(12)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(12) Los militares pueden imponer restricciones de acceso al contratista y a sus inquilinos.
(13)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(13) Cualquier reducción o, si esa cantidad es desconocida, la estimación razonable de ahorros del contratista privado, en impuestos sobre la propiedad arrendada utilizada para vivienda militar bajo la Iniciativa de Privatización de Viviendas Militares (10 U.S.C. Sec. 2871 et seq.) redundará únicamente en beneficio de los residentes de la vivienda militar a través de mejoras, como un centro de cuidado infantil proporcionado por el contratista privado.
(14)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(a)(14) La vivienda militar es construida, renovada, rehabilitada, remodelada, reemplazada o gestionada bajo la Iniciativa de Privatización de Viviendas Militares, o cualquier ley sucesora de esta.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(b) Esta sección no se aplicará a una unidad de vivienda militar gestionada por un contratista privado que se alquila a un inquilino que es un miembro no afiliado del público en general.
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(b)(1) “Miembro no afiliado del público en general” significa una persona que no es un miembro actual de los militares. Una unidad de vivienda alquilada u ocupada por una persona empleada como personal de gestión o mantenimiento para la propiedad de vivienda militar no se considerará una unidad alquilada a un miembro no afiliado del público en general.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(b)(2) El contratista privado notificará anualmente al tasador antes del 15 de febrero de cualquier unidad de vivienda alquilada a miembros no afiliados del público en general a partir de la fecha de gravamen inmediatamente anterior. El contratista privado será responsable de cualquier impuesto sobre la propiedad de las unidades de vivienda alquiladas a miembros no afiliados del público en general.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.4(c) A los efectos de esta sección, “Instalación militar bajo control militar” significa una base militar que restringe el acceso público a la base militar.

Section § 107.6

Explanation

Cuando el estado o un gobierno local firma un contrato con una parte privada que podría crear un interés posesorio sujeto a impuestos, deben incluir un aviso sobre la posible tributación de la propiedad. Si no incluyen este aviso, el contrato sigue siendo válido, pero la parte privada puede reclamar daños y perjuicios si no estaba al tanto de la obligación fiscal.

La ley presume que la parte privada no conocía el impuesto a menos que se demuestre lo contrario, pero no tienen que probar que no habrían firmado el contrato si lo hubieran sabido. El 'interés posesorio' se refiere a tipos específicos de intereses según se definen en otras partes, y los 'daños y perjuicios' en este contexto significan el monto del impuesto durante la duración del contrato.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.6(a) El estado o cualquier entidad pública local de gobierno, al celebrar un contrato por escrito con una parte privada mediante el cual se pueda crear un interés posesorio sujeto a impuestos sobre la propiedad, deberá incluir, o hacer que se incluya, en dicho contrato, una declaración de que el interés de propiedad puede estar sujeto a impuestos sobre la propiedad si se crea, y de que la parte en quien recaiga el interés posesorio puede estar sujeta al pago de los impuestos sobre la propiedad gravados sobre dicho interés.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.6(b) El incumplimiento de los requisitos de esta sección no se interpretará como una invalidación del contrato. La parte privada podrá recuperar daños y perjuicios del estado o entidad pública local contratante, cuando la parte privada pueda demostrar que, sin la notificación, no tenía conocimiento real de la existencia de un impuesto sobre intereses posesorios.
Se presume refutablemente que la parte privada no tiene conocimiento real de la existencia de un impuesto sobre intereses posesorios.
Para demostrar los daños y perjuicios, la parte privada no necesita demostrar que no habría celebrado el contrato de no ser por la falta de notificación.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.6(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.6(c)(1) “Interés posesorio” significa cualquier interés descrito en la Sección 107.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.6(c)(2) “Entidad pública local” tendrá el mismo significado que el establecido en la Sección 900.4 del Código de Gobierno e incluirá distritos escolares y distritos de colegios comunitarios.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.6(c)(3) “Estado” significa el estado y cualquier agencia estatal según se define en la Sección 11000 del Código de Gobierno y la Sección 89000 del Código de Educación.
(4)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.6(c)(4) “Daños y perjuicios” significan el monto del impuesto sobre el interés posesorio por la duración del contrato.

Section § 107.7

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo determinar el valor de ciertos intereses de propiedad relacionados con los servicios de cable y video cuando utilizan áreas públicas como calles y servidumbres. Estos se denominan intereses posesorios. La ley describe tres formas principales de evaluar el valor: observando ventas similares, calculando los ingresos de la propiedad o midiendo los costos. El método preferido para valorar estos intereses es considerar la renta pagada, aplicando una tasa de capitalización adecuada. La porción de la renta utilizada debe reflejar el valor del propio interés posesorio o lo que sería una renta económica apropiada.

Cuando se elige el método menos común de ventas comparables, esas valoraciones no se asumen automáticamente como correctas. Además, los elementos comerciales intangibles como licencias, contratos de suscriptores y el fondo de comercio no se gravan directamente. Sin embargo, estos activos intangibles podrían considerarse al determinar el valor del interés posesorio, ya que deben existir para que la propiedad se utilice de manera efectiva.

Si hay un cambio de titularidad, el nuevo propietario debe proporcionar detalles financieros específicos al tasador de impuestos, como el precio de venta y los detalles de ingresos. No proporcionar esta información puede resultar en una multa de hasta $5,000.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.7(a) Al valorar los intereses posesorios en bienes inmuebles creados por el derecho a instalar cables, conductos y accesorios a lo largo o a través de calles públicas, derechos de paso o servidumbres públicas contenidos en una franquicia o licencia de cable otorgada conforme a la Sección 53066 del Código de Gobierno (un “interés posesorio de cable”) o una franquicia estatal para proporcionar servicio de video conforme a la Sección 5840 del Código de Servicios Públicos (un “interés posesorio de video”), el tasador valorará estos intereses posesorios de acuerdo con los requisitos de la Sección 401. Los métodos de valoración incluirán, entre otros, el método de ventas comparables, el método de ingresos (incluyendo, entre otros, la capitalización de la renta) o el método de costo.
(b)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 107.7(b)
(1)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 107.7(b)(1) El método de valoración preferido de un interés posesorio de televisión por cable o interés posesorio de servicio de video por parte del tasador es la capitalización de la renta anual, utilizando una tasa de capitalización adecuada.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.7(b)(2) Para los fines de esta sección, la renta anual será la porción de la tarifa de franquicia recibida que se determine como pago por el interés posesorio de cable o el interés posesorio de servicio de video por el plazo restante real o el plazo razonablemente anticipado de la franquicia o licencia o la renta económica apropiada. Si el tasador no utiliza una porción de la tarifa de franquicia como renta económica, las tasaciones resultantes no se beneficiarán de ninguna presunción de corrección.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.7(c) Si el método de ventas comparables, que no es el método preferido, es utilizado por el tasador para valorar un interés posesorio de cable o un interés posesorio de servicio de video cuando se vende en combinación con otra propiedad, incluyendo, entre otros, activos o derechos intangibles, las tasaciones resultantes no se beneficiarán de ninguna presunción de corrección.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.7(d) Los activos o derechos intangibles de un sistema de cable o del proveedor de servicios de video no están sujetos a impuestos a la propiedad ad valorem. Estos activos o derechos intangibles incluyen, entre otros: franquicias o licencias para construir, operar y mantener un sistema de cable o un sistema de servicio de video por un plazo de franquicia específico (exceptuando de ello la porción de la franquicia o licencia que otorga el interés posesorio); contratos de suscriptores, de marketing y de programación; acuerdos de arrendamiento de bienes no inmuebles; sistemas de gestión y operación; una fuerza laboral existente; valor de empresa en funcionamiento; costos diferidos, de inicio o de prematuridad; pactos de no competencia; y fondo de comercio. Sin embargo, un interés posesorio de cable o un interés posesorio de servicio de video puede ser tasado y valorado asumiendo la presencia de activos o derechos intangibles necesarios para poner el interés posesorio de cable o el interés posesorio de servicio de video en uso beneficioso o productivo en un sistema de cable o sistema de servicio de video en funcionamiento.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.7(e) Si ocurre un cambio de titularidad de un interés posesorio de cable o un interés posesorio de servicio de video, la persona o entidad legal requerida a presentar una declaración conforme a la Sección 480, 480.1 o 480.2 deberá, a solicitud del tasador, proporcionar como parte de dicha declaración lo siguiente, si corresponde: confirmación del precio de venta, asignación del precio de venta entre los condados, y los ingresos brutos y gastos de tarifas de franquicia del sistema de cable o sistema de servicio de video por condado. La falta de proporcionar la información de la declaración resultará en una multa según lo dispuesto en la Sección 482, excepto que la multa máxima será de cinco mil dólares ($5,000).

Section § 107.8

Explanation

Esta ley se refiere a un tipo específico de acuerdo de arrendamiento de propiedad, denominado arrendamiento con retroarrendamiento (lease-leaseback), entre una entidad pública y un arrendatario (alguien que arrienda una propiedad). Establece que si el arrendatario debe subarrendar la misma propiedad de vuelta al propietario público y seguir las reglas de este, no se considera un arrendamiento independiente. El propietario público debe tener la opción de recomprar los derechos del arrendamiento, y el arrendatario no puede obtener más dinero del subarrendamiento del que paga en alquiler por el arrendamiento principal. Además, en este contexto, "todo o sustancialmente todo" significa que al menos el 85% del período del arrendamiento debe estar bajo estas condiciones.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.8(a) A los efectos de aplicar la subdivisión (a) de la Sección 107 a un arrendamiento con retroarrendamiento (lease-leaseback) de bienes inmuebles de propiedad pública, la posesión, el derecho a reclamar o el derecho a la posesión de terrenos o mejoras en virtud de un arrendamiento no es independiente si el arrendatario (1) está obligado simultáneamente a subarrendar la propiedad al propietario público de la propiedad durante todo o sustancialmente todo el período del arrendamiento, (2) no puede ejercer autoridad ni control sobre la gestión u operación de la propiedad de forma separada e independiente de las políticas, estatutos, ordenanzas, normas y reglamentos del propietario público, (3) estipula como parte del subarrendamiento que el propietario público tiene el derecho de recomprar todos los derechos del arrendatario en el arrendamiento, y (4) no puede recibir alquiler u otras cantidades del propietario público en virtud del subarrendamiento (incluidas las cantidades adeudadas con respecto a cualquier recompra) cuyo valor actual, en el momento en que se celebra el arrendamiento, exceda el valor actual del alquiler u otras cantidades pagaderas por el arrendatario en virtud del arrendamiento.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.8(b) A los efectos de la subdivisión (a), el término “todo o sustancialmente todo” significa al menos el 85 por ciento.

Section § 107.9

Explanation

Esta ley se refiere a cómo se calculan los impuestos para los operadores de aerolíneas en aeropuertos de propiedad pública en California. Especifica que los operadores de aerolíneas tienen intereses posesorios tanto excluidos como adicionales sujetos a impuestos en la propiedad del aeropuerto. Para las evaluaciones fiscales a partir del año fiscal 1998–99 en adelante, ciertas evaluaciones de propiedad deben usar un enfoque de ingresos directos para determinar el valor, lo que implica usar un cálculo específico basado en las tarifas de aterrizaje de un año anterior. También establece reglas sobre cómo y cuándo los cambios de titularidad y los plazos de posesión afectan los intereses sujetos a impuestos. Los detalles incluyen métodos de cálculo para la renta económica, ajustes basados en el Índice de Precios al Consumidor y cómo los cambios en los pesos de aterrizaje pueden afectar el valor base de estos intereses. Los tasadores del condado tienen pautas sobre cómo evaluar el valor económico a pesar de las disputas sobre las tarifas de aterrizaje, contabilizando los fondos en depósito en garantía.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(a) Además de cualquier interés de propiedad inmobiliaria gravable que un operador de aeronaves certificadas tenga en un aeropuerto de propiedad pública, que sean intereses establecidos en un acuerdo escrito para instalaciones de terminal, carga, hangar, estacionamiento de automóviles, almacenamiento y mantenimiento y otros edificios y el terreno subyacente arrendado total o parcialmente por una aerolínea (en adelante, los “intereses posesorios excluidos”), existe un interés posesorio gravable adicional conferido a un operador de aeronaves certificadas en un aeropuerto de propiedad pública.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(b) No obstante cualquier otra disposición legal relativa a la valoración, para las evaluaciones del año fiscal 1998–99, y cada año fiscal subsiguiente, (1) las evaluaciones regulares de todos los intereses de propiedad inmobiliaria gravables del operador de aeronaves certificadas en un aeropuerto de propiedad pública, distintos de los intereses posesorios excluidos, y (2) las evaluaciones de escape oportunas sobre los intereses de propiedad inmobiliaria regidos por esta sección emitidas a partir del 1 de abril de 1998, de conformidad con las Secciones 531 y 531.2, se presumirán valoradas y evaluadas a su valor monetario total para estos intereses solo si el tasador utiliza el siguiente enfoque de ingresos directos para capitalizar la renta económica neta:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(b)(1) La renta económica se calculará utilizando la mitad de la tarifa de aterrizaje utilizada para calcular la evaluación de 1996–97 para los intereses de propiedad inmobiliaria, distintos de los intereses posesorios excluidos, multiplicada por el peso agregado de los aterrizajes realizados por el operador durante el año fiscal del aeropuerto anterior a la fecha de gravamen de 1996. La mitad de la tarifa de aterrizaje utilizada para calcular la renta económica de 1996–97 se ajustará anualmente de acuerdo con el cambio porcentual, redondeado a la milésima más cercana del 1 por ciento, de octubre del año fiscal anterior a octubre del año fiscal actual en el Índice de Precios al Consumidor de California para todos los artículos, según lo determine el Departamento de Relaciones Industriales de California, excepto que en ningún caso esta tarifa ajustada excederá la mitad de la tarifa de aterrizaje real del aeropuerto para el último año fiscal completo. La renta económica también se ajustará en proporción al aumento o disminución del peso agregado de los aterrizajes realizados por el operador durante el último año fiscal completo en cada aeropuerto del condado que impone el impuesto. En el caso de un nuevo operador, la renta económica se determinará por referencia a un operador en situación similar.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(b)(2) La ratio de gastos será la ratio utilizada por cada condado para la fecha de gravamen de 1996.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(b)(3) Las tasas de capitalización no excederán ni serán inferiores a las tasas utilizadas por cada condado para la fecha de gravamen de 1996, excepto que se ajustarán anualmente en proporción a los cambios en la “Tasa de Capitalización Inicial; Todos los Tipos” según lo publicado por la Real Estate Research Corporation, y, así ajustadas, se redondearán al medio por ciento más cercano. Si esta información deja de ser publicada por la Real Estate Research Corporation o el formato cambia significativamente, se sustituirá una publicación o ajuste acordado por las aerolíneas y los condados que imponen el impuesto.
(4)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(b)(4) El plazo de posesión para cada operador será el plazo utilizado por cada condado para calcular la evaluación de 1996–97, pero no excederá un plazo máximo de 20 años. Sujeto a los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, de la subdivisión (b) de la Sección 61, tal como se aplica a los intereses sujetos a esta subdivisión, los cambios de titularidad y el plazo de posesión se determinarán de la siguiente manera:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(b)(4)(A) En el caso de la creación, renovación, extensión o cesión de un acuerdo o permiso de operación, sin la creación, renovación, extensión o cesión concurrente de un acuerdo de terminal, hangar o instalación de carga, no se presumirá que ha ocurrido un cambio de titularidad y el plazo de posesión será el plazo utilizado por cada condado para sus evaluaciones de 1996–97, sin exceder un máximo de 20 años.
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(b)(4)(B) En el caso de la creación, renovación, extensión o cesión de un acuerdo de terminal, hangar o instalación de carga, se presumirá que ha ocurrido un cambio de titularidad y el plazo de posesión será el plazo real establecido en el acuerdo escrito de terminal, hangar o instalación de carga, siempre que el plazo no sea inferior a 10 años ni superior a 15 años.
(C)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(b)(4)(C) En el caso de cualquier operador sin un acuerdo de terminal, hangar o instalación de carga, la creación, renovación, extensión o cesión real de un acuerdo o permiso de operación escrito constituirá un cambio de titularidad y se utilizará el plazo real del acuerdo de operación para ese transportista, siempre que el plazo no sea inferior a 5 años ni superior a 15 años.
(5)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(b)(5) Nada en esta subdivisión pretende aplicarse a la determinación de un plazo de posesión para un interés posesorio en un interés posesorio excluido.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(c) No obstante la subdivisión (b), en un condado en el que las tarifas de aterrizaje de 1995–96 no se utilizaron para calcular la evaluación de 1996–97, el condado se beneficiará de la presunción de corrección establecida en la subdivisión (b) solo si el tasador utiliza el siguiente enfoque de ingresos directos para capitalizar la renta económica neta:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(c)(1) Los cálculos requeridos en la subdivisión (b) se realizan utilizando la evaluación que se habría derivado en el año fiscal 1996–97 si el tasador hubiera seguido la metodología establecida en la subdivisión (b) utilizando datos reales del aeropuerto para el año fiscal 1995–96.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(c)(2) Si alguna parte de la tarifa de aterrizaje del aeropuerto para el año fiscal 1995–96 estuvo en disputa y resultó en la creación de una cuenta de depósito en garantía para una parte de las tarifas de aterrizaje pagadas, esa parte de la tarifa de aterrizaje atribuible a los fondos en depósito en garantía no se incluirá en los cálculos realizados en el párrafo (1). Sin embargo, si la disputa se resuelve, total o parcialmente, a favor del aeropuerto de propiedad pública y la totalidad o una parte de los fondos en depósito en garantía se liberan al aeropuerto, el tasador tendrá derecho, sin tener en cuenta ninguna otra limitación de tiempo impuesta por ley, a recalcular las evaluaciones requeridas por esta subdivisión utilizando una tarifa de aterrizaje ajustada que refleje una decisión final sobre la disposición de los fondos en depósito en garantía para producir evaluaciones de escape para todos los años afectados.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(d) El valor se determinará de la siguiente manera:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(d)(1) La renta económica se calculará aplicando la ratio de gastos descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (b) para reducir los ingresos brutos determinados de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b) o (c) y el párrafo (2) de la subdivisión (c) para llegar a una cantidad que se considerará equivalente a la renta económica.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(d)(2) La renta económica, así determinada, se capitalizará por el plazo previsto en el párrafo (4) de la subdivisión (b) a la tasa de capitalización determinada de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (b).
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 107.9(e) Las evaluaciones bajo esta sección no excederán el valor base anual factorizado establecido bajo el Artículo XIII A de la Constitución de California. Sin embargo, los ajustes realizados en los pesos agregados de aterrizaje bajo esta sección se consideran una base válida para ajustar el valor base anual en la medida del cambio porcentual en los pesos aterrizados para los fines del Artículo XIII A de la Constitución de California. De conformidad con la Sección 65.1, los ajustes en los pesos agregados de aterrizaje no se considerarán un cambio de titularidad o una base para aplicar un nuevo plazo de posesión en el interés de propiedad inmobiliaria preexistente de las aerolíneas.

Section § 107.10

Explanation

Esta ley establece que si un hogar de bajos ingresos está alquilando un apartamento en un proyecto de vivienda pública a un precio considerado asequible según las normas de vivienda relacionadas, no se considera que tienen posesión o uso independiente de la propiedad. Esto es particularmente para los fines descritos en otra sección de la ley, lo que esencialmente significa que el acuerdo no cuenta como 'poseer' la propiedad por sí mismos.

A los efectos del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 107, no existe posesión o uso independiente de terrenos o mejoras si dicha posesión o uso es un arrendamiento en una unidad residencial de un proyecto de vivienda de propiedad pública por un hogar de bajos ingresos, según se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad, alquilado a rentas asequibles según se describe en la Sección 50053 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 108

Explanation
El término 'propiedad de tasación estatal' se refiere a cualquier propiedad que la junta debe evaluar según la Sección 19 del Artículo XIII de la Constitución de California. Esta propiedad también está sujeta a impuestos locales.

Section § 109

Explanation

Esta sección define las diferentes partes del 'padrón de tasación', que es una lista de propiedades sujetas a impuestos. El 'padrón garantizado' incluye propiedades con impuestos que actúan como un gravamen sobre bienes inmuebles, asegurando que los impuestos se paguen. El 'padrón no garantizado' incluye propiedades sin dichos gravámenes. El 'padrón local' comprende tanto los padrones garantizados como los no garantizados que el tasador del condado evalúa. El 'padrón de la junta' es parte del padrón garantizado específicamente para propiedades tasadas por el Estado.

"Padrón" significa el padrón de tasación completo. El "padrón garantizado" es aquella parte del padrón que contiene propiedades tasadas por el Estado y propiedades cuyos impuestos constituyen un gravamen sobre bienes inmuebles suficiente, a juicio del tasador, para garantizar el pago de los impuestos. El resto del padrón es el "padrón no garantizado". El "padrón local" son aquellas partes del padrón garantizado y no garantizado que contienen propiedades cuya tasación es deber del tasador del condado. El "padrón de la junta" es aquella parte del padrón garantizado que contiene propiedades tasadas por el Estado.

Section § 109.5

Explanation

Esta ley describe qué es un 'padrón preparado a máquina' en el contexto de los padrones de evaluación. Explica que estos padrones pueden crearse usando equipos electrónicos o mecánicos como computadoras o máquinas de escribir. El padrón resultante puede mostrarse en varios formatos, como documentos impresos o microfilm, siempre que sea fácil de leer para el público. Es importante destacar que estos padrones no necesitan incluir información para calcular los impuestos, pero el auditor puede añadirla más tarde. Una vez que se añade la información fiscal, el documento se convierte en el padrón de evaluación final sin afectar el estado del padrón original.

“Padrón preparado a máquina” significa un padrón de evaluación preparado por equipo de procesamiento electrónico de datos, máquina de contabilidad, máquina de escribir u otro dispositivo mecánico, y dicho padrón puede exhibirse en formato impreso, en microfilm o por cualquier otro medio que lo haga fácilmente disponible al público en forma legible. Cuando sea preparado así por el tasador, el padrón no necesita contener una disposición para las prórrogas de impuestos, pero su contenido puede ser reproducido por el auditor con una disposición para las prórrogas de impuestos. Tras dicha reproducción de los datos de evaluación, el documento con la disposición para las prórrogas de impuestos constituirá el padrón sin perjuicio del estatus de padrón del documento sin dicha disposición.

Section § 109.6

Explanation

Esta ley permite el uso de sistemas electrónicos para almacenar datos fiscales que normalmente aparecerían en documentos en papel, como un padrón extendido y una lista de resumen, con el permiso de ciertas autoridades. Si no existe un registro físico, toda la información necesaria debe introducirse en los registros electrónicos. Esta información debe almacenarse de manera que sea fácilmente accesible al público y comprensible.

Con el consentimiento del auditor y del recaudador de impuestos y la aprobación de la junta de supervisores, los datos que normalmente aparecen en un padrón extendido y una lista de resumen pueden conservarse en equipos electrónicos de procesamiento de datos y no es necesario preparar ningún documento físico.
No obstante cualquier otra disposición de este código, cuando no se prepare ningún documento físico del padrón extendido y la lista de resumen, todos los asientos que deban realizarse en el padrón extendido y la lista de resumen se introducirán en los registros electrónicos de procesamiento de datos.
Los datos se almacenarán de tal manera que puedan ponerse fácilmente a disposición del público en un formato comprensible.

Section § 110

Explanation

Esta sección explica cómo determinar el «valor monetario total» o «valor justo de mercado» de una propiedad para fines de impuestos. Generalmente, significa el precio por el que se vendería en un mercado justo donde tanto el comprador como el vendedor conocen todos los detalles relevantes sobre los usos de la propiedad y sus restricciones legales. Si una propiedad se vende, se presume que el precio de compra es su valor de mercado siempre que haya sido una transacción justa. Para ventas complejas que involucran múltiples parcelas, el precio se divide según el valor. Reglas especiales excluyen los activos intangibles, como el fondo de comercio de un negocio, de aumentar el valor de la propiedad gravable. Sin embargo, factores como la zonificación o la ubicación, que están directamente vinculados a la propiedad, deben incluirse en la valoración.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 110(a) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 110.1, «valor monetario total» o «valor justo de mercado» significa la cantidad de dinero en efectivo o su equivalente que una propiedad obtendría si se expusiera para la venta en el mercado abierto bajo condiciones en las que ni el comprador ni el vendedor pudieran aprovecharse de las exigencias del otro, y tanto el comprador como el vendedor tuvieran conocimiento de todos los usos y propósitos para los que la propiedad está adaptada y para los que es susceptible de ser utilizada, y de las restricciones exigibles sobre dichos usos y propósitos.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 110(b) A los efectos de determinar el «valor monetario total» o «valor justo de mercado» de bienes inmuebles, distintos de los intereses posesorios, que se valoren tras una compra, el «valor monetario total» o «valor justo de mercado» es el precio de compra pagado en la transacción, a menos que se demuestre por una preponderancia de la evidencia que el bien inmueble no se habría transferido por ese precio de compra en una transacción de mercado abierto. No obstante, se presumirá refutablemente que el precio de compra es el «valor monetario total» o «valor justo de mercado» si los términos de la transacción fueron negociados en condiciones de plena competencia entre un transferente y un cesionario conocedores, ninguno de los cuales pudo aprovecharse de las exigencias del otro. «Precio de compra», tal como se utiliza en esta sección, significa la contraprestación total proporcionada por el comprador o en su nombre, valorada en dinero, ya sea pagada en dinero o de otra manera. Existe una presunción refutable de que el valor de las mejoras financiadas con los ingresos de una tasación que resulta en un gravamen impuesto sobre la propiedad por una entidad pública se refleja en la contraprestación total, excluyendo el monto de dicho gravamen, involucrada en la transacción. Esta presunción puede ser refutada si el tasador establece por una preponderancia de la evidencia que todo o una parte del valor de dichas mejoras no se refleja en esa contraprestación. Si una única transacción resulta en un cambio de titularidad de más de una parcela de bienes inmuebles, el precio de compra se asignará entre esas parcelas y otros activos, si los hubiera, transferidos en función del valor justo de mercado relativo de cada uno.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 110(c) Para bienes inmuebles, distintos de los intereses posesorios, la declaración de cambio de titularidad requerida conforme a la Sección 480, 480.1 o 480.2, o la declaración preliminar de cambio de titularidad requerida conforme a la Sección 480.4, deberá proporcionar cualquier información que la junta prescriba en relación con si los términos de la transacción fueron negociados «en condiciones de plena competencia». En caso de que la transacción incluya bienes distintos de bienes inmuebles, la declaración de cambio de titularidad deberá proporcionar la información que la junta prescriba, revelando la parte del precio de compra que es asignable a todos los elementos de la transacción. Si el contribuyente no proporciona la información prescrita, la presunción refutable establecida en el apartado (b) no se aplicará.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 110(d) Salvo lo dispuesto en el apartado (e), a los efectos de determinar el «valor monetario total» o «valor justo de mercado» de cualquier propiedad gravable, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 110(d)(1) El valor de los activos y derechos intangibles relacionados con el valor de empresa en funcionamiento de un negocio que utiliza propiedad gravable no aumentará ni se reflejará en el valor de la propiedad gravable.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 110(d)(2) Si se utiliza el principio de valoración unitaria para valorar propiedades que se operan como una unidad y la unidad incluye activos y derechos intangibles, entonces el valor justo de mercado de la propiedad gravable contenida dentro de la unidad se determinará restando del valor de la unidad el valor justo de mercado de los activos y derechos intangibles contenidos dentro de la unidad.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 110(d)(3) La naturaleza exclusiva de una concesión, franquicia o acuerdo similar, ya sea de jure o de facto, es un activo intangible que no aumentará el valor de la propiedad gravable, incluyendo los bienes inmuebles.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 110(e) La propiedad gravable puede ser tasada y valorada asumiendo la presencia de activos o derechos intangibles necesarios para que la propiedad gravable tenga un uso beneficioso o productivo.
(f)CA Ingresos Y Tributación Code § 110(f) A los efectos de determinar el «valor monetario total» o «valor justo de mercado» de los bienes inmuebles, los atributos intangibles de los bienes inmuebles se reflejarán en el valor de los bienes inmuebles. Estos atributos intangibles de los bienes inmuebles incluyen la zonificación, la ubicación y otros atributos que se relacionan directamente con los bienes inmuebles en cuestión.

Section § 110.1

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se determina el 'valor monetario total' de la propiedad inmobiliaria en California, lo que afecta los impuestos sobre la propiedad. El 'valor monetario total' es esencialmente el valor justo de mercado a partir de una fecha determinada, que podría ser la fecha de gravamen de 1975 o una fecha posterior si la propiedad fue vendida, construida recientemente o cambió de propietario después de esa fecha. Este valor se convierte en el 'valor base del año', pero las propiedades en construcción no obtienen un valor base del año hasta que se terminan. Si el valor de 1975 no es preciso o nunca se evaluó correctamente, se puede establecer un nuevo valor antes de junio de 1980, o junio de 1981 para los condados más grandes. Para cualquier impuesto no pagado de 1975, la propiedad puede ser gravada a su valor de 1975 ajustado por inflación. Las reevaluaciones periódicas pueden influir en este valor base del año. La ley también incluye reglas para ajustar los valores de la propiedad por inflación después de la evaluación inicial.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 110.1(a) Para los fines de la subdivisión (a) de la Sección 2 del Artículo XIII A de la Constitución de California, "valor monetario total" de la propiedad inmobiliaria, incluidos los intereses posesorios en la propiedad inmobiliaria, significa el valor justo de mercado según lo determinado de conformidad con la Sección 110 para cualquiera de los siguientes:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 110.1(a)(1) La fecha de gravamen de 1975.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 110.1(a)(2) Para la propiedad que se compra, se construye recientemente o cambia de propietario después de la fecha de gravamen de 1975, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 110.1(a)(2)(A) La fecha en que ocurre una compra o un cambio de propietario.
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 110.1(a)(2)(B) La fecha en que se completa la nueva construcción, y si está incompleta, en la fecha de gravamen.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 110.1(b) El valor determinado bajo la subdivisión (a) se conocerá como el valor base del año para la propiedad. Sin embargo, la nueva construcción incompleta no adquirirá un valor base del año hasta que se complete, según lo descrito en la Sección 71.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 110.1(c) No obstante la Sección 405.5, para la propiedad que no fue comprada o construida recientemente o que no ha cambiado de propietario después de la fecha de gravamen de 1975, si el valor que figura en el registro de 1975-76 no es su valor base del año de la fecha de gravamen de 1975 y si el valor de esa propiedad no se había determinado de conformidad con una reevaluación periódica bajo la Sección 405.5 para el registro de evaluación de 1975-76, se determinará un nuevo valor base del año de la fecha de gravamen de 1975 en cualquier momento hasta el 30 de junio de 1980, y se incluirá en el registro que se está preparando para el año en curso; siempre que, sin embargo, para cualquier condado con más de cuatro millones de habitantes, la junta de supervisores puede adoptar una resolución que otorgue al tasador de ese condado hasta el 30 de junio de 1981 la autoridad para determinar esos valores. Independientemente de las restricciones anteriores, la propiedad que evadió impuestos en 1975 y no fue simplemente subvaluada para ese año, se agregará al registro en cualquier año en que se descubra la evasión a su valor base del año de 1975 indexado para reflejar la inflación según lo dispuesto en la subdivisión (f). Al determinar el nuevo valor base del año para esa propiedad, el tasador utilizará solo aquellos factores e indicios de valor justo de mercado realmente utilizados en las tasaciones realizadas de conformidad con la Sección 405.5 para la fecha de gravamen de 1975. Los nuevos valores base del año serán consistentes con los valores establecidos por reevaluación para la fecha de gravamen de 1975 de propiedades comparables que fueron reevaluadas de conformidad con la Sección 405.5 para el año fiscal. En caso de que se realice esa determinación, no se podrá imponer ninguna evaluación por evasión y el "valor monetario total" recién determinado se incluirá en el registro solo para el año en curso; siempre que, sin embargo, lo anterior no prohibirá que una determinación realizada antes del 30 de junio de un año fiscal se refleje en el registro de evaluación para el año fiscal actual.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 110.1(d) Si el valor de cualquier propiedad inmobiliaria que figura en el registro de 1975-76 se determinó de conformidad con una tasación periódica bajo la Sección 405.5, ese valor será el valor base del año de la fecha de gravamen de 1975 de la propiedad.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 110.1(e) Tal como se utiliza en las subdivisiones (c) y (d), se presumirá que una parcela de propiedad ha sido tasada para el año fiscal 1975-76 si la determinación del tasador del valor de la propiedad para el año fiscal 1975-76 difirió del valor utilizado para calcular la obligación tributaria del año fiscal 1974-75 para la propiedad, pero el tasador puede refutar esa presunción con pruebas de que, a pesar de la diferencia de valor, esa parcela no fue tasada de conformidad con la Sección 405.5 para el año fiscal 1975-76.
(f)CA Ingresos Y Tributación Code § 110.1(f) Para cada fecha de gravamen posterior a la fecha de gravamen en la que el valor monetario total se determina de conformidad con esta sección, el valor monetario total de la propiedad inmobiliaria, incluidos los intereses posesorios en la propiedad inmobiliaria, se ajustará mediante un factor de inflación, que se determinará según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 51.

Section § 110.5

Explanation
El término «valor total» se refiere al valor justo de mercado, o al valor en efectivo total de una propiedad. También puede referirse a cualquier otro estándar de valor establecido por este código o por la Constitución.

Section § 115

Explanation

En términos legales, tener un "interés" en una propiedad significa que o bien la posees directamente (interés legal) o tienes derecho a beneficiarte de ella (interés equitativo).

“Interés” en cualquier propiedad incluye cualquier interés legal o equitativo.

Section § 116

Explanation

Esta ley aclara que cuando la palabra "mapa" se usa en un contexto legal, también se refiere o incluye un "plano". Básicamente, un plano es un tipo de mapa, generalmente utilizado en descripciones de terrenos y bienes raíces para mostrar divisiones o límites de terrenos.

“Mapa” incluye plano.

Section § 117

Explanation
La 'fecha de gravamen' es el momento establecido en que los impuestos de un año fiscal determinado se establecen oficialmente como un derecho legal sobre una propiedad, lo que significa que es la fecha que determina cuándo el gobierno tiene derecho a cobrar los impuestos sobre la propiedad.

Section § 118

Explanation
El término «año de evaluación» se refiere al período de tiempo que comienza en una fecha específica cuando se establece un gravamen y termina justo antes de la siguiente fecha para otro gravamen por la misma autoridad fiscal.

Section § 119

Explanation

Esta ley define el término 'junta condal' como la junta de supervisores del condado cuando actúan en su función de junta de ecualización del condado.

“Junta condal” significa la junta de supervisores del condado cuando se constituye como la junta de ecualización del condado.

Section § 121

Explanation

Esta sección define una "agencia tributaria" como cualquier entidad gubernamental, como el estado, los condados y las ciudades. También incluye distritos que valoran propiedades para recaudar impuestos o cargos basados en esos valores.

“Agencia tributaria” incluye el Estado, el condado y la ciudad. “Agencia tributaria” también incluye todo distrito que valora propiedades con fines fiscales y recauda impuestos o gravámenes sobre la propiedad así valorada.

Section § 122

Explanation

En este contexto, un 'distrito de ingresos' se refiere a cualquier ciudad o distrito donde los funcionarios del condado son responsables de evaluar la propiedad y recaudar impuestos o gravámenes. Esencialmente, es cualquier área cubierta por las autoridades fiscales del condado.

“Distrito de ingresos” incluye cada ciudad y distrito para los cuales los funcionarios del condado evalúan la propiedad y recaudan impuestos o gravámenes.

Section § 123

Explanation

Esta sección explica qué incluyen los 'impuestos en mora' de una propiedad. Es el total de dos elementos principales: primero, cualquier impuesto que estuviera pendiente y que constituyera un gravamen sobre la propiedad cuando se declaró en incumplimiento; segundo, cualquier otro impuesto impagado desde el año del incumplimiento en adelante, según lo registrado en los archivos fiscales. Sin embargo, si la propiedad no fue tasada en un año específico porque era propiedad del estado o de otra agencia pública (no a través de una venta de impuestos), esos impuestos no necesitan ser pagados. Para los años no tasados, el monto del impuesto se determina según el valor de la propiedad en el momento del rescate.

“Monto de impuestos en mora” sobre la propiedad significa la suma de las siguientes cantidades:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 123(a) La cantidad de impuestos que constituían un gravamen sobre el bien inmueble en el momento de la declaración de incumplimiento.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 123(b) Todos los demás impuestos impagados de toda descripción que constituían un gravamen sobre la propiedad para el año de la declaración de incumplimiento y para cada año desde la declaración de incumplimiento, según se muestra en los registros de morosos para los cuales ha transcurrido el plazo de la declaración de incumplimiento, o, si la propiedad no fue tasada en algún año, que se mostrarían en dicho registro de morosos si hubiera sido tasada en ese año; excepto que los impuestos impagados que se mostrarían en dicho registro de morosos si la propiedad hubiera sido tasada en cualquiera de esos años no se pagarán si la propiedad no fue tasada en algún año por haber sido adquirida por el estado u otra agencia pública que no sea por escritura de impuestos. El monto de los impuestos para cualquier año no tasado se basará en la valoración que debe realizar el tasador al momento del rescate de la propiedad no tasada.

Section § 124

Explanation

Esta ley define "impuestos actuales" como aquellos impuestos que se han convertido en un gravamen sobre una propiedad, pero que no se cuentan en el "monto de impuestos impagados". Sin embargo, entre la fecha en que los impuestos se convierten en un gravamen y el momento dentro del mismo año en que la propiedad se declara en mora fiscal, estos impuestos aún no se consideran "impuestos actuales".

"Impuestos actuales" significa impuestos que constituyen un gravamen sobre la propiedad, pero que no están incluidos en el "monto de impuestos impagados", excepto que, entre una fecha de gravamen y el momento en el mismo año calendario en que la propiedad se declara en mora fiscal, los impuestos que se convierten en un gravamen en esta fecha de gravamen en dicho año calendario aún no son "impuestos actuales".

Section § 125

Explanation

Esta ley define el término "padrón actual" como la lista oficial que incluye propiedades con gravámenes fiscales existentes, lo que significa que se deben impuestos sobre estas propiedades.

“Padrón actual” significa el padrón que contiene la propiedad sobre la cual los impuestos actuales son un gravamen.

Section § 126

Explanation

“Propiedad con impuestos en mora” es un inmueble con impuestos impagados que el recaudador de impuestos ha declarado oficialmente en mora. Este término reemplaza expresiones antiguas como “propiedad vendida por impuestos” o “propiedad escriturada al estado por impuestos”. También actualiza las referencias a ventas y escrituraciones al estado, indicando los procedimientos para vender dichas propiedades debido a impuestos impagados.

“Propiedad con impuestos en mora” es propiedad inmueble que está sujeta a un gravamen por impuestos que, por ministerio de la ley y por declaración del recaudador de impuestos, están en mora y de la cual no se ha eliminado el gravamen de los impuestos por los que fue declarada con impuestos en mora. Donde se utilice en esta división o en cualquier otra disposición legal,
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 126(a) Cualquier referencia a propiedad vendida por impuestos o escriturada al estado por impuestos se referirá a propiedad con impuestos en mora.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 126(b) Cualquier referencia a la venta al estado se referirá a la declaración de mora.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 126(c) Cualquier referencia a la escrituración al estado se referirá a propiedad que está sujeta a una facultad de venta por falta de pago de impuestos.

Section § 128

Explanation

Esta sección define a un 'Tasador' como la persona responsable de las tasaciones de propiedades en un condado, sin importar su cargo oficial.

«Tasador» significa el funcionario encargado de la tasación de un condado, cualquiera que sea el título por el que se le conozca.

Section § 129

Explanation

Esta ley define los 'inventarios comerciales' como bienes destinados a la venta o arrendamiento en las actividades comerciales habituales. Incluye materias primas y artículos en proceso, animales y cultivos mantenidos para la venta o arrendamiento, y animales utilizados para la producción de alimentos o fibra. También cubre los bienes en posesión de contratistas que aún no se han utilizado en bienes inmuebles.

Sin embargo, excluye los bienes ya arrendados o alquilados en la fecha del gravamen, la maquinaria y el equipo de oficina a menos que sean para venta o arrendamiento, y cualquier artículo destinado a arrendamiento si el arrendador lo utilizó. También excluye los artículos que no pueden ser legalmente vendidos o arrendados en California.

“Los inventarios comerciales” incluirán los bienes destinados a la venta o arrendamiento en el curso ordinario de los negocios y las materias primas y los productos en proceso con respecto a dichos bienes. “Los inventarios comerciales” también incluirán los animales y cultivos mantenidos principalmente para la venta o arrendamiento, o los animales utilizados en la producción de alimentos o fibra y el alimento para dichos animales.
“Los inventarios comerciales” no incluirán ningún bien efectivamente arrendado o alquilado en la fecha del gravamen, ni “los inventarios comerciales” incluirán maquinaria o equipo comercial o mobiliario, máquinas o equipo de oficina, excepto cuando dicha propiedad se mantenga para la venta o arrendamiento en el curso ordinario de los negocios. “Los inventarios comerciales” no incluirán ningún artículo mantenido para arrendamiento que haya sido o se pretenda que sea utilizado por el arrendador antes o después del arrendamiento. “Los inventarios comerciales” no incluirán bienes destinados a la venta o arrendamiento en el curso ordinario de los negocios que no puedan ser legalmente vendidos o arrendados en este estado. Si los bienes que no pueden ser legalmente vendidos o arrendados no son declarados por el contribuyente conforme a la Sección 441, se presumirá de manera concluyente que el valor de los bienes al ser descubiertos es el valor de los bienes en la fecha del gravamen precedente.
“Los inventarios comerciales” también incluirán los bienes en posesión de un contratista con licencia y aún no incorporados a bienes inmuebles.

Section § 130

Explanation

Esta sección define varios términos relacionados con embarcaciones y actividades marítimas en California. Una "embarcación" es cualquier nave utilizada para el transporte por agua, excepto las aeronaves. Una "embarcación documentada" es aquella que tiene un documento marítimo válido o está registrada en California, pero no incluye las exentas de impuestos. Una "embarcación de los Estados Unidos" es una embarcación documentada reconocida bajo la ley estadounidense. El "puerto de documentación" es el puerto base que figura en el documento marítimo de una embarcación. "Documento marítimo" se refiere a los papeles oficiales de registro y licencia. "En este estado" se refiere al área dentro de los límites de California. "Recursos naturales" incluyen tanto los recursos vivos como los no vivos del mar y del lecho marino. Una "embarcación de investigación oceanográfica" es aquella certificada como tal por la Guardia Costera de los EE. UU.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 130(a) “Embarcación” incluye toda descripción de nave utilizada o capaz de ser utilizada como medio de transporte por agua, pero no incluye aeronaves.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 130(b) “Embarcación documentada” significa cualquier embarcación que debe tener y tiene un documento marítimo válido expedido por la Oficina de Aduanas de los Estados Unidos o cualquier agencia federal sucesora de esta, excepto los yates documentados de los Estados Unidos, o que está registrada o tiene licencia del Departamento de Vehículos Motorizados. “Embarcación documentada” no incluye ninguna embarcación exenta de tributación conforme a la subdivisión (l) de la Sección 3 del Artículo XIII de la Constitución del Estado de California.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 130(c) “Embarcación de los Estados Unidos” significa una embarcación documentada, es decir, una embarcación registrada, matriculada y con licencia, o con licencia conforme a las leyes de los Estados Unidos, excepto los yates documentados de los Estados Unidos.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 130(d) “Puerto de documentación” significa el puerto base de una embarcación según consta en el documento marítimo vigente y expedido al propietario de dicha embarcación por la Oficina de Aduanas de los Estados Unidos o cualquier agencia federal sucesora de esta.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 130(e) “Documento marítimo” incluye registro, matrícula y licencia, y licencia.
(f)CA Ingresos Y Tributación Code § 130(f) “En este estado” significa dentro de los límites exteriores del Estado de California, e incluye todo el territorio dentro de estos límites que es propiedad de, o cedido a, los Estados Unidos de América.
(g)CA Ingresos Y Tributación Code § 130(g) “Recursos naturales” consisten tanto en los recursos vivos del mar como en los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho marino y el subsuelo, junto con los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, que son organismos que, en la etapa de aprovechamiento, son inmóviles sobre o bajo el lecho marino o son incapaces de moverse excepto en contacto físico constante con el lecho marino o el subsuelo.
(h)CA Ingresos Y Tributación Code § 130(h) “Embarcación de investigación oceanográfica” significa una embarcación que el secretario del departamento en el que opera la Guardia Costera de los Estados Unidos, o su sucesor, determina que es una embarcación de investigación oceanográfica conforme a las leyes de los Estados Unidos.

Section § 134

Explanation

La propiedad no garantizada es cualquier propiedad donde los impuestos no tienen suficiente respaldo inmobiliario para asegurar el pago, o donde la propiedad que inicialmente garantizaba los impuestos fue adquirida por una entidad gubernamental, lo que requiere que los impuestos se trasladen al registro no garantizado.

“Propiedad no garantizada” es la propiedad:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 134(a) Cuyos impuestos no constituyen un gravamen sobre bienes inmuebles suficiente, a juicio del tasador, para garantizar el pago de los impuestos.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 134(b) Cuyos impuestos estaban garantizados por bienes inmuebles en la fecha del gravamen y dicha propiedad fue posteriormente adquirida por los Estados Unidos, el estado, o por cualquier condado, ciudad, distrito escolar u otra entidad pública, y los impuestos debían ser transferidos al registro no garantizado conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 5081) del Capítulo 4 de la Parte 9.

Section § 135

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se calcula y ajusta el valor tasado de la propiedad y la tasa impositiva a lo largo del tiempo en California. Antes del año fiscal 1981-82, el valor tasado era el 25% del valor total de la propiedad; después, pasó a ser el 100% del valor total. Las tasas impositivas también se calculaban de manera diferente antes y después de ese año fiscal, cambiando de una fracción del valor tasado a un porcentaje del valor total. Para comparar tasas impositivas, valores tasados o ingresos por impuestos a la propiedad de diferentes años de manera consistente, deben aplicarse ciertos cálculos. Se proporcionan factores de conversión específicos para asegurar que las tasas impositivas puedan compararse de manera consistente, independientemente del año o del método de cálculo inicial.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 135(a) “Valor tasado” se entenderá por el 25 por ciento del valor total hasta e incluyendo el año fiscal 1980–81, y se entenderá por el 100 por ciento del valor total para el año fiscal 1981–82 y los años fiscales subsiguientes.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 135(b) “Tasa impositiva” se entenderá por una tasa basada en una proporción de tasación del 25 por ciento y expresada en dólares, o fracciones de estos, por cada cien dólares ($100) de valoración tasada hasta e incluyendo el año fiscal 1980–81, y se entenderá por una tasa expresada como un porcentaje del valor total para el año fiscal 1981–82 y los años fiscales subsiguientes.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 135(c) Siempre que este código requiera la comparación de valores tasados, tasas impositivas o ingresos por impuestos a la propiedad para diferentes años, las proporciones de tasación y las tasas impositivas se ajustarán según sea necesario para que las comparaciones se realicen sobre la misma base y se produzca la misma cantidad de ingresos fiscales o se realice el mismo valor relativo de una exención o subvención, independientemente del método de expresión de las tasas impositivas o de la proporción de tasación utilizada.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 135(d) A los efectos de expresar las tasas impositivas sobre la misma base, una tasa impositiva basada en una proporción de tasación del 25 por ciento y expresada en dólares, o fracciones de estos, por cada cien dólares ($100) de valor tasado podrá multiplicarse por un factor de conversión de veinticinco centésimas del 1 por ciento para determinar una tasa comparable a una tasa expresada como un porcentaje del valor total; y, una tasa expresada como un porcentaje del valor total podrá multiplicarse por un factor de 400 para determinar una tasa comparable a una tasa expresada en dólares, o fracciones de estos, por cada cien dólares ($100) de valor tasado y basada en una proporción de tasación del 25 por ciento.

Section § 136

Explanation
Cuando los impuestos o gravámenes se registran oficialmente, deben seguir todas las reglas de esta división, sin importar lo que diga cualquier otra ley.