La junta, el Comisionado de Seguros y el Contralor podrán cada uno prescribir, adoptar y hacer cumplir normas y reglamentos relacionados con la administración y el cumplimiento de esta parte para los cuales la agencia tenga una responsabilidad constitucional o estatutaria. Cada agencia podrá prescribir la medida en que cualquier norma y reglamento que haya adoptado se aplicará sin efecto retroactivo.
Tributación de SegurosAdministración
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 13170
Esta ley establece que la junta, el Comisionado de Seguros y el Contralor tienen la facultad de crear y hacer cumplir normas relacionadas con sus funciones bajo esta parte de la ley. También pueden decidir si estas normas deben aplicarse solo en el futuro o también a acciones pasadas.
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