Impuestos sobre Transacciones y UsoAdministración
Section § 7270
Esta sección describe los requisitos para un distrito al imponer un impuesto sobre transacciones y uso. Antes de que el impuesto entre en vigor, el distrito debe contratar con la junta estatal para gestionar la administración y operación del impuesto.
Si el distrito no lo hace a tiempo, la fecha de inicio del impuesto se retrasará hasta el siguiente trimestre después de la firma del contrato. El distrito debe cubrir todos los costos y posibles reembolsos relacionados con el impuesto.
Si alguien impugna la totalidad del impuesto como inválido, el distrito debe depositar los ingresos del impuesto en una cuenta de fideicomiso (escrow) con intereses hasta que un tribunal tome una decisión final. El distrito puede recuperar costos y pérdidas de cualquier persona involucrada en la creación del impuesto, excepto el estado.
Section § 7270.5
Si desea impugnar una ordenanza de impuestos de transacciones y uso de un distrito, o cualquier bono o procedimiento relacionado, alegando que es inconstitucional o inválida, debe presentar una demanda utilizando un proceso legal específico descrito en el Código de Procedimiento Civil de California. No se puede demandar al estado, y debe iniciar su demanda dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de la ordenanza fiscal por parte de los votantes, a menos que la ley permita un plazo más largo. Si no cumple con este plazo, el impuesto y todas las acciones relacionadas se consideran legales y no pueden ser impugnados.
Section § 7271
Section § 7271.1
Esta ley explica cómo funcionan los reembolsos de impuestos sobre ventas entre la junta tributaria estatal y los distritos en California. Si los impuestos trimestrales sobre ventas de un distrito se reducen porque la junta está pagando un reembolso a un contribuyente, y el reembolso es mayor que cincuenta mil dólares ($50,000) o el 20% del total de impuestos trimestrales del distrito, el distrito puede solicitar que se le devuelva la cantidad excedente. La junta entonces devolverá ese excedente, llamado 'porción de compensación', al distrito durante un período de tiempo. Sin embargo, la junta no hará esto si retrasa los pagos de reembolso a los contribuyentes o interrumpe las distribuciones normales de impuestos a otros distritos.
Section § 7272
Esta ley establece que el distrito debe pagar los costos de la junta para prepararse para administrar y operar la ordenanza del impuesto local sobre las ventas. Estos costos, que el distrito debe pagar mensualmente, incluyen todo, desde el desarrollo de procedimientos hasta la impresión de formularios. Los costos preparatorios totales pueden ascender a $175,000. Si hay un desacuerdo sobre los costos, el Director de Finanzas tomará la decisión final.
Section § 7273
Esta ley explica cómo California cobra a los distritos por los servicios de la junta relacionados con la recaudación del impuesto sobre transacciones y uso. A partir del año fiscal 2006-07, las tarifas se determinan mediante una metodología específica y se ajustan según los costos reales. El cargo de cada distrito se basa en parte en su cuota de ingresos fiscales, ajustada por las diferencias en las tasas impositivas. Los montos pueden revisarse si hay una diferencia significativa entre los costos presupuestados y los reales, con las notificaciones necesarias a los comités legislativos. Los cargos para los nuevos distritos en un año fiscal se estiman con base en los ingresos proyectados. Los montos evaluados se deducen trimestralmente de los impuestos recaudados. Cabe destacar que, de 2008-09 a 2014-15, ciertas fuentes de ingresos fueron excluidas de estos cálculos.