Section § 32051

Explanation
Esta ley establece que las bebidas alcohólicas que transitan por el estado de California están exentas de ciertas normas si están continuamente en tránsito con transportistas comunes, como empresas de envío. La junta puede exigir a las personas que rellenen formularios para confirmar los detalles del tránsito y también puede exigir que estas bebidas se registren al entrar y salir del estado. Si alguien se niega a proporcionar los formularios necesarios o se niega a documentar la entrada y salida de estas bebidas, puede ser acusado de un delito menor.

Section § 32052

Explanation
Esta ley establece que las ventas de alcohol, bebidas espirituosas destiladas o vino por parte de ciertos productores y distribuidores no están sujetas a impuestos cuando se utilizan con fines profesionales o industriales, pero no para beber. Sin embargo, quienes participan en estas transacciones deben informar mensualmente a la junta supervisora sobre la información detallada de las ventas, utilizando formularios específicos proporcionados por la junta.

Section § 32053

Explanation
Esta ley permite que el alcohol u otros licores destilados se vendan sin el impuesto habitual si son para usos específicos mencionados en las Secciones 23111 y 23112 del Código de Negocios y Profesiones. Sin embargo, para calificar para esta exención fiscal, el alcohol debe venderse en envases de más de un galón.

Section § 32054

Explanation

Esta ley establece que cuando un vendedor con licencia en California vende bebidas alcohólicas a transportistas comunes, como barcos, trenes o aviones, que van a usar estas bebidas alcohólicas fuera del estado, no tienen que pagar impuestos. Además, estos transportistas comunes no necesitan una licencia especial para comprar alcohol de productores con licencia, como fabricantes o importadores, para este propósito.

No se impondrá ningún impuesto sobre la venta de bebidas alcohólicas por parte de un licenciatario en este Estado a un transportista común o a una persona con licencia para vender bebidas alcohólicas en barcos, trenes o aviones operados por un transportista común cuando las bebidas alcohólicas se vayan a utilizar fuera de este Estado; ni en tal caso el transportista común necesitará obtener una licencia para fines de compra de bebidas alcohólicas de un fabricante con licencia, viticultor, rectificador, importador o mayorista.