Section § 4101

Explanation
En términos sencillos, esta sección de la ley significa que puedes pagar tus impuestos atrasados y recuperar la titularidad de tu propiedad en cualquier momento, a menos que tu derecho a hacerlo se extinga oficialmente.

Section § 4101.5

Explanation
Esta ley permite al recaudador de impuestos enviar un aviso a los propietarios de propiedades si sus impuestos de propiedad están en mora. Este es un aviso adicional a lo que ya se exige legalmente.

Section § 4102

Explanation

Para redimir una propiedad con impuestos impagados, debe pagar en moneda estadounidense el total de los impuestos impagados anteriores, cualquier multa y costo por mora relacionado, más tarifas de redención específicas según la fecha en que ocurrió el impago. Para propiedades con impagos en diferentes momentos, la tarifa varía: sin tarifa para impagos antes del 13 de junio de 1947, $1.50 para el 13 de junio de 1947 al 13 de junio de 1969, $2 para el 13 de junio de 1969 al 1 de enero de 1979, $5 para el 1 de enero de 1979 al 1 de enero de 1984, y $15 para impagos posteriores.

El monto necesario para redimir se pagará en moneda de curso legal de los Estados Unidos y es la suma de lo siguiente:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 4102(a) El monto total de todos los impuestos impagados de años anteriores.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 4102(b) Multas y costos por mora.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 4102(c) Multas por redención.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 4102(d) Una tarifa de redención de un dólar con cincuenta centavos ($1.50) por cada parcela valorada por separado con impuestos impagados después del 13 de junio de 1947 y antes del 13 de junio de 1969. Una tarifa de redención de dos dólares ($2) por cada parcela valorada por separado con impuestos impagados después del 12 de junio de 1969 y antes del 1 de enero de 1979. Una tarifa de redención de cinco dólares ($5) por cada parcela valorada por separado con impuestos impagados después del 1 de enero de 1979 y antes del 1 de enero de 1984, y una tarifa de redención de quince dólares ($15) a partir de esa fecha. En propiedades con impuestos impagados antes del 13 de junio de 1947, no se cobrará ninguna tarifa de redención.

Section § 4103

Explanation

Esta ley explica cómo se calculan las multas por rescatar una propiedad con impuestos en mora. A partir del 1 de julio del año en que se declaran los impuestos en mora, se aplica una multa del 1.5% mensual sobre esos impuestos hasta que se paguen. Si un mes termina en fin de semana o día festivo, la multa se aplica el siguiente día hábil. Cada año siguiente, esta multa del 1.5% continúa aplicándose a los impuestos impagos. Si las oficinas del condado cierran temprano o durante el siguiente día hábil, se considera un día festivo para el cálculo de la multa. Para procedimientos administrativos o de bancarrota, estas multas se consideran cargos por intereses.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 4103(a) Las multas por redención son la suma de lo siguiente:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 4103(a)(1) A partir del 1 de julio del año de la declaración de incumplimiento tributario, sobre el monto declarado de impuestos en mora a una tasa del 11/2 por ciento mensual hasta el momento de la redención. Si el último día de cualquier mes cae en sábado, domingo o día festivo legal, la multa adicional del 11/2 por ciento se aplicará después del cierre de operaciones del siguiente día hábil.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 4103(a)(2) A partir del 1 de julio de cada año subsiguiente, sobre los impuestos impagos por los cuales la propiedad habría sido declarada en incumplimiento si no hubiera habido una declaración previa, el 11/2 por ciento mensual hasta el momento de la redención. Si el último día de cualquier mes cae en sábado, domingo o día festivo legal, la multa adicional del 11/2 por ciento se aplicará después de las 5 p.m. del siguiente día hábil. Si la junta de supervisores, mediante la adopción de una ordenanza o resolución, cierra las oficinas del condado para asuntos comerciales antes de la hora de la morosidad en el “siguiente día hábil” o durante todo ese día, ese día se considerará un día festivo legal para los fines de esta sección.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 4103(b) Para los fines de una audiencia administrativa o cualquier reclamación en un procedimiento de bancarrota relacionado con la propiedad que se está redimiendo, la evaluación de las multas determinadas de conformidad con la subdivisión (a) con respecto a la redención de esa propiedad constituye la evaluación de intereses.

Section § 4104

Explanation

Esta ley describe lo que un recaudador de impuestos puede hacer si una propiedad no está actualmente en el padrón de impuestos. El recaudador puede hacer que la persona que redime la propiedad pague los impuestos y multas actuales como si la propiedad estuviera en el padrón de impuestos, o exigirle que pague los impuestos, multas, costos actuales y el monto de la redención basándose en la valoración de la propiedad proporcionada por el tasador. Sin embargo, esto no se aplica si la propiedad no está en el padrón actual porque fue adquirida por el estado o una agencia pública por medios distintos a un título de propiedad por impuestos.

Si la propiedad no está en el padrón actual, el recaudador de impuestos puede hacer cualquiera de lo siguiente:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 4104(a) Exigir que el redentor pague los impuestos y multas actuales como si la propiedad estuviera originalmente en el padrón actual.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 4104(b) Exigir al redentor que pague los impuestos, multas y costos actuales junto con la cantidad necesaria para redimir. El recaudador de impuestos basará su cálculo del monto de estos impuestos en la valoración que le proporcione el tasador.
Esta sección no es aplicable si la propiedad no está en el padrón actual debido a que ha sido adquirida por el estado u otra agencia pública por medios distintos a un título de propiedad por impuestos.

Section § 4104.3

Explanation
Después de resolver los asuntos fiscales, un registro de impuestos, multas y costos impagos, conocido como el padrón de morosos, permanece archivado con el recaudador de impuestos. El auditor luego exigirá al recaudador de impuestos que rinda cuentas por estos montos impagos.

Section § 4105

Explanation

Según esta ley, el recaudador de impuestos actúa como el encargado de las redenciones del condado. Si alguien desea redimir algo, debe presentar la solicitud ante el recaudador de impuestos.

El recaudador de impuestos será el funcionario de redención del condado. La solicitud de redención se presentará al recaudador de impuestos.

Section § 4105.1

Explanation
El recaudador de impuestos se encarga de calcular cuánto dinero se necesita para saldar y liquidar una deuda tributaria.

Section § 4105.2

Explanation

Cuando alguien paga los impuestos de una propiedad que fue marcada como con impuestos impagados, el recaudador de impuestos debe emitir un certificado que muestre que la propiedad ha sido rescatada, si se solicita. Este certificado debe incluir ciertos detalles como el año en que se incurrió en mora, una descripción de la propiedad, los importes pagados, la persona que realizó el pago y la fecha de rescate.

Incluso si no se emite un certificado físico, toda la información necesaria debe almacenarse de una manera que sea fácil para el público acceder y comprender.

Cuando una propiedad con impuestos impagados es rescatada y a solicitud del redentor, el recaudador de impuestos emitirá un certificado de rescate. Con la aprobación del Contralor en cuanto a la forma, cada certificado de rescate deberá indicar:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 4105.2(a) El año de la mora.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 4105.2(b) Una descripción de la propiedad.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 4105.2(c)  Los importes a pagar.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 4105.2(d) El nombre de la persona que realiza el pago.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 4105.2(e) La fecha de rescate.
No obstante cualquier otra disposición de este código, cuando no se prepare ningún documento físico del certificado de rescate extendido, todas las entradas que deban hacerse en el certificado extendido se almacenarán de tal manera que puedan estar fácilmente disponibles al público en un formato comprensible.

Section § 4106

Explanation

Esta sección explica el proceso para manejar los certificados de pago de impuestos. Cuando se realiza un pago, el recaudador de impuestos recibe los certificados y el dinero, y entrega un recibo por cada certificado. La persona que paga recibe un certificado, y otro se queda en la oficina de impuestos. Si es necesario, el tasador o el auditor pueden solicitar un certificado adicional.

Los certificados, junto con el dinero, se entregarán al recaudador de impuestos y este o esta extenderá un recibo por cada certificado.
Se entregará un certificado a la persona que realiza el pago y uno permanecerá en la oficina del recaudador de impuestos.
A solicitud del tasador o del auditor, se emitirá un certificado adicional.

Section § 4106.1

Explanation
Esta ley permite a los recaudadores de impuestos, con la aprobación de los supervisores locales, establecer un sistema para rastrear los pagos individuales de rescate de impuestos y a plazos. Si este sistema está implementado, las personas que paguen por correo solo recibirán un recibo de pago si lo solicitan. Los formularios de pago deben indicar claramente esta norma y ofrecer una forma para que los contribuyentes soliciten un recibo. Si se solicita un recibo, este debe proporcionarse de forma gratuita.

Section § 4107

Explanation

Esta ley permite a los recaudadores de impuestos del condado destruir los certificados de redención originales, pero solo si la junta de supervisores lo aprueba. Se debe hacer una copia certificada y guardarla en un medio sustituto durante al menos 12 años. Después de 12 años, incluso el medio sustituto puede ser destruido.

Cualquier certificado de redención podrá ser destruido por el recaudador de impuestos del condado si (a) la destrucción ha sido aprobada por orden de la junta de supervisores del condado, y (b) se ha preparado un registro certificado y permanente en un medio sustituto de conformidad con la Sección 26205 del Código de Gobierno y el medio sustituto se conservará durante al menos 12 años a partir de la fecha de creación del documento original. El medio sustituto también podrá ser destruido una vez transcurrido el período de conservación de 12 años.

Section § 4108

Explanation

Esta ley exige que el recaudador de impuestos informe y rinda cuentas de todo el dinero que recauda al menos una vez cada 12 meses, en las fechas que apruebe el auditor. Debe jurar que el dinero se ha manejado legalmente.

Cada seis meses, el recaudador de impuestos también debe presentar un informe detallado de todas las transacciones y recibos de cada mes, mostrando las cantidades recaudadas para los diferentes fondos o distritos. Esto ayuda a ajustar los registros financieros (los montos imputados al recaudador de impuestos) de manera adecuada.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 4108(a) No menos de una vez cada 12 meses y en las fechas aprobadas por el auditor, el recaudador de impuestos rendirá cuentas al auditor de todos los fondos recaudados durante el mes anterior conforme a esta parte. El mismo día, él o ella presentará ante el auditor una declaración jurada que demuestre que todo el dinero recaudado por él o ella ha sido pagado según lo exige la ley.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 4108(b) No menos de una vez cada 12 meses y en las fechas aprobadas por el auditor, el recaudador de impuestos presentará ante el auditor una declaración jurada dentro de los seis meses posteriores al cierre de las operaciones de cada mes, mostrando una cuenta detallada de todas sus transacciones y recibos conforme a esta parte, incluyendo el monto recaudado para cada fondo o distrito extendido en la lista para dicho mes.
Los montos imputados al recaudador de impuestos se reducirán en consecuencia.

Section § 4108.5

Explanation
Esta ley exige que los registros y cuentas del recaudador de impuestos sean auditados al menos una vez cada tres años. Esta norma no estuvo activa desde el 1 de julio de 1993, pero volvió a entrar en vigor el 1 de julio de 1994.

Section § 4109

Explanation

Esta ley exige que el recaudador de impuestos registre cuándo una propiedad es redimida de la morosidad, anotando esta información en la lista de propiedades. Si solo una parte de la propiedad es redimida, el recaudador también debe especificar qué parte de la propiedad fue redimida, su valor y el valor de la propiedad restante.

El recaudador de impuestos hará constar el hecho y la fecha de la redención en el margen de cada registro de propiedades morosas, frente a la descripción de la propiedad.
En caso de que parte de la propiedad sea redimida, el recaudador de impuestos también hará constar:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 4109(a) Una descripción de la parcela redimida.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 4109(b) El valor de la parcela redimida.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 4109(c) El valor del resto de la propiedad.

Section § 4109.5

Explanation

Cuando alguien paga sus impuestos de propiedad atrasados en partes, el recaudador de impuestos puede anotarlo en el registro oficial indicando 'Ver Registro Suplementario'.

El recaudador de impuestos mantendrá un registro detallado aparte que mostrará quién realizó los pagos, una descripción de la propiedad, la cantidad pagada, los años que cubrieron los impuestos atrasados y cualquier certificado de redención emitido.

Si los impuestos morosos se pagan a plazos, el recaudador de impuestos podrá sellar o escribir “Ver Registro Suplementario” en el margen del padrón de morosos o de la lista abstracta.
En un registro suplementario establecido por el recaudador de impuestos para tal fin, deberá mostrar el nombre de la persona que realiza los pagos, una descripción de la propiedad, el importe pagado, el año o años de la morosidad, y el número del certificado de redención, si se emitió alguno.

Section § 4110

Explanation
Esta ley exige que el recaudador de impuestos mantenga un registro o sistema organizado y actualizado para el seguimiento de propiedades que han caído en mora fiscal. Este sistema debe mostrar claramente el estado actual de cualquier impuesto de propiedad impago.

Section § 4112

Explanation

Esta sección describe las tarifas que se cobran cuando una propiedad con impuestos impagados se rescata antes de una venta de impuestos. Además del monto del rescate, el recaudador de impuestos cobra tarifas para cubrir los costos del condado por notificar a las partes interesadas, registrar la rescisión del aviso de venta y preparar una venta si el rescate ocurre cerca de la fecha de venta. Si la propiedad se rescata antes de la venta, pero después de incurrir en costos de aviso o publicación, el recaudador de impuestos puede cobrar una tarifa adicional para cubrir esos gastos.

Una vez que la propiedad se rescata, el aviso de venta queda anulado, y el recaudador de impuestos debe registrar oficialmente este cambio. Las tarifas son establecidas por el condado y deben cumplir con las normas gubernamentales.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 4112(a) Cuando se rescata una propiedad en mora fiscal sujeta al aviso registrado conforme a la Sección 3691.4, el recaudador de impuestos cobrará todo lo siguiente, además del monto requerido para rescatar:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 4112(a)(1) Una tarifa para reembolsar al condado por sus costos reales y razonables incurridos en la obtención de los nombres y las últimas direcciones postales conocidas de, y para el envío de avisos requeridos por las Secciones 3701 y 3799 a, las partes interesadas según lo definido por la Sección 4675, que se distribuirá al fondo general del condado.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 4112(a)(2) Una tarifa por el monto requerido por la Sección 27361.3 del Código de Gobierno que se distribuirá al registrador del condado por el costo de registro de una rescisión del aviso, según lo requerido por la subdivisión (c).
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 4112(a)(3) Una tarifa de ciento cincuenta dólares ($150) si el rescate se realiza dentro de los 90 días de la fecha propuesta para la venta de impuestos de la propiedad rescatada. En el caso de propiedades en mora fiscal no vendidas que permanezcan en el registro después de la venta de impuestos, la tarifa pasará a formar parte del monto de rescate y será cobrable cada vez que se rescate la propiedad. La tarifa se distribuirá al fondo general del condado para reembolsar al condado por los costos incurridos por el condado en la preparación para llevar a cabo dicha venta.
(4)CA Ingresos Y Tributación Code § 4112(a)(4) El monto descrito en la subdivisión (c) de la Sección 3704.7 para reembolsar al condado por el costo de un contacto personal requerido por esa sección.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 4112(b) No obstante la subdivisión (a), si la propiedad en mora fiscal se rescata antes de la venta propuesta, pero después de que el condado haya incurrido en costos de aviso o publicación conforme a la Sección 3702 o 3798 en relación con un aviso de venta prevista, se podrá cobrar una tarifa por un monto razonablemente necesario para reembolsar al recaudador de impuestos por esos costos.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 4112(c) Cuando se rescata una propiedad en mora fiscal sujeta al aviso registrado conforme a la Sección 3691.4, el aviso se vuelve nulo y sin efecto y el recaudador de impuestos ejecutará y registrará con el registrador del condado una rescisión del aviso en la forma prescrita por el Contralor. La rescisión será reconocida por el secretario del condado, sin cargo.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 4112(d) El monto de cualquier tarifa impuesta bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a) o la subdivisión (b) será establecido por la junta de supervisores del condado y estará sujeto a los requisitos del Capítulo 12.5 (que comienza con la Sección 54985) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.

Section § 4113

Explanation
Esta ley permite que una persona que ha rescatado una propiedad con impuestos impagados, o cualquiera que reclame a través de ella, presente una demanda para establecer una titularidad clara sobre esa propiedad, lo que se conoce como 'saneamiento de título'. Pueden continuar con esta acción legal hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Section § 4114

Explanation

Si el recaudador de impuestos comete un error al calcular la cantidad necesaria para redimir una propiedad y este error resulta en un pago insuficiente, puede solicitar la cantidad faltante dentro de los cuatro años. Debe notificar al propietario de la propiedad por correo certificado o registrado a su última dirección conocida.

La notificación debe incluir detalles sobre el error, explicar que el pago inicial fue demasiado bajo, especificar el saldo restante y advertir que si el saldo no se paga dentro de los 30 días, se agregará a la factura de impuestos regular.

Cuando se pueda determinar a partir de una inspección de los registros fiscales que el recaudador de impuestos ha calculado erróneamente la cantidad necesaria para redimir una parcela de propiedad para la cual se ha emitido un certificado de redención, y dicho error ha resultado en un pago insuficiente de la cantidad requerida para redimir dicha propiedad, el monto de la deficiencia de redención podrá ser cobrado por el recaudador de impuestos, si dentro de los cuatro años posteriores a la fecha del pago insuficiente, el recaudador de impuestos envía un aviso o una factura por el pago insuficiente por correo certificado o registrado al contribuyente de la propiedad para el año en que se realizó el pago insuficiente, a su última dirección conocida. El aviso deberá mostrar:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 4114(1) Que el recaudador de impuestos cometió un error involuntario al calcular la cantidad requerida para redimir la propiedad.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 4114(2) Que como resultado del error, el pago realizado para redimir dicha propiedad fue insuficiente para pagar la cantidad requerida para redimir según lo especificado en la Sección 4102.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 4114(3) En detalle, el saldo adeudado.
(4)CA Ingresos Y Tributación Code § 4114(4) Una declaración de que si el pago del monto adeudado no se realiza dentro de los 30 días siguientes a la fecha de este aviso, el monto adeudado se transferirá al padrón garantizado preparado o en preparación y se cobrará como otros impuestos en dicho padrón.

Section § 4115

Explanation

Si una deficiencia de redención no se paga dentro de los 30 días posteriores al aviso, se convierte en un gravamen fiscal sobre la propiedad para el año siguiente. Esto significa que se añade al padrón de impuestos garantizados de la propiedad y se cobra como los impuestos de propiedad regulares. Pero, si la propiedad se compra o se obtiene un nuevo préstamo antes de esta transferencia, el gravamen estará en el padrón de impuestos no garantizados del propietario anterior en su lugar.

En el padrón, la inscripción debe destacar esto con una nota sobre la deficiencia y el número de parcela. Esta nota puede estar en el propio padrón o referenciada en un documento separado que enumere la deficiencia. Los condados pueden elegir cómo mantener estos registros, a veces utilizando un extracto de impuestos morosos como documento de listado.

Si el pago de la deficiencia de redención no se realiza dentro de los 30 días siguientes al envío por correo del aviso o factura requerido por la Sección 4114, la deficiencia se transferirá al padrón garantizado preparado o en preparación para el año de tasación en el que dicho aviso o factura se envía por correo al contribuyente, y a partir de entonces se tratará y cobrará como otros impuestos en dicho padrón; sin embargo, siempre que si antes de la fecha de transferencia al padrón garantizado, con la fecha de inscripción especificada en el mismo, la propiedad inmueble sobre la cual dicha deficiencia de redención constituye un gravamen ha sido transferida o transmitida a un comprador de buena fe por valor o queda sujeta a un gravamen de buena fe por valor, dicha deficiencia de redención no creará, impondrá ni constituirá un gravamen sobre dicha propiedad inmueble, sino que se transferirá al padrón no garantizado a nombre del contribuyente en el momento en que se realizó el pago insuficiente original y a partir de entonces se tratará y cobrará como otros impuestos en dicho padrón.
La inscripción en el padrón irá seguida de “Deficiencia en la Redención del Número de Parcela ____ el __________, 19 _.” La inscripción anterior podrá realizarse en un documento separado del padrón si se hace referencia en el padrón al documento donde se realiza la inscripción. El extracto de impuestos morosos del cual se transfiere la deficiencia de redención podrá, a opción del condado, servir como documento separado.

Section § 4116

Explanation
Si el aviso requerido sobre una deficiencia de redención no se envía dentro de los 4 años posteriores al pago insuficiente original, esa deficiencia no puede cobrarse. En su lugar, debe cancelarse si el asesor legal del condado lo aprueba por escrito y la junta de supervisores lo ordena.