Section § 155

Explanation
En California, si un tasador o una junta del condado necesita más tiempo para completar una tarea, puede obtener una prórroga de hasta 30 días, o 40 días si hay una emergencia pública. La junta o su director pueden aprobar esta prórroga. Cuando se extiende el plazo, se debe notificar por escrito a los funcionarios del condado pertinentes, como el auditor del condado y el recaudador de impuestos. El director de la junta también debe informar a la junta sobre cualquier prórroga concedida en la próxima reunión ordinaria. Si la junta necesita tiempo adicional debido a esta prórroga, recibirá la misma cantidad de tiempo extra.

Section § 155.3

Explanation
Esta ley permite al Interventor extender el plazo para ciertas acciones del auditor o del recaudador de impuestos hasta por 30 días. En casos de desastre público, la prórroga puede ser de 40 días. Si se concede una prórroga, el Interventor debe notificar por escrito a los funcionarios del condado. De manera similar, cualquier acción relacionada del Interventor que dependa del acto original también recibirá la misma prórroga.

Section § 155.20

Explanation

Esta ley permite a las juntas de supervisores del condado eximir ciertas propiedades del impuesto sobre la propiedad si el costo de tasarlas y recaudar impuestos sobre ellas supera los ingresos que generarían. Sin embargo, existen limitaciones. La exención no se aplica a propiedades valoradas en más de $10,000 a menos que se cumplan condiciones específicas, como para ciertos usos en instalaciones públicas hasta $50,000. La junta debe decidir el nivel de exención de manera uniforme y hacerlo antes de la fecha de gravamen de cada año fiscal. Las propiedades inmuebles o muebles enumeradas en otra sección no son elegibles, y las nuevas construcciones no pueden eximirse a menos que tengan un valor total de $10,000 o menos.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 155.20(a) Sujeto a las limitaciones enumeradas en las subdivisiones (b), (c), (d) y (e), una junta de supervisores del condado podrá eximir del impuesto sobre la propiedad todos los bienes inmuebles con un valor base del año (según lo determinado de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 50) de la Parte 0.5) ajustado por un factor de inflación anual de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 110.1, y los bienes muebles con un valor total tan bajo que, si no estuvieran exentos, el total de impuestos, gravámenes especiales y subvenciones aplicables sobre la propiedad ascendería a menos que el costo de su tasación y recaudación.
(b)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 155.20(b)
(1)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 155.20(b)(1) (A) La junta de supervisores no tendrá autoridad para eximir propiedades con un valor base del año total, ajustado por un factor de inflación anual de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 110.1, o un valor total superior a diez mil dólares ($10,000), salvo que se disponga lo contrario en el subpárrafo (B).
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 155.20(b)(1)(B) La limitación especificada en el subpárrafo (A) sobre el monto de la exención autorizada por esta sección se aumentará de la siguiente manera:
(i)CA Ingresos Y Tributación Code § 155.20(b)(1)(B)(i) Para las fechas de gravamen que ocurran a partir del 1 de enero de 2020 y antes del 1 de enero de 2030, la limitación se aumenta a cincuenta mil dólares ($50,000) en el caso de un interés posesorio.
(ii)CA Ingresos Y Tributación Code § 155.20(b)(1)(B)(ii) Para las fechas de gravamen que ocurran a partir del 1 de enero de 2030, la limitación se aumenta a cincuenta mil dólares ($50,000) en el caso de un interés posesorio, para un uso temporal y transitorio, en un recinto ferial de propiedad pública, instalación de recinto ferial, instalación de convenciones o instalación cultural. Para los fines de este párrafo, “instalación de convenciones o cultural de propiedad pública” significa un centro de convenciones, auditorio cívico, teatro, sala de asambleas, museo u otro edificio cívico de propiedad pública que se utiliza principalmente para la organización de cualquiera de los siguientes:
(I)CA Ingresos Y Tributación Code § 155.20(b)(1)(B)(ii)(I) Convenciones, ferias comerciales y de consumo, o eventos cívicos y comunitarios.
(II) Producciones de teatro en vivo, danza o musicales.
(III) Exposiciones artísticas, históricas, tecnológicas o educativas.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 155.20(b)(2) Al determinar el nivel de la exención, la junta de supervisores determinará en qué nivel de exención los costos de tasar la propiedad y recaudar impuestos, gravámenes y subvenciones sobre la propiedad exceden los ingresos a recaudar. La junta de supervisores establecerá el nivel de exención de manera uniforme para las diferentes clases de propiedad. Al tomar esta determinación, la junta de supervisores podrá considerar el total de impuestos, gravámenes especiales y subvenciones aplicables solo para el año de tasación o para el año de tasación y los años subsiguientes cuando los ingresos acumulados no excedan el costo de las tasaciones y recaudaciones.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 155.20(b)(3) Al administrar la exención autorizada por esta sección, el tasador podrá optar por no inscribir la propiedad en el padrón de tasación o por inscribir la propiedad y aplicar la exención.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 155.20(c) Esta sección no se aplica a aquellos bienes inmuebles o muebles enumerados en la Sección 52.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 155.20(d) La exención autorizada por esta sección deberá ser adoptada por la junta de supervisores en o antes de la fecha de gravamen para el año fiscal al que se aplicará la exención y podrá, a opción de la junta de supervisores, continuar en vigor para los años fiscales subsiguientes. Cualquier revisión o rescisión de la exención deberá ser adoptada por la junta de supervisores en o antes de la fecha de gravamen para el año fiscal al que se aplicará dicha revisión o rescisión.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 155.20(e) Nada en esta sección autorizará a una junta de supervisores del condado a eximir nuevas construcciones, a menos que el nuevo valor base del año total, ajustado por un factor de inflación anual de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 110.1, de la propiedad, incluyendo esta nueva construcción, sea de diez mil dólares ($10,000) o menos.

Section § 156

Explanation

Al tratar con los impuestos sobre la propiedad, se pueden usar abreviaturas como iniciales y siglas para describir detalles de la propiedad, como el municipio o las secciones. Estas abreviaturas deben explicarse en el padrón fiscal o referenciarse claramente si se utilizan. Si se sigue el procedimiento de la Sección 109.6, una lista de estas abreviaturas estará accesible al público en la oficina del recaudador de impuestos. El tasador es responsable de proporcionar esta lista al recaudador de impuestos.

En la evaluación, anuncio y venta de bienes inmuebles para impuestos, se pueden usar letras iniciales, abreviaturas y cifras para designar el municipio, rango, sección o parte de una sección. Cualquier otra abreviatura aprobada por la junta puede usarse si aparece una explicación de las mismas en cada página del padrón o si aparece una referencia en cada página a una lista de abreviaturas dentro de cada volumen del padrón, o si se adopta el procedimiento de la Sección 109.6, la lista de abreviaturas utilizadas estará a disposición del público en la oficina del recaudador de impuestos. Dicha lista de abreviaturas será proporcionada al recaudador de impuestos por el tasador.

Section § 158

Explanation
Esta ley otorga al Contralor la autoridad para supervisar cómo se manejan las ventas por impuestos, las escrituras fiscales y las redenciones de impuestos. El Contralor puede crear normas y directrices para estos procedimientos, y los funcionarios del condado deben seguirlas.

Section § 160

Explanation
Si usted está iniciando una acción legal para resolver disputas sobre la propiedad de un bien contra un condado, debe entregar los documentos de la demanda al recaudador de impuestos del condado donde se encuentre la propiedad.

Section § 162

Explanation

Esta ley establece que el tasador, el recaudador de impuestos y el auditor en California pueden cobrar una tarifa de $1 por preparar ciertas copias certificadas de documentos, a menos que una ley específica indique lo contrario. Estos documentos incluyen certificados de redención, recibos de redención a plazos y registros de tasación. Además, si alguien solicita una copia de un registro o documento que deba crearse mediante un proceso fotográfico, el costo será el precio real de la copia más $1. El dinero de estas tarifas se destina al fondo general del condado.

El tasador, el recaudador de impuestos y el auditor, excepto cuando lo prohíba específicamente la ley, cobrarán y recaudarán una tarifa de un dólar ($1) por la preparación de cada uno de los siguientes documentos:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 162(a) Una copia certificada de un certificado de redención.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 162(b) Una copia certificada de un recibo de redención a plazos.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 162(c) Una copia certificada de una tasación tal como figura en el padrón de tasaciones.
La tarifa por proporcionar una copia de un registro o documento mediante proceso fotográfico será el costo real del mismo más la suma de un dólar ($1). La tarifa se depositará en el fondo general del condado.

Section § 162.1

Explanation

Si necesita un certificado para demostrar que sus impuestos han sido pagados, ciertos funcionarios del condado pueden cobrar una tarifa por el documento. Esta tarifa cubre sus costos de preparación.

El monto exacto de la tarifa lo decide la junta de supervisores del condado, siguiendo ciertas pautas gubernamentales.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 162.1(a) El tasador, el recaudador de impuestos o el auditor cobrará y recaudará una tarifa para cubrir los costos reales y razonables incurridos por el tasador, el recaudador de impuestos o el auditor para preparar un certificado de pago que demuestre los impuestos pagados.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 162.1(b) El monto de la tarifa será establecido por la junta de supervisores del condado y estará sujeto a los requisitos del Capítulo 12.5 (que comienza con la Sección 54985) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.

Section § 162.5

Explanation

Esta ley permite que cualquier agencia que recauda impuestos (que no sea un condado, pero que quizás tenga su propio sistema para manejar los impuestos) pueda hacer que el registrador del condado se encargue de los documentos relacionados con los impuestos sobre la propiedad. Estos documentos pueden incluir, por ejemplo, evaluaciones, ventas y escrituras de propiedades sobre las que la agencia cobra impuestos. El registrador del condado manejará estos documentos de la misma manera que lo hace con los impuestos del condado, siempre y cuando la agencia pague las mismas tarifas que pagaría un condado. Si se registra una escritura para una agencia que recauda impuestos y que no es el estado ni el condado, se enviará una copia al funcionario que se especifique en la ordenanza o resolución de dicha agencia.

Cualquier agencia tributaria, incluyendo una agencia tributaria que tenga su propio sistema para la imposición y recaudación de impuestos o gravámenes, pero excluyendo un condado, podrá, mediante ordenanza o resolución de su órgano de gobierno, disponer que el registrador del condado archive, registre, indexe y haga anotaciones sobre instrumentos escritos relativos a la tasación, venta y escrituración (ya sea a dicha agencia o a un comprador de la misma) de propiedades gravadas o tasadas por dicha agencia de la misma manera y con el mismo efecto que lo dispuesto en esta división con respecto a instrumentos comparables relativos a propiedades sujetas a impuestos del condado, y el registrador del condado deberá cumplir con dicha ordenanza o resolución previo pago de las mismas tarifas como si la agencia tributaria fuera el condado. El duplicado registrado de cualquier escritura a una agencia tributaria que no sea el Estado o el condado será remitido por el registrador del condado al funcionario designado en la ordenanza o resolución.

Section § 163

Explanation

Esta sección de la ley exige que cualquier entidad que reciba dinero de ciertos tipos de pagos de gravámenes, específicamente bajo las Leyes de Bonos de Mejora especificadas, debe informar los detalles anualmente al tasador de impuestos. Deben informar sobre el monto original del gravamen en cada propiedad, los detalles sobre cuándo y quién pagó cualquier gravamen completamente saldado, y cuánto capital principal queda en cada gravamen.

Cualquier entidad que reciba ingresos que se deriven de pagos con respecto a un gravamen de evaluación creado conforme a la Ley de Bonos de Mejora de 1911 (Division 7 (commencing with Section 5000) of the Streets and Highways Code), la Ley de Mejora Municipal de 1913 (Division 12 (commencing with Section 10000) of the Streets and Highways Code), o la Ley de Bonos de Mejora de 1915 (Division 10 (commencing with Section 8500) of the Streets and Highways Code) deberá notificar anualmente al tasador de todo lo siguiente:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 163(a) El monto del gravamen sobre cada parcela sujeta en el momento en que se creó el gravamen.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 163(b) En el caso en que un gravamen haya sido completamente satisfecho, la fecha y el monto del pago en satisfacción del gravamen, y la identidad de la parte que realizó dicho pago.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 163(c) El monto del saldo principal del gravamen sobre cada parcela sujeta.

Section § 163.5

Explanation

Esta sección explica que las leyes sobre cómo sanear un título de propiedad o declarar nula una escritura de impuestos se aplican no solo a los impuestos del condado, sino también a los impuestos de otras agencias tributarias. Estas agencias pueden tener sus propios sistemas para recaudar impuestos, pero se les trata de manera similar a los condados bajo estas disposiciones.

En este contexto, cada vez que la ley menciona el 'Estado' o el 'condado', se refiere a la agencia tributaria específica involucrada. El 'Contralor' se refiere al órgano de gobierno de esa agencia, y el 'Fiscal de distrito' se refiere al abogado o asesor legal de la agencia.

Cualquier parte de la ley que haga referencia a esta división también se aplica a disposiciones similares en las leyes, estatutos u ordenanzas que rigen la recaudación de impuestos de la agencia tributaria.

Las disposiciones de esta división relativas a acciones y procedimientos para sanear el título de propiedad, y declarar nula cualquier escritura de impuestos, se aplicarán a la propiedad tasada, vendida o escriturada por los impuestos o gravámenes de cualquier agencia tributaria, incluyendo una agencia tributaria que tenga su propio sistema para el cobro y la recaudación de impuestos o gravámenes, pero excluyendo un condado, de la misma manera, o tan similar como sea posible, como dichas disposiciones se aplican a la propiedad tasada, vendida o escriturada por impuestos del condado. Para este propósito, cuando se utilicen en dichas disposiciones:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 163.5(a) “Estado” o “condado” significa la agencia tributaria.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 163.5(b) “Contralor” significa el órgano de gobierno de la agencia tributaria.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 163.5(c) “Fiscal de distrito” significa el abogado o asesor legal de la agencia tributaria.
Cualquier referencia en dichas disposiciones a la totalidad o a cualquier parte de esta división se considerará, para los fines de esta sección, que se refiere a disposiciones comparables de la ley, estatuto u ordenanza conforme a las cuales la agencia tributaria involucrada cobra y recauda impuestos o gravámenes sobre la propiedad.

Section § 164

Explanation

La ley permite que el director de contabilidad de las agencias tributarias locales, como condados o ciudades, revise y audite las cuentas de otras agencias tributarias locales en relación con las recaudaciones de impuestos compartidas. Si hay varias agencias involucradas, pueden acordar aceptar un informe de auditoría de solo el director de contabilidad de una de ellas. El “director de contabilidad” varía según la agencia, como un auditor para un condado o ciudad, o un funcionario designado para otras agencias.

El director de contabilidad de cada agencia tributaria que no sea el Estado podrá examinar y auditar las cuentas de cualquier otra agencia tributaria, que no sea el Estado, encargada, conforme a cualquier disposición de este código, de la distribución de los ingresos de las recaudaciones realizadas en nombre de ambas agencias. En caso de que más de una agencia tributaria tenga interés en dichas recaudaciones, los órganos de gobierno de las agencias tributarias interesadas podrán celebrar un acuerdo para aceptar el informe de la auditoría del director de contabilidad de una de dichas agencias tributarias interesadas.
Según se utiliza en esta sección, “director de contabilidad” significa, en cuanto a un condado, su auditor; en cuanto a una ciudad, su auditor; en cuanto a un distrito de riego, el secretario de su junta directiva; y en cuanto a cualquier otra agencia tributaria, el funcionario designado como su director de contabilidad por su órgano de gobierno.

Section § 166

Explanation

Si necesita presentar un documento ante una agencia tributaria en una fecha determinada, se considera a tiempo si se envía por correo con la dirección correcta y el franqueo pagado, y lleva un matasellos de la fecha de vencimiento o anterior. Esta regla prevalece sobre otras leyes que digan lo contrario, a menos que estas últimas lo establezcan explícitamente. La regla se aplica a las presentaciones exigidas por cualquier ordenanza o reglamento de una agencia tributaria. Cualquier reclamo de que presentó a tiempo debe hacerse dentro de un año de la fecha límite original, excepto para las declaraciones de propiedad o ciertas evaluaciones de escape. Los legisladores quieren que esta regla se interprete a favor de los contribuyentes, especialmente para las presentaciones de impuestos sobre la propiedad.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 166(a) Siempre que un contribuyente deba presentar cualquier declaración, declaración jurada, solicitud o cualquier otro documento o papel ante una agencia tributaria en una hora y fecha específicas, dicha presentación se considerará dentro del período especificado si se envía por correo de los Estados Unidos, debidamente dirigido con franqueo pagado, y lleva un matasellos de la oficina de correos de la fecha especificada, o anterior dentro del período especificado, estampado en el sobre, o en el propio documento, o si una prueba satisfactoria para la agencia establece que el envío por correo ocurrió en la fecha especificada, o antes dentro del período especificado.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 166(b) Las disposiciones de esta sección prevalecerán sobre cualquier disposición especial contraria de esta división, a menos que dicha disposición especial establezca específicamente que esta sección no será aplicable.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 166(c) Las disposiciones de esta sección son aplicables a cualquier presentación que deba realizarse por ordenanza, norma o reglamento de una agencia tributaria.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 166(d) Cualquier declaración o declaración jurada hecha por un contribuyente que afirme dicha presentación oportuna debe hacerse dentro de un año de la fecha límite aplicable a la presentación original; sin embargo, esta subsección no se aplicará a ninguna declaración o declaración jurada que afirme la presentación oportuna de una declaración de propiedad o a cualquier declaración hecha por el contribuyente en relación con una evaluación de escape impuesta de conformidad con la Sección 531.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 166(e) Es la intención de la Legislatura que esta sección se interprete de manera liberal a favor del contribuyente y sea aplicable a todas las presentaciones relacionadas con la tributación de la propiedad que un contribuyente deba realizar en una hora y fecha específicas.

Section § 167

Explanation

Esta ley establece que si un propietario de vivienda proporciona toda la información necesaria al tasador de impuestos, generalmente existe una suposición que favorece al propietario en cualquier audiencia relacionada con impuestos sobre su residencia principal. Esto se denomina 'presunción refutable', lo que significa que puede ser impugnada, pero inicialmente está a favor del propietario.

Sin embargo, esta suposición no se aplica si la audiencia implica una apelación relacionada con una tasación omitida debido a que el propietario no informó un cambio de propiedad, no presentó una declaración de bienes comerciales requerida o no obtuvo un permiso para una nueva construcción.

Una 'vivienda unifamiliar ocupada por el propietario' se refiere específicamente a una casa que es la residencia principal del propietario y califica para la exención del impuesto sobre la propiedad para propietarios de viviendas.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 167(a) No obstante cualquier otra disposición legal en contrario, y salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), existirá una presunción refutable que afecta la carga de la prueba a favor del contribuyente o del tasado que haya proporcionado toda la información requerida por la ley al tasador en cualquier audiencia administrativa que involucre la imposición de un impuesto sobre una vivienda unifamiliar ocupada por el propietario, la tasación de una vivienda unifamiliar ocupada por el propietario de conformidad con esta división, o la apelación de una tasación omitida.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 167(b) No obstante la subdivisión (a), la presunción refutable descrita en dicha subdivisión no se aplicará en el caso de una audiencia administrativa con respecto a la apelación de una tasación omitida resultante del incumplimiento del contribuyente de presentar al tasador una declaración de cambio de propiedad o una declaración de bienes comerciales, o de obtener un permiso para nueva construcción.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 167(c) Para los fines de esta sección, una vivienda unifamiliar ocupada por el propietario significa una vivienda unifamiliar que cumple con los dos requisitos siguientes:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 167(c)(1) La vivienda es el lugar de residencia principal del propietario.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 167(c)(2) La vivienda califica para una exención del impuesto sobre la propiedad para propietarios de viviendas.

Section § 168

Explanation

En California, cualquier documento que el recaudador de impuestos deba firmar puede usar una firma facsímil en lugar de una manuscrita. Para ello, el recaudador de impuestos debe archivar su firma manual ante el Secretario de Estado y certificarla bajo juramento. Una vez hecho esto, la firma facsímil es legalmente igual a una firma manual.

Cualquier documento requerido en esta división que deba ser ejecutado por el recaudador de impuestos podrá ser ejecutado con una firma facsímil en lugar de una firma manual, si la firma manual se archiva ante el Secretario de Estado y es certificada bajo juramento por el recaudador de impuestos.
Una vez cumplido lo dispuesto en esta sección, la firma facsímil tendrá el mismo efecto legal que la firma manual del recaudador de impuestos.

Section § 168.1

Explanation

Esta ley permite a los contribuyentes firmar ciertos formularios utilizando una firma electrónica en lugar de una tradicional, siempre que el asesor del condado autorice las presentaciones electrónicas. Para que esto suceda, deben cumplirse dos condiciones: la firma electrónica debe incluir una declaración que certifique que la información proporcionada es verdadera bajo pena de perjurio, y debe ser autenticada de una manera aprobada por la Junta Estatal de Ecualización.

Si se cumplen estas condiciones, el condado debe aceptar estas firmas electrónicas y puede cobrar una tarifa para cubrir los costos asociados. Cada condado está obligado a establecer los procedimientos necesarios para implementar este sistema. Una vez que se cumplen estas condiciones, una firma electrónica tiene la misma validez legal que cualquier otra forma de firma, y su definición se rige por el Código Civil.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 168.1(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 16.5 del Código de Gobierno, si un asesor del condado autoriza la presentación de un formulario de la Junta Estatal de Ecualización mediante el uso de medios electrónicos conforme al apartado (k) de la Sección 441, un contribuyente podrá firmar ese formulario mediante firma electrónica en lugar de una firma manual, facsímil u otra, si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 168.1(a)(1) La firma electrónica está acompañada de un formulario en el bloque de firma que establece que el contribuyente certifica o declara bajo pena de perjurio que toda la información, incluyendo las declaraciones o materiales adjuntos, en el documento es verdadera, correcta y completa según el mejor conocimiento del contribuyente.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 168.1(a)(2) La firma electrónica está autenticada de una manera aprobada por la Junta Estatal de Ecualización.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 168.1(b) Si un asesor del condado autoriza la presentación de un formulario de la Junta Estatal de Ecualización mediante el uso de medios electrónicos y un contribuyente elige firmar ese formulario mediante el uso de firma electrónica conforme al apartado (a), un asesor del condado deberá aceptar la firma electrónica conforme a esta sección. El asesor del condado podrá exigir el pago de una tarifa por un monto igual a los costos razonables asociados con la aceptación de una firma electrónica.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 168.1(c) Cada condado deberá adoptar las ordenanzas, resoluciones u otros procedimientos necesarios para dar efecto a esta sección.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 168.1(d) Una vez cumplida esta sección, la firma electrónica tendrá el mismo efecto legal que la firma manual, facsímil u otra del contribuyente.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 168.1(e) Para los fines de esta sección, "firma electrónica" tiene el mismo significado que ese término se define en el apartado (h) de la Sección 1633.2 del Código Civil.

Section § 168.5

Explanation
Esta ley establece que cualquier documento que deba ser verificado por el secretario del condado de forma gratuita también puede ser verificado por un notario público o por otro funcionario del condado de forma gratuita, según la Sección 1181 del Código Civil.

Section § 169

Explanation

Esta ley establece que la junta debe promover métodos consistentes para evaluar y medir los valores de las propiedades en todo el estado.

La junta deberá fomentar prácticas uniformes de tasación y evaluación a nivel estatal.