Disposiciones GeneralesDefiniciones
Section § 12001
Section § 12002
Esta sección explica qué se considera 'seguro marítimo oceánico' en California. Cubre el seguro de barcos, mercancías y otras propiedades involucradas en el transporte internacional o de cabotaje que puedan enfrentar riesgos relacionados con la navegación o el envío a través de los océanos. El seguro también se aplica a los preparativos para el envío y a cualquier retraso. Es importante destacar que, a efectos fiscales, esta sección especifica que este tipo de seguro no cubre los cascos no registrados en el Departamento de Transporte de EE. UU. ni los riesgos vinculados a dichos cascos, a menos que se utilicen para alquilar, fletar, actividades comerciales, construir o reparar embarcaciones. Cualquier seguro que no cumpla con estos criterios se gravará de manera diferente. Esta enmienda de 1969 simplemente reafirma la ley anterior.
Section § 12003
Esta ley define lo que se entiende por el término 'asegurador' dentro de esta sección. Establece que 'asegurador' se refiere a compañías o asociaciones de seguros, bolsas recíprocas o de interseguro (que incluyen a sus representantes legales corporativos o de otro tipo como una sola entidad), y al Fondo Estatal de Seguro de Compensación. Además, 'compañías' dentro de este contexto abarca a individuos, sociedades, asociaciones por acciones, compañías y corporaciones.
Section § 12004
Esta sección define a un 'asegurador marítimo' como una compañía que ofrece seguros marítimos oceánicos.
Section § 12005
Esta sección define lo que se entiende por el término "impuestos" dentro de esta parte de la ley. Se refiere a los impuestos que ya han sido tasados y recaudados, o que puedan ser tasados y recaudados, conforme a la Sección 28 del Artículo XIII de la Constitución Estatal.
Section § 12006
Esta sección aclara que cuando se menciona la «Junta», se refiere específicamente a la Junta Estatal de Ecualización.
Section § 12007
Esta sección define el término "Comisionado" como el Comisionado de Seguros del Estado.
Section § 12008
Esta sección aclara que cada vez que se usa el término “Contralor”, se refiere al Contralor del Estado de California.