Section § 12001

Explanation
Esta sección establece que, a menos que el contexto especifique lo contrario, las definiciones proporcionadas en este artículo se utilizan para interpretar el resto de esta parte de la ley.

Section § 12002

Explanation

Esta sección explica qué se considera 'seguro marítimo oceánico' en California. Cubre el seguro de barcos, mercancías y otras propiedades involucradas en el transporte internacional o de cabotaje que puedan enfrentar riesgos relacionados con la navegación o el envío a través de los océanos. El seguro también se aplica a los preparativos para el envío y a cualquier retraso. Es importante destacar que, a efectos fiscales, esta sección especifica que este tipo de seguro no cubre los cascos no registrados en el Departamento de Transporte de EE. UU. ni los riesgos vinculados a dichos cascos, a menos que se utilicen para alquilar, fletar, actividades comerciales, construir o reparar embarcaciones. Cualquier seguro que no cumpla con estos criterios se gravará de manera diferente. Esta enmienda de 1969 simplemente reafirma la ley anterior.

«Seguro marítimo oceánico» significa el seguro suscrito dentro de este estado sobre cascos, fletes o desembolsos, o sobre bienes, mercancías, y toda otra propiedad personal e intereses en ella, en curso de exportación desde, importación hacia cualquier país, o transporte de cabotaje, incluyendo el transporte terrestre o acuático desde el punto de origen hasta el destino final con respecto a, perteneciente a, o en conexión con, cualquiera y todos los riesgos o peligros de navegación, tránsito o transporte, cualquier porción de cuya exportación, importación, transporte, navegación, tránsito o envío se realice por cualquier océano, y sobre la propiedad mientras se prepara para y mientras espera el envío, y durante cualquier retraso, almacenamiento, transbordo o reenvío incidental a o en conexión con el envío o transporte. «Seguro marítimo oceánico» incluye el seguro de constructores navales y el seguro contra riesgos de guerra.
«Seguro marítimo oceánico» no incluye, a efectos de la tributación de dicho seguro según lo dispuesto en la subdivisión (g) de la Sección 28 del Artículo XIII de la Constitución, el seguro suscrito sobre:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 12002(a) Un casco, que no sea una embarcación documentada registrada en el Departamento de Transporte de los Estados Unidos; o
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 12002(b) Cualquier cosa transportada en, adjunta a, utilizada en el transporte de o cualquier riesgo suscrito en conexión con cualquier casco definido en (a) anterior, a menos que:
El seguro sea sobre una forma habitual de seguro marítimo oceánico y dicho casco y los riesgos mencionados en (b) anterior estén cubiertos para quien se dedique al negocio de:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 12002(1) Alquilar o fletar embarcaciones;
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 12002(2) Usar embarcaciones él mismo con fines comerciales; o
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 12002(3) Construir o reparar embarcaciones.
El seguro no incluido en el «seguro marítimo oceánico» por esta sección se gravará de acuerdo con las demás disposiciones de la subdivisión (g) de la Sección 28 del Artículo XIII de la Constitución.
La enmienda de 1969 de esta sección se interpretará como una reformulación y continuación de la ley existente antes de dicha enmienda.

Section § 12003

Explanation

Esta ley define lo que se entiende por el término 'asegurador' dentro de esta sección. Establece que 'asegurador' se refiere a compañías o asociaciones de seguros, bolsas recíprocas o de interseguro (que incluyen a sus representantes legales corporativos o de otro tipo como una sola entidad), y al Fondo Estatal de Seguro de Compensación. Además, 'compañías' dentro de este contexto abarca a individuos, sociedades, asociaciones por acciones, compañías y corporaciones.

"Asegurador", tal como se utiliza en esta parte, incluye cada uno de los siguientes:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 12003(a) Compañías o asociaciones de seguros.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 12003(b) Bolsas recíprocas o de interseguro, junto con sus apoderados corporativos o de otro tipo considerados como una sola unidad.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 12003(c) El Fondo Estatal de Seguro de Compensación.
Tal como se utiliza en esta sección, "compañías" incluye personas, sociedades, asociaciones por acciones, compañías y corporaciones.

Section § 12004

Explanation

Esta sección define a un 'asegurador marítimo' como una compañía que ofrece seguros marítimos oceánicos.

«Asegurador marítimo» significa un asegurador que suscribe seguros marítimos oceánicos.

Section § 12005

Explanation

Esta sección define lo que se entiende por el término "impuestos" dentro de esta parte de la ley. Se refiere a los impuestos que ya han sido tasados y recaudados, o que puedan ser tasados y recaudados, conforme a la Sección 28 del Artículo XIII de la Constitución Estatal.

“Impuestos” significa los impuestos tasados y recaudados, o que puedan ser tasados y recaudados, conforme a las disposiciones de la Sección 28 del Artículo XIII de la Constitución Estatal y de esta parte.

Section § 12006

Explanation

Esta sección aclara que cuando se menciona la «Junta», se refiere específicamente a la Junta Estatal de Ecualización.

«Junta» significa la Junta Estatal de Ecualización.

Section § 12007

Explanation

Esta sección define el término "Comisionado" como el Comisionado de Seguros del Estado.

“Comisionado” significa el Comisionado de Seguros del Estado.

Section § 12008

Explanation

Esta sección aclara que cada vez que se usa el término “Contralor”, se refiere al Contralor del Estado de California.

“Contralor” significa el Contralor del Estado.

Section § 12009

Explanation
Esta ley define qué es un 'plan de atención administrada de Medi-Cal' en California. Explica que dicho plan es cualquier entidad, excepto ciertas aseguradoras o planes de atención dental, que contrata con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica según secciones específicas del Código de Bienestar y de Instituciones. La ley entró en vigor el 1 de julio de 2012.
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 12009(a) “Plan de atención administrada de Medi-Cal” o “plan” significa cualquier persona, organización o entidad, que no sea una aseguradora según se describe en la Sección 12003 o un plan de atención dental administrada según se describe en la Sección 14087.46 del Código de Bienestar y de Instituciones, que celebra un contrato con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica de conformidad con el Artículo 2.7 (que comienza con la Sección 14087.3), el Artículo 2.8 (que comienza con la Sección 14087.5), el Artículo 2.81 (que comienza con la Sección 14087.96), el Artículo 2.82 (que comienza con la Sección 14087.98), el Artículo 2.9 (que comienza con la Sección 14088), o el Artículo 2.91 (que comienza con la Sección 14089) del Capítulo 7 de, o de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 14200) o el Artículo 7 (que comienza con la Sección 14490) del Capítulo 8 de, la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 12009(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2012.