Section § 7270

Explanation

Esta sección describe los requisitos para un distrito al imponer un impuesto sobre transacciones y uso. Antes de que el impuesto entre en vigor, el distrito debe contratar con la junta estatal para gestionar la administración y operación del impuesto.

Si el distrito no lo hace a tiempo, la fecha de inicio del impuesto se retrasará hasta el siguiente trimestre después de la firma del contrato. El distrito debe cubrir todos los costos y posibles reembolsos relacionados con el impuesto.

Si alguien impugna la totalidad del impuesto como inválido, el distrito debe depositar los ingresos del impuesto en una cuenta de fideicomiso (escrow) con intereses hasta que un tribunal tome una decisión final. El distrito puede recuperar costos y pérdidas de cualquier persona involucrada en la creación del impuesto, excepto el estado.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 7270(a) Antes de la fecha de entrada en vigor de cualquier ordenanza que imponga un impuesto sobre transacciones y uso conforme a esta parte, el distrito deberá contratar con la junta para realizar todas las funciones inherentes a la administración y operación de la ordenanza. Si el distrito no ha contratado con la junta antes de la fecha de entrada en vigor de su ordenanza, deberá, no obstante, contratar y, en ese caso, la fecha de entrada en vigor será el primer día del primer trimestre natural siguiente a la ejecución del contrato.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 7270(b) El contrato deberá contener una disposición de que el distrito deberá reembolsar a la junta y eximir a la junta de responsabilidad por cualesquiera y todos los costos, pérdidas o reembolsos de cualquier tipo.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 7270(c) El contrato también deberá contener una disposición de que, en caso de que se inicie una acción legal impugnando la validez del impuesto en su totalidad, a diferencia de su aplicación a un contribuyente individual, el distrito deberá depositar los ingresos del impuesto en una cuenta de fideicomiso (escrow) que devengue intereses hasta que la legalidad del impuesto sea finalmente resuelta por una decisión final e inapelable dictada por un tribunal de jurisdicción competente. Esa disposición será exigible por cualquier persona interesada en un procedimiento de mandamiento judicial.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 7270(d) El distrito tendrá derecho a indemnización por cualesquiera y todos los costos, pérdidas o reembolsos de cualquier entidad, excepto el estado, que haya participado en la imposición del impuesto. A los efectos de esta parte, “participado” significa cualquier implicación en la obtención de la legislación que autorizó el impuesto, o en la promulgación o administración de la ordenanza que impone el impuesto. Cualquier organización que sea miembro del órgano legislativo del distrito que impone el impuesto ha participado en la imposición del impuesto en el sentido de esta sección.

Section § 7270.5

Explanation

Si desea impugnar una ordenanza de impuestos de transacciones y uso de un distrito, o cualquier bono o procedimiento relacionado, alegando que es inconstitucional o inválida, debe presentar una demanda utilizando un proceso legal específico descrito en el Código de Procedimiento Civil de California. No se puede demandar al estado, y debe iniciar su demanda dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de la ordenanza fiscal por parte de los votantes, a menos que la ley permita un plazo más largo. Si no cumple con este plazo, el impuesto y todas las acciones relacionadas se consideran legales y no pueden ser impugnados.

Cualquier acción o procedimiento presentado bajo el argumento de que una ordenanza fiscal prevista en esta parte o en la Parte 1.7 (que comienza con la Sección 7280) o la emisión de cualquier bono bajo la misma o cualquiera de los procedimientos relacionados con ella es impugnada, cuestionada o denegada bajo el argumento de que la ordenanza fiscal es inconstitucional o de otro modo inválida y presentada con el único propósito de impugnar la validez del impuesto de transacciones y uso del distrito, deberá iniciarse de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil. El estado no podrá ser parte en la acción o procedimiento. Dicha acción no deberá presentarse más de 60 días después de la aprobación de la ordenanza habilitante por los votantes, a menos que la legislación autorizante especifique un período más largo. Si no se presenta ninguna acción dentro de ese período, el impuesto, los bonos y todos los procedimientos relacionados con ellos, incluida la adopción y aprobación de la ordenanza, se considerarán válidos y en todos los aspectos legales e incontestables.

Section § 7271

Explanation
Esta sección establece que todos los impuestos sobre transacciones y uso recaudados por una junta en nombre de un distrito deben ser transferidos al distrito de forma regular y sin demora. Estas transferencias deben realizarse al menos dos veces cada tres meses.
Todos los impuestos sobre transacciones y uso recaudados por la junta conforme a contrato con el distrito serán transmitidos por la junta al distrito periódicamente y con la mayor prontitud posible. Las transmisiones se realizarán al menos dos veces en cada trimestre natural.

Section § 7271.1

Explanation

Esta ley explica cómo funcionan los reembolsos de impuestos sobre ventas entre la junta tributaria estatal y los distritos en California. Si los impuestos trimestrales sobre ventas de un distrito se reducen porque la junta está pagando un reembolso a un contribuyente, y el reembolso es mayor que cincuenta mil dólares ($50,000) o el 20% del total de impuestos trimestrales del distrito, el distrito puede solicitar que se le devuelva la cantidad excedente. La junta entonces devolverá ese excedente, llamado 'porción de compensación', al distrito durante un período de tiempo. Sin embargo, la junta no hará esto si retrasa los pagos de reembolso a los contribuyentes o interrumpe las distribuciones normales de impuestos a otros distritos.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 7271.1(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 7271.1(a)(1) “Impuestos trimestrales” significa el monto total de los impuestos sobre transacciones y uso transmitidos por la junta a un distrito para un trimestre natural.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 7271.1(a)(2) “Reembolso” significa el monto de los impuestos sobre transacciones y uso deducido por la junta de los impuestos trimestrales de un distrito para pagar la parte del distrito de un reembolso de impuestos sobre transacciones y uso adeudado a un contribuyente.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 7271.1(a)(3) “Porción de compensación” significa aquella porción del reembolso que excede el mayor de cincuenta mil dólares ($50,000) o el 20 por ciento de los impuestos trimestrales del distrito.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 7271.1(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), si la junta ha deducido un reembolso de los impuestos trimestrales de un distrito que incluye una porción de compensación, entonces se aplicarán las siguientes disposiciones:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 7271.1(b)(1) Dentro de los tres meses siguientes a la deducción de una porción de compensación por parte de la junta, el distrito podrá solicitar a la junta que le transmita la porción de compensación.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 7271.1(b)(2) Tan pronto como sea factible después de que la junta reciba la solicitud del distrito, la junta transmitirá al distrito la porción de compensación como parte de la transmisión periódica de impuestos sobre transacciones y uso por parte de la junta.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 7271.1(b)(3) Posteriormente, la junta deducirá una parte a prorrata de la porción de compensación de futuras transmisiones de impuestos sobre transacciones y uso al distrito durante un período que determinará la junta, pero no inferior a dos trimestres naturales ni superior a ocho trimestres naturales, hasta que se haya deducido el importe total de la porción de compensación.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 7271.1(c) La junta no transmitirá la porción de compensación del reembolso al distrito si dicha transmisión redujera o retrasara el pago del reembolso por parte de la junta al contribuyente o las transmisiones periódicas de impuestos sobre transacciones y uso por parte de la junta a otros distritos.

Section § 7272

Explanation

Esta ley establece que el distrito debe pagar los costos de la junta para prepararse para administrar y operar la ordenanza del impuesto local sobre las ventas. Estos costos, que el distrito debe pagar mensualmente, incluyen todo, desde el desarrollo de procedimientos hasta la impresión de formularios. Los costos preparatorios totales pueden ascender a $175,000. Si hay un desacuerdo sobre los costos, el Director de Finanzas tomará la decisión final.

El distrito pagará a la junta sus costos de preparación para administrar y operar la ordenanza de impuestos sobre transacciones y uso. El distrito pagará dichos costos mensualmente a medida que se incurran y sean facturados por la junta. Dichos costos incluyen todos los costos preparatorios, incluidos los costos de desarrollo de procedimientos, programación para el procesamiento de datos, desarrollo y adopción de reglamentos apropiados, diseño e impresión de formularios, desarrollo de instrucciones para el personal de la junta y para los contribuyentes, y otros costos preparatorios necesarios que incluirán los costos directos e indirectos de la junta según lo especificado por la Sección 11256 del Código de Gobierno. Cualquier disputa en cuanto al monto de los costos preparatorios incurridos será resuelta por el Director de Finanzas, y su decisión será definitiva. El monto máximo de todos los costos preparatorios a ser pagados por el distrito no excederá, en ningún caso, ciento setenta y cinco mil dólares ($175,000).

Section § 7273

Explanation

Esta ley explica cómo California cobra a los distritos por los servicios de la junta relacionados con la recaudación del impuesto sobre transacciones y uso. A partir del año fiscal 2006-07, las tarifas se determinan mediante una metodología específica y se ajustan según los costos reales. El cargo de cada distrito se basa en parte en su cuota de ingresos fiscales, ajustada por las diferencias en las tasas impositivas. Los montos pueden revisarse si hay una diferencia significativa entre los costos presupuestados y los reales, con las notificaciones necesarias a los comités legislativos. Los cargos para los nuevos distritos en un año fiscal se estiman con base en los ingresos proyectados. Los montos evaluados se deducen trimestralmente de los impuestos recaudados. Cabe destacar que, de 2008-09 a 2014-15, ciertas fuentes de ingresos fueron excluidas de estos cálculos.

Además de los montos provistos de otra manera para los costos preparatorios, la junta cobrará a cada distrito un monto por los servicios de la junta en la administración del impuesto sobre transacciones y uso determinado por la junta, con la anuencia del Departamento de Finanzas, de la siguiente manera:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 7273(a) A partir del año fiscal 2006–07, el monto cobrado a todos los distritos se basará en la metodología descrita en la Alternativa 4C del informe de noviembre de 2004 de la Junta Estatal de Ecualización titulado “Respuesta al Informe Suplementario de la Ley de Presupuesto de 2004”. El monto cobrado a cada distrito se basará en la parte proporcional de los ingresos del distrito después de ponderar los ingresos para igualar las diferencias en las tasas impositivas de los distritos.
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 7273(a)(1) El monto cobrado a cada distrito podrá ajustarse en el año fiscal actual para reflejar la diferencia entre los costos presupuestados de la junta y cualquier estimación revisada significativa de los costos. Cualquier ajuste estará sujeto a los controles presupuestarios incluidos en la Ley de Presupuesto. Antes de cualquier ajuste, el Departamento de Finanzas notificará al Presidente del Comité Conjunto Legislativo de Presupuesto a más tardar 30 días antes de la fecha de entrada en vigor del ajuste.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 7273(a)(2) El monto cobrado a cada distrito se ajustará para reflejar la diferencia entre los costos recuperados de la junta y los costos reales incurridos por la junta durante el año fiscal de dos años anteriores.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 7273(b) La junta, a más tardar el 1 de junio de cada año, notificará a los distritos el monto que anticipa que se evaluará para el próximo año fiscal. Los distritos serán notificados de los montos reales que se evaluarán dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la Ley de Presupuesto para ese año fiscal.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 7273(c) El monto cobrado a un distrito que entre en funcionamiento durante el año fiscal se estimará para ese año fiscal con base en los ingresos ponderados.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 7273(d) Los montos determinados por la subdivisión (a) se deducirán en montos iguales de la asignación trimestral de impuestos recaudados por la junta para un distrito determinado.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 7273(e) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, para el año fiscal 2008–09 hasta el año fiscal 2014–15, inclusive, los montos determinados por la subdivisión (a) no incluirán ningún ingreso recaudado de conformidad con las Secciones 6051.7 y 6201.7.

Section § 7273.2

Explanation
Cada año, la junta debe elaborar un informe que detalle cuánto gastó, tanto lo recuperado como lo no recuperado, al gestionar los impuestos sobre ventas y uso establecidos por los diferentes distritos.

Section § 7274

Explanation
Esta ley exige a la junta que proporcione a todos los concesionarios de vehículos, embarcaciones y aeronaves con licencia en el estado información sobre qué ciudades y condados tienen impuestos locales sobre las ventas adicionales y cuáles son esas tasas impositivas.