Impuestos Locales AdicionalesImpuestos de Ocupación
Section § 7280
Las ciudades y condados de California pueden cobrar un impuesto a quienes se alojen en un hotel o alojamiento similar por 30 días o menos. Esto no se aplica a las personas con derechos de multipropiedad o contratos de membresía de campamento. Los alojamientos que pueden ser gravados incluyen sitios de campamento y espacios en parques de vehículos recreativos, excepto aquellos administrados por el gobierno local o exentos bajo otras normas. Esta ley no modifica los impuestos anteriores sobre las multipropiedades que existían antes del 1 de mayo de 1985. Cuando un empleado del gobierno se aloja por motivos de trabajo, es posible que no tenga que pagar el impuesto si completa un formulario oficial. Sin embargo, el propietario del inmueble debe conservar este formulario como prueba para evitar que se le cobre el impuesto.
Section § 7280.5
Esta ley permite que la agencia de reurbanización de una ciudad cobre un impuesto de ocupación transitoria, que es un impuesto sobre hoteles y alojamientos similares, como el que la ciudad ya podría estar recaudando. La agencia solo puede hacer esto si las personas pueden usar el monto pagado a la agencia para compensar lo que deben a la ciudad. Para imponer este impuesto, la agencia necesita aprobar una ordenanza, que es como una ley local, que indique claramente que proviene de la agencia de reurbanización, y debe ser formalizada y firmada adecuadamente. La tasa impositiva no puede ser superior a la tasa existente de la ciudad y se limita a ciertas áreas de proyectos de reurbanización donde los ingresos fiscales están comprometidos para bonos de reurbanización específicos. Una vez que estos impuestos se comprometen para el pago de bonos, no pueden deshacerse hasta que los bonos estén completamente pagados.
Section § 7281
Las ciudades o condados de California pueden cobrar un impuesto cuando alquilas una casa móvil por un período corto (30 días o menos) si no está en un parque de casas móviles. Para los condados, este impuesto se aplica solo en las áreas que no forman parte de ninguna ciudad. Sin embargo, este impuesto no se aplica si el inquilino es un empleado del propietario u operador de la casa móvil.
Section § 7282
Esta ley prohíbe a cualquier gobierno local en California, como ciudades o condados, imponer un impuesto sobre la estancia en un sitio de campamento dentro del sistema de parques estatales.
Section § 7282.3
Esta ley establece que ninguna ciudad o condado, incluidas las ciudades autónomas, en California puede imponer un impuesto separado sobre los productos alimenticios si esos productos alimenticios ya están siendo gravados bajo la Ley del Impuesto sobre las Ventas y el Uso existente. Esto incluye todo tipo de alimentos y bebidas, incluso bebidas alcohólicas y carbonatadas, sin importar cómo o dónde se sirvan.
Section § 7283
Esta ley permite a una junta de supervisores crear normas, mediante una ordenanza o resolución, para cobrar los pagos de impuestos vencidos que se impusieron conforme a este capítulo.
Section § 7283.5
Esta sección de la ley describe el proceso para obtener un certificado de liquidación de impuestos al comprar o transferir una propiedad que podría adeudar impuestos de ocupación transitoria (como los de estancias cortas o habitaciones de hotel). Si usted está comprando una propiedad de este tipo, puede solicitar al gobierno local que emita un certificado que muestre si se adeudan impuestos. Las autoridades locales tienen 90 días para entregarle el certificado o auditar los registros fiscales del propietario actual.
Si no terminan a tiempo, usted no será responsable de ningún impuesto atrasado al comprar la propiedad. Sin embargo, si decide no obtener un certificado o no retiene suficiente dinero en depósito en garantía para cubrir el impuesto adeudado, podría terminar pagándolo más tarde. Un certificado que reciba indicará cuánto impuesto se adeuda y puede ser considerado como prueba de los impuestos adeudados en ese momento.