Section § 38115

Explanation
Esta ley establece un impuesto del 6% para los propietarios de madera que talan su propia madera o la adquieren de personas exentas después del 1 de abril de 1977. También se aplica a quienes talan madera ajena sin permiso. El impuesto se calcula sobre el valor de mercado actual de la madera en el momento de la tala, aunque la tasa puede modificarse según otras normativas.

Section § 38116

Explanation

Esta ley explica que cierta madera puede estar exenta del impuesto si su valor de cosecha inmediata es tan bajo que gravarla costaría más administrar y recaudar que el propio impuesto. Sin embargo, incluso con esta regla, ninguna madera valorada en más de $3,000 puede estar exenta de impuestos. Las reglas para determinar qué califica como demasiado bajo son establecidas por una junta después de consultar a un comité asesor.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 38116(a) Sujeto a la limitación de la subdivisión (b), se exime del impuesto establecido por esta parte la madera cuyo valor de cosecha inmediata es tan bajo que, si no estuviera exenta, el impuesto sobre la madera ascendería a menos del costo de administrar y recaudar el impuesto, según lo determine la junta por reglamento. La junta, previa consulta con el Comité Asesor de la Madera, establecerá por reglamento el nivel en el que el impuesto aplicable sea inferior al costo de administrar y recaudar el impuesto.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 38116(b) La junta no tendrá autoridad para eximir la madera con un valor de cosecha inmediata estimado de más de tres mil dólares ($3,000).