(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 38116(a) Sujeto a la limitación de la subdivisión (b), se exime del impuesto establecido por esta parte la madera cuyo valor de cosecha inmediata es tan bajo que, si no estuviera exenta, el impuesto sobre la madera ascendería a menos del costo de administrar y recaudar el impuesto, según lo determine la junta por reglamento. La junta, previa consulta con el Comité Asesor de la Madera, establecerá por reglamento el nivel en el que el impuesto aplicable sea inferior al costo de administrar y recaudar el impuesto.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 38116(b) La junta no tendrá autoridad para eximir la madera con un valor de cosecha inmediata estimado de más de tres mil dólares ($3,000).