Section § 19251

Explanation
Esta sección de la ley explica que el estado tiene múltiples formas, o recursos, para abordar problemas relacionados con los impuestos, y usar un método no le impide usar otros. Si la Junta de Impuestos de Franquicia toma medidas, aún puede recurrir a otros métodos disponibles para resolver problemas fiscales.

Section § 19252

Explanation

Esta ley permite a la Junta de Impuestos de Franquicia representar al pueblo de California en cualquier acción legal o procedimiento relacionado con este capítulo.

En todos los procedimientos conforme a este capítulo, la Junta de Impuestos de Franquicia podrá actuar en nombre del pueblo del Estado de California.

Section § 19253

Explanation

Esta sección de la ley explica las situaciones en las que las deudas de una persona con el estado, incluyendo intereses y multas, deben pagarse primero. Estas situaciones incluyen si la persona es insolvente (incapaz de pagar sus deudas), cede voluntariamente sus bienes, deja un patrimonio que no es suficiente para cubrir las deudas, o si desaparece y sus propiedades son embargadas por la ley.

Sin embargo, el estado no tiene prioridad sobre los gravámenes o intereses de seguridad que se registraron antes de que se presentara el gravamen del estado. Además, la reclamación prioritaria del estado es inferior a la prioridad de las reclamaciones relacionadas con servicios personales, según secciones específicas del Código de Procedimiento Civil.

Las cantidades que cualquier persona deba pagar conforme a esta parte, junto con los intereses y las multas, se satisfarán primero en cualquiera de los siguientes casos:
(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 19253(a) Siempre que la persona sea insolvente.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 19253(b) Siempre que la persona haga una cesión voluntaria de bienes.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 19253(c) Siempre que el patrimonio de la persona en manos de albaceas, administradores o herederos sea insuficiente para pagar todas las deudas del difunto.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 19253(d) Siempre que los bienes y efectos de una persona fugitiva, oculta o ausente que deba pagar cualquier cantidad conforme a esta parte sean embargados mediante un proceso legal.
Esta sección no otorga al estado preferencia sobre ningún gravamen o interés de seguridad que haya sido registrado o perfeccionado antes del momento en que el estado registre o archive su gravamen según lo dispuesto en la Sección 7171 del Código de Gobierno.
La preferencia otorgada al estado por esta sección estará subordinada a las preferencias otorgadas a las reclamaciones por servicios personales por las Secciones 1204 y 1206 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 19254

Explanation

Si alguien (que no sea una organización exenta de impuestos) no paga sus impuestos o no presenta una declaración de impuestos en California, puede enfrentar tarifas adicionales. Si ignoran un aviso de pago, se puede añadir una tarifa de $88 para individuos o $166 para corporaciones, la cual puede ajustarse según los costos reales. Si ignoran una demanda formal para presentar una declaración, se les podría cobrar $51 (individuos) o $119 (corporaciones) como tarifa de cumplimiento de presentación, también sujeta a ajuste. Estas tarifas tienen como objetivo cubrir los costos de cobro y se especifican en la Ley de Presupuesto, pero no acumulan intereses.

Estas reglas están en vigor desde 1992 y las tarifas se consideran obligaciones fiscales que pueden cobrarse como cualquier otro impuesto. La Junta de Impuestos de Franquicia gestiona estos cobros y ajusta las tarifas para que coincidan con los costos reales.

(a)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 19254(a)
(1)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 19254(a)(1) Si alguna persona, que no sea una organización exenta de impuestos conforme a la Sección 23701, no paga cualquier cantidad de impuesto, multa, recargo fiscal, interés u otra obligación impuesta y morosa conforme a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001), la Parte 32 (que comienza con la Sección 61000), el Título 25 (que comienza con la Sección 100800) del Código de Gobierno, o esta parte, se impondrá una tarifa de recuperación de costos de cobro si la Junta de Impuestos de Franquicia ha enviado por correo un aviso a esa persona para el pago que advierte que la falta continua de pago de la cantidad adeudada puede resultar en una acción de cobro, incluida la imposición de una tarifa de recuperación de costos de cobro. La tarifa de recuperación de costos de cobro será por la cantidad de:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 19254(a)(1)(A) En el caso de un individuo, sociedad, compañía de responsabilidad limitada clasificada como sociedad para fines del impuesto sobre la renta de California, o fiduciario, ochenta y ocho dólares ($88) o una cantidad ajustada conforme a la subdivisión (b).
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 19254(a)(1)(B) En el caso de una corporación o compañía de responsabilidad limitada clasificada como corporación para fines del impuesto sobre la renta de California, ciento sesenta y seis dólares ($166) o una cantidad ajustada conforme a la subdivisión (b).
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19254(a)(2) Si alguna persona, que no sea una organización exenta de impuestos conforme a la Sección 23701, no presenta o se niega a presentar una declaración de impuestos requerida por la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001), o esta parte, dentro de los 25 días posteriores a que la Junta de Impuestos de Franquicia envíe por correo a esa persona una demanda legal formal para presentar la declaración de impuestos, la Junta de Impuestos de Franquicia impondrá una tarifa de recuperación de costos de cumplimiento de presentación por la cantidad de:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 19254(a)(2)(A) En el caso de un individuo, sociedad, compañía de responsabilidad limitada clasificada como sociedad para fines del impuesto sobre la renta de California, o fiduciario, cincuenta y un dólares ($51) o una cantidad ajustada conforme a la subdivisión (b).
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 19254(a)(2)(B) En el caso de una corporación o compañía de responsabilidad limitada clasificada como corporación para fines del impuesto sobre la renta de California, ciento diecinueve dólares ($119) o una cantidad ajustada conforme a la subdivisión (b).
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 19254(b) Para las tarifas impuestas conforme a esta sección durante el año fiscal 1993–94 y los años fiscales posteriores, el monto de esas tarifas se establecerá para reflejar los costos reales y se especificará en la Ley de Presupuesto anual.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 19254(c) No se devengarán intereses con respecto a las tarifas de recuperación de costos previstas en esta sección.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 19254(d) Las cantidades previstas en esta sección son obligaciones impuestas por esta parte y pueden cobrarse de cualquier manera prevista en esta parte para el cobro de un impuesto.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 19254(e) La subdivisión (a) es operativa con respecto a los avisos de pago o las demandas legales formales de presentación, cualquiera de los cuales se envíe por correo a partir del 15 de septiembre de 1992.
(f)CA Ingresos Y Tributación Code § 19254(f) La Junta de Impuestos de Franquicia determinará el monto total de las tarifas de recuperación de costos cobradas o devengadas hasta el 30 de junio de 1993, y notificará al Contralor de dicho monto. El Contralor transferirá dicho monto a la Junta de Impuestos de Franquicia, y dicho monto queda por la presente asignado a la junta para el año fiscal 1992–93 para el reembolso de sus esfuerzos de cobro y cumplimiento de presentación.

Section § 19255

Explanation

Esta ley de California establece que si han transcurrido 20 años desde que una deuda tributaria se volvió exigible y pagadera, la Junta de Impuestos de Franquicia ya no puede cobrarla, lo que efectivamente anula la obligación del contribuyente. Sin embargo, este límite de tiempo se suspende en ciertas situaciones, como acciones civiles en curso, bancarrotas o ciertos acuerdos de pago. Las obligaciones tributarias incluyen impuestos, multas, intereses y otras tarifas relacionadas. Si hay múltiples obligaciones, la cuenta regresiva de 20 años comienza a partir de la fecha de vencimiento más reciente. Existen ciertas excepciones, y esta regla se aplica desde el 1 de julio de 2006.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(a) Salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (b) y (e), después de que hayan transcurrido 20 años desde la fecha en que la última obligación tributaria de un año fiscal o la fecha en que cualquier otra obligación no asociada con un año fiscal se vuelve “exigible y pagadera” en el sentido de la Sección 19221, la Junta de Impuestos de Franquicia no podrá cobrar esa cantidad y la obligación del contribuyente con el estado por dicha obligación quedará condonada por razón de la prescripción. Cualquier acción tomada por la Junta de Impuestos de Franquicia para cobrar una obligación incobrable deberá ser liberada, retirada o terminada de otra manera por la Junta de Impuestos de Franquicia, y no se iniciará ni se llevará a cabo ninguna acción administrativa o civil posterior para cobrar la totalidad o parte de esa cantidad incobrable. Cualquier cantidad recibida en contravención de esta sección se considerará un pago en exceso que podrá ser acreditado y reembolsado de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 19301) del Capítulo 6.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(b) Si se inicia una acción civil oportuna presentada de conformidad con el Artículo 2 del Capítulo 6 de esta parte, o se presenta una reclamación en una acción testamentaria, el período durante el cual la obligación es cobrable se extenderá y no vencerá hasta que dicha obligación, reclamación testamentaria o sentencia contra el contribuyente derivada de esa obligación sea satisfecha o se vuelva inaplicable según las leyes aplicables a la ejecución de sentencias civiles.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(c) Para los fines de esta sección, se aplican ambos de los siguientes:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(c)(1) “Obligación tributaria” significa una obligación impuesta bajo la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001), o esta parte, e incluye cualquier adición al impuesto, intereses, multas, tarifas y cualquier otra cantidad relacionada con la obligación impuesta.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(c)(2) Si más de una obligación es “exigible y pagadera” para un año fiscal particular, con la excepción de una obligación resultante de una multa impuesta bajo la Sección 19777.5, la fecha “exigible y pagadera” que sea posterior en el tiempo será la fecha en que comience la limitación de 20 años de la subdivisión (a).
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(d) Esta sección no se aplica a las cantidades sujetas a cobro por la Junta de Impuestos de Franquicia de conformidad con el Artículo 5.5 o 7 de este capítulo, o cualquier otra cantidad que no sea un impuesto impuesto bajo la Parte 10 o la Parte 11, pero que la Junta de Impuestos de Franquicia esté cobrando como si fuera una morosidad final del impuesto sobre la renta personal.
(e)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(e)
(1)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(e)(1) La expiración del período de limitación para el cobro bajo esta sección se suspenderá durante los siguientes períodos:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(e)(1)(A) El período durante el cual la Junta de Impuestos de Franquicia tiene prohibido cobrar debido a un caso de bancarrota, más seis meses después.
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(e)(1)(B) El período descrito en la subdivisión (d) de la Sección 19008 relativo a los acuerdos de pago a plazos.
(C)CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(e)(1)(C) El período durante el cual el cobro se pospone por ministerio de la ley bajo la Sección 18571, relacionado con el aplazamiento por razón de servicio en una zona de combate, o bajo la Sección 18572, relacionado con el aplazamiento por razón de desastre declarado presidencialmente o acción terrorista o militar.
(D)CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(e)(1)(D) Durante cualquier otro período durante el cual el cobro de un impuesto se suspenda, posponga o extienda por ministerio de la ley.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(e)(2) Una suspensión del período de limitación bajo esta subdivisión se aplica con respecto a ambas partes de cualquier obligación que sea conjunta y solidaria.
(f)CA Ingresos Y Tributación Code § 19255(f) Esta sección se aplicará a partir del 1 de julio de 2006, a cualquier obligación “exigible y pagadera” antes, en o después de esa fecha.

Section § 19256

Explanation
Esta sección de la ley explica que cuando la Junta de Impuestos de Franquicia calcula reembolsos de impuestos, créditos, pagos insuficientes o deficiencias, pueden redondear hacia abajo cualquier parte fraccionaria de un dólar que sea inferior a cincuenta centavos. Sin embargo, si la cantidad es de cincuenta centavos o más, se debe redondear hacia arriba al siguiente dólar.

Section § 19262

Explanation

Si usted debe impuestos y no los ha pagado, la Junta de Impuestos de Franquicias puede embargar sus bienes personales para venderlos en una subasta pública y así cubrir lo que debe, incluyendo cualquier multa, interés y los costos derivados del proceso. Antes de hacerlo, le notificarán a usted y a cualquier otra persona con un interés registrado en sus bienes, al menos diez días antes de la subasta. Esta notificación se realiza por correo y mediante anuncios públicos.

Además, el término "impuestos" incluye cualquier obligación y los intereses correspondientes cobrados bajo otra sección específica de la ley tributaria.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 19262(a) En cualquier momento dentro del cual se pueda iniciar una acción para cobrar cualquier monto moroso según lo dispuesto en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 19371) del Capítulo 6, la Junta de Impuestos de Franquicias podrá cobrar el impuesto, junto con las multas e intereses, de la siguiente manera: La Junta de Impuestos de Franquicias embargará cualquier propiedad personal propiedad del contribuyente a quien se le evalúa el impuesto, y posteriormente venderá en subasta pública la propiedad así embargada, o una porción suficiente de la misma, para pagar el impuesto adeudado en virtud del presente, junto con cualquier interés, y cualquier multa o multas impuestas por la presente por dicha morosidad, y todos y cada uno de los costos que se hayan incurrido a causa del embargo y la venta. Se dará aviso de la venta prevista y de la hora y el lugar de la misma, al contribuyente moroso y a todas las personas que consten en el registro como interesadas en la propiedad, por escrito, al menos 10 días antes de la fecha fijada para la venta, adjuntando el aviso en un sobre dirigido al contribuyente en su último lugar de negocios conocido en este estado, si lo hubiere, y, en el caso de cualquier persona que conste en el registro como interesada en la propiedad, dirigido a esa persona en su último lugar de residencia conocido, si lo hubiere, y depositándolo en el correo de los Estados Unidos, con franqueo pagado, y mediante publicación por al menos 10 días antes de la fecha fijada para la venta en un periódico de circulación general publicado en el condado en el que se venderá la propiedad embargada; siempre que, sin embargo, si no hubiere un periódico de circulación general en dicho condado, entonces mediante la publicación del aviso en tres lugares públicos del condado durante el período de 10 días. El aviso deberá contener una descripción de la propiedad a vender, junto con una declaración del monto de los impuestos, intereses, multas y costos, el nombre del contribuyente, y la declaración adicional de que, a menos que los impuestos, intereses, multas y costos sean pagados en o antes de la fecha fijada en el aviso para la venta, la propiedad, o la porción de la misma que sea necesaria, será vendida de acuerdo con la ley y el aviso.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 19262(b) Para los fines de esta sección, el término impuesto incluirá cualquier obligación impuesta de conformidad con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 19131) del Capítulo 4, y cualquier interés impuesto sobre la misma.

Section § 19263

Explanation

Esta sección trata sobre las ventas realizadas por la Junta de Impuestos de Franquicia cuando la propiedad de un contribuyente se vende para cubrir impuestos impagos. Durante la venta, la Junta o su agente debe seguir los procedimientos legales y entregar al comprador una factura de venta, transfiriéndole la propiedad. Si queda alguna propiedad que no se vendió, esta permanece a riesgo del contribuyente. Si la venta genera más dinero del que el contribuyente debe, el efectivo adicional debe ser devuelto a este. Sin embargo, si otra persona ha reclamado un interés en la propiedad, el dinero excedente se retiene hasta que un tribunal determine quién debe recibirlo.

Si el contribuyente no está disponible para aceptar este dinero excedente, se entrega al Tesorero para que lo retenga como fideicomisario para el propietario legítimo. Esto podría ser el contribuyente o, en ciertos casos, su patrimonio, sucesores o accionistas.

En cualquier venta autorizada por la Sección 19262, la propiedad será vendida por la Junta de Impuestos de Franquicia o su agente debidamente autorizado de conformidad con la ley y el aviso de venta, y la Junta de Impuestos de Franquicia entregará al comprador una factura de venta por la propiedad así vendida y la factura de venta conferirá el título al comprador. La porción no vendida de cualquier propiedad así embargada podrá dejarse en el lugar de la venta a riesgo del contribuyente. Si, en cualquier venta, los fondos así recibidos exceden el monto de todos los impuestos, intereses, multas y costos adeudados al estado por el contribuyente, cualquier excedente será devuelto al contribuyente y se obtendrá un recibo por ello. Sin embargo, si alguna persona que tenga un interés o gravamen sobre la propiedad ha presentado ante la Junta de Impuestos de Franquicia, antes de cualquier venta, un aviso de dicho interés o gravamen, la Junta de Impuestos de Franquicia retendrá cualquier excedente pendiente de una determinación de los derechos de las partes respectivas por un tribunal de jurisdicción competente.
Si, por cualquier razón, no se dispone del recibo del contribuyente, la Junta de Impuestos de Franquicia depositará los fondos excedentes con el Tesorero, como fideicomisario para el propietario, sujeto a la orden del contribuyente o de su fideicomiso o patrimonio, o en el caso de una corporación, de su sucesor a través de reorganización, fusión o consolidación, o de sus accionistas tras la disolución.

Section § 19264

Explanation

Esta ley permite a la Junta de Impuestos de Franquicia de California enviar y recibir ciertos documentos, como órdenes de retención de ingresos por impuestos, electrónicamente tanto a empleadores gubernamentales como privados.

Los empleadores deben dar su consentimiento para recibir comunicaciones de esta manera. Se aplica a la entrega electrónica de avisos y documentos relacionados con la retención de impuestos. Este proceso se considera como si fuera parte integral de las leyes relacionadas en el Código de Procedimiento Civil.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 19264(a) No obstante las Secciones 706.071, 706.073, 706.080, 706.101 y 706.105 del Código de Procedimiento Civil, la Junta de Impuestos de Franquicia puede notificar órdenes de retención de ingresos por impuestos y cualquier otro aviso o documento que deba ser notificado o proporcionado en relación con una orden de retención de ingresos por impuestos conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 706.070) del Capítulo 5 de la División 2 del Título 9 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil a empleadores gubernamentales y privados mediante transmisión electrónica u otra tecnología electrónica.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 19264(b) Con el consentimiento del empleador, la Junta de Impuestos de Franquicia puede realizar la notificación mediante transmisión electrónica u otra tecnología electrónica conforme a esta sección.
(c)CA Ingresos Y Tributación Code § 19264(c) No obstante las Secciones 706.071, 706.073, 706.080, 706.101, 706.125 y 706.126 del Código de Procedimiento Civil, la Junta de Impuestos de Franquicia puede recibir la "declaración del empleador", según se describe en la Sección 706.126 del Código de Procedimiento Civil, mediante transmisión electrónica u otra tecnología electrónica.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 19264(d) Esta sección se aplicará de la misma manera y con la misma fuerza y efecto y en toda su extensión como si esta sección hubiera sido incorporada en su totalidad en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 706.070) del Capítulo 5 de la División 2 del Título 9 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 19264(e) Esta sección se aplicará a los avisos notificados o proporcionados en o después de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección.

Section § 19265.5

Explanation

Esta ley explica que ciertos pagos mencionados en otra parte del Código de Bienestar y de Instituciones de California (específicamente la Sección 8161) están protegidos para que no se les quiten para saldar otras deudas. Esto significa que estos pagos no pueden ser retenidos o embargados para cubrir responsabilidades fiscales o deudas específicas mencionadas en las secciones que comienzan con 10878, 17001 y 23001.

Sin embargo, esta protección es temporal y será derogada después del 1 de enero de 2027, lo que significa que no estará en vigor después de esa fecha.

(a)CA Ingresos Y Tributación Code § 19265.5(a) No obstante la Sección 18670 o 18671, los pagos autorizados conforme a la Sección 8161 del Código de Bienestar y de Instituciones no estarán sujetos a retención o embargo por responsabilidades adeudadas conforme a la Sección 10878, la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001), o esta parte.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 19265.5(b)  Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 19266

Explanation

Esta ley exige que la Junta de Impuestos de Franquicia (FTB) colabore con las instituciones financieras para identificar a las personas que deben impuestos (deudores tributarios morosos). Las instituciones financieras deben comparar su lista de titulares de cuentas con la lista de contribuyentes morosos de la FTB. Si no pueden procesar los datos por sí mismas, pueden enviar una lista de titulares de cuentas a la FTB.

La FTB puede eximir o suspender temporalmente a las instituciones de este requisito si no es rentable o si la institución es financieramente inestable. Las instituciones financieras deben informar trimestralmente a la FTB información detallada de las cuentas de los contribuyentes morosos. La ley protege a las instituciones financieras de responsabilidad por proporcionar esta información y prohíbe revelar este proceso a los titulares de cuentas, a menos que la ley lo exija.

Las instituciones que no cumplan sin causa justificada enfrentarán sanciones. Pueden ser reembolsadas por los costos incurridos al implementar este sistema de cotejo. El primer intercambio de datos debió haber comenzado antes del 1 de abril de 2012, y un intercambio regular debe seguir trimestralmente.

(a)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)
(1)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)(1) La Junta de Impuestos de Franquicia, en coordinación con las instituciones financieras que operan en este estado, operará un Sistema de Cotejo de Registros de Instituciones Financieras utilizando intercambios de datos automatizados en la máxima medida posible.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)(2) La Junta de Impuestos de Franquicia prescribirá las normas y reglamentos que sean necesarios o apropiados para implementar esta sección. Estas normas y reglamentos incluirán todo lo siguiente:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)(2)(A) Una estructura mediante la cual las instituciones financieras, o sus agentes de procesamiento de datos designados, recibirán de la Junta de Impuestos de Franquicia el archivo o los archivos de deudores morosos que la institución cotejará con su propia lista de titulares de cuentas para identificar a los titulares de cuentas de deudores tributarios morosos en la institución.
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)(2)(B) Una opción mediante la cual las instituciones financieras sin la capacidad técnica para procesar el intercambio de datos, o sin la capacidad de emplear a un procesador de datos externo para procesar el intercambio de datos, podrán enviar a la Junta de Impuestos de Franquicia una lista de todos los titulares de cuentas y sus números de seguro social u otros números de identificación fiscal, para que la Junta de Impuestos de Franquicia coteje esa lista con el archivo o los archivos de deudores tributarios morosos.
(C)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)(2)(C) Autoridad para que la Junta de Impuestos de Franquicia exima a una institución financiera de los requisitos de esta sección si la Junta de Impuestos de Franquicia determina que la participación de la institución financiera no generaría ingresos suficientes para ser rentable para la Junta de Impuestos de Franquicia.
(D)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)(2)(D) Autoridad para que la Junta de Impuestos de Franquicia suspenda temporalmente los requisitos de esta sección para una institución financiera si la institución financiera proporciona a la Junta de Impuestos de Franquicia un aviso por escrito de su autoridad bancaria supervisora de que se determina que está subcapitalizada, significativamente subcapitalizada o críticamente subcapitalizada según lo definido por la Regulación 325.103(b)(3), (4) y (5) de la FDIC o la Regulación 702.102 de la NCUA. El aviso proporcionado de conformidad con esta subsección estará sujeto a las protecciones de la Sección 19542.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(b) El Sistema de Cotejo de Registros de Instituciones Financieras no estará sujeto a ninguna limitación establecida en el Capítulo 20 (que comienza con la Sección 7460) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno. Sin embargo, cualquier uso de la información, que no sea información relacionada con una dirección, proporcionada de conformidad con esta sección para cualquier propósito que no sea el cobro de los montos identificados en los párrafos (1), (2) y (3) será una violación de la Sección 19542.
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(b)(1) Montos morosos adeudados a la junta, según lo impuesto bajo la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001), la Parte 1.5 (que comienza con la Sección 7200), la Parte 1.6 (que comienza con la Sección 7251), la Parte 1.7 (que comienza con la Sección 7280), la Parte 3 (que comienza con la Sección 8601), la Parte 3.5 (que comienza con la Sección 9401), la Parte 6 (que comienza con la Sección 11201), la Parte 13 (que comienza con la Sección 30001), la Parte 14 (que comienza con la Sección 32001), la Parte 18.5 (que comienza con la Sección 38101), la Parte 19 (que comienza con la Sección 40001), la Parte 20 (que comienza con la Sección 41001), la Parte 22 (que comienza con la Sección 43001), la Parte 22.5 (que comienza con la Sección 44000), la Parte 23 (que comienza con la Sección 45001), la Parte 24 (que comienza con la Sección 46001), la Parte 26 (que comienza con la Sección 50101), la Parte 30 (que comienza con la Sección 55001), o la Parte 31 (que comienza con la Sección 60001).
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(b)(2) Montos morosos adeudados al Departamento de Desarrollo del Empleo, según lo impuesto bajo el Código de Seguro de Desempleo, u otras deudas o evaluaciones de multas remitidas al Departamento de Desarrollo del Empleo para su cobro.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(b)(3) Impuestos de franquicia o sobre la renta morosos u otras deudas remitidas a la Junta de Impuestos de Franquicia para su cobro, según lo impuesto bajo la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701), la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), esta parte, o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001).
(c)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(c)
(1)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(c)(1) Para hacer efectivo el Sistema de Cotejo de Registros de Instituciones Financieras, las instituciones financieras sujetas a esta sección proporcionarán a la Junta de Impuestos de Franquicia trimestralmente el nombre, la dirección registrada y otras direcciones, el número de seguro social u otro número de identificación fiscal, y otra información de identificación para cada deudor tributario moroso, según lo identificado por la Junta de Impuestos de Franquicia por nombre y número de seguro social u otro número de identificación fiscal, que mantenga una cuenta en la institución.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(c)(2) El primer archivo de datos creado por la Junta de Impuestos de Franquicia con el propósito de cotejar los registros de deudores tributarios con los registros de titulares de cuentas de instituciones financieras se limitará a 600,000 registros de deudores tributarios. El número de registros de deudores tributarios incluidos en un archivo de datos posterior creado por la Junta de Impuestos de Franquicia podrá aumentarse en no más de 600,000 registros de deudores tributarios por encima del número de registros de deudores tributarios incluidos en el archivo de datos inmediatamente anterior hasta que todos los registros de deudores tributarios elegibles estén incluidos en el archivo de cotejo de datos.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(d) A menos que la ley lo exija de otra manera, una institución financiera que presente un informe o proporcione información a la Junta de Impuestos de Franquicia de conformidad con esta sección no revelará a un depositante o titular de cuenta, o a un codepositante o cotitular de cuenta, que el nombre, la dirección, el número de seguro social u otro número de identificación fiscal, u otra información de identificación de ese deudor tributario moroso ha sido recibida de o proporcionada a la Junta de Impuestos de Franquicia.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(e) Una institución financiera no incurrirá en ninguna obligación o responsabilidad ante ninguna persona que surja de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(e)(1) Proporcionar información a la Junta de Impuestos de Franquicia según lo requerido por esta sección.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(e)(2) No revelar a un depositante o titular de cuenta que el nombre, la dirección, el número de seguro social u otro número de identificación fiscal, u otra información de identificación de ese deudor tributario moroso fue incluida en el intercambio de datos con la Junta de Impuestos de Franquicia requerido por esta sección.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(e)(3) Cualquier otra acción tomada de buena fe para cumplir con los requisitos de esta sección.
(f)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(f) La Junta de Impuestos de Franquicia podrá iniciar procedimientos civiles para hacer cumplir esta sección.
(g)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(g) Cualquier institución financiera que intencionalmente no cumpla con las normas y reglamentos promulgados por la Junta de Impuestos de Franquicia para la administración de los cobros de impuestos morosos, a menos que se demuestre a satisfacción de la Junta de Impuestos de Franquicia que el incumplimiento se debe a una causa razonable, será objeto de una multa previa notificación y requerimiento de la Junta de Impuestos de Franquicia y se cobrará de la misma manera que un impuesto. La multa impuesta bajo esta sección será por un monto igual a cincuenta dólares ($50) por cada registro no proporcionado, pero el total impuesto a esa institución financiera por todos esos incumplimientos durante cualquier año calendario no excederá los cien mil dólares ($100,000).
(h)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h) Para los fines de esta sección:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(1) “Cuenta” significa una cuenta de depósito a la vista, cuenta de acciones o de giro de acciones, cuenta corriente o de orden de retiro negociable, cuenta de ahorros, cuenta de depósito a plazo, o cuenta de fondo mutuo del mercado monetario, independientemente de si la cuenta devenga intereses.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(2) “Institución financiera” significa:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(2)(A) Una institución de depósito, según se define en la Sección 1813(c) del Título 12 del Código de los Estados Unidos.
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(2)(B) Una parte afiliada a la institución, según se define en la Sección 1813(u) del Título 12 del Código de los Estados Unidos.
(C)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(2)(C) Una cooperativa de crédito federal o cooperativa de crédito estatal, según se define en la Sección 1752 del Título 12 del Código de los Estados Unidos, incluyendo una parte afiliada a la institución de una cooperativa de crédito, según se define en la Sección 1786(r) del Título 12 del Código de los Estados Unidos.
(D)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(2)(D) Una asociación de beneficios, compañía de seguros, compañía de cajas de seguridad, fondo del mercado monetario, o entidad similar autorizada para operar en este estado.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(3) “Deudor tributario moroso” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(3)(A) Cualquier persona responsable de cualquier impuesto, tarifa o recargo, y cualquier multa, interés u otros montos que deban pagarse a la junta, cuando la obligación permanezca impaga después de 30 días desde la demanda de pago por parte de la junta, y la persona no esté realizando pagos a plazos actuales y oportunos sobre la obligación bajo un acuerdo de pago a plazos según lo dispuesto por la ley.
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(3)(B) Cualquier persona responsable de cualquier monto que deba pagarse al Departamento de Desarrollo del Empleo o de cualquier deuda o evaluación de multas remitidas al Departamento de Desarrollo del Empleo para su cobro y la persona no esté realizando pagos a plazos actuales y oportunos sobre la obligación bajo un acuerdo de pago a plazos aprobado según lo dispuesto por la ley.
(C)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(3)(C) Cualquier persona responsable de cualquier impuesto sobre la renta o de franquicia u otra deuda remitida a la Junta de Impuestos de Franquicia para su cobro según lo impuesto bajo la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701), la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), esta parte, o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001), incluyendo impuestos, multas, intereses y tarifas, cuando el impuesto o la deuda, incluyendo el monto, si lo hubiera, remitido a la Junta de Impuestos de Franquicia para su cobro, permanezca impago después de 30 días desde la demanda de pago por parte de la Junta de Impuestos de Franquicia, y la persona no esté realizando pagos a plazos actuales y oportunos sobre la obligación bajo un acuerdo conforme a la Sección 19008.
(i)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(i) Una institución financiera será reembolsada por la Junta de Impuestos de Franquicia por los costos reales incurridos para implementar esta sección. Al recibir una factura de la institución financiera, el reembolso de costos por parte de la Junta de Impuestos de Franquicia se limitará a lo siguiente:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(i)(1) Para los costos iniciales únicos de una institución financiera, no más de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(i)(2) Para los costos de cotejo de datos de una institución financiera, que no sean los costos iniciales únicos, no más de doscientos cincuenta dólares ($250) por trimestre calendario.
(j)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(j) El primer intercambio de datos con el propósito de cotejar los registros de deudores tributarios con los registros de titulares de cuentas de instituciones financieras no se realizará antes del 1 de abril de 2012.
(k)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(k) Esta sección entrará en vigor 120 días después de la fecha de entrada en vigor del Capítulo 14 de los Estatutos de 2011 y se aplicará con respecto a las personas que sean deudores tributarios morosos en y después de esa fecha.
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(k)(1) No obstante cualquier otra ley, a partir del 1 de enero de 2013, y trimestralmente a partir de entonces, la junta y el Departamento de Desarrollo del Empleo deberán, en el formato y la manera especificados por la Junta de Impuestos de Franquicia, proporcionar su respectiva información de deudores tributarios morosos a la Junta de Impuestos de Franquicia para su inclusión en el Sistema de Cotejo de Registros de Instituciones Financieras.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(k)(2) La Junta de Impuestos de Franquicia incluirá la información de deudores tributarios morosos proporcionada por la junta y el Departamento de Desarrollo del Empleo en su archivo de datos utilizado para cotejar los registros de deudores tributarios morosos con los registros de titulares de cuentas de instituciones financieras.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(k)(3) La Junta de Impuestos de Franquicia proporcionará a la junta o al Departamento de Desarrollo del Empleo, según corresponda, cualquier información de registro de titular de cuenta de institución financiera cotejada que resulte de la información de deudor tributario moroso proporcionada por la junta o el Departamento de Desarrollo del Empleo.
(4)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(k)(4) La junta y el Departamento de Desarrollo del Empleo reembolsarán a la Junta de Impuestos de Franquicia por cualquier costo incurrido por la Junta de Impuestos de Franquicia relacionado con la implementación y administración de esta sección con respecto a los deudores tributarios morosos descritos en la subsección (A) o (B), respectivamente, del párrafo (3) de la subdivisión (h).
(l)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(l) Las enmiendas a esta sección por la ley que añade esta subdivisión se aplicarán a la información proporcionada de conformidad con esta sección antes, en y después de la fecha de entrada en vigor de dicha ley.