(a)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)
(1)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)(1) La Junta de Impuestos de Franquicia, en coordinación con las instituciones financieras que operan en este estado, operará un Sistema de Cotejo de Registros de Instituciones Financieras utilizando intercambios de datos automatizados en la máxima medida posible.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)(2) La Junta de Impuestos de Franquicia prescribirá las normas y reglamentos que sean necesarios o apropiados para implementar esta sección. Estas normas y reglamentos incluirán todo lo siguiente:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)(2)(A) Una estructura mediante la cual las instituciones financieras, o sus agentes de procesamiento de datos designados, recibirán de la Junta de Impuestos de Franquicia el archivo o los archivos de deudores morosos que la institución cotejará con su propia lista de titulares de cuentas para identificar a los titulares de cuentas de deudores tributarios morosos en la institución.
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)(2)(B) Una opción mediante la cual las instituciones financieras sin la capacidad técnica para procesar el intercambio de datos, o sin la capacidad de emplear a un procesador de datos externo para procesar el intercambio de datos, podrán enviar a la Junta de Impuestos de Franquicia una lista de todos los titulares de cuentas y sus números de seguro social u otros números de identificación fiscal, para que la Junta de Impuestos de Franquicia coteje esa lista con el archivo o los archivos de deudores tributarios morosos.
(C)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)(2)(C) Autoridad para que la Junta de Impuestos de Franquicia exima a una institución financiera de los requisitos de esta sección si la Junta de Impuestos de Franquicia determina que la participación de la institución financiera no generaría ingresos suficientes para ser rentable para la Junta de Impuestos de Franquicia.
(D)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(a)(2)(D) Autoridad para que la Junta de Impuestos de Franquicia suspenda temporalmente los requisitos de esta sección para una institución financiera si la institución financiera proporciona a la Junta de Impuestos de Franquicia un aviso por escrito de su autoridad bancaria supervisora de que se determina que está subcapitalizada, significativamente subcapitalizada o críticamente subcapitalizada según lo definido por la Regulación 325.103(b)(3), (4) y (5) de la FDIC o la Regulación 702.102 de la NCUA. El aviso proporcionado de conformidad con esta subsección estará sujeto a las protecciones de la Sección 19542.
(b)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(b) El Sistema de Cotejo de Registros de Instituciones Financieras no estará sujeto a ninguna limitación establecida en el Capítulo 20 (que comienza con la Sección 7460) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno. Sin embargo, cualquier uso de la información, que no sea información relacionada con una dirección, proporcionada de conformidad con esta sección para cualquier propósito que no sea el cobro de los montos identificados en los párrafos (1), (2) y (3) será una violación de la Sección 19542.
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(b)(1) Montos morosos adeudados a la junta, según lo impuesto bajo la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001), la Parte 1.5 (que comienza con la Sección 7200), la Parte 1.6 (que comienza con la Sección 7251), la Parte 1.7 (que comienza con la Sección 7280), la Parte 3 (que comienza con la Sección 8601), la Parte 3.5 (que comienza con la Sección 9401), la Parte 6 (que comienza con la Sección 11201), la Parte 13 (que comienza con la Sección 30001), la Parte 14 (que comienza con la Sección 32001), la Parte 18.5 (que comienza con la Sección 38101), la Parte 19 (que comienza con la Sección 40001), la Parte 20 (que comienza con la Sección 41001), la Parte 22 (que comienza con la Sección 43001), la Parte 22.5 (que comienza con la Sección 44000), la Parte 23 (que comienza con la Sección 45001), la Parte 24 (que comienza con la Sección 46001), la Parte 26 (que comienza con la Sección 50101), la Parte 30 (que comienza con la Sección 55001), o la Parte 31 (que comienza con la Sección 60001).
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(b)(2) Montos morosos adeudados al Departamento de Desarrollo del Empleo, según lo impuesto bajo el Código de Seguro de Desempleo, u otras deudas o evaluaciones de multas remitidas al Departamento de Desarrollo del Empleo para su cobro.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(b)(3) Impuestos de franquicia o sobre la renta morosos u otras deudas remitidas a la Junta de Impuestos de Franquicia para su cobro, según lo impuesto bajo la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701), la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), esta parte, o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001).
(c)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(c)
(1)Copy CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(c)(1) Para hacer efectivo el Sistema de Cotejo de Registros de Instituciones Financieras, las instituciones financieras sujetas a esta sección proporcionarán a la Junta de Impuestos de Franquicia trimestralmente el nombre, la dirección registrada y otras direcciones, el número de seguro social u otro número de identificación fiscal, y otra información de identificación para cada deudor tributario moroso, según lo identificado por la Junta de Impuestos de Franquicia por nombre y número de seguro social u otro número de identificación fiscal, que mantenga una cuenta en la institución.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(c)(2) El primer archivo de datos creado por la Junta de Impuestos de Franquicia con el propósito de cotejar los registros de deudores tributarios con los registros de titulares de cuentas de instituciones financieras se limitará a 600,000 registros de deudores tributarios. El número de registros de deudores tributarios incluidos en un archivo de datos posterior creado por la Junta de Impuestos de Franquicia podrá aumentarse en no más de 600,000 registros de deudores tributarios por encima del número de registros de deudores tributarios incluidos en el archivo de datos inmediatamente anterior hasta que todos los registros de deudores tributarios elegibles estén incluidos en el archivo de cotejo de datos.
(d)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(d) A menos que la ley lo exija de otra manera, una institución financiera que presente un informe o proporcione información a la Junta de Impuestos de Franquicia de conformidad con esta sección no revelará a un depositante o titular de cuenta, o a un codepositante o cotitular de cuenta, que el nombre, la dirección, el número de seguro social u otro número de identificación fiscal, u otra información de identificación de ese deudor tributario moroso ha sido recibida de o proporcionada a la Junta de Impuestos de Franquicia.
(e)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(e) Una institución financiera no incurrirá en ninguna obligación o responsabilidad ante ninguna persona que surja de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(e)(1) Proporcionar información a la Junta de Impuestos de Franquicia según lo requerido por esta sección.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(e)(2) No revelar a un depositante o titular de cuenta que el nombre, la dirección, el número de seguro social u otro número de identificación fiscal, u otra información de identificación de ese deudor tributario moroso fue incluida en el intercambio de datos con la Junta de Impuestos de Franquicia requerido por esta sección.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(e)(3) Cualquier otra acción tomada de buena fe para cumplir con los requisitos de esta sección.
(f)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(f) La Junta de Impuestos de Franquicia podrá iniciar procedimientos civiles para hacer cumplir esta sección.
(g)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(g) Cualquier institución financiera que intencionalmente no cumpla con las normas y reglamentos promulgados por la Junta de Impuestos de Franquicia para la administración de los cobros de impuestos morosos, a menos que se demuestre a satisfacción de la Junta de Impuestos de Franquicia que el incumplimiento se debe a una causa razonable, será objeto de una multa previa notificación y requerimiento de la Junta de Impuestos de Franquicia y se cobrará de la misma manera que un impuesto. La multa impuesta bajo esta sección será por un monto igual a cincuenta dólares ($50) por cada registro no proporcionado, pero el total impuesto a esa institución financiera por todos esos incumplimientos durante cualquier año calendario no excederá los cien mil dólares ($100,000).
(h)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h) Para los fines de esta sección:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(1) “Cuenta” significa una cuenta de depósito a la vista, cuenta de acciones o de giro de acciones, cuenta corriente o de orden de retiro negociable, cuenta de ahorros, cuenta de depósito a plazo, o cuenta de fondo mutuo del mercado monetario, independientemente de si la cuenta devenga intereses.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(2) “Institución financiera” significa:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(2)(A) Una institución de depósito, según se define en la Sección 1813(c) del Título 12 del Código de los Estados Unidos.
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(2)(B) Una parte afiliada a la institución, según se define en la Sección 1813(u) del Título 12 del Código de los Estados Unidos.
(C)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(2)(C) Una cooperativa de crédito federal o cooperativa de crédito estatal, según se define en la Sección 1752 del Título 12 del Código de los Estados Unidos, incluyendo una parte afiliada a la institución de una cooperativa de crédito, según se define en la Sección 1786(r) del Título 12 del Código de los Estados Unidos.
(D)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(2)(D) Una asociación de beneficios, compañía de seguros, compañía de cajas de seguridad, fondo del mercado monetario, o entidad similar autorizada para operar en este estado.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(3) “Deudor tributario moroso” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(3)(A) Cualquier persona responsable de cualquier impuesto, tarifa o recargo, y cualquier multa, interés u otros montos que deban pagarse a la junta, cuando la obligación permanezca impaga después de 30 días desde la demanda de pago por parte de la junta, y la persona no esté realizando pagos a plazos actuales y oportunos sobre la obligación bajo un acuerdo de pago a plazos según lo dispuesto por la ley.
(B)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(3)(B) Cualquier persona responsable de cualquier monto que deba pagarse al Departamento de Desarrollo del Empleo o de cualquier deuda o evaluación de multas remitidas al Departamento de Desarrollo del Empleo para su cobro y la persona no esté realizando pagos a plazos actuales y oportunos sobre la obligación bajo un acuerdo de pago a plazos aprobado según lo dispuesto por la ley.
(C)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(h)(3)(C) Cualquier persona responsable de cualquier impuesto sobre la renta o de franquicia u otra deuda remitida a la Junta de Impuestos de Franquicia para su cobro según lo impuesto bajo la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701), la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), esta parte, o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001), incluyendo impuestos, multas, intereses y tarifas, cuando el impuesto o la deuda, incluyendo el monto, si lo hubiera, remitido a la Junta de Impuestos de Franquicia para su cobro, permanezca impago después de 30 días desde la demanda de pago por parte de la Junta de Impuestos de Franquicia, y la persona no esté realizando pagos a plazos actuales y oportunos sobre la obligación bajo un acuerdo conforme a la Sección 19008.
(i)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(i) Una institución financiera será reembolsada por la Junta de Impuestos de Franquicia por los costos reales incurridos para implementar esta sección. Al recibir una factura de la institución financiera, el reembolso de costos por parte de la Junta de Impuestos de Franquicia se limitará a lo siguiente:
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(i)(1) Para los costos iniciales únicos de una institución financiera, no más de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(i)(2) Para los costos de cotejo de datos de una institución financiera, que no sean los costos iniciales únicos, no más de doscientos cincuenta dólares ($250) por trimestre calendario.
(j)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(j) El primer intercambio de datos con el propósito de cotejar los registros de deudores tributarios con los registros de titulares de cuentas de instituciones financieras no se realizará antes del 1 de abril de 2012.
(k)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(k) Esta sección entrará en vigor 120 días después de la fecha de entrada en vigor del Capítulo 14 de los Estatutos de 2011 y se aplicará con respecto a las personas que sean deudores tributarios morosos en y después de esa fecha.
(1)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(k)(1) No obstante cualquier otra ley, a partir del 1 de enero de 2013, y trimestralmente a partir de entonces, la junta y el Departamento de Desarrollo del Empleo deberán, en el formato y la manera especificados por la Junta de Impuestos de Franquicia, proporcionar su respectiva información de deudores tributarios morosos a la Junta de Impuestos de Franquicia para su inclusión en el Sistema de Cotejo de Registros de Instituciones Financieras.
(2)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(k)(2) La Junta de Impuestos de Franquicia incluirá la información de deudores tributarios morosos proporcionada por la junta y el Departamento de Desarrollo del Empleo en su archivo de datos utilizado para cotejar los registros de deudores tributarios morosos con los registros de titulares de cuentas de instituciones financieras.
(3)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(k)(3) La Junta de Impuestos de Franquicia proporcionará a la junta o al Departamento de Desarrollo del Empleo, según corresponda, cualquier información de registro de titular de cuenta de institución financiera cotejada que resulte de la información de deudor tributario moroso proporcionada por la junta o el Departamento de Desarrollo del Empleo.
(4)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(k)(4) La junta y el Departamento de Desarrollo del Empleo reembolsarán a la Junta de Impuestos de Franquicia por cualquier costo incurrido por la Junta de Impuestos de Franquicia relacionado con la implementación y administración de esta sección con respecto a los deudores tributarios morosos descritos en la subsección (A) o (B), respectivamente, del párrafo (3) de la subdivisión (h).
(l)CA Ingresos Y Tributación Code § 19266(l) Las enmiendas a esta sección por la ley que añade esta subdivisión se aplicarán a la información proporcionada de conformidad con esta sección antes, en y después de la fecha de entrada en vigor de dicha ley.