Section § 55100

Explanation

Esta ley permite a las agencias locales emitir bonos para obtener fondos para proyectos específicos. Antes de hacerlo, deben presentar una propuesta a la Agencia de Financiación de la Vivienda de California (CHFA), detallando el propósito y el monto de los bonos. La CHFA revisa estas propuestas para asegurar que el crédito del estado esté protegido y puede desaprobar o ajustar los montos si existe un riesgo excesivo. Si la CHFA no actúa en un plazo de 30 días, la propuesta se considera automáticamente aprobada.

El límite total para todos los bonos es de $200 millones. Se reservan inicialmente $75 millones, que no se distribuirán durante 24 meses. La asignación inicial máxima que cualquier agencia puede recibir es de $50 millones, y las solicitudes que superen un cierto monto pueden reducirse proporcionalmente según el número de edificios elegibles. Después de 24 meses, los fondos restantes pueden redistribuirse, dando prioridad a las agencias que aún no han recibido fondos. Si quedan fondos, las agencias previamente financiadas pueden recibir más, pero también basándose en los datos de edificios elegibles. La agencia local debe pagar todos los costos administrativos de la CHFA por gestionar estas propuestas.

La agencia local podrá, de vez en cuando, emitir sus bonos por el monto principal que la agencia local determine que es necesario para proporcionar fondos suficientes para la financiación conforme a esta división y para el pago de intereses sobre los bonos de la agencia local, el establecimiento de reservas para garantizar los bonos y otros gastos de la agencia local incidentales y necesarios o convenientes para la emisión de los bonos.
Antes de la emisión de cualquier bono conforme a esta división, la agencia local deberá presentar a la Agencia de Financiación de la Vivienda de California una declaración de propósito para la cual se proponen emitir los bonos y el monto de la emisión propuesta. La Agencia de Financiación de la Vivienda de California revisará cada declaración que le sea presentada por una agencia local conforme a esta sección. La Agencia de Financiación de la Vivienda de California determinará la adecuación general de la garantía del programa para proteger el crédito del estado. Si la Agencia de Financiación de la Vivienda de California considera que el crédito del estado estaría sujeto a un riesgo indebido, podrá desaprobar la emisión propuesta o reducir el monto de la emisión propuesta. Si la Agencia de Financiación de la Vivienda de California no ha actuado dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se presentó una declaración conforme a esta sección, la emisión propuesta se considerará aprobada por la Agencia de Financiación de la Vivienda de California.
El monto total acumulado de todos los bonos aprobados por la Agencia de Financiación de la Vivienda de California conforme a esta sección no excederá los doscientos millones de dólares ($200,000,000). La Agencia de Financiación de la Vivienda de California reservará setenta y cinco millones de dólares ($75,000,000), que no se asignarán durante 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de esta división. Ninguna agencia recibirá inicialmente una asignación que exceda los cincuenta millones de dólares ($50,000,000). Si una solicitud inicial excede los ciento veinticinco millones de dólares ($125,000,000), la Agencia de Financiación de la Vivienda de California reducirá todas las solicitudes sobre la base de la proporción de edificios elegibles en la jurisdicción con respecto al número estimado de edificios elegibles en el estado, según lo determine la Comisión de Seguridad Sísmica, hasta que se alcancen los ciento veinticinco millones de dólares ($125,000,000). Veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de esta división, la Agencia de Financiación de la Vivienda de California podrá asignar los fondos restantes. Los fondos se asignarán primero a cualquier agencia local que no haya recibido una asignación. Si estas solicitudes exceden los fondos disponibles, la Agencia de Financiación de la Vivienda de California reducirá todas las solicitudes sobre la base de la proporción de edificios elegibles en la jurisdicción con respecto al número estimado de edificios elegibles en el estado, según lo determine la Comisión de Seguridad Sísmica. Si quedan fondos después de atender las solicitudes de las agencias locales que no han recibido previamente una asignación, cualquier agencia local que haya recibido previamente una asignación podrá solicitar asignaciones adicionales. Cualquier asignación realizada a agencias locales que hayan recibido previamente asignaciones se hará únicamente sobre la base de la proporción de edificios elegibles en la jurisdicción con respecto al número estimado de edificios elegibles en el estado, según lo determine la Comisión de Seguridad Sísmica. Los edificios elegibles en la jurisdicción se determinarán sobre la base de un inventario. Una vez agotada esa autorización, todas las propuestas adicionales para la emisión de bonos conforme a esta división se considerarán desaprobadas por la Agencia de Financiación de la Vivienda de California.
La agencia local reembolsará a la Agencia de Financiación de la Vivienda de California todos los costos administrativos incurridos por la Agencia de Financiación de la Vivienda de California conforme a esta sección.

Section § 55101

Explanation
Esta sección de la ley explica cómo se autorizan y estructuran los bonos emitidos por una agencia de gobierno local en California. Estos bonos pueden tener una duración de hasta 40 años y pueden estructurarse de diferentes maneras, como bonos en serie o bonos a plazo. La agencia local determina las tasas de interés, las denominaciones, la forma y los términos de amortización. Además, estos bonos pueden venderse de forma pública o privada, y se pueden emitir certificados temporales antes de que se preparen los bonos finales. Estos bonos y certificados se consideran valores según las leyes de California.

Section § 55102

Explanation
Esta ley permite a una agencia de gobierno local emitir nuevos bonos siempre que necesiten gestionar su deuda. Pueden emitir bonos para reemplazar los antiguos, pagar bonos junto con cualquier interés, o refinanciar intercambiando cualquier bono existente por otros nuevos, sin importar si los bonos antiguos han vencido o no.

Section § 55103

Explanation

Esta ley establece que cuando una agencia local en California emite bonos, los términos del acuerdo de bonos pueden incluir disposiciones específicas para proteger a los tenedores de bonos. Esto puede implicar el uso de ciertos activos e ingresos para respaldar los bonos, cómo se utilizan los ingresos y la creación de fondos para pagar la deuda.

El acuerdo también puede limitar cómo se utilizan los ingresos de los bonos, controlar la emisión de más bonos y detallar los procedimientos para modificar los contratos con los tenedores de bonos. La ley permite establecer un fiduciario para gestionar ciertas obligaciones y describe lo que constituye un incumplimiento, junto con los derechos de los tenedores de bonos en tales casos, pero todo debe cumplir con las leyes estatales.

Cualquier resolución o resoluciones que autoricen bonos o la emisión de los mismos podrán contener disposiciones, las cuales formarán parte del contrato o contratos con los tenedores de los mismos, en cuanto a:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 55103(a)  La pignoración de la totalidad o parte de los ingresos devengados a la agencia local conforme a esta división para garantizar el pago de los bonos o de cualquier emisión de los mismos, sujeto a cualquier acuerdo con los tenedores de bonos que pueda existir en ese momento.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 55103(b)  La pignoración de la totalidad o parte de los activos de la agencia local conforme a esta división, incluyendo hipotecas y obligaciones que los garanticen, para garantizar el pago de los bonos o de cualquier emisión de los mismos, sujeto a cualquier acuerdo con los tenedores de bonos que pueda existir en ese momento.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 55103(c)  El uso y la disposición de los ingresos brutos procedentes de obligaciones de financiación propiedad de la agencia local y el pago del principal de las obligaciones de financiación propiedad de la agencia local.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 55103(d)  La constitución de reservas o fondos de amortización y la regulación y disposición de los mismos.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 55103(e)  Limitaciones sobre los fines a los que se pueden aplicar los ingresos de una venta de bonos y la pignoración de los ingresos para garantizar el pago de los bonos o de cualquier emisión de los mismos.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 55103(f)  Limitaciones sobre la emisión de bonos adicionales, los términos bajo los cuales se pueden emitir y garantizar bonos adicionales, y el refinanciamiento de bonos en circulación.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 55103(g)  El procedimiento, si lo hubiere, mediante el cual se pueden modificar o derogar los términos de cualquier contrato con los tenedores de bonos, la cantidad de bonos cuyos tenedores deben dar su consentimiento, y la forma en que se puede otorgar el consentimiento.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 55103(h)  Limitaciones sobre la cantidad de dinero que la agencia local puede gastar para los gastos operativos de la agencia local conforme a esta división.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 55103(i)  La investidura en un fiduciario o fiduciarios de cualquier propiedad, derechos, poderes y deberes en fideicomiso según lo determine la agencia local, lo cual puede incluir cualquiera o todos los derechos, poderes y deberes del fiduciario designado en nombre de los tenedores de bonos conforme a esta parte y la limitación o derogación del derecho de los tenedores de bonos a nombrar un fiduciario o la limitación de los derechos, poderes y deberes del fiduciario.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 55103(j)  La definición de los actos u omisiones que constituirán un incumplimiento en las obligaciones y deberes de la agencia local para con los tenedores de los bonos y la provisión de los derechos y recursos de los tenedores de los bonos en caso de incumplimiento. Sin embargo, los derechos y recursos no serán inconsistentes con las leyes generales del estado y las demás disposiciones de esta división.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 55103(k)  Cualquier otro asunto, de carácter similar o diferente, que de alguna manera afecte la seguridad, protección o el rendimiento de la inversión de los tenedores de los bonos.

Section § 55104

Explanation
Esta ley establece que, al autorizar bonos, debe especificarse claramente qué parte de los ingresos generados por dichos bonos se usará para respaldarlos y qué parte podría destinarse a otros fines.

Section § 55105

Explanation

Esta ley establece que cuando una agencia local realiza una prenda que involucra ingresos, dinero o bienes, esta se vuelve inmediatamente válida y vinculante. Los recursos pignorados quedan automáticamente sujetos a un gravamen, que es una reclamación o retención legal, desde el momento de la prenda, sin necesidad de entregarlos físicamente ni de realizar ninguna acción adicional. Este gravamen es exigible contra cualquier persona con reclamaciones contra la agencia, independientemente de si tienen conocimiento de ello. Es importante destacar que el documento que crea la prenda no tiene que ser registrado para ser efectivo.

Cualquier prenda realizada por la agencia local será válida y vinculante desde el momento en que se realice la prenda. Los ingresos, fondos o bienes así pignorados y posteriormente recibidos por la agencia local quedarán inmediatamente sujetos al gravamen de la prenda sin necesidad de entrega física de los mismos ni de ningún acto adicional, y el gravamen de la prenda será válido y vinculante frente a todas las partes que tengan reclamaciones de cualquier tipo por agravio extracontractual, contractual o de otra índole contra la agencia local, independientemente de si las partes tienen conocimiento de ello. Ni la resolución ni ningún otro instrumento por el cual se crea una prenda necesitan ser registrados.

Section § 55106

Explanation
Esta ley permite a las agencias locales elegir a sus propios suscriptores de bonos y consultores. Básicamente, significa que las entidades gubernamentales locales tienen la libertad de decidir quién les ayudará a gestionar y emitir bonos.

Section § 55107

Explanation

Esta ley establece que las personas que participan en la creación o emisión de bonos para una agencia local, como los miembros del cuerpo legislativo, funcionarios, empleados u otras personas, no pueden ser consideradas personalmente responsables por esos bonos.

Ni los miembros del órgano legislativo de la agencia local, ni ningún funcionario o empleado de la misma, ni ninguna otra persona que ejecute los bonos, estarán sujetos a ninguna responsabilidad personal ni rendición de cuentas en razón de la emisión de los mismos.

Section § 55108

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo una agencia local puede nombrar un fiduciario para administrar sus bonos. El fiduciario es responsable de gestionar la emisión, venta y pago de los bonos, incluyendo el manejo tanto del capital como de los intereses. Los fondos generados para estos bonos pueden mantenerse en cuentas separadas bajo el control del fiduciario, y la distribución de estos fondos se rige por resoluciones establecidas por la agencia local. Además, el fiduciario puede ser autorizado a representar a los tenedores de bonos en el ejercicio de sus derechos y en la interposición de acciones legales en su nombre.

Cualquier resolución que autorice bonos o su emisión podrá designar un fiduciario para la agencia local y los tenedores de sus bonos, y en tal caso prescribirá los deberes del fiduciario con respecto a la emisión, autenticación, venta y entrega de los bonos, el pago del capital e intereses de los mismos, y la amortización de los bonos.
El órgano legislativo de la agencia local podrá establecer mediante resolución el depósito de todos los ingresos pignorados para la seguridad de los bonos en una o más cuentas separadas bajo el control del fiduciario. El dinero en las cuentas se desembolsará únicamente según lo dispuesto en la resolución.
La resolución podrá autorizar al fiduciario a actuar en nombre de los tenedores de bonos, o de cualquier porcentaje establecido de los mismos, con el fin de ejercer y perseguir en nombre de los tenedores de los bonos cualesquiera derechos y recursos que puedan estar disponibles para los tenedores.

Section § 55109

Explanation
El fiduciario, que representa a los tenedores de bonos, tiene todas las facultades necesarias para desempeñar cualquier función específica mencionada en esta sección, así como cualquier responsabilidad general relacionada con la protección y la ejecución de los derechos de los tenedores de bonos.

Section § 55110

Explanation

Esta ley establece que los bonos y cualquier instrumento de garantía relacionado se consideran instrumentos negociables según el Código Comercial Uniforme de California. Esto es válido independientemente de su forma y de si cumplen con los criterios estándar para ser instrumentos negociables. Sin embargo, esto está sujeto a cualquier requisito de registro detallado en la resolución que rige el bono.

Independientemente de si los bonos tienen la forma y el carácter para ser instrumentos negociables conforme a, o sujetos a, los términos del Código Comercial Uniforme de California, los bonos y cualesquiera instrumentos de garantía subyacentes a los bonos se declaran por la presente instrumentos negociables dentro del significado y para todos los propósitos del Código Comercial Uniforme de California, sujetos a las disposiciones para el registro de los bonos contenidas en la resolución.

Section § 55111

Explanation
Si alguien firma un bono pero deja su puesto antes de que se entregue el bono, su firma sigue siendo considerada válida y oficial, como si todavía estuviera en su cargo cuando se entregó el bono.

Section § 55112

Explanation

Esta ley permite a una agencia local establecer cuentas especiales llamadas cuentas de reserva de bonos. Estas cuentas se utilizan para asegurar que haya suficiente dinero para pagar las deudas de los bonos, incluyendo el monto principal prestado (capital) y cualquier interés o pago requerido, según lo establecido en la decisión que aprueba los bonos.

La agencia local puede crear una o más cuentas de reserva de bonos para garantizar los pagos del capital, los intereses y los pagos al fondo de amortización de cualquier bono o cualquier emisión de los mismos, según lo especificado en la resolución que autoriza los bonos.

Section § 55113

Explanation

Esta ley permite a una agencia local emitir nuevos bonos, llamados bonos de refinanciamiento, para reemplazar los bonos actuales en circulación. Estos bonos de refinanciamiento pueden cubrir cualquier costo adicional asociado con el rescate de los bonos originales, como primas de rescate o intereses devengados. Las mismas reglas que se aplican a la emisión de los bonos originales también se aplican a estos bonos de refinanciamiento.

La agencia local podrá prever la emisión de bonos de refinanciamiento con el propósito de refinanciar cualquier bono entonces en circulación que haya sido emitido bajo las disposiciones de esta parte, incluyendo el pago de cualquier prima de rescate sobre los mismos y cualquier interés devengado o por devengar hasta la fecha de rescate de los bonos. La emisión de bonos de refinanciamiento, los vencimientos y otros detalles de los mismos, los derechos de los tenedores de los mismos, y los derechos, deberes y obligaciones de la agencia local con respecto a los mismos se regirán por las disposiciones de esta parte que se refieren a la emisión de bonos, en la medida en que dichas disposiciones sean apropiadas para ello.

Section § 55114

Explanation

Esta ley explica cómo los bonos de refinanciamiento pueden venderse o canjearse por bonos más antiguos. Si se venden, el dinero de la venta puede usarse para recomprar, rescatar o pagar bonos existentes. Antes de usar el dinero de la venta, se puede invertir según las reglas de la resolución de bonos. Esta inversión puede destinarse a pagar el principal o los intereses de los bonos antiguos, los intereses de los bonos nuevos o cualquier otro costo relacionado con el proceso de refinanciamiento.

Los bonos de refinanciamiento podrán venderse o canjearse por bonos en circulación emitidos conforme a esta parte y, si se venden, los fondos de los mismos podrán aplicarse, además de cualquier otro propósito autorizado, a la compra, rescate o pago de los bonos en circulación. Pendiente la aplicación de los fondos de cualesquiera bonos de refinanciamiento, junto con cualesquiera otros fondos disponibles, (1)  al pago del principal, los intereses devengados y cualquier prima de rescate de los bonos que se están refinanciando, (2)  al pago de cualquier interés de los bonos de refinanciamiento, o (3)  a cualesquiera gastos incurridos en relación con la refinanciación, los fondos podrán invertirse en cualesquiera obligaciones permitidas conforme a la resolución de bonos que autoriza la emisión de bonos de refinanciamiento.

Section § 55115

Explanation
Esta sección promete que el estado de California no interferirá ni modificará los derechos de las agencias locales para cumplir con sus acuerdos de bonos hasta que todos los bonos y los costos relacionados estén completamente pagados. Esta protección se extiende para salvaguardar los derechos y las opciones disponibles para los tenedores de bonos hasta que todo esté resuelto. Las agencias locales pueden incluir este compromiso del estado en cualquier acuerdo de bonos.

Section § 55116

Explanation

Esta ley establece que los bonos emitidos por una agencia local solo se pagarán con ciertos ingresos y recibos relacionados con la financiación a la que están sujetos, y no con los impuestos o fondos generales de la agencia local. Los tenedores de bonos no pueden obligar a la agencia local a usar dinero de los impuestos para pagar estos bonos. Estos bonos no se consideran una deuda ni un préstamo de la agencia local según las definiciones constitucionales o legales. Cada bono debe indicar claramente que no es una obligación del crédito de la agencia local.

Todos los bonos emitidos de conformidad con esta división serán obligaciones limitadas de la agencia local que los emita, pagaderas únicamente con cargo a los ingresos y recibos derivados de o con respecto a la financiación conforme a esta división o de o con respecto a cualesquiera pagarés u otras obligaciones de instituciones crediticias con respecto a las cuales se emitan los bonos. Ningún tenedor de bonos emitidos bajo esta división tendrá derecho a obligar al ejercicio de la potestad tributaria de una agencia local para pagar los bonos, los intereses o la prima de amortización, si la hubiere, de los mismos, y los bonos no constituirán un endeudamiento de la agencia local emisora ni un préstamo de crédito de la misma en el sentido de cualquier disposición constitucional o legal, ni se interpretará que los bonos crean una obligación moral por parte de la agencia local emisora o de cualquier agencia o subdivisión de la misma con respecto al pago de los bonos. Deberá constar claramente en el anverso de cada bono que ha sido emitido bajo las disposiciones de esta división y que no constituye un endeudamiento de la agencia local que emite el bono ni un préstamo de crédito de la misma en el sentido de cualquier disposición constitucional o legal.

Section § 55117

Explanation
Esta ley establece que ciertos bonos pueden ser utilizados legalmente como inversión por diversas entidades públicas y privadas, incluyendo funcionarios gubernamentales, instituciones bancarias, compañías de seguros y otras entidades financieras. Estos bonos también pueden usarse como garantía para depósitos públicos y pueden ser depositados en agencias estatales y municipios para asegurar fondos públicos o para cualquier otro propósito legal. En esencia, autoriza a una amplia gama de entidades a invertir en estos bonos y permite que se utilicen como una forma de garantía cuando la ley lo requiera.