Part 2
Section § 55100
Esta ley permite a las agencias locales emitir bonos para obtener fondos para proyectos específicos. Antes de hacerlo, deben presentar una propuesta a la Agencia de Financiación de la Vivienda de California (CHFA), detallando el propósito y el monto de los bonos. La CHFA revisa estas propuestas para asegurar que el crédito del estado esté protegido y puede desaprobar o ajustar los montos si existe un riesgo excesivo. Si la CHFA no actúa en un plazo de 30 días, la propuesta se considera automáticamente aprobada.
El límite total para todos los bonos es de $200 millones. Se reservan inicialmente $75 millones, que no se distribuirán durante 24 meses. La asignación inicial máxima que cualquier agencia puede recibir es de $50 millones, y las solicitudes que superen un cierto monto pueden reducirse proporcionalmente según el número de edificios elegibles. Después de 24 meses, los fondos restantes pueden redistribuirse, dando prioridad a las agencias que aún no han recibido fondos. Si quedan fondos, las agencias previamente financiadas pueden recibir más, pero también basándose en los datos de edificios elegibles. La agencia local debe pagar todos los costos administrativos de la CHFA por gestionar estas propuestas.
Section § 55101
Section § 55102
Section § 55103
Esta ley establece que cuando una agencia local en California emite bonos, los términos del acuerdo de bonos pueden incluir disposiciones específicas para proteger a los tenedores de bonos. Esto puede implicar el uso de ciertos activos e ingresos para respaldar los bonos, cómo se utilizan los ingresos y la creación de fondos para pagar la deuda.
El acuerdo también puede limitar cómo se utilizan los ingresos de los bonos, controlar la emisión de más bonos y detallar los procedimientos para modificar los contratos con los tenedores de bonos. La ley permite establecer un fiduciario para gestionar ciertas obligaciones y describe lo que constituye un incumplimiento, junto con los derechos de los tenedores de bonos en tales casos, pero todo debe cumplir con las leyes estatales.
Section § 55104
Section § 55105
Esta ley establece que cuando una agencia local realiza una prenda que involucra ingresos, dinero o bienes, esta se vuelve inmediatamente válida y vinculante. Los recursos pignorados quedan automáticamente sujetos a un gravamen, que es una reclamación o retención legal, desde el momento de la prenda, sin necesidad de entregarlos físicamente ni de realizar ninguna acción adicional. Este gravamen es exigible contra cualquier persona con reclamaciones contra la agencia, independientemente de si tienen conocimiento de ello. Es importante destacar que el documento que crea la prenda no tiene que ser registrado para ser efectivo.
Section § 55106
Section § 55107
Esta ley establece que las personas que participan en la creación o emisión de bonos para una agencia local, como los miembros del cuerpo legislativo, funcionarios, empleados u otras personas, no pueden ser consideradas personalmente responsables por esos bonos.
Section § 55108
Esta sección de la ley describe cómo una agencia local puede nombrar un fiduciario para administrar sus bonos. El fiduciario es responsable de gestionar la emisión, venta y pago de los bonos, incluyendo el manejo tanto del capital como de los intereses. Los fondos generados para estos bonos pueden mantenerse en cuentas separadas bajo el control del fiduciario, y la distribución de estos fondos se rige por resoluciones establecidas por la agencia local. Además, el fiduciario puede ser autorizado a representar a los tenedores de bonos en el ejercicio de sus derechos y en la interposición de acciones legales en su nombre.
Section § 55109
Section § 55110
Esta ley establece que los bonos y cualquier instrumento de garantía relacionado se consideran instrumentos negociables según el Código Comercial Uniforme de California. Esto es válido independientemente de su forma y de si cumplen con los criterios estándar para ser instrumentos negociables. Sin embargo, esto está sujeto a cualquier requisito de registro detallado en la resolución que rige el bono.
Section § 55111
Section § 55112
Esta ley permite a una agencia local establecer cuentas especiales llamadas cuentas de reserva de bonos. Estas cuentas se utilizan para asegurar que haya suficiente dinero para pagar las deudas de los bonos, incluyendo el monto principal prestado (capital) y cualquier interés o pago requerido, según lo establecido en la decisión que aprueba los bonos.
Section § 55113
Esta ley permite a una agencia local emitir nuevos bonos, llamados bonos de refinanciamiento, para reemplazar los bonos actuales en circulación. Estos bonos de refinanciamiento pueden cubrir cualquier costo adicional asociado con el rescate de los bonos originales, como primas de rescate o intereses devengados. Las mismas reglas que se aplican a la emisión de los bonos originales también se aplican a estos bonos de refinanciamiento.
Section § 55114
Esta ley explica cómo los bonos de refinanciamiento pueden venderse o canjearse por bonos más antiguos. Si se venden, el dinero de la venta puede usarse para recomprar, rescatar o pagar bonos existentes. Antes de usar el dinero de la venta, se puede invertir según las reglas de la resolución de bonos. Esta inversión puede destinarse a pagar el principal o los intereses de los bonos antiguos, los intereses de los bonos nuevos o cualquier otro costo relacionado con el proceso de refinanciamiento.
Section § 55115
Section § 55116
Esta ley establece que los bonos emitidos por una agencia local solo se pagarán con ciertos ingresos y recibos relacionados con la financiación a la que están sujetos, y no con los impuestos o fondos generales de la agencia local. Los tenedores de bonos no pueden obligar a la agencia local a usar dinero de los impuestos para pagar estos bonos. Estos bonos no se consideran una deuda ni un préstamo de la agencia local según las definiciones constitucionales o legales. Cada bono debe indicar claramente que no es una obligación del crédito de la agencia local.