Section § 55000

Explanation

Esta ley destaca que muchos edificios en California no son lo suficientemente fuertes para soportar las fuerzas sísmicas previstas, especialmente los hoteles residenciales y los edificios comerciales donde la gente trabaja o visita. Reconoce que reparar estas estructuras para cumplir con los estándares actuales de seguridad antisísmica es importante, pero puede ser muy costoso, lo que dificulta que los propietarios de edificios puedan pagarlo. Para ayudar con esto, la ley apoya la creación de programas de préstamos locales que ofrecen préstamos a largo plazo y de bajo interés, animando a los propietarios a realizar estas modificaciones cruciales.

La Legislatura encuentra y declara que existen en todo el estado muchos edificios que son estructuralmente inadecuados para soportar con seguridad las fuerzas sísmicas de la magnitud predicha o determinada para sus ubicaciones por los elementos de seguridad sísmica de los planes generales locales. Este problema es particularmente agudo con respecto a los hoteles residenciales y con respecto a los edificios comerciales en los que los empleados deben trabajar o a los que se invita al público. La Legislatura encuentra y declara además que la rehabilitación de estos edificios para cumplir con los estándares actuales de seguridad antisísmica es de interés público, pero que la empresa privada no podrá en muchos casos afrontar el alto costo de realizar las modificaciones necesarias sin la disponibilidad de préstamos a largo plazo y de bajo interés para tal fin.
Es, por lo tanto, la intención de la Legislatura al promulgar esta división autorizar el establecimiento de programas de préstamos locales para satisfacer esta necesidad al menor costo posible y en términos favorables, de modo que los propietarios de edificios elegibles se sientan animados a realizar las modificaciones requeridas para asegurar la integridad estructural en caso de un terremoto.

Section § 55001

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en una división relacionada con bonos y seguridad de edificios. Los «bonos» son diversas formas de deuda emitidas por agencias locales. Un «edificio elegible» es una estructura existente identificada como peligrosa, con ciertas excepciones para edificios industriales y algunas estructuras residenciales y comerciales. Los «costos elegibles» abarcan todos los gastos para modificar estos edificios a fin de cumplir con los estándares de seguridad, incluyendo gastos estructurales y no estructurales. El «financiamiento» se refiere a préstamos otorgados por agencias locales para cubrir estos costos, garantizados por escrituras de propiedad. Una «agencia local» significa cualquier ciudad o condado. Un «hotel residencial» se refiere a edificios con seis o más habitaciones utilizadas como residencia principal para huéspedes, no principalmente para visitantes transitorios.

Según se utiliza en esta división:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 55001(a)  «Bonos» significa bonos, pagarés u otra prueba de endeudamiento emitidos por una agencia local de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 55100) de esta división, incluidos los bonos emitidos para refinanciar bonos u otras deudas emitidas previamente.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 55001(b)  «Edificio elegible» significa un edificio existente en la fecha de entrada en vigor de esta sección que se identifica como peligroso de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 19160) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 13, con la excepción de lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 55001(b)(1)  Edificios industriales para actividades de ensamblaje, fabricación, manufactura y procesamiento.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 55001(b)(2)  Estructuras sujetas a las disposiciones de la Parte 1.5 (que comienza con la Sección 17910) de la División 13, que no sean un hotel residencial o un edificio de apartamentos que contenga seis o más unidades o un edificio comercial que contenga seis o más unidades residenciales que se identifique como peligroso de conformidad con esta sección.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 55001(c)  «Costos elegibles» significa todos los costos, incluidos los costos de diseño, preparación e inspección incurridos al realizar modificaciones estructurales o de otro tipo en un edificio elegible, que son necesarios para cumplir con los estándares de reconstrucción establecidos por una ordenanza local de conformidad con las Secciones 19162, 19163 y 19163.5, o para mitigar edificios potencialmente peligrosos, según se define en el subapartado (a) de la Sección 8875 del Código de Gobierno, incluidos los costos de los pagos requeridos por la Sección 7265.3 del Código de Gobierno, e incluidos los costos necesarios para garantizar la seguridad razonable del exterior e interior del edificio elegible y de los accesorios y enseres interiores. Otros costos elegibles incluyen costos no sísmicos y no estructurales, incluidos, entre otros, yeso, paneles de yeso, pintura y alfombras, y cualquier otro acabado que el funcionario de construcción local considere necesario para restaurar un edificio elegible a sus condiciones originales y apto para su ocupación.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 55001(d)  «Financiamiento» significa un préstamo otorgado por la agencia local de conformidad con esta división al propietario de un edificio elegible para cubrir costos elegibles y que está garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca sobre la propiedad inmobiliaria mejorada con ello.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 55001(e)  «Agencia local» significa una ciudad, un condado o una ciudad y condado.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 55001(f)  «Hotel residencial» significa cualquier edificio que contenga seis o más habitaciones para huéspedes destinadas o diseñadas para ser utilizadas, o que se utilizan, alquilan o arriendan, para ser ocupadas, o que están ocupadas, con fines de alojamiento por huéspedes, que también sea la residencia principal de esos huéspedes, pero no significa ningún hotel que sea utilizado principalmente por huéspedes transitorios que no ocupan el hotel como su residencia principal.

Section § 55002

Explanation

Esta sección de la ley establece que una agencia local en California puede proporcionar financiamiento a un propietario de edificio para ciertos costos elegibles si se cumplen condiciones específicas. La agencia debe determinar una de tres cosas: que el propietario no puede calificar para financiamiento privado, que el edificio sería demolido sin el financiamiento de la agencia, o que arreglar el edificio causaría dificultades económicas a los negocios que operan en él.

El financiamiento no debe exceder el 80% del valor de tasación actual del edificio, a menos que otros titulares de gravámenes estén de acuerdo por escrito. Además, los titulares de gravámenes actuales deben ser informados al menos 30 días antes de que la agencia vote para proporcionar el financiamiento.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 55002(a)  De conformidad con esta división, la agencia local podrá proporcionar financiamiento para cubrir los costos elegibles a un propietario de un edificio elegible solo si el órgano legislativo de la agencia local realiza una de las siguientes constataciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 55002(a)(1)  El propietario a quien se le pondría a disposición el financiamiento de conformidad con esta división no puede calificar o no podría costear el financiamiento para costos elegibles de instituciones crediticias privadas.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 55002(a)(2)  A falta de la disponibilidad de financiamiento de conformidad con esta división, el edificio elegible sería demolido.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 55002(a)(3)  A falta de la disponibilidad de financiamiento de conformidad con la división, los costos de modificar el edificio elegible para cumplir con los estándares de reconstrucción, de conformidad con las Secciones 19162, 19163 y 19163.5, o para mitigar edificios potencialmente peligrosos, según lo definido por la subdivisión (a) de la Sección 8875 del Código de Gobierno, causarían graves dificultades económicas a los negocios en el edificio.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 55002(b)  El financiamiento proporcionado por una agencia local de conformidad con esta división no deberá, cuando se combine con los gravámenes existentes sobre la propiedad, exceder el 80 por ciento del valor tasado actual de la propiedad, según lo determinado por un tasador independiente y certificado, a menos que los titulares de gravámenes existentes consientan por escrito una relación préstamo-valor más alta. Se deberá notificar la intención de proporcionar financiamiento al propietario de la propiedad a los titulares de gravámenes registrados con no menos de 30 días de antelación a cualquier votación de la agencia local que autorice la provisión de financiamiento al propietario de la propiedad.

Section § 55002.5

Explanation
Esta ley permite a las agencias locales ofrecer asistencia económica para ayudar a saldar o comprar préstamos o hipotecas existentes sobre ciertos edificios, siempre que el nuevo préstamo no supere el 80% del valor tasado de la propiedad. La agencia local debe establecer reglas para garantizar el reembolso del préstamo y exigir que el propietario del edificio tenga una cantidad mínima de participación, o capital, en la propiedad.

Section § 55003

Explanation

Esta ley permite a las agencias locales celebrar acuerdos con bancos o asociaciones de ahorro y préstamo para ayudar a iniciar o gestionar préstamos que estén aprobados bajo esta división.

La agencia local podrá contratar con bancos constituidos bajo leyes estatales o federales o asociaciones de ahorro y préstamo para originar o administrar préstamos autorizados por esta división.

Section § 55004

Explanation

Esta ley exige que las agencias locales establezcan reglas para la gestión de programas de financiación. Estas reglas deben determinar quién puede pedir prestado, asegurando que el programa se mantenga financieramente sólido, y enfocarse en edificios existentes que aún tienen valor. También deben describir qué hacer si los prestatarios incumplen los pagos.

La agencia local adoptará normas y reglamentos para la administración del programa de financiación, que incluirán, entre otros, criterios de elegibilidad del prestatario diseñados para asegurar la integridad fiscal del programa de financiación, al tiempo que permiten la máxima aplicación a edificios existentes que tengan una vida económica suficiente para justificar la cantidad de financiación requerida. Los reglamentos especificarán los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento.

Section § 55005

Explanation

Esta ley describe las facultades adicionales de una agencia local en relación con sus responsabilidades de financiamiento. La agencia puede celebrar contratos y acuerdos con otras entidades, establecer los términos para instrumentos financieros como hipotecas, y contratar a los profesionales necesarios para asesoramiento. También puede ofrecer asesoramiento técnico en asuntos de financiamiento, obtener seguros para sus activos y fijar tarifas por sus servicios. Además, la agencia tiene la facultad de pedir dinero prestado mediante la emisión de bonos y realizar diversas acciones necesarias para cumplir con sus obligaciones bajo esta ley.

Para los fines de esta división, la agencia local tendrá las siguientes facultades además de cualesquiera otras facultades otorgadas por esta división:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 55005(a)  Celebrar y ejecutar contratos y todos los demás instrumentos necesarios o convenientes para el ejercicio de sus facultades y funciones conforme a esta división con cualquier agencia gubernamental, corporación privada u otra entidad o individuo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 55005(b)  Determinar los términos y condiciones de cualquier instrumento hipotecario, escritura de fideicomiso o pagaré utilizado o ejecutado en relación con el financiamiento conforme a esta división.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 55005(c)  Emplear arquitectos, ingenieros, abogados, contadores, expertos en construcción y finanzas, y otros asesores, consultores y agentes que sean necesarios a su juicio.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 55005(d)  Proporcionar asesoramiento, información técnica y servicio consultivo y técnico en relación con el financiamiento conforme a esta división.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 55005(e)  Contratar seguros contra cualquier pérdida en relación con sus bienes y otros activos, incluidas hipotecas y escrituras de fideicomiso, en las cantidades y de los aseguradores que considere deseables.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 55005(f)  Establecer, revisar periódicamente, y cobrar y recaudar tarifas y cargos en relación con el financiamiento proporcionado por la agencia local.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 55005(g)  Pedir dinero prestado y emitir bonos, según lo dispuesto en esta división.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 55005(h)  Realizar todos y cada uno de los actos necesarios o convenientes para el ejercicio de otras facultades conforme a esta división.

Section § 55006

Explanation
Esta sección establece que cualquier financiamiento provisto bajo esta división debe tener una tasa de interés que solo cubra los costos necesarios. Específicamente, debe ser suficiente para pagar los intereses de los bonos y cubrir los costos administrativos de la agencia local involucrada.

Section § 55007

Explanation

Esta ley permite que una agencia local ejecute un programa de financiación para fines específicos junto con un programa separado de financiación para la rehabilitación residencial. A pesar de cualquier otra ley, la agencia puede emitir un solo tipo de bono que sirva para ambos programas, y este bono estará garantizado por los términos establecidos en ambas divisiones legales mencionadas.

La agencia local podrá llevar a cabo un programa de financiación conforme a esta división conjuntamente con un programa de financiación para la rehabilitación residencial conforme a la Parte 13 (que comienza con la Sección 37910) de la División 24 y, en tal caso, no obstante cualquier otra disposición legal, podrá emitir una única forma de bono, que se garantizará conjuntamente según lo dispuesto tanto en esta división como en la Parte 13 (que comienza con la Sección 37910) de la División 24.

Section § 55008

Explanation
Esta ley establece que cuando una agencia local utiliza sus facultades según lo descrito en esta división, lo hace para el bien de la gente, con el objetivo de mejorar su bienestar y sus condiciones sociales. Además, la agencia local no está obligada a pagar impuestos o gravámenes sobre cualquier propiedad que posea o los ingresos que genere a través de estas actividades.

Section § 55009

Explanation

Esta ley establece que cualquier bono emitido por una agencia local está libre de impuestos en California. Esto significa que no se aplicarán impuestos estatales directos o indirectos a estos bonos, a cualquier dinero obtenido de ellos o a su transferencia. Sin embargo, los impuestos sobre herencias y donaciones no están exentos.

Cualquier bono emitido por la agencia local conforme a las disposiciones de esta división, su transferencia y los ingresos derivados de los mismos estarán en todo momento exentos de toda tributación directa e indirecta de cualquier tipo por parte del estado, incluidos todos los impuestos impuestos conforme a la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación e impuestos por ciudades, condados, ciudades y condados, u otras subdivisiones políticas de este estado, excepto los impuestos sobre herencias y donaciones.