Section § 53590

Explanation

Esta sección define los términos utilizados en el Programa de Vivienda para una California Saludable. Explica conceptos clave como qué significa 'condado', que incluye a las ciudades que trabajan con los condados para obtener financiación para servicios, y a qué se refiere 'departamento', es decir, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario. Aclara 'experimentando falta de vivienda crónica' y 'experimentando falta de vivienda' según las directrices federales y define 'renta de mercado justa' como el costo de alquilar una unidad de vivienda decente y estándar. El término 'Programa de Hogar de Salud' se relaciona con una sección específica del código de bienestar. La 'asistencia de alquiler a largo plazo' ayuda a los inquilinos a pagar el alquiler cubriendo la diferencia entre un porcentaje de sus ingresos y la renta de mercado. La 'vivienda permanente' es un tipo de vivienda sin límites de estancia, y la 'vivienda de apoyo' sigue una definición legal existente. El 'programa piloto de Atención Integral a la Persona' se refiere a un programa descrito en los términos federales de Medicaid.

A los efectos de esta parte, se aplicarán todas las siguientes definiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 53590(a) “Condado” significa un condado, una ciudad y condado, o una ciudad que colabora con un condado para asegurar la financiación de servicios.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53590(b) “Departamento” significa el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 53590(c) “Experimentando falta de vivienda crónica” significa una persona que carece de vivienda de forma crónica, según se define en la Sección 578.3 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales, tal como dicha sección se leía el 1 de enero de 2018, excepto que una persona que experimentaba falta de vivienda crónica antes de ingresar a una institución continuaría siendo definida como experimentando falta de vivienda crónica al ser dada de alta, independientemente de la duración de la estancia.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 53590(d) “Experimentando falta de vivienda” significa una persona que experimenta falta de vivienda, según se define en la Sección 578.3 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales, tal como dicha sección se leía el 1 de enero de 2018.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 53590(e) “Renta de mercado justa” significa la renta, incluido el costo de los servicios públicos, según lo establecido por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos de conformidad con las Partes 888 y 982 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales, tal como dichas partes se leían el 1 de enero de 2018, para unidades por número de dormitorios, que debe pagarse en el área de mercado para alquilar viviendas de alquiler de propiedad privada, existentes, decentes, seguras y sanitarias de naturaleza no lujosa con servicios adecuados.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 53590(f) “Programa de Hogar de Salud” significa el Programa de Hogar de Salud establecido de conformidad con el Artículo 3.9 (que comienza con la Sección 14127) del Capítulo 7 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 53590(g) “Asistencia de alquiler a largo plazo” significa un subsidio de alquiler proporcionado a un proveedor de vivienda, incluyendo un desarrollador que arrienda viviendas asequibles o de apoyo, un propietario del mercado privado, o un patrocinador que arrienda apartamentos del mercado privado, para ayudar a un inquilino a pagar la diferencia entre el 30 por ciento de los ingresos del inquilino y la renta de mercado justa o la renta de mercado razonable según lo determine el beneficiario de la subvención y lo apruebe el departamento.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 53590(h) “Fondo Fiduciario Federal de Vivienda” tiene el mismo significado que el Fondo Fiduciario Nacional de Vivienda establecido de conformidad con la Ley de Recuperación Económica y de Vivienda de 2008 (Ley Pública 110-289), y las regulaciones federales de implementación.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 53590(i) “Vivienda permanente” significa una unidad de vivienda donde el propietario no limita la duración de la estancia en la unidad de vivienda, el propietario no restringe los movimientos del inquilino, y el inquilino tiene un contrato de arrendamiento y está sujeto a los derechos y responsabilidades de la tenencia, de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1940) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 53590(j) “Programa” significa el Programa de Vivienda para una California Saludable creado por esta parte.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 53590(k) “Vivienda de apoyo” tiene el mismo significado que en la Sección 50675.14.
(l)CA Salud y Seguridad Code § 53590(l) “Programa piloto de Atención Integral a la Persona” tiene el significado descrito en los Términos y Condiciones Especiales (STCs) de la Exención Medi-Cal 2020, Secciones 110-126, según lo aprobado por los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid el 30 de diciembre de 2015.

Section § 53591

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Vivienda de California cree el 'Programa de Vivienda para una California Saludable', centrado en ofrecer oportunidades de vivienda de apoyo. Para el 1 de enero de 2019, el programa debe estar en funcionamiento, ofreciendo subvenciones a los condados o préstamos a los desarrolladores para proyectos de vivienda. El departamento debe considerar varios factores, como las tasas de personas sin hogar y las asociaciones locales, al otorgar estas subvenciones de forma competitiva.

Además, alinearán el programa con los programas de vivienda existentes y se asegurarán de que los fondos solo se utilicen para proyectos que cumplan requisitos específicos. El departamento debe recopilar datos de los beneficiarios de subvenciones y préstamos, contratar a un evaluador para 2020 para estudiar los impactos en los costos de atención médica e informar los hallazgos en 2024. Se fomenta la consulta con los servicios de salud, y el departamento también debe redactar las regulaciones necesarias e incorporar los comentarios del público.

El departamento hará todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a) A más tardar el 1 de enero de 2019, establecer el Programa de Vivienda para una California Saludable para crear oportunidades de vivienda de apoyo a través de una o ambas de las siguientes opciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(1) Subvenciones a los condados para capital, asistencia de alquiler y subsidios operativos. El departamento otorgará subvenciones a los condados de forma competitiva de acuerdo con criterios de calificación y clasificación que incluyan, entre otros, puntos basados en todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(1)(A) Necesidad, que incluye la consideración del número de personas sin hogar y el impacto de los costos de vivienda en el condado.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(1)(B) Capacidad del condado para administrar o asociarse para administrar un programa que ofrezca préstamos de capital, asistencia de alquiler o subsidios operativos en viviendas de apoyo, basándose en el uso propuesto por el condado de los fondos del programa. Los subsidios operativos pueden incluir reservas operativas.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(1)(C) Las asociaciones documentadas del condado con proveedores de vivienda asequible y de apoyo en el condado.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(1)(D) Compromiso demostrado para abordar las necesidades de las personas sin hogar a través de programas existentes o programas planificados para ser implementados dentro de los 12 meses.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(1)(E) Preferencias o reservas para poblaciones de vivienda establecidas por el departamento de conformidad con la Sección 53595.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(1)(F) Coordinación con todo lo siguiente:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(1)(F)(i) Proveedores de servicios de vivienda y para personas sin hogar basados en la comunidad.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(1)(F)(ii) Proveedores de salud conductual.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(1)(F)(iii) Proveedores de la red de seguridad, incluidos los centros de salud comunitarios.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(2) Subvenciones de reserva operativa y préstamos de capital a desarrolladores. El departamento puede utilizar las directrices existentes para otorgar subvenciones y préstamos a desarrolladores.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(3) Al administrar las subvenciones de reserva operativa y los préstamos de capital a desarrolladores de conformidad con el párrafo (2), el departamento hará todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(3)(A) Poner a disposición los fondos del programa al mismo tiempo que se pongan a disposición los fondos, si los hubiere, bajo el Programa de Vivienda Multifamiliar (Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 50675) de la Parte 2).
(B)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(3)(B) Calificar y clasificar las solicitudes de manera consistente con el Programa de Vivienda Multifamiliar (Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 50675) de la Parte 2), excepto que el departamento puede establecer categorías de puntos adicionales para los fines de calificar y clasificar las solicitudes que buscan financiación de conformidad con esta parte, además de las utilizadas en el Programa de Vivienda Multifamiliar.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(3)(C) Administrar los fondos sujetos a esta parte de manera consistente con el Programa de Vivienda Multifamiliar (Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 50675) de la Parte 2) en la medida permitida por los requisitos federales.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 53591(a)(3)(D) Solo las solicitudes que atiendan a personas que cumplan con todos los requisitos de la Sección 53595 y cualquier otro requisito de umbral establecido por el departamento, serán elegibles para recibir fondos de conformidad con el párrafo (2).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53591(b) Hasta el 31 de agosto de 2022, si el departamento decide financiar subvenciones operativas y préstamos a desarrolladores en cualquier año, o antes del 31 de agosto, presentar planes de asignación del Fondo Fiduciario Federal de Vivienda al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano que incluyan objetivos estatales consistentes con los objetivos de esta parte.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 53591(c) Redactar las regulaciones, directrices y avisos de disponibilidad de fondos necesarios para comentarios de las partes interesadas.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 53591(d) A mitad de año y anualmente, recopilar datos de los condados y desarrolladores a los que se les otorgaron fondos de subvención o préstamo.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 53591(e) A más tardar el 1 de octubre de 2020, contratar a un evaluador independiente para analizar los datos recopilados de conformidad con la Sección 53593 para determinar los cambios en los costos y la utilización de la atención médica asociados con los servicios y la vivienda proporcionados bajo el programa. El departamento proporcionará, de forma regular según sea necesario, los datos recopilados al evaluador.
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 53591(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 53591(f)(1) Informar los datos recopilados en el informe anual del departamento con vencimiento en 2024, según lo exige la Sección 50408.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53591(f)(2) Un informe que se presente de conformidad con el párrafo (1) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 53591(g) Se alienta al departamento a consultar con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica cuando sea apropiado para llevar a cabo la intención de esta sección.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 53591(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Section § 53592

Explanation

Esta ley describe las condiciones bajo las cuales un condado en California puede calificar para una subvención de programa destinada a promover la estabilidad de la vivienda. Sin embargo, ser elegible no garantiza que el condado recibirá los fondos, ya que las subvenciones dependen de la disponibilidad. Para calificar, un condado debe identificar financiación para servicios intensivos de estabilidad de la vivienda, que pueden provenir de múltiples fuentes como fondos generales del condado o programas de atención específicos. El condado también debe establecer un proceso utilizando agencias que administran programas de vivienda para gestionar estos fondos, y aceptar recopilar y reportar datos relevantes según lo exige otra sección de la ley.

Un condado será elegible para una subvención de programa si el condado cumple con los requisitos de esta sección. La elegibilidad no crea un derecho a los fondos de la subvención y está sujeta a la disponibilidad de fondos. El condado deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 53592(a) Ha identificado una fuente de financiación para proporcionar servicios intensivos que promuevan la estabilidad de la vivienda. La financiación para estos servicios puede incluir, entre otros, uno o más de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53592(a)(1) Fondos generales del condado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53592(a)(2) Fondos del programa piloto de Cuidado Integral de la Persona, en la medida en que esos fondos estén disponibles o el programa de Cuidado Integral de la Persona haya sido renovado.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 53592(a)(3) El Programa de Hogar de Salud.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 53592(a)(4) Otra financiación controlada por el condado para proporcionar estos servicios a participantes elegibles.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53592(b) Ha designado un proceso para administrar los fondos de la subvención a través de agencias que administran programas de vivienda.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 53592(c) Acepta recopilar y reportar datos, según se describe en la Sección 53593, al departamento.

Section § 53593

Explanation

Esta ley exige la coordinación entre diferentes departamentos para evaluar el impacto de los programas de vivienda en los resultados de atención médica y los costos para los participantes. Específicamente, implica cotejar datos de Medi-Cal (el programa Medicaid de California) con datos de los participantes del programa para rastrear los cambios en la salud y los costos antes y después de mudarse a una vivienda permanente.

Los condados o desarrolladores que reciben fondos deben informar ciertos datos anualmente y a mitad de año. Deben proporcionar información sobre los costos del programa, los resultados, el número de participantes, los tipos de intervenciones y el estado de la vivienda. Además, cuando sea factible, deben informar el impacto del programa en las interacciones de los participantes con el sistema legal.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 53593(a) El departamento coordinará con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para cotejar los datos de los participantes del programa, de conformidad con la legislación de privacidad estatal y federal, con los datos de Medi-Cal para identificar los resultados entre los participantes, así como los cambios en los costos y la utilización de la atención médica asociados con la vivienda y los servicios proporcionados bajo el programa, en la medida en que la información esté disponible, hasta 12 meses antes de la mudanza de cada participante a una vivienda permanente, así como los cambios en los costos y la utilización después de la mudanza de cada participante a una vivienda permanente.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53593(b) Un condado o desarrollador al que se le hayan otorgado fondos de subvención o préstamo deberá, en intervalos anuales y semestrales, informar todos los siguientes datos al departamento:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53593(b)(1) Datos especificados por el departamento necesarios para medir los costos y resultados del programa.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53593(b)(2) El número de participantes y el tipo de intervenciones ofrecidas a través de los fondos de subvención.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 53593(b)(3) El número de participantes que viven en viviendas de apoyo u otras viviendas permanentes.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 53593(b)(4) En la medida en que sea factible y esté disponible, datos sobre el impacto del programa en el uso de los sistemas correccionales y los recursos de las fuerzas del orden por parte de los participantes.

Section § 53594

Explanation

Esta ley detalla cómo los condados de California pueden utilizar las subvenciones relacionadas con la vivienda. Los condados pueden usar estas subvenciones para asistencia de alquiler a largo plazo, pero con un límite de no más del doble del alquiler justo de mercado de la zona. Las subvenciones también pueden financiar la adquisición, construcción o renovación de viviendas. Pueden destinarse a subsidios operativos basados en proyectos, que pueden durar hasta cinco años o incluir una reserva para 15 años. Además, los condados pueden ofrecer incentivos a los propietarios para que acepten la asistencia de alquiler, como depósitos de seguridad. Los costos administrativos relacionados con estas subvenciones están limitados al 5%, a menos que el departamento apruebe una cantidad mayor.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 53594(a) Un condado utilizará las subvenciones otorgadas conforme a esta parte para uno o más de los siguientes fines:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53594(a)(1) Asistencia de alquiler a largo plazo por un monto que el condado identifique, pero no más de dos veces el alquiler justo de mercado para el área de mercado donde el condado esté proporcionando asistencia de alquiler a largo plazo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53594(a)(2) Financiación para adquisición, nueva construcción, financiación de brechas o reconstrucción y rehabilitación.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 53594(a)(3) Subsidios operativos basados en proyectos.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 53594(a)(4) Incentivos para que los propietarios acepten asistencia de alquiler para los participantes del programa, incluyendo depósitos de seguridad y tarifas de retención.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 53594(a)(5) Costos administrativos, según lo determine el departamento, de no más del 5 por ciento del total de la subvención otorgada, o una cantidad mayor previa aprobación del departamento.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53594(b) Los subsidios operativos basados en proyectos pueden incluir uno o ambos de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53594(b)(1) Subsidios operativos por períodos de hasta cinco años.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53594(b)(2) Una reserva operativa capitalizada por al menos 15 años para cubrir los costos operativos de un apartamento o apartamentos que reciban financiación de capital para proporcionar vivienda de apoyo a personas que experimentan la falta de vivienda.

Section § 53595

Explanation

Esta ley exige que el departamento pertinente cree un sistema para calificar y clasificar las oportunidades de vivienda para personas sin hogar o crónicamente sin hogar que también son usuarios de atención médica de alto costo.

Estas personas deben ser elegibles para Medi-Cal y para servicios que apoyen la estabilidad de la vivienda, como el programa Whole Person Care, el Programa Health Home o servicios locales en viviendas de apoyo.

El objetivo de la ley es ayudar a estas personas a mejorar sus condiciones de salud a través de viviendas de apoyo.

El departamento establecerá criterios de calificación y clasificación para promover la vivienda para personas que cumplan con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 53595(a) Esté experimentando falta de vivienda o falta de vivienda crónica y sea un usuario de servicios de salud de alto costo al momento de la elegibilidad inicial.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53595(b) Sea beneficiario de Medi-Cal o sea elegible para Medi-Cal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 53595(c) Sea elegible para recibir servicios bajo un programa que proporcione servicios que promuevan la estabilidad de la vivienda, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53595(c)(1) El programa piloto Whole Person Care, en la medida en que el programa Whole Person Care esté disponible o haya sido renovado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53595(c)(2) El Programa Health Home.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 53595(c)(3) Un programa de servicios controlado localmente que financie o proporcione servicios en viviendas de apoyo.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 53595(d) Sea probable que mejore sus condiciones de salud con viviendas de apoyo.

Section § 53596

Explanation
Esta ley exige a la Legislatura que evalúe cómo el traslado de personas elegibles a viviendas de apoyo afecta su uso de servicios y los costos de atención médica. Deben examinar los cambios identificados en un informe de evaluación específico.

Section § 53597

Explanation
Esta ley exige que el departamento debe cubrir los gastos en los que incurre el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica al colaborar para comparar y suministrar datos relevantes.

Section § 53598

Explanation

Esta sección permite a un departamento celebrar contratos sin seguir los procesos habituales de licitación competitiva y revisión exigidos por otras regulaciones gubernamentales. Estos contratos pueden ser exclusivos o no exclusivos y no están sujetos a algunas de las reglas típicas de supervisión de contratos estatales.

Además, cualquier reglamento o directriz creado para implementar esta parte de la ley no tiene que pasar por el proceso habitual de elaboración de normas que implica aviso público y comentarios.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 53598(a) Para los fines de implementar esta parte, el departamento podrá celebrar contratos exclusivos o no exclusivos mediante licitación o negociación. Los contratos celebrados o modificados de conformidad con esta subdivisión estarán exentos del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 14825) de la Parte 5.5 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, de la Sección 19130 del Código de Gobierno, y de la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratos Públicos, y estarán exentos de la revisión o aprobación de cualquier división del Departamento de Servicios Generales.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53598(b) Cualquier reglamento o directriz que se adopte, modifique o derogue para implementar esta parte no estará sujeto al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 53599

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo el departamento debe usar los fondos para un programa específico. Estos fondos pueden provenir de asignaciones federales del Fondo Fiduciario de Vivienda para los años 2018 a 2021, o pueden provenir de otros ingresos asignados al departamento para los fines del programa.

El departamento llevará a cabo los propósitos de esta parte con uno o ambos de los siguientes:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 53599(a) Ingresos asignados al departamento de las asignaciones federales del Fondo Fiduciario de Vivienda para los años 2018 a 2021, ambos inclusive.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53599(b) Cualesquiera otros ingresos asignados al departamento que puedan destinarse a los fines del programa.

Section § 53600

Explanation

Esta ley permite al departamento cobrar una tarifa continua por supervisar los préstamos que emite directamente. El dinero reembolsado de estos préstamos, incluidos los intereses, se destina a un fondo específico llamado Fondo de Préstamos para la Rehabilitación de Viviendas. Este fondo se utiliza para el Programa de Viviendas Multifamiliares, y el dinero está siempre disponible para que el departamento lo use con este fin.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 53600(a) Para los préstamos emitidos directamente por el departamento, el departamento podrá cobrar una tarifa de monitoreo continuo para cubrir los costos de monitoreo del proyecto.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53600(b) Todos los fondos recibidos por el departamento en concepto de reembolso de préstamos otorgados conforme a esta parte, incluyendo intereses y pagos por adelantado en lugar de intereses futuros, se depositarán en el Fondo de Préstamos para la Rehabilitación de Viviendas establecido por la Sección 50661, y, no obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, todos los fondos depositados conforme a esta parte se asignan continuamente al departamento para los fines del Programa de Viviendas Multifamiliares (Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 50675) de la Parte 2).

Section § 53601

Explanation

Esta ley trata sobre la verificación de ingresos para personas sin hogar en Los Ángeles que se mudan a viviendas subsidiadas. Si un propietario alquila una unidad a alguien que se creía que cumplía con los requisitos de ingresos, pero luego descubre que no es así, el propietario no enfrentará sanciones si la situación se corrige dentro de los 24 meses. Durante este tiempo, el inquilino sigue siendo elegible para recibir ayuda como persona sin hogar. Los propietarios están protegidos de sanciones si cumplen con ciertas condiciones, como colaborar con las autoridades locales de vivienda para encontrar una vivienda adecuada si los ingresos del inquilino son demasiado altos. Las verificaciones de ingresos deben completarse dentro de los 90 días posteriores a la mudanza. La ley también describe cómo se debe ajustar el alquiler si los ingresos del inquilino superan el umbral esperado. Esta norma es temporal y dejará de aplicarse después del 31 de julio de 2025, o cuando expiren las exenciones específicas.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 53601(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 53601(a)(1) En la Ciudad y Condado de Los Ángeles, donde el Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano ha otorgado a una autoridad, según se define en la Sección 34203, una exención con vigencia a partir del 17 de agosto de 2024, para permitir que las verificaciones de ingresos del hogar se realicen después de la firma de un contrato de arrendamiento para poblaciones sin hogar que buscan ingresar a proyectos de conformidad con o en relación con la Sección 5.110 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales, si un propietario o un agente de gestión arrienda una unidad subsidiada a una persona sin hogar y posteriormente descubre y verifica que la persona sin hogar no cumple con los requisitos de ingresos aplicables, entonces el departamento no tomará ninguna acción negativa contra el propietario o el agente de gestión si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 53601(a)(1)(A) El propietario o el agente de gestión ha subsanado el incumplimiento dentro de los 24 meses siguientes al descubrimiento de la infracción.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 53601(a)(1)(B) La autoridad local de vivienda y el continuo de atención han desarrollado y publicado en sus respectivos sitios web un plan que describe cómo la autoridad local de vivienda y el continuo de atención coordinarán con el propietario o el agente de gestión para trasladar a los inquilinos que no cumplen con los requisitos de ingresos aplicables a viviendas asequibles donde el inquilino sea elegible para la ocupación dentro de los 24 meses siguientes al descubrimiento de la infracción. Los inquilinos no elegibles por ingresos conservarán su elegibilidad para la focalización como personas sin hogar.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53601(a)(2) Para los fines de esta subdivisión, “acciones negativas” incluyen, entre otras, las dos siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 53601(a)(2)(A) Emitir puntos negativos en una solicitud actual o futura.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 53601(a)(2)(B) Imponer una sanción económica.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53601(b) Si un acuerdo entre el propietario o el agente de gestión y la autoridad o el departamento restringe una unidad a un inquilino que no gana más del 30 por ciento del ingreso medio del área, se considerará que el inquilino cumple con los requisitos de ingresos de este programa durante el período de 24 meses descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (a) si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53601(b)(1) El inquilino experimentó la falta de vivienda antes de mudarse a la unidad. Para los fines de este párrafo, “f alta de vivienda” tiene el mismo significado que “sin hogar”, tal como se define ese término en la Sección 578.3 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53601(b)(2) El inquilino autocertificó un ingreso del hogar no superior al 30 por ciento del ingreso medio del área.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 53601(b)(3) Una verificación de terceros demuestra que el inquilino tiene un ingreso del hogar no superior al 50 por ciento del ingreso medio del área, a menos que el inquilino sea elegible de otra manera de conformidad con los requisitos federales de elegibilidad de ingresos.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 53601(b)(4) La certificación de ingresos del inquilino se verifica completamente de acuerdo con las reglas del programa dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que el inquilino tomó posesión de la unidad.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 53601(b)(5) Al menos el 50 por ciento de las unidades asistidas restringidas al 30 por ciento del ingreso medio del área están ocupadas por hogares verificados y elegibles por ingresos.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 53601(b)(6) La autoridad de vivienda emisora y el continuo de atención, en coordinación con otras agencias públicas, coordinan con un propietario o un agente de gestión y trasladan a un inquilino que se determine que tiene un ingreso del hogar superior al 50 por ciento del ingreso medio del área, después de la verificación de terceros descrita en el párrafo (3), dentro de los 24 meses siguientes al descubrimiento de la infracción, a una unidad de vivienda asequible para la cual el inquilino es elegible sin depender de la misma exención descrita en la subdivisión (a). Los inquilinos no elegibles por ingresos conservarán su elegibilidad para la focalización como personas sin hogar.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 53601(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 53601(c)(1) Esta sección no modifica ningún otro requisito de elegibilidad adjunto a la asistencia proporcionada por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53601(c)(2) Se aceptará la fecha de nacimiento autocertificada por el inquilino siempre que el acuerdo entre el departamento y el propietario no imponga requisitos de focalización demográfica basados en la edad.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 53601(c)(3) Si se cumplen las condiciones descritas en la subdivisión (b), a falta de cualquier metodología de fijación de alquileres de los programas de subsidios, un inquilino cuyo ingreso ajustado al momento de la mudanza excedió el 30 por ciento del ingreso medio del área tendrá un límite de alquiler efectivo para su unidad redesignado al 50 por ciento del ingreso medio del área o, si el ingreso verificado del inquilino es superior al 50 por ciento del ingreso medio del área, un límite de alquiler efectivo para su unidad será redesignado a un nivel de ingreso medio del área acorde con el nivel de ingresos.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 53601(c)(4) Los propietarios o agentes de gestión deberán suspender el uso de la exención descrita en la subdivisión (a) en caso de que más del 50 por ciento de las unidades asistidas restringidas al 30 por ciento del ingreso medio del área estén ocupadas por hogares con ingresos ajustados al momento de la mudanza superiores al 30 por ciento del ingreso medio del área.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 53601(d) Esta sección dejará de estar operativa el 31 de julio de 2025, o la fecha de vencimiento final de una exención según se describe en la subdivisión (a), lo que ocurra más tarde, y, a partir del 1 de enero del año siguiente, quedará derogada.