Part 14.1
Section § 53580
Section § 53581
Esta ley tiene como objetivo ayudar a construir, mejorar y mantener viviendas de alquiler asequibles específicamente para el profesorado y los empleados de los distritos de colegios comunitarios. Este programa de vivienda debería servir principalmente a estos grupos, pero también se puede permitir que empleados públicos locales y otros miembros de la comunidad vivan allí, dependiendo de las leyes y normas existentes.
Además, los distritos de colegios comunitarios pueden priorizar a sus empleados al decidir quién ocupa las viviendas desarrolladas bajo este programa.
Section § 53582
Esta ley define términos específicos utilizados dentro de una parte determinada de la legislación de California. 'Vivienda de alquiler asequible' se refiere a viviendas principalmente para personas de ingresos bajos o moderados, sin un límite estricto en el número de unidades. 'Empleado de facultad o de distrito de colegio comunitario' abarca a cualquier persona que trabaje para un distrito de colegio comunitario, incluyendo todo tipo de personal. 'Empleados públicos locales' incluye a trabajadores de diversas entidades gubernamentales y distritales como ciudades, condados o distritos especiales.
Section § 53583
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios de California crear programas que ayuden al profesorado y al personal a encontrar vivienda asequible. Estos programas pueden utilizar recursos federales, estatales y locales, trabajar con socios públicos y privados, y fomentar métodos de financiación creativos para lograr este objetivo.
Section § 53584
Esta ley establece una política que apoya la provisión de vivienda específicamente para el personal docente y los empleados de los distritos de colegios comunitarios. Permite a estos distritos y a los promotores, que reciben ciertos fondos locales o estatales o créditos fiscales destinados a vivienda asequible, restringir la ocupación de la vivienda a su personal docente y empleados en terrenos propiedad del distrito. Este permiso se concede siempre que la vivienda cumpla con todas las demás leyes pertinentes.