Section § 53560

Explanation

Esta ley establece el Programa de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito para apoyar la construcción de viviendas asequibles e infraestructura cerca de las estaciones de tránsito en California. El programa es administrado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, brindando apoyo a ciudades, condados, agencias de tránsito, solicitantes tribales y desarrolladores.

El departamento puede crear directrices adicionales para gestionar el programa, centrándose en la asequibilidad a largo plazo y priorizando los proyectos según varios criterios: primero, proyectos con un alto porcentaje de unidades para hogares de bajos ingresos; segundo, proyectos que mejoran la eficiencia de los viajes y que necesitan financiación adicional; y tercero, aquellos listos para iniciar la construcción.

También pueden evaluar cómo se pueden utilizar los terrenos de propiedad pública para apoyar estos proyectos, con el objetivo de maximizar los beneficios públicos y reducir los costos de desarrollo.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 53560(a) Por la presente se establece el Programa de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito, que será administrado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, para proporcionar asistencia local a ciudades, condados, ciudades y condados, agencias de tránsito, solicitantes tribales elegibles según se define en la subdivisión (b) de la Sección 50651, y desarrolladores con el propósito de apoyar el desarrollo de viviendas asequibles de mayor densidad y eficiencia en millas recorridas por vehículos o infraestructura relacionada, incluyendo proyectos en las proximidades de estaciones de tránsito o proyectos que podrían aumentar el número de usuarios del transporte público.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53560(b) El departamento podrá adoptar directrices adicionales para administrar esta parte. Las directrices adoptadas de conformidad con esta subdivisión no estarán sujetas a los requisitos del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 del Título 2 del Código de Gobierno.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 53560(c) Las directrices de la subdivisión (b) harán hincapié en la importancia de la asequibilidad a largo plazo. La priorización entre los proyectos de vivienda asequible se basará en todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53560(c)(1) Asequibilidad, otorgando la máxima prioridad a los proyectos que incluyan un mayor porcentaje de unidades restringidas a hogares de bajos ingresos, según se define en la Sección 50079.5.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53560(c)(2) Proyectos de vivienda asequible que resulten en una mayor eficiencia en millas recorridas por vehículos con financiación estatal o federal comprometida que necesiten financiación puente para iniciar la construcción.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 53560(c)(3) Proyectos de vivienda asequible que demuestren preparación del proyecto, según lo determine el departamento.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 53560(d) Las directrices de la subdivisión (b) podrán evaluar cómo los terrenos de propiedad pública, incluidas las propiedades excedentes estatales y locales, pueden priorizarse o aprovecharse para apoyar proyectos de vivienda asequible o de infraestructura relacionada elegibles para financiación de conformidad con esta sección, con el objetivo de maximizar el beneficio público y reducir los costos generales de desarrollo.

Section § 53561

Explanation

El Fondo de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito es un fondo creado en la Tesorería del Estado de California para apoyar proyectos de desarrollo orientado al tránsito. Este fondo recauda dinero de dos fuentes principales: dinero que la legislatura estatal le asigna, y cualesquiera otros fondos que el departamento reciba de otras fuentes. Además, cualquier ganancia, como intereses o dividendos, de las inversiones de este fondo también volverá al fondo.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 53561(a) Por la presente se crea en la Tesorería del Estado el Fondo de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53561(b) Todos los intereses, dividendos y ganancias pecuniarias de las inversiones o depósitos de fondos en el fondo se acumularán al fondo, no obstante la Sección 16305.7 del Código de Gobierno. Se ingresarán al fondo los siguientes dos elementos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53561(b)(1) Cualesquiera fondos asignados y puestos a disposición por la Legislatura para los fines del fondo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53561(b)(2) Cualesquiera otros fondos que puedan ponerse a disposición del departamento para los fines de esta parte de cualquier otra fuente.

Section § 53562

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se pueden proporcionar fondos para ayudar a desarrollar viviendas asequibles que reduzcan las millas recorridas por vehículos (VMT). Se pueden otorgar subvenciones a ciudades, condados, tribus elegibles o agencias de tránsito para construir la infraestructura necesaria para dichos proyectos de vivienda. La financiación prioriza los proyectos que cumplen con ciertos estándares ambientales.

Los préstamos, ya sean reembolsables o condonables, también pueden apoyar la construcción de este tipo de viviendas. Solo son elegibles los proyectos que reservan un cierto porcentaje de unidades como asequibles para familias de bajos ingresos durante un período prolongado (al menos 55 años). La norma permite flexibilidad para proyectos de uso mixto y asegura la alineación con los planes de sostenibilidad locales. También deben cumplirse otros criterios establecidos por el departamento.

Para proyectos de viviendas de alquiler, la financiación puede coordinarse con los programas de viviendas multifamiliares existentes, y el proceso de solicitud es competitivo. Para viviendas ocupadas por el propietario, la coordinación se alinea con el Programa CalHome. Las decisiones sobre la asignación de fondos quedan a discreción del departamento, asegurando el cumplimiento de los requisitos preestablecidos. La infraestructura financiada bajo este estatuto incluye mejoras necesarias como carreteras, servicios públicos y mejoras que impulsan el acceso peatonal y ciclista.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 53562(a) En la medida en que los fondos estén disponibles, el departamento podrá otorgar subvenciones a ciudades, condados, ciudades y condados, solicitantes tribales elegibles según se define en la subdivisión (b) de la Sección 50651, o agencias de tránsito para la provisión de infraestructura necesaria para el desarrollo de viviendas asequibles de mayor densidad eficientes en millas recorridas por vehículos o proyectos de infraestructura relacionados. Cualquier asignación de fondos del programa como subvención se realizará de conformidad con (1) el orden de prioridad establecido en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 21080.44 del Código de Recursos Públicos y (2) consideraciones, incluyendo, entre otras, las consideraciones discrecionales establecidas en el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 21080.44 del Código de Recursos Públicos. Cualquier asignación podrá realizarse de forma competitiva o sin licitación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53562(b) En la medida en que los fondos estén disponibles, el departamento podrá otorgar préstamos reembolsables o préstamos condonables para el desarrollo y la construcción de viviendas asequibles eficientes en millas recorridas por vehículos. Cualquier asignación de préstamos reembolsables o préstamos condonables se realizará de conformidad con (1) el orden de prioridad establecido en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 21080.44 del Código de Recursos Públicos y (2) consideraciones, incluyendo, entre otras, las consideraciones discrecionales establecidas en el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 21080.44 del Código de Recursos Públicos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 53562(c) Para los proyectos de viviendas asequibles eficientes en millas recorridas por vehículos, para ser elegible para una subvención de conformidad con la subdivisión (a) o un préstamo reembolsable o préstamo condonable de conformidad con la subdivisión (b), el proyecto de desarrollo de viviendas deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53562(c)(1) Al menos el 20 por ciento de las unidades en el desarrollo propuesto deberán estar disponibles a un alquiler asequible o a un costo de vivienda asequible para personas de ingresos muy bajos o bajos durante al menos 55 años. El proyecto estará sujeto a un requisito de asequibilidad según el cual no menos del 20 por ciento del total de unidades se restringirá a hogares de bajos ingresos, según se define en la Sección 50079.5, por un período no menor de 55 años. Si el proyecto está sujeto a cualquier otra financiación pública, acuerdo regulatorio o asistencia financiera que imponga un requisito de asequibilidad que exceda el 20 por ciento del total de unidades, entonces el proyecto deberá cumplir con los requisitos asociados con esa fuente de financiación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53562(c)(2) Un proyecto de desarrollo de viviendas puede incluir un desarrollo de uso mixto que consista en usos residenciales y no residenciales.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 53562(c)(3) Cumplir con los requisitos mínimos de densidad, según lo establecido por el departamento.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 53562(c)(4) Si corresponde, demostrar coherencia con la estrategia de comunidades sostenibles de la región aplicable adoptada de conformidad con la Sección 65080 del Código de Gobierno o una estrategia de planificación alternativa de conformidad con la Sección 65080 del Código de Gobierno.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 53562(c)(5) Cumplir con cualquier otro requisito de umbral establecido por el departamento.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 53562(d) Con respecto a las subvenciones otorgadas de conformidad con la subdivisión (a) o los préstamos reembolsables o préstamos condonables de conformidad con la subdivisión (b) para el desarrollo de viviendas de alquiler, el departamento podrá realizar cualquiera o una combinación de lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53562(d)(1) Poner a disposición los fondos del programa al mismo tiempo que pone a disposición fondos, si los hubiera, bajo el Programa de Viviendas Multifamiliares (Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 50675) de la Parte 2).
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53562(d)(2) Calificar y clasificar las solicitudes de manera consistente con el Programa de Viviendas Multifamiliares (Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 50675) de la Parte 2), excepto que el departamento podrá establecer categorías de puntos adicionales para los fines de calificar y clasificar las solicitudes que busquen financiación de conformidad con esta subdivisión, además de las utilizadas en el Programa de Viviendas Multifamiliares.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 53562(d)(3) Administrar los fondos de manera consistente con el Programa de Viviendas Multifamiliares (Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 50675) de la Parte 2). Sin embargo, en aras de los propósitos del Programa de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito, el departamento podrá aceptar alternativamente solicitudes sin licitación y confirmar el cumplimiento de los requisitos de umbral para otorgar fondos del Programa de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito.
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 53562(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 53562(e)(1) Con respecto a los préstamos para el desarrollo de viviendas ocupadas por el propietario, el departamento deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 53562(e)(1)(A) Poner a disposición los fondos al mismo tiempo que pone a disposición fondos, si los hubiera, bajo el Programa CalHome (Capítulo 6 (que comienza con la Sección 50650) de la Parte 2).
(B)CA Salud y Seguridad Code § 53562(e)(1)(B) Calificar y clasificar las solicitudes de manera consistente con el Programa CalHome (Capítulo 6 (que comienza con la Sección 50650) de la Parte 2), excepto que el departamento podrá establecer categorías de puntos adicionales para los fines de calificar y clasificar las solicitudes que busquen financiación de conformidad con esta subdivisión, además de las utilizadas en el Programa CalHome.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 53562(e)(1)(C) Administrar los fondos de manera consistente con el Programa CalHome (Capítulo 6 (que comienza con la Sección 50650) de la Parte 2).
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53562(e)(2) No obstante el párrafo (1), para los fines del programa establecido de conformidad con la Sección 21080.44 del Código de Recursos Públicos, el departamento deberá asegurar que la administración del Programa CalHome (Capítulo 6 (que comienza con la Sección 50650) de la Parte 2) se alinee con los objetivos de asequibilidad, usos elegibles, disponibilidad de subvenciones o préstamos, y requisitos de tiempo del Programa de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 53562(f) Con respecto a cualquier dinero asignado o destinado para los fines de esta parte, el departamento determinará las cantidades, si las hubiera, que se pondrán a disposición para cada uno de los propósitos descritos en las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 53562(g) Solo las solicitudes que cumplan con los requisitos de umbral aplicables de las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, serán elegibles para recibir fondos de conformidad con esta parte.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 53562(h) Tal como se utiliza en esta parte, “Infraestructura” puede incluir cualquiera o una combinación de los párrafos (1) a (3), ambos inclusive.
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53562(h)(1) Mejoras de capital requeridas por una ciudad, condado, ciudad y condado, solicitante tribal elegible según se define en la subdivisión (b) de la Sección 50651, agencia de tránsito o distrito especial como condición para el desarrollo de viviendas asequibles, incluyendo, entre otras, mejoras en el sistema de alcantarillado o agua, calles, construcción de cuencas de drenaje, acceso, conexión o reubicación de servicios públicos, y mitigación de ruido.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53562(h)(2) Mejoras de capital que mejoren clara y sustancialmente el acceso público peatonal o ciclista desde uno o más desarrollos de viviendas específicamente identificados dentro de las áreas identificadas en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 21080.44 del Código de Recursos Públicos, incluyendo, entre otras, pasarelas peatonales, plazas o miniparques, semáforos, mejoras del paisaje urbano, mejoras de seguridad, carriles para bicicletas, transporte inteligente y sistemas de información.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 53562(h)(3) Mejoras de capital para la construcción, rehabilitación, según se define en la Sección 50096, incluyendo mejoras y reparaciones realizadas a una estructura residencial adquirida con el propósito de preservar su asequibilidad, adquisición u otra mejora física que sea una parte integral o necesaria para facilitar el desarrollo del proyecto de vivienda.

Section § 53564

Explanation

Esta sección explica que el departamento encargado puede utilizar hasta el 5% de los fondos asignados para cubrir sus costos administrativos relacionados con ciertos programas. Además, el departamento tiene permitido gestionar estos programas siguiendo directrices que no necesitan adherirse a algunas reglas administrativas usuales establecidas por el Código de Gobierno.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 53564(a) El departamento podrá utilizar hasta el 5 por ciento de los fondos asignados para los fines de esta parte para cubrir sus costos de administración de los programas autorizados por esta parte.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53564(b) El departamento podrá administrar los programas conforme a directrices que no estarán sujetas a los requisitos del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 53565

Explanation

Esta ley permite que ciertos fondos, originalmente reservados en Leyes de Presupuesto anteriores para fines relacionados con la vivienda, se utilicen hasta el 30 de junio de 2017. Estos fondos están vinculados a la Cuenta de Incentivos para la Planificación Regional, Vivienda y Relleno Urbano.

El Departamento de Vivienda de California es responsable de establecer hitos basados en el rendimiento que deben cumplirse para el uso continuado de estos fondos. Actualizarán las directrices con estos nuevos hitos para, potencialmente, extender los plazos de desembolso de los fondos.

El departamento evaluará cada proyecto individualmente para decidir si califican para extensiones de plazo basándose en estos hitos actualizados.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 53565(a) No obstante cualquier otra ley, los fondos asignados para depósito en la Cuenta de Incentivos para la Planificación Regional, Vivienda y Relleno Urbano del Fondo Fiduciario de Vivienda y Refugio de Emergencia de 2006 por la Partida 2240-101-6069 de la Ley de Presupuesto de 2007, según reasignado por la Partida 2240-492 de la Ley de Presupuesto de 2010; la Partida 2240-101-6069 de la Ley de Presupuesto de 2008, según reasignado por la Sección 129 de la Ley de Presupuesto de 2009, según reasignado por la Partida 2240-492 de la Ley de Presupuesto de 2010; la Partida 2240-101-6069 de la Ley de Presupuesto de 2009, según reasignado por la Partida 2240-492 de la Ley de Presupuesto de 2010; y la subdivisión (a) de la Sección 1 del Capítulo 39 de los Estatutos de 2008, según reasignado por la Partida 2240-492 de la Ley de Presupuesto de 2010; estarán disponibles para la liquidación de compromisos hasta el 30 de junio de 2017, sujeto a hitos basados en el rendimiento que establecerá el departamento.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53565(b) El departamento modificará las directrices con hitos revisados basados en el rendimiento para aprobar extensiones de desembolso.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 53565(c) El departamento evaluará los hitos revisados basados en el rendimiento proyecto por proyecto para determinar qué proyectos deben recibir extensiones de plazo dentro del plazo especificado.

Section § 53566

Explanation

Esta ley describe los términos y el uso de los préstamos dentro de ciertos programas de vivienda de California. Para las viviendas de alquiler, los términos de los préstamos deben ajustarse a los requisitos del Programa de Viviendas Multifamiliares. Para las viviendas ocupadas por el propietario, los términos deben coincidir con los estándares del Programa CalHome. El dinero de los reembolsos de los préstamos se utiliza para financiar aún más estos programas de vivienda. La ley permite al departamento reservar fondos (hasta el 1.5% de los fondos asignados) como una 'reserva para incumplimientos' para prevenir impagos de préstamos o ejecuciones hipotecarias en desarrollos de viviendas de alquiler. El departamento tiene discreción sobre su uso y los fondos utilizados aumentarán el monto del préstamo adeudado. Los fondos deben depositarse en cuentas específicas para su asignación continua. Esta regulación entró en vigor el 1 de enero de 2022.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 53566(a) Para cualquier préstamo emitido conforme a esta parte, se aplicarán ambas de las siguientes disposiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53566(a)(1) Los términos de los préstamos para viviendas de alquiler deberán ser coherentes con la Sección 50675.6 y cualquier otro requisito relativo a los términos de los préstamos en el Programa de Viviendas Multifamiliares (Chapter 6.7 (commencing with Section 50675) of Part 2).
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53566(a)(2) Los términos de los préstamos para viviendas ocupadas por el propietario deberán ser coherentes con los requisitos relativos a los términos de los préstamos en el Programa CalHome (Chapter 6 (commencing with Section 50650) of Part 2).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53566(b) Todos los fondos recibidos por el departamento en concepto de reembolso de préstamos otorgados conforme a esta parte, incluidos los intereses y los pagos anticipados en lugar de intereses futuros, se depositarán en el Fondo de Préstamos para la Rehabilitación de Viviendas establecido por la Sección 50661 y, no obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, se asignan de forma continua al departamento para los fines del Programa de Viviendas Multifamiliares (Chapter 6.7 (commencing with Section 50675) of Part 2), salvo que se disponga lo contrario en esta sección.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 53566(c) El departamento podrá designar una cantidad que no exceda el 1.5 por ciento de los fondos asignados para su uso conforme a esta sección con el fin de subsanar o evitar un incumplimiento de los términos de cualquier préstamo u otra obligación por parte del beneficiario de la asistencia financiera, o de pujar en cualquier venta por ejecución hipotecaria cuando el incumplimiento o la venta por ejecución hipotecaria ponga en peligro la garantía del departamento en el desarrollo de viviendas de alquiler asistido conforme a esta parte.  Los fondos así designados se conocerán como la “reserva para incumplimientos”.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 53566(d) El departamento podrá utilizar los fondos de la reserva para incumplimientos puestos a disposición conforme a esta sección para reparar o mantener cualquier desarrollo de viviendas de alquiler asistido conforme a esta parte que haya sido adquirido para proteger el interés de garantía del departamento.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 53566(e) El pago o anticipo de fondos por parte del departamento conforme a esta sección será exclusivamente a discreción del departamento, y ninguna persona se considerará con derecho a dicho pago o anticipo de fondos.  La cantidad de cualquier fondo gastado por el departamento con el fin de subsanar o evitar un incumplimiento se añadirá al monto del préstamo garantizado por el desarrollo de viviendas de alquiler y será pagadera al departamento a petición.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 53566(f) Todos los fondos reservados por el departamento para la reserva para incumplimientos conforme a esta sección se depositarán en el Fondo de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito establecido por la Sección 53561 y, no obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, se asignan de forma continua al departamento para los fines de la reserva para incumplimientos establecida anteriormente en esta sección.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 53566(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Section § 53567

Explanation

Esta ley se aplica a Los Ángeles y aborda situaciones en las que unidades de vivienda subsidiadas se arriendan a personas sin hogar que, posteriormente, se descubre que no cumplen con los requisitos de ingresos. Es importante destacar que, si un propietario o administrador de la propiedad corrige esta situación dentro de los 24 meses y se cumplen ciertas condiciones, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano no los penalizará.

Las condiciones clave incluyen verificar los ingresos del inquilino y trabajar con las autoridades de vivienda locales para encontrar viviendas asequibles para aquellos que no cumplen con los requisitos de ingresos. Durante un período de 24 meses, los inquilinos que autocertifiquen sus ingresos en no más del 30% de la mediana del área y se verifique que están por debajo del 50% pueden cumplir con los requisitos de ingresos, permitiendo ajustes de alquiler si es necesario. Esta sección permanece activa hasta el 31 de julio de 2025, o hasta que expiren las exenciones relacionadas, lo que ocurra más tarde.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 53567(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 53567(a)(1) En la Ciudad y Condado de Los Ángeles, donde el Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano ha otorgado a una autoridad, según se define en la Sección 34203, una exención con vigencia a partir del 17 de agosto de 2024, para permitir que las verificaciones de ingresos del hogar se realicen después de que se firme un contrato de arrendamiento para poblaciones sin hogar que buscan ingresar a proyectos de conformidad con o en relación con la Sección 5.110 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales, si un propietario o un agente de gestión arrienda una unidad subsidiada a una persona sin hogar y posteriormente se entera y verifica que la persona sin hogar no cumple con los requisitos de ingresos aplicables, entonces el departamento no tomará ninguna acción negativa contra el propietario o agente de gestión si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 53567(a)(1)(A) El propietario o agente de gestión ha subsanado el incumplimiento dentro de los 24 meses posteriores al descubrimiento de la infracción.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 53567(a)(1)(B) La autoridad de vivienda local y el continuo de atención han desarrollado y publicado en sus respectivos sitios web un plan que describe cómo la autoridad de vivienda local y el continuo de atención coordinarán con el propietario o agente de gestión para trasladar a los inquilinos que no cumplan con los requisitos de ingresos aplicables a viviendas asequibles donde el inquilino sea elegible para la ocupación dentro de los 24 meses posteriores al descubrimiento de la infracción. Los inquilinos no elegibles por ingresos conservarán su elegibilidad para la focalización de personas sin hogar.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53567(a)(2) Para los fines de esta subdivisión, “acciones negativas” incluyen, entre otras, las dos siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 53567(a)(2)(A) Emitir puntos negativos en una solicitud actual o futura.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 53567(a)(2)(B) Imponer una sanción económica.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53567(b) Si un acuerdo entre el propietario o agente de gestión y la autoridad o el departamento restringe una unidad a un inquilino que no gana más del 30 por ciento del ingreso medio del área, se considerará que el inquilino cumple con los requisitos de ingresos de este programa durante el período de 24 meses descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (a) si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 53567(b)(1) El inquilino experimentó la falta de vivienda antes de mudarse a la unidad. Para los fines de este párrafo, “f alta de vivienda” tiene el mismo significado que “sin hogar”, tal como se define ese término en la Sección 578.3 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53567(b)(2) El inquilino autocertificó los ingresos del hogar en no más del 30 por ciento del ingreso medio del área.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 53567(b)(3) Una verificación de terceros muestra que el inquilino tiene ingresos del hogar de no más del 50 por ciento del ingreso medio del área, a menos que el inquilino sea elegible de otra manera de conformidad con los requisitos federales de elegibilidad de ingresos.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 53567(b)(4) La certificación de ingresos del inquilino se verifica completamente de acuerdo con las reglas del programa dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que el inquilino tomó posesión de la unidad.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 53567(b)(5) Al menos el 50 por ciento de las unidades asistidas restringidas al 30 por ciento del ingreso medio del área están ocupadas por hogares verificados y elegibles por ingresos.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 53567(b)(6) La autoridad de vivienda emisora y el continuo de atención, en coordinación con otras agencias públicas, coordinan con un propietario o un agente de gestión y trasladan a un inquilino que se determine que tiene un ingreso familiar de más del 50 por ciento del ingreso medio del área, después de la verificación de terceros descrita en el párrafo (3), dentro de los 24 meses posteriores al descubrimiento de la infracción, a una unidad de vivienda asequible para la cual el inquilino es elegible sin depender de la misma exención descrita en la subdivisión (a). Los inquilinos no elegibles por ingresos conservarán su elegibilidad para la focalización de personas sin hogar.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 53567(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 53567(c)(1) Esta sección no modifica ningún otro requisito de elegibilidad adjunto a la asistencia proporcionada por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 53567(c)(2) Se aceptará la fecha de nacimiento autocertificada por el inquilino siempre que el acuerdo entre el departamento y el propietario no imponga requisitos de focalización demográfica basados en la edad.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 53567(c)(3) Si se cumplen las condiciones descritas en la subdivisión (b), a falta de cualquier metodología de fijación de alquileres de los programas de subsidio, un inquilino cuyo ingreso ajustado al momento de la mudanza excedió el 30 por ciento del ingreso medio del área tendrá un límite de alquiler efectivo para su unidad redesignado al 50 por ciento del ingreso medio del área o, si el ingreso verificado del inquilino es superior al 50 por ciento del ingreso medio del área, un límite de alquiler efectivo para su unidad será redesignado a un nivel de ingreso medio del área acorde con el nivel de ingresos.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 53567(c)(4) Los propietarios o agentes de gestión deberán suspender el uso de la exención descrita en la subdivisión (a) en caso de que más del 50 por ciento de las unidades asistidas restringidas al 30 por ciento del ingreso medio del área estén ocupadas por hogares con ingresos ajustados al momento de la mudanza superiores al 30 por ciento del ingreso medio del área.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 53567(d) Esta sección dejará de estar operativa el 31 de julio de 2025, o la fecha de vencimiento final de una exención según se describe en la subdivisión (a), lo que ocurra más tarde, y, a partir del 1 de enero del año siguiente, quedará derogada.

Section § 53568

Explanation

La Oficina de Uso del Suelo e Innovación Climática debe contratar a la Universidad de California para que estudie cómo los proyectos del Programa de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito (TOD) están reduciendo las millas recorridas por vehículos. El estudio analizará varios métodos utilizados para disminuir el uso del automóvil, los tipos de proyectos que los emplean, y calculará los costos y el impacto de estas medidas, incluyendo las reducciones por persona.

El estudio también examinará cómo estos métodos se combinan con otras estrategias para reducir las millas recorridas por vehículos. Los resultados se formalizarán en un informe para la Legislatura de California a más tardar el 1 de julio de 2031.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 53568(a) La Oficina de Uso del Suelo e Innovación Climática, sujeta a asignación presupuestaria y con el acuerdo de los Regentes de la Universidad de California, contratará con la Universidad de California para llevar a cabo una evaluación de las medidas de mitigación utilizadas por los proyectos que participan en el Programa de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito (TOD) para reducir las millas recorridas por vehículos. La evaluación resumirá las diferentes categorías de medidas de mitigación utilizadas en las distintas regiones, los tipos de proyectos que implementan esas medidas, las reducciones anuales estimadas de millas recorridas por vehículos logradas, los costos totales para construir o implementar las medidas de mitigación, las contribuciones de financiación a nivel de proyecto, el costo por milla recorrida por vehículo reducida y la reducción de millas recorridas por vehículo per cápita.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 53568(b) La evaluación también analizará cómo las medidas de mitigación utilizadas en el Programa de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito complementan otras opciones y estrategias de mitigación de millas recorridas por vehículos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 53568(c) La Oficina de Uso del Suelo e Innovación Climática completará esta evaluación y presentará, en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno, un informe a la Legislatura a más tardar el 1 de julio de 2031.