Section § 46050

Explanation

Esta ley exige la creación de un programa de control de ruido para proteger la salud y el bienestar. Implica estudiar cómo el ruido afecta la salud humana, las plantas y los animales, y monitorear los niveles de ruido. El programa también busca compartir información sobre los efectos perjudiciales del ruido y los métodos para controlarlo. Además, colabora con los gobiernos locales para elaborar pautas de ruido para distintos entornos y les ayuda a crear estrategias de control de ruido. El programa también tiene la tarea de establecer estándares de exposición al ruido, elaborar reglas para el uso de dispositivos que producen ruido y asesorar a la Legislatura sobre el control de ruido en las compras de equipos estatales.

La oficina deberá, a fin de proteger la salud y el bienestar, establecer y mantener un programa de control de ruido, incluyendo, entre otros:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 46050(a)  Determinar los efectos psicológicos y físicos del ruido en la salud.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 46050(b)  Determinar los efectos fisiológicos del ruido en la vida vegetal y animal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 46050(c)  Monitorear el ruido.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 46050(d)  Recopilar y difundir información autorizada sobre los efectos adversos del ruido y los medios para su control.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 46050(e)  Desarrollar, en cooperación con los gobiernos locales, ordenanzas modelo para entornos urbanos, suburbanos y rurales.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 46050(f)  Proporcionar asistencia a las entidades gubernamentales locales dedicadas al desarrollo e implementación de procedimientos de reducción de ruido.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 46050(g)  Desarrollar criterios y directrices para su uso en el establecimiento de estándares para la exposición humana al ruido.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 46050(h)  Desarrollar estándares para el uso de objetos productores de ruido en California.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 46050(i)  Desarrollar criterios para su presentación a la Legislatura a fin de que las agencias estatales puedan exigir el control de ruido en los equipos adquiridos para uso estatal.

Section § 46050.1

Explanation

Esta ley exige que la oficina, junto con otros departamentos estatales, cree directrices para elaborar elementos de ruido, que son partes de los planes de los gobiernos locales que abordan la gestión del ruido. Estas directrices deberían ayudar a estandarizar y mejorar la forma en que se abordan los problemas de ruido en estos planes.

Aunque algunas ciudades y condados ya habían preparado sus elementos de ruido, o habían recibido prórrogas en sus plazos antes de la fecha límite del 20 de septiembre de 1975, no necesitan rehacer estos elementos a menos que los estén actualizando. Si los actualizan, deben seguir estas directrices.

Para el año fiscal 1993-94, el requisito de crear estas directrices se suspendió temporalmente.

No obstante la Sección 65040.2 del Código de Gobierno, la oficina adoptará, en coordinación con la Oficina de Planificación e Investigación y cada departamento y agencia estatal según lo considere apropiado, directrices para la preparación y el contenido de los elementos de ruido según lo exige la Sección 65302 del Código de Gobierno.
Al añadir la Sección 39850.1 al Código de Salud y Seguridad, que fue la predecesora de esta sección, y al modificar la Sección 65302 del Código de Gobierno por el Capítulo 1124 de los Estatutos de 1975, fue la intención de la Legislatura asegurar, en la medida de lo posible, que los elementos de ruido nuevos y revisados periódicamente en los planes generales de los gobiernos locales fueran más estandarizados, completos y utilitarios de lo que habían sido anteriormente.
Sin embargo, la Legislatura también reconoció que algunas ciudades y condados ya habían adoptado elementos de ruido de conformidad con la Sección 65302 existente del Código de Gobierno y que otros habían recibido prórrogas en la fecha de vencimiento de su elemento de ruido hasta el 20 de septiembre de 1975. Esas ciudades y condados no estaban obligados a volver a presentar nuevos elementos de ruido de acuerdo con la Sección 65302 del Código de Gobierno, ni a reconocer las directrices adoptadas de conformidad con esta sección, pero están obligados, en la revisión inicial y periódica del elemento de ruido, a cumplir con la Sección 65302 del Código de Gobierno y a reconocer esas directrices.
El requisito de que la oficina adopte directrices para la preparación y el contenido de los elementos de ruido quedará sin efecto durante el año fiscal 1993–94.