Section § 46000

Explanation

Esta sección subraya que el ruido excesivo es una amenaza significativa para la salud y el bienestar públicos. El impacto del ruido puede causar daños físicos, mentales y económicos. La contaminación acústica está aumentando en diversas áreas, y el gobierno no ha hecho lo suficiente para abordarla. El Estado de California tiene el deber de controlar y reducir el ruido para proteger la salud y el bienestar de sus ciudadanos. Todos los residentes deberían tener derecho a un ambiente pacífico, libre de ruidos perjudiciales. La política del estado busca asegurar dicho ambiente mediante esfuerzos coordinados en el control del ruido.

La Legislatura por la presente encuentra y declara que:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 46000(a)  El ruido excesivo es un grave peligro para la salud y el bienestar públicos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 46000(b)  La exposición a ciertos niveles de ruido puede resultar en daños fisiológicos, psicológicos y económicos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 46000(c)  Existe un bombardeo continuo y creciente de ruido en las áreas urbanas, suburbanas y rurales.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 46000(d)  El gobierno no ha tomado las medidas necesarias para proveer el control, la reducción y la prevención del ruido no deseado y peligroso.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 46000(e)  El Estado de California tiene la responsabilidad de proteger la salud y el bienestar de sus ciudadanos mediante el control, la prevención y la reducción del ruido.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 46000(f)  Todos los californianos tienen derecho a un ambiente pacífico y tranquilo sin la intrusión de ruido que pueda ser peligroso para su salud o bienestar.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 46000(g)  Es política del estado proporcionar un ambiente para todos los californianos libre de ruido que ponga en peligro su salud o bienestar. Con ese fin, el propósito de esta división es establecer un medio para la coordinación efectiva de las actividades estatales en el control del ruido y tomar las medidas que sean necesarias para lograr los propósitos de esta sección.

Section § 46001

Explanation

Esta sección establece que las normas sobre el control del ruido en California no limitan ni amplían ciertos poderes y derechos. No restringen a las ciudades o condados de crear más regulaciones sobre el ruido, siempre y cuando no entren en conflicto con las normas existentes. Las ciudades y condados aún pueden abordar las molestias, y el Fiscal General puede emprender acciones legales con respecto a la contaminación o las molestias. Las agencias estatales pueden hacer cumplir sus leyes, y los individuos aún pueden iniciar acciones contra molestias privadas o contaminación acústica.

Ninguna disposición de esta división o resolución de la Oficina de Control de Ruido es una limitación o expansión:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 46001(a)  Sobre el poder de una ciudad, condado, o ciudad y condado para adoptar y hacer cumplir regulaciones adicionales, que no entren en conflicto con las existentes, imponiendo condiciones, restricciones o limitaciones adicionales.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 46001(b)  Sobre el poder de cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado para declarar, prohibir y mitigar molestias.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 46001(c)  Sobre el poder del Fiscal General, a solicitud de la oficina, del departamento estatal, o por iniciativa propia, para iniciar una acción en nombre del pueblo del Estado de California para prohibir cualquier contaminación o molestia o para proteger los recursos naturales del estado.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 46001(d)  Sobre el poder de una agencia estatal en la aplicación o administración de cualquier disposición legal que esté específicamente autorizada o requerida a aplicar o administrar.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 46001(e)  Sobre el derecho de cualquier persona a mantener en cualquier momento cualquier acción apropiada para obtener reparación contra cualquier molestia privada según se define en el Código Civil o para obtener reparación contra cualquier contaminación acústica.

Section § 46002

Explanation

Esta ley establece que la Oficina de Control de Ruido en California no tiene la autoridad para crear o hacer cumplir estándares de emisión de ruido para ningún producto si esos estándares ya están, o podrían estar, establecidos por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) bajo la Ley de Control de Ruido de 1972.

Nada en esta división se interpretará como que otorga a la Oficina de Control de Ruido autoridad o responsabilidad para adoptar o hacer cumplir estándares de emisión de ruido para cualquier producto para el cual una regulación haya sido, o pudiera ser, prescrita o promulgada por la Agencia de Protección Ambiental conforme a la Ley de Control de Ruido de 1972.