Section § 44470

Explanation

Esta sección de la ley explica la necesidad urgente de reducir y eliminar el uso de ciertos químicos, específicamente clorofluorocarbonos (CFC) y halones, porque están dañando la capa de ozono. La capa de ozono nos protege de la dañina radiación ultravioleta, y su agotamiento se ha observado sobre California. El Protocolo de Montreal, un acuerdo internacional, tiene como objetivo eliminar gradualmente estas sustancias, con metas para reducir y finalmente eliminar su producción.

Además, los CFC y halones contribuyen al calentamiento global, lo que plantea diversas amenazas para el medio ambiente y la economía de California. Una porción significativa de las emisiones de CFC en el estado proviene de los sistemas de aire acondicionado de vehículos. La ley exige el cambio a refrigerantes alternativos para reducir estas emisiones. A partir del 1 de enero de 1995, no se permitirá la venta de vehículos nuevos que utilicen refrigerantes basados en CFC en California, a menos que se especifique lo contrario en secciones relacionadas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 44470(a) La Legislatura halla y declara lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 44470(a)(1) Por primera vez en la historia de la humanidad, el uso y la eliminación de ciertos productos fabricados por el hombre están destruyendo activamente una capa de la atmósfera terrestre sin la cual la vida humana no puede seguir existiendo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 44470(a)(2) Estos productos, conocidos como clorofluorocarbonos y halones, ya han comenzado a agotar la capa de ozono que protege a los seres humanos y otras formas de vida de la radiación ultravioleta que causa cáncer. Sobre California, el escudo de ozono se ha agotado aproximadamente un 3 por ciento en los últimos 20 años.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 44470(a)(3) El 1 de enero de 1989, entró en vigor un acuerdo de 24 naciones (el Protocolo de Montreal), que pedía la reducción del uso de la mayoría de los CFC y halones, y la Agencia de Protección Ambiental ha emitido regulaciones diseñadas para congelar la producción de estos productos a los niveles actuales.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 44470(a)(4) El Protocolo de Montreal fue enmendado en 1990, solicitando una reducción de la fabricación de CFC al 50 por ciento de los niveles de 1986 para 1995, una reducción adicional al 15 por ciento de los niveles de 1986 para 1997, y la eliminación completa para el año 2000. Sin embargo, debido a la gravedad del problema del agotamiento del ozono, este calendario de eliminación gradual debe revisarse en 1992 con el objetivo de acelerarlo aún más.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 44470(a)(5) Es esencial para la salud y seguridad de todos los californianos tomar las medidas necesarias para disminuir aún más y detener la destrucción de la capa de ozono por los CFC y halones.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 44470(b) La Legislatura halla y declara además lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 44470(b)(1) Los CFC y halones contribuyen activamente a las tendencias de calentamiento global que podrían afectar drásticamente la economía y la estabilidad de California, incluyendo la inundación de tierras costeras, la pérdida de cosechas de invierno y la destrucción de humedales y bosques costeros.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 44470(b)(2) El veinticinco por ciento de la cantidad total de CFC producidos cada año en los Estados Unidos se liberan innecesariamente a la atmósfera a través del servicio, mantenimiento y fugas de los sistemas de aire acondicionado móviles.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 44470(b)(3) El CFC-12 representa el 46 por ciento de la contribución de California al agotamiento del ozono por los CFC. Se estima que las emisiones de los sistemas de aire acondicionado móviles representan el 27 por ciento de todas las emisiones de CFC-12 de California.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 44470(b)(4) Las acciones requeridas por las enmiendas de 1990 a la Ley Federal de Aire Limpio (Ley Pública 101-549) darán lugar a programas que exigen el reciclaje de los CFC utilizados como refrigerantes en vehículos de motor existentes y sistemas estacionarios, a partir de 1992. Sin embargo, la gravedad del problema del agotamiento del ozono nos obliga a cambiar al uso de refrigerantes alternativos lo antes posible.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 44470(b)(5) La mayoría de los fabricantes de vehículos han indicado que pueden equipar una parte o la totalidad de sus flotas de vehículos con un refrigerante alternativo para mediados o finales de la década de 1990, si los productos alternativos completan con éxito las pruebas de toxicidad de la Agencia de Protección Ambiental para 1992.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 44470(c) Es la intención de la Legislatura, mediante la promulgación de esta parte, eliminar gradualmente el uso de refrigerantes basados en CFC en los sistemas de aire acondicionado móviles, prohibiendo la venta de cualquier automóvil nuevo, camión u otro vehículo de motor en California que utilice refrigerantes basados en CFC después del 1 de enero de 1995, salvo que se especifique lo contrario en el subapartado (b) de la Sección 44473.

Section § 44471

Explanation

Esta ley se aplica a productos que utilizan químicos específicos, a saber, CFC-11, CFC-12 y HCFC-22, conocidos por dañar la capa de ozono y regulados por un acuerdo internacional llamado Protocolo de Montreal. Estas sustancias deben tener un potencial de agotamiento del ozono superior a 0.1 para estar cubiertas por esta ley.

También define 'aire acondicionado de vehículos' como cualquier equipo de refrigeración en un automóvil que enfría el espacio para el conductor o los pasajeros.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 44471(a)  Esta parte se aplica a productos que contienen o se fabrican con CFC-11, CFC-12 y HCFC-22 que tienen un potencial de agotamiento del ozono (ODP) superior a .1, y han sido identificadas por la Agencia de Protección Ambiental como sustancias controladas por el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Cualquier referencia en esta parte a CFC, o CFCs, significa estas sustancias.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 44471(b)  Tal como se utiliza en esta parte, “laire acondicionado de vehículos” significa equipo de refrigeración de compresión de vapor mecánico utilizado para enfriar el compartimento del conductor o del pasajero de cualquier vehículo de motor.

Section § 44472

Explanation

Esta ley eliminó gradualmente el uso de productos a base de CFC en los aires acondicionados de automóviles a lo largo de varios años. A partir de 1993, solo el 90% de los automóviles podían usar estos productos. En 1994, disminuyó al 75%. Para septiembre de 1994, solo el 10% de los automóviles de 1995 podían tener aires acondicionados a base de CFC. A partir de 1995, los automóviles nuevos ya no podían venderse con aires acondicionados a base de CFC.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 44472(a)  A partir del 1 de enero de 1993, y antes del 1 de enero de 1994, no más del 90 por ciento de los vehículos de motor nuevos del año modelo 1993 o posteriores equipados con sistemas de aire acondicionado para vehículos que estén certificados para la venta, vendidos u ofrecidos para la venta en este estado utilizarán productos a base de CFC descritos en el subdivision (a) del Artículo 44471.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 44472(b)  A partir del 1 de enero de 1994, y antes del 1 de enero de 1995, no más del 75 por ciento de los vehículos de motor nuevos del año modelo 1994 o posteriores equipados con sistemas de aire acondicionado para vehículos que estén certificados para la venta, vendidos u ofrecidos para la venta en este estado utilizarán esos productos a base de CFC.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 44472(c)  A partir del 1 de septiembre de 1994, no más del 10 por ciento de todos los vehículos del año modelo 1995 utilizarán esos productos a base de CFC.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 44472(d)  A partir del 1 de enero de 1995, ninguna persona o empresa certificará para la venta, venderá u ofrecerá vender un vehículo de motor nuevo del año modelo 1995 o posterior equipado con un sistema de aire acondicionado para vehículos que utilice esos productos a base de CFC.

Section § 44473

Explanation

Esta ley exige a los fabricantes de vehículos de motor que informen a la junta estatal sobre su progreso en el uso de sistemas de aire acondicionado sin CFC (sin clorofluorocarbonos) en los nuevos modelos de automóviles. Deben presentar registros trimestrales y un informe anual que especifique cuántos automóviles producen con estos sistemas respetuosos con el medio ambiente.

Si la tecnología o los suministros necesarios no están disponibles, o si los fabricantes necesitan más tiempo para actualizar sus vehículos, la junta estatal puede conceder una prórroga de dos años para estos requisitos. Además, la junta estatal es responsable de establecer las regulaciones para hacer cumplir estos requisitos antes del 1 de marzo de 1992.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 44473(a) Los fabricantes de todos los modelos de vehículos de motor descritos en la Sección 44472 deberán presentar registros trimestrales y un informe anual a la junta estatal, detallando el porcentaje de nuevos modelos certificados para la venta, vendidos u ofrecidos para la venta en California con sistemas de aire acondicionado móvil alternativos a los CFC que no utilicen los productos basados en CFC enumerados en la subdivisión (a) de la Sección 44471. El cumplimiento de la Sección 44472 se basará en el número total de nuevos modelos de vehículos de motor con sistemas de aire acondicionado para vehículos no basados en CFC certificados para la venta, vendidos u ofrecidos para la venta, en comparación con el número total de nuevos modelos de vehículos de motor con sistemas de aire acondicionado para vehículos certificados para la venta, vendidos u ofrecidos para la venta en California cada año.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 44473(b) Cada uno de los plazos establecidos en la Sección 44472 podrá prorrogarse por un período no superior a dos años, previa determinación de la junta estatal de que las alternativas químicas o tecnológicas a los productos basados en CFC aún no están disponibles y en suministro suficiente, o de que los fabricantes de vehículos de motor nuevos requieren tiempo adicional para rediseñar los sistemas de aire acondicionado de los vehículos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 44473(c) La junta estatal adoptará reglamentos antes del 1 de marzo de 1992, que prevean la aplicación de esta parte.

Section § 44474

Explanation
Si una persona o negocio incumple las normas de esta sección, se les puede multar con $500 por cada infracción. Sin embargo, el total de las multas no puede superar los $5,000 en un solo día.