Part 9
Section § 44470
Esta sección de la ley explica la necesidad urgente de reducir y eliminar el uso de ciertos químicos, específicamente clorofluorocarbonos (CFC) y halones, porque están dañando la capa de ozono. La capa de ozono nos protege de la dañina radiación ultravioleta, y su agotamiento se ha observado sobre California. El Protocolo de Montreal, un acuerdo internacional, tiene como objetivo eliminar gradualmente estas sustancias, con metas para reducir y finalmente eliminar su producción.
Además, los CFC y halones contribuyen al calentamiento global, lo que plantea diversas amenazas para el medio ambiente y la economía de California. Una porción significativa de las emisiones de CFC en el estado proviene de los sistemas de aire acondicionado de vehículos. La ley exige el cambio a refrigerantes alternativos para reducir estas emisiones. A partir del 1 de enero de 1995, no se permitirá la venta de vehículos nuevos que utilicen refrigerantes basados en CFC en California, a menos que se especifique lo contrario en secciones relacionadas.
Section § 44471
Esta ley se aplica a productos que utilizan químicos específicos, a saber, CFC-11, CFC-12 y HCFC-22, conocidos por dañar la capa de ozono y regulados por un acuerdo internacional llamado Protocolo de Montreal. Estas sustancias deben tener un potencial de agotamiento del ozono superior a 0.1 para estar cubiertas por esta ley.
También define 'aire acondicionado de vehículos' como cualquier equipo de refrigeración en un automóvil que enfría el espacio para el conductor o los pasajeros.
Section § 44472
Esta ley eliminó gradualmente el uso de productos a base de CFC en los aires acondicionados de automóviles a lo largo de varios años. A partir de 1993, solo el 90% de los automóviles podían usar estos productos. En 1994, disminuyó al 75%. Para septiembre de 1994, solo el 10% de los automóviles de 1995 podían tener aires acondicionados a base de CFC. A partir de 1995, los automóviles nuevos ya no podían venderse con aires acondicionados a base de CFC.
Section § 44473
Esta ley exige a los fabricantes de vehículos de motor que informen a la junta estatal sobre su progreso en el uso de sistemas de aire acondicionado sin CFC (sin clorofluorocarbonos) en los nuevos modelos de automóviles. Deben presentar registros trimestrales y un informe anual que especifique cuántos automóviles producen con estos sistemas respetuosos con el medio ambiente.
Si la tecnología o los suministros necesarios no están disponibles, o si los fabricantes necesitan más tiempo para actualizar sus vehículos, la junta estatal puede conceder una prórroga de dos años para estos requisitos. Además, la junta estatal es responsable de establecer las regulaciones para hacer cumplir estos requisitos antes del 1 de marzo de 1992.