(a)CA Salud y Seguridad Code § 38020(a)
Todos los departamentos bajo la Agencia de Salud y Bienestar pueden redactar y ejecutar contratos de servicios directos antes del 1 de julio de cualquier año fiscal para el beneficio mutuo de ambas partes, con el fin de evitar retrasos programáticos y fiscales que podrían ocurrir si los contratos se ejecutaran después del 1 de julio.
Dichos contratos son válidos y exigibles solo si se disponen de fondos suficientes mediante la Ley de Presupuesto del año contractual correspondiente. Además, los contratos pueden estar sujetos a restricciones, limitaciones o condiciones adicionales según lo promulgado por la Legislatura y contenido en el Proyecto de Ley de Presupuesto o cualquier estatuto promulgado por la Legislatura.
Si la Ley de Presupuesto no asigna fondos suficientes para el programa, dichos contratos serán inválidos y no tendrán más fuerza ni efecto. En este caso, el estado no tendrá ninguna responsabilidad de pagar fondos de ningún tipo al contratista, ni de proporcionar ninguna otra contraprestación bajo este contrato, y el contratista no estará obligado a cumplir ninguna de las disposiciones de este contrato.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 38020(b)
Tal como se utiliza en esta ley, "contrato de servicios directos" significa un contrato de servicios contenido en programas de asistencia local o de subvención, o ambos.
(Added by Stats. 1980, Ch. 990.)