Section § 38580

Explanation

Esta sección faculta a la junta estatal para asegurar que se cumplan las normas y reglamentos sobre emisiones. Cualquier violación de estas normas puede ser legalmente detenida y está sujeta a sanciones. Violar las normas de emisiones se considerará como la liberación de contaminantes atmosféricos, lo que podría resultar en multas. La junta estatal puede determinar la gravedad de las violaciones midiendo cuántos días persiste una infracción. Ciertas otras normas de sanciones no se aplican aquí.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 38580(a) La junta estatal supervisará el cumplimiento y hará cumplir cualquier norma, reglamento, orden, limitación de emisiones, medida de reducción de emisiones o mecanismo de cumplimiento basado en el mercado adoptado por la junta estatal de conformidad con esta división.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38580(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38580(b)(1) Cualquier violación de cualquier norma, reglamento, orden, limitación de emisiones, medida de reducción de emisiones u otra medida adoptada por la junta estatal de conformidad con esta división podrá ser prohibida de conformidad con la Sección 41513, y la violación está sujeta a las sanciones establecidas en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 42400) del Capítulo 4 de la Parte 4 de, y el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 43025) de la Parte 5 de, la División 26.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38580(b)(2) Cualquier violación de cualquier norma, reglamento, orden, limitación de emisiones, medida de reducción de emisiones u otra medida adoptada por la junta estatal de conformidad con esta división se considerará que resulta en la emisión de un contaminante atmosférico a los efectos de las disposiciones sobre sanciones del Artículo 3 (que comienza con la Sección 42400) del Capítulo 4 de la Parte 4 de, y el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 43025) de la Parte 5 de, la División 26.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 38580(b)(3) La junta estatal podrá desarrollar un método para convertir una violación de cualquier norma, reglamento, orden, limitación de emisiones u otra medida de reducción de emisiones adoptada por la junta estatal de conformidad con esta división en el número de días de violación, cuando sea apropiado, a los efectos de las disposiciones sobre sanciones del Artículo 3 (que comienza con la Sección 42400) del Capítulo 4 de la Parte 4 de, y el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 43025) de la Parte 5 de, la División 26.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 38580(c) La Sección 42407 y la subdivisión (i) de la Sección 42410 no se aplicarán a esta parte.