Part 4
Section § 38560
Section § 38560.5
A más tardar el 30 de junio de 2007, la junta estatal de California debe proporcionar una lista de pasos iniciales para reducir los gases de efecto invernadero antes de que se implementen medidas más amplias. Luego, a más tardar el 1 de enero de 2010, la junta estatal debe adoptar normas para poner en práctica estos pasos iniciales.
Las normas deben buscar la mayor reducción posible y rentable de los gases de efecto invernadero, ayudando a cumplir los límites generales de emisiones de California. Estas normas deben ser exigibles a partir del 1 de enero de 2010.
Section § 38560.7
La junta estatal debe establecer y mantener un panel de control en línea para mostrar cómo le está yendo a California con sus objetivos estatales de cambio climático. Este panel de control proporcionará información actualizada y accesible al público sobre las emisiones de gases de efecto invernadero.
Section § 38561
Esta sección exige que, a más tardar el 1 de enero de 2009, la junta estatal de California cree un plan integral para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al máximo posible, utilizando tecnología disponible y métodos rentables para el año 2020. El plan requiere la colaboración con las agencias estatales pertinentes para asegurar que las medidas sean eficientes, no se superpongan y sean factibles.
El plan debe describir diversas estrategias para reducir las emisiones, incluyendo mecanismos alternativos y basados en el mercado, así como incentivos. Debe considerar los programas de reducción de emisiones de otras regiones y evaluar los impactos económicos, ambientales y en la salud pública de California.
La junta estatal debe evaluar las contribuciones de las diferentes fuentes de emisión, los posibles impactos en las pequeñas empresas y establecer un umbral para las emisiones mínimas por debajo del cual no se exigirán reducciones.
También se deben identificar oportunidades para acciones voluntarias como el secuestro de carbono. Se requieren talleres públicos, especialmente en regiones afectadas por la contaminación, para recopilar comentarios. El plan debe actualizarse cada cinco años.
Section § 38561.2
Esta ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 2023, la junta estatal de California desarrolle un plan detallado para lograr emisiones netas cero de gases de efecto invernadero del cemento utilizado en el estado a más tardar el 31 de diciembre de 2045. La junta debe establecer metas provisionales con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del cemento en un 40% respecto a los niveles de 2019 para 2035.
La junta no contará las compensaciones de emisiones que no estén directamente relacionadas con la producción de cemento. A más tardar en julio de 2028, la junta evaluará el progreso y podrá modificar las metas según los avances tecnológicos, documentando detalladamente cualquier ajuste. La junta debe definir las mediciones de gases de efecto invernadero, evaluar datos y desarrollar medidas para superar los obstáculos.
Además, la junta debe considerar la demanda del mercado, la calidad del aire, los impactos en las comunidades y coordinar esfuerzos con otras agencias, priorizando los incentivos que ahorren costos. El plan también incluye acciones para reducir los efectos negativos en las comunidades cercanas a las plantas de cemento y los posibles costos de carbono sobre el cemento importado. La estrategia se implementará cuando la Legislatura asigne los fondos.
Section § 38561.3
Esta ley exige que la junta estatal, con la aportación de diversas partes interesadas, cree un marco para 2026 para medir la intensidad de carbono de los materiales utilizados en proyectos de construcción. Para 2028, se debe desarrollar una estrategia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de estos materiales en un 40% para 2035. Esto implica exigir a los proyectos de construcción de cierto tamaño que presenten evaluaciones del ciclo de vida que evalúen el impacto de carbono de los materiales utilizados y exigir a los fabricantes que proporcionen Declaraciones Ambientales de Producto.
La ley proporciona directrices para evaluar la viabilidad y el impacto en los costos del uso de materiales con menor contenido de carbono, estableciendo definiciones claras para ambos. Establece un sistema de reporte para seguir el progreso hacia los objetivos de reducción de emisiones y asegura que los proyectos de construcción cumplan si cumplen con los criterios, incluso si los objetivos no se alcanzan completamente debido a la viabilidad o el costo. La ley también destaca la importancia de los incentivos y las medidas de apoyo para fomentar el uso de materiales con menor intensidad de carbono. Se aplican sanciones por el incumplimiento de estos objetivos de emisión, pero no hay sanciones por el fracaso si se demuestra la debida diligencia y se considera que se han cumplido los objetivos.
Section § 38561.5
Esta sección describe cómo California busca utilizar sus tierras naturales y productivas para combatir el cambio climático, eliminando los gases de efecto invernadero de la atmósfera. Define términos clave como 'secuestro natural de carbono' y 'soluciones climáticas basadas en la naturaleza'. Para el 1 de enero de 2024, las agencias estatales deben establecer objetivos para reducir las emisiones y aumentar el almacenamiento de carbono mediante estos métodos, y estos objetivos ayudarán al estado a cumplir sus metas climáticas.
A partir de 2025, cada dos años, estas agencias deberán informar sobre el progreso a través de un plan estratégico, detallando las acciones tomadas y sus beneficios, especialmente para las comunidades desfavorecidas. Un comité asesor de expertos, que incluirá a representantes indígenas y ambientales, guiará estos esfuerzos y evaluará cualquier barrera para alcanzar los objetivos. La junta estatal también desarrollará métodos para rastrear las emisiones y medir el éxito de manera consistente.
Section § 38561.6
Esta sección del Código de Salud y Seguridad de California aborda el establecimiento de un sistema para reducir las emisiones de carbono en los materiales de construcción. Define términos clave relacionados con las emisiones de carbono, como 'intensidad de carbono' y 'sistema de comercio de carbono incorporado'. El enfoque es reducir los gases de efecto invernadero vinculados a los materiales de construcción permitiendo el comercio de créditos de carbono. El sistema busca hacer la construcción más sostenible a través de incentivos para el uso de materiales de bajo carbono en edificios nuevos.
La junta estatal puede crear un sistema de comercio que permita a los proyectos de construcción y a los fabricantes de materiales comprar y vender créditos de carbono. El objetivo es asegurar que la industria de la construcción pueda reducir las emisiones sin que los proyectos sean demasiado costosos o complicados. La junta estatal puede adoptar reglas y trabajar con otras agencias para asegurar que estos cambios se integren sin problemas y se monitoreen de manera consistente.
Finalmente, esta sección aclara que no se permiten nuevos programas generadores de ingresos y que la aplicación se realizará únicamente a través de sanciones, según lo especificado en las regulaciones vinculadas. En general, esta ley busca promover prácticas de construcción respetuosas con el medio ambiente sin abrumar a las partes interesadas con costos o regulaciones.
Section § 38561.7
Esta ley exige que la junta estatal, en su próxima actualización del plan de alcance, incluya discusiones sobre las fuentes de emisiones industriales que tienen alternativas de cero emisiones disponibles y aquellas que no las tienen.
Dejará de estar activa después del 1 de julio de 2028 y será derogada oficialmente el 1 de enero de 2029.
Section § 38561.8
Esta sección de la ley define "descarbonizar" como reducir o eliminar las emisiones de gases de efecto invernadero. Encarga a la junta estatal, junto con otras comisiones, la preparación de una evaluación antes del 1 de junio de 2024, centrada en el papel del hidrógeno en los objetivos climáticos de California.
Esto incluye recomendaciones de políticas para el hidrógeno verde, estrategias para apoyar la infraestructura de hidrógeno y el potencial de todos los tipos de hidrógeno para reducir las emisiones. También implica analizar cómo se puede utilizar la generación eléctrica para la producción de hidrógeno verde, estimar las reducciones de emisiones, evaluar los impactos en la salud y sugerir procesos regulatorios. Además, evalúa el papel del hidrógeno en el tratamiento del agua y examina las emisiones del ciclo de vida y los impactos ambientales. En general, busca integrar soluciones de hidrógeno en las estrategias energéticas y ambientales de California.
Section § 38562
Esta ley exige que la junta estatal establezca límites y cree medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero tanto como la tecnología lo permita y de manera rentable. Los reglamentos deben buscar la equidad, minimizar los costos, maximizar los beneficios y apoyar las acciones tempranas de reducción de emisiones. Además, las normas deben evitar impactos desproporcionados en las comunidades de bajos ingresos y otorgar crédito a quienes hayan reducido voluntariamente las emisiones con antelación.
La junta debe asegurar que estos reglamentos ayuden a mantener los estándares de calidad del aire y proporcionen amplios beneficios ambientales y económicos. Las decisiones de la junta se basarán en los mejores datos científicos y económicos disponibles. También deben colaborar con la Comisión de Servicios Públicos para coordinar los reglamentos para los proveedores de electricidad y gas y evitar reglas redundantes.
Esta sección entrará en vigor a partir de 2046, pero permite que se realicen revisiones para mejorar continuamente los reglamentos.
Section § 38562.1
Esta ley exige que la junta estatal, al actualizar regulaciones importantes de cumplimiento basadas en el mercado relacionadas con políticas climáticas, presente su plan y justificación a comités legislativos específicos. Deben discutir el estado actual de las regulaciones y explicar por qué se necesitan cambios. La junta también debe proporcionar análisis económicos a estos comités y, si se solicita, asistir a audiencias. También tienen la tarea de hacer pública la agenda antes de las reuniones sobre estas actualizaciones. Estos pasos aseguran la transparencia y la supervisión legislativa, pero no retrasan el proceso de reglamentación. Esta ley es válida hasta el 1 de enero de 2046.
Section § 38562.2
Esta ley se llama Ley de Crisis Climática de California y tiene como objetivo abordar el cambio climático reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero. El objetivo del estado es alcanzar emisiones netas cero para 2045 y disminuir las emisiones en al menos un 85% con respecto a los niveles establecidos anteriormente. Esto no reemplaza los objetivos de emisiones existentes, sino que los complementa. La junta estatal y otras agencias crearán y utilizarán estrategias para tecnologías de eliminación y captura de carbono para apoyar estos objetivos. Para 2035, la junta estatal revisará la viabilidad y eficacia de estos objetivos en comparación con otros escenarios posibles e informará a la Legislatura. Además, habrá informes anuales para seguir el progreso y ofrecer sugerencias de mejora, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas.
Section § 38562.3
Esta ley exige que la junta estatal de California realice un estudio e informe a la Legislatura antes de finales de 2026 sobre cómo los proyectos de compensación contribuyen a los objetivos climáticos del estado y cómo estos proyectos podrían mejorarse o valorarse de manera diferente. Esto incluye examinar la posibilidad de redefinir lo que constituye beneficios ambientales directos dentro de California y ofrecer recomendaciones sobre el desarrollo de más proyectos de compensación dentro del estado. La junta también debe actualizar los protocolos de compensación existentes para 2029 para asegurar que se alineen con la mejor ciencia disponible y las prácticas de los mercados globales de carbono y el Acuerdo de París.
A partir de enero de 2034, y cada cinco años después, la junta deberá evaluar estos protocolos de compensación para asegurar que sigan utilizando los últimos estándares científicos.
Section § 38562.4
Esta sección define los términos y el objetivo general para que las agencias estatales de California logren emisiones netas cero de gases de efecto invernadero para el 1 de enero de 2035. Las 'emisiones de Alcance 1' se refieren a las emisiones directas de fuentes controladas por la agencia, mientras que las 'emisiones de Alcance 2' implican emisiones indirectas de energía comprada.
El Departamento de Servicios Generales, en coordinación con la Junta Estatal de Recursos del Aire, tiene la tarea de seguir el progreso hacia este objetivo. Los requisitos clave incluyen la publicación de inventarios anuales de emisiones a partir del 1 de julio de 2024, y la creación de un plan de acción detallado para el 1 de enero de 2026, con actualizaciones cada dos años a partir de entonces. Estas acciones deben incluirse en los planes de sostenibilidad y las propuestas presupuestarias de las agencias estatales.
Además, el Departamento de Servicios Generales debe proporcionar apoyo y recursos a las agencias estatales e informar bienalmente a la Legislatura sobre el progreso de las emisiones y los desafíos existentes, sugiriendo acciones legislativas para eliminar las barreras.
Section § 38562.5
Esta sección exige que la junta estatal adopte normas destinadas a reducir las emisiones más allá de los límites establecidos, especialmente en las comunidades más afectadas por la contaminación.
Deben seguir los requisitos relacionados, tener en cuenta los costos sociales de las emisiones y centrarse en crear regulaciones que conduzcan a recortes directos de emisiones. Se da prioridad a la reducción de emisiones de grandes fuentes estacionarias y móviles, así como de otros tipos de fuentes.
Section § 38562.7
Al actualizar un plan de alcance para las emisiones, es importante incluir información detallada para cada método de reducción de emisiones. Esto incluye predecir cuánto reducirá la medida los gases de efecto invernadero y otra contaminación del aire. La actualización también debe mostrar cuán rentable es la medida, considerando tanto los costos directos como los beneficios más amplios para la sociedad.
Section § 38563
Section § 38564
Esta sección exige que la junta estatal trabaje con otros estados, el gobierno federal y otros países para encontrar las mejores maneras de reducir los gases de efecto invernadero. El objetivo es crear programas eficientes y asequibles a nivel regional, nacional e internacional.
Section § 38565
Section § 38566
Section § 38568
Esta ley exige que la Junta de Recursos del Aire de California (CARB) mejore sus programas de incentivos para la reducción de gases de efecto invernadero si hay fondos disponibles. CARB debe identificar las superposiciones en sus programas, recopilar datos sobre cómo cada programa influye en el comportamiento y evaluar los beneficios sociales que proporcionan. Deben contratar a una universidad para recopilar los datos necesarios para el análisis. CARB utilizará esta información para refinar las estimaciones de emisiones y mejorar la financiación y el diseño de los programas. Estas tareas deben completarse en un plazo de tres años una vez que se reciban los fondos de la Legislatura. El término 'programa de incentivos' se refiere a programas específicos incluidos en un informe de auditoría estatal centrado en los objetivos de cambio climático.