(a)CA Salud y Seguridad Code § 38532(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Responsabilidad de Datos Corporativos Climáticos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen las siguientes definiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(1) “Organización de informes de emisiones” significa una organización sin fines de lucro de informes de emisiones contratada por la junta estatal conforme al párrafo (3) de la subdivisión (c) que ambas cosas:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(1)(A) Actualmente opera una organización de informes de emisiones de gases de efecto invernadero para organizaciones que operan en los Estados Unidos.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(1)(B) Tiene experiencia en la divulgación de emisiones de gases de efecto invernadero por entidades que operan en California.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(2) “Entidad informante” significa una sociedad, corporación, compañía de responsabilidad limitada u otra entidad comercial constituida bajo las leyes de este estado, las leyes de cualquier otro estado de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia, o bajo una ley del Congreso de los Estados Unidos con ingresos anuales totales superiores a mil millones de dólares ($1,000,000,000) y que hace negocios en California. La aplicabilidad se determinará en función de los ingresos de la entidad informante del año fiscal anterior.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(3) “Emisiones de Alcance 1” significa todas las emisiones directas de gases de efecto invernadero que provienen de fuentes que una entidad informante posee o controla directamente, independientemente de la ubicación, incluyendo, entre otras, las actividades de combustión de combustible.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(4) “Emisiones de Alcance 2” significa emisiones indirectas de gases de efecto invernadero procedentes de electricidad, vapor, calefacción o refrigeración consumidos, comprados o adquiridos por una entidad informante, independientemente de la ubicación.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(5) “Emisiones de Alcance 3” significa emisiones indirectas de gases de efecto invernadero ascendentes y descendentes, distintas de las emisiones de alcance 2, de fuentes que la entidad informante no posee ni controla directamente y pueden incluir, entre otras, bienes y servicios adquiridos, viajes de negocios, desplazamientos de empleados y procesamiento y uso de productos vendidos.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(1) A más tardar el 1 de julio de 2025, la junta estatal desarrollará y adoptará reglamentos para exigir a una entidad informante que divulgue anualmente todas las emisiones de alcance 1, emisiones de alcance 2 y emisiones de alcance 3 de la entidad informante, y obtenga un servicio de aseguramiento realizado por un proveedor de aseguramiento independiente de terceros. Dichos reglamentos exigirán a la entidad informante que realice la divulgación anual a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(1)(A) La organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(1)(B) La junta estatal.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2) La junta estatal garantizará que los reglamentos adoptados conforme a esta subdivisión exijan todo lo siguiente:
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i) (I) Que una entidad informante, a partir de 2026 en o antes de una fecha que determine la junta estatal, y anualmente a partir de entonces en o antes de esa fecha, divulgue públicamente a la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, o a la junta estatal, todas las emisiones de alcance 1 y emisiones de alcance 2 de la entidad informante correspondientes a su año fiscal anterior.
(II) Que una entidad informante, a partir de 2027 y anualmente a partir de entonces, divulgue públicamente sus emisiones de alcance 3 según un calendario especificado por la junta estatal como parte de los reglamentos desarrollados conforme a esta subdivisión para el año fiscal anterior.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i)(ii) Una entidad informante, a partir de 2026, medirá e informará sus emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con los estándares y guías del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero, incluyendo el Estándar de Contabilidad e Informes Corporativos del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero y el Estándar de Contabilidad e Informes de la Cadena de Valor Corporativa (Alcance 3) del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero desarrollado por el Instituto de Recursos Mundiales y el Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible, incluyendo guías para los cálculos de emisiones de alcance 3 que detallen el uso aceptable de fuentes de datos primarias y secundarias, incluyendo el uso de datos promedio de la industria, datos proxy y otros datos genéricos en sus cálculos de emisiones de alcance 3.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i)(iii) Los informes pueden consolidarse a nivel de la empresa matriz. Si una subsidiaria de una empresa matriz califica como entidad informante conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b), la subsidiaria no está obligada a preparar un informe separado.
(iv)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i)(iv)
(I)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i)(iv)(I) A partir de 2033, la junta estatal podrá investigar y evaluar los estándares de contabilidad e informes de gases de efecto invernadero actualmente disponibles. Al concluir esta evaluación, la junta estatal podrá adoptar un estándar alternativo de contabilidad e informes reconocido globalmente si determina que su uso promovería de manera más efectiva los objetivos de esta sección. Este proceso de revisión incluirá la consulta con las partes interesadas identificadas en el párrafo (5).
(II) Si la junta estatal adopta un estándar alternativo de contabilidad e informes, la junta estatal desarrollará y adoptará nuevos reglamentos, conforme al párrafo (1), para garantizar la plena conformidad con el nuevo estándar y la presentación de informes de emisiones de alcance 1, emisiones de alcance 2 y emisiones de alcance 3 y otros requisitos de esta sección.
(v)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i)(v) Durante 2029, la junta estatal revisará y, a más tardar el 1 de enero de 2030, la junta estatal actualizará según sea necesario, los plazos de divulgación pública establecidos conforme a la cláusula (i) para evaluar las tendencias en la presentación de informes de emisiones de alcance 3 y considerar cambios en los plazos de divulgación para garantizar que los datos de emisiones de alcance 3 se divulguen a la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, o a la junta estatal, lo más cerca posible en el tiempo al plazo para que las entidades informantes divulguen los datos de emisiones de alcance 1 y emisiones de alcance 2.
(vi)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i)(vi) Los plazos de presentación de informes considerarán la opinión de las partes interesadas de la industria y tendrán en cuenta los plazos en los que las entidades informantes suelen recibir los datos de emisiones de alcance 1, emisiones de alcance 2 y emisiones de alcance 3, así como la capacidad para que un proveedor de aseguramiento independiente de terceros realice un servicio de aseguramiento.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(B) Que la divulgación pública de una entidad informante maximice el acceso para consumidores, inversores y otras partes interesadas a datos completos y detallados de emisiones de gases de efecto invernadero en las emisiones de alcance 1, emisiones de alcance 2 y emisiones de alcance 3, según se definen en esta sección, y se realice de una manera que sea fácilmente comprensible y accesible.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(C) Que la divulgación pública de una entidad informante incluya el nombre de la entidad informante y cualquier nombre ficticio, nombre comercial, nombre asumido y logotipos utilizados por la entidad informante.
(D)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(D)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(D)(i) Que la presentación de informes de emisiones esté estructurada de manera que minimice la duplicación de esfuerzos y permita a una entidad informante presentar a la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, o a la junta estatal, informes preparados para cumplir con otros requisitos de informes nacionales e internacionales, incluyendo cualquier informe requerido por el gobierno federal, siempre que dichos informes satisfagan todos los requisitos de esta sección.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(D)(i)(ii) Las entidades informantes a las que se les exige informar emisiones industriales obligatorias conforme a los reglamentos adoptados conforme a la Sección 38530 podrán proporcionar esos datos con la divulgación requerida conforme a esta sección.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(E) Que la divulgación de una entidad informante tenga en cuenta las adquisiciones, desinversiones, fusiones y otros cambios estructurales que puedan afectar la presentación de informes de emisiones de gases de efecto invernadero, y se divulgue de manera consistente con los estándares y guías del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero o un estándar alternativo, si se adopta uno después de 2033.
(F)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(F)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(F)(i) Que una entidad informante obtenga un servicio de aseguramiento, realizado por un proveedor de aseguramiento independiente de terceros, de su divulgación pública. La entidad informante garantizará que una copia del informe completo del proveedor de aseguramiento sobre el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo el nombre del proveedor de aseguramiento de terceros, se proporcione a la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, o a la junta estatal, como parte de o en relación con la divulgación pública de la entidad informante.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(F)(i)(ii) El servicio de aseguramiento para las emisiones de alcance 1 y las emisiones de alcance 2 se realizará a un nivel de aseguramiento limitado a partir de 2026 y a un nivel de aseguramiento razonable a partir de 2030.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(F)(i)(iii) Durante 2026, la junta estatal revisará y evaluará las tendencias en los requisitos de aseguramiento de terceros para las emisiones de alcance 3. A más tardar el 1 de enero de 2027, la junta estatal podrá establecer un requisito de aseguramiento para los servicios de aseguramiento de terceros de las emisiones de alcance 3. El servicio de aseguramiento para las emisiones de alcance 3 se realizará a un nivel de aseguramiento limitado a partir de 2030.
(iv)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(F)(i)(iv) Un proveedor de aseguramiento de terceros deberá tener experiencia significativa en la medición, análisis, informe o certificación de la emisión de gases de efecto invernadero y la competencia y capacidades suficientes necesarias para realizar servicios de aseguramiento de acuerdo con los estándares profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables. El proveedor de aseguramiento deberá poder emitir informes que sean apropiados según las circunstancias e independientes con respecto a la entidad informante, y a cualquiera de las filiales de la entidad informante para las que esté proporcionando el informe de aseguramiento. Durante 2029, la junta estatal revisará y, a más tardar el 1 de enero de 2030, actualizará según sea necesario, las cualificaciones para los proveedores de aseguramiento de terceros basándose en una evaluación de las tendencias en la educación relacionada con la emisión de gases de efecto invernadero y las cualificaciones de los proveedores de aseguramiento de terceros.
(v)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(F)(i)(v) La junta estatal garantizará que el proceso de aseguramiento minimice la necesidad de que las entidades informantes contraten a múltiples proveedores de aseguramiento y garantice una capacidad suficiente de proveedores de aseguramiento, así como una implementación oportuna de los informes según lo requerido en la cláusula (i) de la subsección (A).
(G)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(G)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(G)(i) Que una entidad informante pagará una tarifa anual a la junta estatal por la administración e implementación de esta sección.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(G)(i)(ii) La junta estatal establecerá la tarifa establecida conforme a la cláusula (i) en una cantidad suficiente para cubrir los costos completos de la junta estatal de administrar e implementar esta sección. El monto total de las tarifas recaudadas no excederá los costos reales y razonables de la junta estatal para administrar e implementar esta sección.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(G)(i)(iii) Los ingresos de las tarifas impuestas conforme a la cláusula (i) se depositarán en el Fondo de Responsabilidad Climática y Divulgación de Emisiones, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, el dinero en el fondo se asigna continuamente a la junta estatal y será gastado por la junta estatal para las actividades de la junta estatal conforme a esta sección y para reembolsar cualquier préstamo pendiente realizado de otros fondos utilizados para financiar los costos iniciales de las actividades de la junta estatal conforme a esta sección. Los fondos en el fondo no se gastarán para ningún propósito no enumerado en esta sección.
(iv)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(G)(i)(iv) La junta estatal podrá ajustar la tarifa en cualquier año para reflejar los cambios en el Índice de Precios al Consumidor de California durante el año anterior.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(3) La junta estatal podrá contratar a una organización de informes de emisiones para desarrollar un programa de informes que reciba y ponga a disposición del público las divulgaciones requeridas por esta sección conforme al párrafo (1).
(4)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(4) La junta estatal podrá adoptar o actualizar cualquier otro reglamento que considere necesario y apropiado para implementar esta sección.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(5) Al desarrollar los reglamentos requeridos conforme a esta subdivisión, la junta estatal consultará con todos los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(5)(A) El Fiscal General.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(5)(B) Otras partes interesadas gubernamentales, incluyendo, entre otros, expertos en ciencia climática y contabilidad e informes de emisiones de carbono corporativas.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(5)(C) Inversores.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(5)(D) Partes interesadas que representan los intereses de los consumidores y la justicia ambiental.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(5)(E) Entidades informantes que han demostrado liderazgo en la contabilidad de emisiones de gases de efecto invernadero de alcance completo y la divulgación pública y las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(6) Esta sección no exige informes adicionales de emisiones de gases de efecto invernadero más allá de la presentación de informes de emisiones de alcance 1, emisiones de alcance 2 y emisiones de alcance 3 requerida conforme a los estándares y guías del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero o un estándar alternativo, si se adopta uno después de 2033.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(d)(1) A más tardar el 1 de julio de 2027, la junta estatal contratará a la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, un laboratorio nacional u otra institución académica equivalente para preparar un informe sobre las divulgaciones públicas realizadas por las entidades informantes a la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, o a la junta estatal, conforme a la subdivisión (c) y los reglamentos adoptados por la junta estatal conforme a esa subdivisión. Al preparar el informe, se considerarán, como mínimo, las emisiones de gases de efecto invernadero de las entidades informantes en el contexto de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del estado y los objetivos climáticos. La entidad que prepare el informe no exigirá a las entidades informantes que informen ninguna información más allá de lo requerido conforme a la subdivisión (c) o los reglamentos adoptados por la junta estatal conforme a esa subdivisión.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38532(d)(2) La junta estatal garantizará que el informe requerido por esta subdivisión se publique por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 38532(d)(2)(A) La organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, para que esté disponible públicamente en la plataforma digital que la organización de informes de emisiones debe crear conforme a la subdivisión (e).
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(d)(2)(B) La junta estatal en su sitio web público de internet.
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(e)(1) (A) La junta estatal, o la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, a más tardar en la fecha determinada por la junta estatal conforme a la cláusula (i) de la subsección (A) del párrafo (2) de la subdivisión (c), creará una plataforma digital, que será accesible al público, que presentará los datos de emisiones de las entidades informantes de conformidad con los reglamentos adoptados por la junta estatal conforme a la subdivisión (c) y el informe preparado para la junta estatal conforme a la subdivisión (d). La junta estatal, o la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, pondrá a disposición en la plataforma digital las divulgaciones de las entidades informantes y el informe de la junta estatal a más tardar 90 días después de su recepción.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(e)(1)(B) La plataforma digital deberá ser capaz de presentar divulgaciones individuales de las entidades informantes, y permitirá a los consumidores, inversores y otras partes interesadas ver los elementos de datos informados agregados de diversas maneras, incluyendo datos multianuales, de una manera que sea fácilmente comprensible y accesible para los residentes del estado. Todos los conjuntos de datos y las vistas personalizadas estarán disponibles en formato electrónico para el acceso y uso del público.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 38532(e)(1)(C) Cualquier contrato de servicios con una organización de informes se considerará un contrato de servicios no relacionados con la tecnología de la información para fines de adquisición.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38532(e)(2) La organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, o la junta estatal, presentará, dentro de los 30 días siguientes a su recepción, el informe preparado para la junta estatal conforme a la subdivisión (d) a los comités de política pertinentes de la Legislatura.
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(1) La Sección 38580 no se aplica a una violación de esta sección.
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(2)(A) La junta estatal adoptará reglamentos que la autoricen a buscar sanciones administrativas por la no presentación, presentación tardía u otro incumplimiento de los requisitos de esta sección. Las sanciones administrativas autorizadas por esta sección serán impuestas y recuperadas por la junta estatal en audiencias administrativas realizadas conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 60065.1) y el Artículo 4 (que comienza con la Sección 60075.1) del Subcapítulo 1.25 del Capítulo 1 de la División 3 del Título 17 del Código de Reglamentos de California. Las sanciones administrativas impuestas a una entidad informante no excederán los quinientos mil dólares ($500,000) en un año de informe. Al imponer sanciones por una violación de esta sección, la junta estatal considerará todas las circunstancias relevantes, incluyendo ambas de las siguientes:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(2)(A)(i) El cumplimiento pasado y presente del infractor con esta sección.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(2)(A)(ii) Si el infractor tomó medidas de buena fe para cumplir con esta sección y cuándo se tomaron esas medidas.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(2)(A)(B) Una entidad informante no estará sujeta a una sanción administrativa bajo esta sección por cualquier declaración errónea con respecto a las divulgaciones de emisiones de alcance 3 realizadas con una base razonable y divulgadas de buena fe.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(2)(A)(C) Las sanciones evaluadas sobre los informes de alcance 3, entre 2027 y 2030, solo se aplicarán por la no presentación.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 38532(g) Un reglamento adoptado por la junta estatal conforme a esta sección está exento de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos).
(h)CA Salud y Seguridad Code § 38532(h) Esta sección se aplica a la Universidad de California solo en la medida en que los Regentes de la Universidad de California, mediante resolución, hagan aplicable cualquiera de estas disposiciones a la universidad.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 38532(i) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida.
(Amended by Stats. 2025, Ch. 609, Sec. 1. (AB 154) Effective October 11, 2025.)