Section § 38530

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de enero de 2008, la junta estatal establezca normas para la notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo California. El objetivo es rastrear las emisiones, comenzando por las fuentes más grandes, e incluyendo toda la electricidad utilizada en el estado.

Todos los minoristas de electricidad deben informar sobre las emisiones, contabilizando las pérdidas por transmisión. Siempre que sea posible, se deben utilizar los estándares del Registro de Acción Climática de California. Las empresas que participaron en este registro antes de 2007 no tienen que modificar mucho sus sistemas, siempre que los datos sean completos y precisos.

Además, se exigen formatos de seguimiento y notificación estrictos y consistentes, y los registros deben ser exhaustivos. La junta estatal revisará y actualizará periódicamente estas normas, y trabajará para alinear las normas de California con otros programas internacionales y nacionales para facilitar la notificación.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 38530(a) A más tardar el 1 de enero de 2008, la junta estatal adoptará reglamentos para exigir la notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el estado y para supervisar y hacer cumplir el cumplimiento de este programa.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 38530(b) Los reglamentos deberán hacer todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 38530(b)(1) Exigir la supervisión y la notificación anual de las emisiones de gases de efecto invernadero de las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero, comenzando con las fuentes o categorías de fuentes que más contribuyen a las emisiones en todo el estado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38530(b)(2) Contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero de toda la electricidad consumida en el estado, incluyendo las pérdidas en las líneas de transmisión y distribución de la electricidad generada dentro del estado o importada de fuera del estado. Este requisito se aplica a todos los vendedores minoristas de electricidad, incluyendo las entidades de servicio de carga según se definen en el apartado (k) de la Sección 380 del Código de Servicios Públicos y las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local según se definen en la Sección 224.3 del Código de Servicios Públicos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 38530(b)(3) Cuando sea apropiado y en la máxima medida posible, incorporar los estándares y protocolos desarrollados por el Registro de Acción Climática de California, establecido de conformidad con el antiguo Capítulo 6 (que comienza con la Sección 42800) de la Parte 4 de la División 26, según lo añadido por la Sección 1 del Capítulo 1018 de los Estatutos de 2000. Las entidades que participaron voluntariamente en el Registro de Acción Climática de California antes del 31 de diciembre de 2006 y han desarrollado un programa de notificación de emisiones de gases de efecto invernadero, no estarán obligadas a alterar significativamente su programa de notificación o verificación, excepto cuando sea necesario para asegurar que la notificación sea completa y verificable a los efectos del cumplimiento de esta división según lo determine la junta estatal.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 38530(b)(4) Asegurar una contabilidad rigurosa y consistente de las emisiones, y proporcionar herramientas y formatos de notificación para asegurar la recopilación de los datos necesarios.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 38530(b)(5) Asegurar que las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero mantengan registros exhaustivos de todas las emisiones de gases de efecto invernadero notificadas.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 38530(c) La junta estatal deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 38530(c)(1) Revisar y actualizar periódicamente sus requisitos de notificación de emisiones, según sea necesario.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38530(c)(2) Revisar los programas de notificación de emisiones de gases de efecto invernadero internacionales, federales y estatales existentes y propuestos y hacer esfuerzos razonables para promover la coherencia entre los programas establecidos de conformidad con esta parte y otros programas, y para simplificar los requisitos de notificación para las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero.

Section § 38531

Explanation

La junta estatal debe publicar y actualizar anualmente los datos de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes de las instalaciones que informan. Para enero de 2018, deben incluir las emisiones de contaminantes tóxicos del aire. Estos datos provienen de varios distritos de calidad del aire. La junta estatal también debe presentar un informe anual sobre la política climática, que incluya actualizaciones regulatorias y de programas, a un comité legislativo, posiblemente con recomendaciones legislativas futuras.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38531(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38531(a)(1) La junta estatal deberá poner a disposición, y actualizar al menos anualmente, en su sitio web de internet las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes criterio para cada instalación que informe a la junta estatal de conformidad con la Sección 38530. Los datos se mostrarán de manera que ilustren los cambios en los niveles de emisiones a lo largo del tiempo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38531(a)(2) A más tardar el 1 de enero de 2018, la junta estatal deberá añadir las emisiones de contaminantes tóxicos del aire a la información puesta a disposición de conformidad con el párrafo (1).
(3)CA Salud y Seguridad Code § 38531(a)(3) Los datos de emisiones de contaminantes criterio y contaminantes tóxicos del aire para fuentes estacionarias se basarán en los datos proporcionados a la junta estatal por los distritos de control de la contaminación del aire y de gestión de la calidad del aire recopilados de conformidad con la Sección 39607 y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 44340) de la Parte 6 de la División 26.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 38531(b) Al menos una vez al año en una audiencia del Comité Legislativo Conjunto sobre Políticas de Cambio Climático, la junta estatal deberá presentar un informe informativo sobre temas relacionados con el plan de alcance de conformidad con las Secciones 38561 y 38562.7, según lo indique el comité conjunto. El informe deberá incluir una discusión de los requisitos regulatorios, iniciativas y otros programas que influyen en la implementación del plan de alcance. El informe también podrá incluir recomendaciones de la junta estatal para la acción y consideración legislativa.

Section § 38532

Explanation

La Ley de Responsabilidad de Datos Corporativos Climáticos exige a las grandes empresas con ingresos superiores a mil millones de dólares que operan en California que rastreen e informen sus emisiones de gases de efecto invernadero. Esto incluye las emisiones directas que controlan (Alcance 1), las emisiones indirectas de la energía comprada (Alcance 2) y otras emisiones indirectas (Alcance 3), como las de sus cadenas de suministro y el uso de sus productos por parte de los clientes.

A partir de 2026, las empresas deben divulgar anualmente las emisiones de Alcance 1 y 2 y seguir el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero. Para 2027, también deben divulgar las emisiones de Alcance 3. Se requiere un aseguramiento de terceros de los datos de emisiones, comenzando con un aseguramiento limitado que avanzará a niveles más rigurosos para 2030. La junta estatal desarrollará reglamentos y podrá contratar a una organización de informes para gestionar las divulgaciones. Existen sanciones por incumplimiento, pero inicialmente no hay sanciones por errores de buena fe en los informes de Alcance 3. Se creará una plataforma digital para hacer que los datos sean accesibles al público, y las tarifas se utilizarán para cubrir los costos administrativos.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 38532(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Responsabilidad de Datos Corporativos Climáticos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen las siguientes definiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(1) “Organización de informes de emisiones” significa una organización sin fines de lucro de informes de emisiones contratada por la junta estatal conforme al párrafo (3) de la subdivisión (c) que ambas cosas:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(1)(A) Actualmente opera una organización de informes de emisiones de gases de efecto invernadero para organizaciones que operan en los Estados Unidos.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(1)(B) Tiene experiencia en la divulgación de emisiones de gases de efecto invernadero por entidades que operan en California.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(2) “Entidad informante” significa una sociedad, corporación, compañía de responsabilidad limitada u otra entidad comercial constituida bajo las leyes de este estado, las leyes de cualquier otro estado de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia, o bajo una ley del Congreso de los Estados Unidos con ingresos anuales totales superiores a mil millones de dólares ($1,000,000,000) y que hace negocios en California. La aplicabilidad se determinará en función de los ingresos de la entidad informante del año fiscal anterior.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(3) “Emisiones de Alcance 1” significa todas las emisiones directas de gases de efecto invernadero que provienen de fuentes que una entidad informante posee o controla directamente, independientemente de la ubicación, incluyendo, entre otras, las actividades de combustión de combustible.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(4) “Emisiones de Alcance 2” significa emisiones indirectas de gases de efecto invernadero procedentes de electricidad, vapor, calefacción o refrigeración consumidos, comprados o adquiridos por una entidad informante, independientemente de la ubicación.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 38532(b)(5) “Emisiones de Alcance 3” significa emisiones indirectas de gases de efecto invernadero ascendentes y descendentes, distintas de las emisiones de alcance 2, de fuentes que la entidad informante no posee ni controla directamente y pueden incluir, entre otras, bienes y servicios adquiridos, viajes de negocios, desplazamientos de empleados y procesamiento y uso de productos vendidos.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(1) A más tardar el 1 de julio de 2025, la junta estatal desarrollará y adoptará reglamentos para exigir a una entidad informante que divulgue anualmente todas las emisiones de alcance 1, emisiones de alcance 2 y emisiones de alcance 3 de la entidad informante, y obtenga un servicio de aseguramiento realizado por un proveedor de aseguramiento independiente de terceros. Dichos reglamentos exigirán a la entidad informante que realice la divulgación anual a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(1)(A) La organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(1)(B) La junta estatal.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2) La junta estatal garantizará que los reglamentos adoptados conforme a esta subdivisión exijan todo lo siguiente:
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i) (I) Que una entidad informante, a partir de 2026 en o antes de una fecha que determine la junta estatal, y anualmente a partir de entonces en o antes de esa fecha, divulgue públicamente a la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, o a la junta estatal, todas las emisiones de alcance 1 y emisiones de alcance 2 de la entidad informante correspondientes a su año fiscal anterior.
(II) Que una entidad informante, a partir de 2027 y anualmente a partir de entonces, divulgue públicamente sus emisiones de alcance 3 según un calendario especificado por la junta estatal como parte de los reglamentos desarrollados conforme a esta subdivisión para el año fiscal anterior.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i)(ii) Una entidad informante, a partir de 2026, medirá e informará sus emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con los estándares y guías del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero, incluyendo el Estándar de Contabilidad e Informes Corporativos del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero y el Estándar de Contabilidad e Informes de la Cadena de Valor Corporativa (Alcance 3) del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero desarrollado por el Instituto de Recursos Mundiales y el Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible, incluyendo guías para los cálculos de emisiones de alcance 3 que detallen el uso aceptable de fuentes de datos primarias y secundarias, incluyendo el uso de datos promedio de la industria, datos proxy y otros datos genéricos en sus cálculos de emisiones de alcance 3.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i)(iii) Los informes pueden consolidarse a nivel de la empresa matriz. Si una subsidiaria de una empresa matriz califica como entidad informante conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b), la subsidiaria no está obligada a preparar un informe separado.
(iv)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i)(iv)
(I)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i)(iv)(I) A partir de 2033, la junta estatal podrá investigar y evaluar los estándares de contabilidad e informes de gases de efecto invernadero actualmente disponibles. Al concluir esta evaluación, la junta estatal podrá adoptar un estándar alternativo de contabilidad e informes reconocido globalmente si determina que su uso promovería de manera más efectiva los objetivos de esta sección. Este proceso de revisión incluirá la consulta con las partes interesadas identificadas en el párrafo (5).
(II) Si la junta estatal adopta un estándar alternativo de contabilidad e informes, la junta estatal desarrollará y adoptará nuevos reglamentos, conforme al párrafo (1), para garantizar la plena conformidad con el nuevo estándar y la presentación de informes de emisiones de alcance 1, emisiones de alcance 2 y emisiones de alcance 3 y otros requisitos de esta sección.
(v)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i)(v) Durante 2029, la junta estatal revisará y, a más tardar el 1 de enero de 2030, la junta estatal actualizará según sea necesario, los plazos de divulgación pública establecidos conforme a la cláusula (i) para evaluar las tendencias en la presentación de informes de emisiones de alcance 3 y considerar cambios en los plazos de divulgación para garantizar que los datos de emisiones de alcance 3 se divulguen a la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, o a la junta estatal, lo más cerca posible en el tiempo al plazo para que las entidades informantes divulguen los datos de emisiones de alcance 1 y emisiones de alcance 2.
(vi)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(A)(i)(vi) Los plazos de presentación de informes considerarán la opinión de las partes interesadas de la industria y tendrán en cuenta los plazos en los que las entidades informantes suelen recibir los datos de emisiones de alcance 1, emisiones de alcance 2 y emisiones de alcance 3, así como la capacidad para que un proveedor de aseguramiento independiente de terceros realice un servicio de aseguramiento.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(B) Que la divulgación pública de una entidad informante maximice el acceso para consumidores, inversores y otras partes interesadas a datos completos y detallados de emisiones de gases de efecto invernadero en las emisiones de alcance 1, emisiones de alcance 2 y emisiones de alcance 3, según se definen en esta sección, y se realice de una manera que sea fácilmente comprensible y accesible.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(C) Que la divulgación pública de una entidad informante incluya el nombre de la entidad informante y cualquier nombre ficticio, nombre comercial, nombre asumido y logotipos utilizados por la entidad informante.
(D)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(D)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(D)(i) Que la presentación de informes de emisiones esté estructurada de manera que minimice la duplicación de esfuerzos y permita a una entidad informante presentar a la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, o a la junta estatal, informes preparados para cumplir con otros requisitos de informes nacionales e internacionales, incluyendo cualquier informe requerido por el gobierno federal, siempre que dichos informes satisfagan todos los requisitos de esta sección.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(D)(i)(ii) Las entidades informantes a las que se les exige informar emisiones industriales obligatorias conforme a los reglamentos adoptados conforme a la Sección 38530 podrán proporcionar esos datos con la divulgación requerida conforme a esta sección.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(E) Que la divulgación de una entidad informante tenga en cuenta las adquisiciones, desinversiones, fusiones y otros cambios estructurales que puedan afectar la presentación de informes de emisiones de gases de efecto invernadero, y se divulgue de manera consistente con los estándares y guías del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero o un estándar alternativo, si se adopta uno después de 2033.
(F)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(F)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(F)(i) Que una entidad informante obtenga un servicio de aseguramiento, realizado por un proveedor de aseguramiento independiente de terceros, de su divulgación pública. La entidad informante garantizará que una copia del informe completo del proveedor de aseguramiento sobre el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo el nombre del proveedor de aseguramiento de terceros, se proporcione a la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, o a la junta estatal, como parte de o en relación con la divulgación pública de la entidad informante.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(F)(i)(ii) El servicio de aseguramiento para las emisiones de alcance 1 y las emisiones de alcance 2 se realizará a un nivel de aseguramiento limitado a partir de 2026 y a un nivel de aseguramiento razonable a partir de 2030.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(F)(i)(iii) Durante 2026, la junta estatal revisará y evaluará las tendencias en los requisitos de aseguramiento de terceros para las emisiones de alcance 3. A más tardar el 1 de enero de 2027, la junta estatal podrá establecer un requisito de aseguramiento para los servicios de aseguramiento de terceros de las emisiones de alcance 3. El servicio de aseguramiento para las emisiones de alcance 3 se realizará a un nivel de aseguramiento limitado a partir de 2030.
(iv)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(F)(i)(iv) Un proveedor de aseguramiento de terceros deberá tener experiencia significativa en la medición, análisis, informe o certificación de la emisión de gases de efecto invernadero y la competencia y capacidades suficientes necesarias para realizar servicios de aseguramiento de acuerdo con los estándares profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables. El proveedor de aseguramiento deberá poder emitir informes que sean apropiados según las circunstancias e independientes con respecto a la entidad informante, y a cualquiera de las filiales de la entidad informante para las que esté proporcionando el informe de aseguramiento. Durante 2029, la junta estatal revisará y, a más tardar el 1 de enero de 2030, actualizará según sea necesario, las cualificaciones para los proveedores de aseguramiento de terceros basándose en una evaluación de las tendencias en la educación relacionada con la emisión de gases de efecto invernadero y las cualificaciones de los proveedores de aseguramiento de terceros.
(v)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(F)(i)(v) La junta estatal garantizará que el proceso de aseguramiento minimice la necesidad de que las entidades informantes contraten a múltiples proveedores de aseguramiento y garantice una capacidad suficiente de proveedores de aseguramiento, así como una implementación oportuna de los informes según lo requerido en la cláusula (i) de la subsección (A).
(G)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(G)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(G)(i) Que una entidad informante pagará una tarifa anual a la junta estatal por la administración e implementación de esta sección.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(G)(i)(ii) La junta estatal establecerá la tarifa establecida conforme a la cláusula (i) en una cantidad suficiente para cubrir los costos completos de la junta estatal de administrar e implementar esta sección. El monto total de las tarifas recaudadas no excederá los costos reales y razonables de la junta estatal para administrar e implementar esta sección.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(G)(i)(iii) Los ingresos de las tarifas impuestas conforme a la cláusula (i) se depositarán en el Fondo de Responsabilidad Climática y Divulgación de Emisiones, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, el dinero en el fondo se asigna continuamente a la junta estatal y será gastado por la junta estatal para las actividades de la junta estatal conforme a esta sección y para reembolsar cualquier préstamo pendiente realizado de otros fondos utilizados para financiar los costos iniciales de las actividades de la junta estatal conforme a esta sección. Los fondos en el fondo no se gastarán para ningún propósito no enumerado en esta sección.
(iv)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(2)(G)(i)(iv) La junta estatal podrá ajustar la tarifa en cualquier año para reflejar los cambios en el Índice de Precios al Consumidor de California durante el año anterior.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(3) La junta estatal podrá contratar a una organización de informes de emisiones para desarrollar un programa de informes que reciba y ponga a disposición del público las divulgaciones requeridas por esta sección conforme al párrafo (1).
(4)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(4) La junta estatal podrá adoptar o actualizar cualquier otro reglamento que considere necesario y apropiado para implementar esta sección.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(5) Al desarrollar los reglamentos requeridos conforme a esta subdivisión, la junta estatal consultará con todos los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(5)(A) El Fiscal General.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(5)(B) Otras partes interesadas gubernamentales, incluyendo, entre otros, expertos en ciencia climática y contabilidad e informes de emisiones de carbono corporativas.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(5)(C) Inversores.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(5)(D) Partes interesadas que representan los intereses de los consumidores y la justicia ambiental.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(5)(E) Entidades informantes que han demostrado liderazgo en la contabilidad de emisiones de gases de efecto invernadero de alcance completo y la divulgación pública y las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 38532(c)(6) Esta sección no exige informes adicionales de emisiones de gases de efecto invernadero más allá de la presentación de informes de emisiones de alcance 1, emisiones de alcance 2 y emisiones de alcance 3 requerida conforme a los estándares y guías del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero o un estándar alternativo, si se adopta uno después de 2033.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(d)(1) A más tardar el 1 de julio de 2027, la junta estatal contratará a la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, un laboratorio nacional u otra institución académica equivalente para preparar un informe sobre las divulgaciones públicas realizadas por las entidades informantes a la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, o a la junta estatal, conforme a la subdivisión (c) y los reglamentos adoptados por la junta estatal conforme a esa subdivisión. Al preparar el informe, se considerarán, como mínimo, las emisiones de gases de efecto invernadero de las entidades informantes en el contexto de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del estado y los objetivos climáticos. La entidad que prepare el informe no exigirá a las entidades informantes que informen ninguna información más allá de lo requerido conforme a la subdivisión (c) o los reglamentos adoptados por la junta estatal conforme a esa subdivisión.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38532(d)(2) La junta estatal garantizará que el informe requerido por esta subdivisión se publique por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 38532(d)(2)(A) La organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, para que esté disponible públicamente en la plataforma digital que la organización de informes de emisiones debe crear conforme a la subdivisión (e).
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(d)(2)(B) La junta estatal en su sitio web público de internet.
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(e)(1) (A) La junta estatal, o la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, a más tardar en la fecha determinada por la junta estatal conforme a la cláusula (i) de la subsección (A) del párrafo (2) de la subdivisión (c), creará una plataforma digital, que será accesible al público, que presentará los datos de emisiones de las entidades informantes de conformidad con los reglamentos adoptados por la junta estatal conforme a la subdivisión (c) y el informe preparado para la junta estatal conforme a la subdivisión (d). La junta estatal, o la organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, pondrá a disposición en la plataforma digital las divulgaciones de las entidades informantes y el informe de la junta estatal a más tardar 90 días después de su recepción.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(e)(1)(B) La plataforma digital deberá ser capaz de presentar divulgaciones individuales de las entidades informantes, y permitirá a los consumidores, inversores y otras partes interesadas ver los elementos de datos informados agregados de diversas maneras, incluyendo datos multianuales, de una manera que sea fácilmente comprensible y accesible para los residentes del estado. Todos los conjuntos de datos y las vistas personalizadas estarán disponibles en formato electrónico para el acceso y uso del público.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 38532(e)(1)(C) Cualquier contrato de servicios con una organización de informes se considerará un contrato de servicios no relacionados con la tecnología de la información para fines de adquisición.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38532(e)(2) La organización de informes de emisiones, si se contrata para servicios, o la junta estatal, presentará, dentro de los 30 días siguientes a su recepción, el informe preparado para la junta estatal conforme a la subdivisión (d) a los comités de política pertinentes de la Legislatura.
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(1) La Sección 38580 no se aplica a una violación de esta sección.
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(2)(A) La junta estatal adoptará reglamentos que la autoricen a buscar sanciones administrativas por la no presentación, presentación tardía u otro incumplimiento de los requisitos de esta sección. Las sanciones administrativas autorizadas por esta sección serán impuestas y recuperadas por la junta estatal en audiencias administrativas realizadas conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 60065.1) y el Artículo 4 (que comienza con la Sección 60075.1) del Subcapítulo 1.25 del Capítulo 1 de la División 3 del Título 17 del Código de Reglamentos de California. Las sanciones administrativas impuestas a una entidad informante no excederán los quinientos mil dólares ($500,000) en un año de informe. Al imponer sanciones por una violación de esta sección, la junta estatal considerará todas las circunstancias relevantes, incluyendo ambas de las siguientes:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(2)(A)(i) El cumplimiento pasado y presente del infractor con esta sección.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(2)(A)(ii) Si el infractor tomó medidas de buena fe para cumplir con esta sección y cuándo se tomaron esas medidas.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(2)(A)(B) Una entidad informante no estará sujeta a una sanción administrativa bajo esta sección por cualquier declaración errónea con respecto a las divulgaciones de emisiones de alcance 3 realizadas con una base razonable y divulgadas de buena fe.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 38532(f)(2)(A)(C) Las sanciones evaluadas sobre los informes de alcance 3, entre 2027 y 2030, solo se aplicarán por la no presentación.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 38532(g) Un reglamento adoptado por la junta estatal conforme a esta sección está exento de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos).
(h)CA Salud y Seguridad Code § 38532(h) Esta sección se aplica a la Universidad de California solo en la medida en que los Regentes de la Universidad de California, mediante resolución, hagan aplicable cualquiera de estas disposiciones a la universidad.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 38532(i) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 38533

Explanation

Esta ley exige que las grandes empresas que operan en California, con ingresos superiores a $500 millones, informen sobre los riesgos financieros debidos al cambio climático. Deben preparar un informe antes del 1 de enero de 2026, detallando estos riesgos y las medidas que han tomado para abordarlos, utilizando un marco recomendado o equivalente. Los informes deben estar disponibles en línea y pueden consolidarse a nivel de la empresa matriz. Las empresas también deben pagar una tarifa por la administración e implementación de estos requisitos. El estado puede contratar a una organización sin fines de lucro para analizar los informes y sugerir mejores prácticas. Si una empresa no informa o proporciona detalles insuficientes, puede enfrentar sanciones de hasta $50,000. Este proceso elude las regulaciones más amplias de evaluación ambiental.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 38533(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 38533(a)(1) “Organización de informes climáticos” significa una organización de informes climáticos sin fines de lucro contratada por la junta estatal conforme a la subdivisión (d) que ambas:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 38533(a)(1)(A) Actualmente opera una organización de informes climáticos para organizaciones que operan en los Estados Unidos.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38533(a)(1)(B) Tiene experiencia en la divulgación de riesgos financieros relacionados con el clima por parte de entidades que operan en California.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38533(a)(2) “Riesgo financiero relacionado con el clima” significa el riesgo material de daño a los resultados financieros inmediatos y a largo plazo debido a riesgos físicos y de transición, incluyendo, entre otros, riesgos para las operaciones corporativas, la provisión de bienes y servicios, las cadenas de suministro, la salud y seguridad de los empleados, las inversiones de capital y financieras, las inversiones institucionales, la situación financiera de los receptores de préstamos y prestatarios, el valor para los accionistas, la demanda del consumidor, y los mercados financieros y la salud económica.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 38533(a)(3) “Informe de riesgo financiero relacionado con el clima” significa un informe requerido por la subdivisión (b).
(4)CA Salud y Seguridad Code § 38533(a)(4) “Entidad cubierta” significa una corporación, sociedad, compañía de responsabilidad limitada u otra entidad comercial formada bajo las leyes del estado, las leyes de cualquier otro estado de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia, o bajo una ley del Congreso de los Estados Unidos con ingresos anuales totales superiores a quinientos millones de dólares de los Estados Unidos ($500,000,000) y que opera en California. La aplicabilidad se determinará en función de los ingresos de la entidad comercial del año fiscal anterior. “Entidad cubierta” no incluye una entidad comercial que esté sujeta a la regulación del Departamento de Seguros en este estado, o que se dedique al negocio de seguros en cualquier otro estado.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38533(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38533(b)(1) (A) A más tardar el 1 de enero de 2026, y bienalmente a partir de entonces, una entidad cubierta deberá preparar un informe de riesgo financiero relacionado con el clima que divulgue ambos de los siguientes:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 38533(b)(1)(i) Su riesgo financiero relacionado con el clima, de acuerdo con el marco y las divulgaciones recomendadas contenidas en el Informe Final de Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (junio de 2017) publicado por el Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima, o cualquier sucesor del mismo, o conforme a un requisito de informe equivalente según se describe en el párrafo (3).
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 38533(b)(1)(ii) Sus medidas adoptadas para reducir y adaptarse al riesgo financiero relacionado con el clima divulgado conforme a la cláusula (i).
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38533(b)(1)(B) Si una entidad cubierta no completa un informe consistente con todas las divulgaciones requeridas conforme a la cláusula (i) del subpárrafo (A), la entidad cubierta deberá proporcionar las divulgaciones recomendadas en la medida de sus posibilidades, ofrecer una explicación detallada de cualquier laguna en el informe y describir los pasos que la entidad cubierta tomará para preparar divulgaciones completas.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38533(b)(2) Los informes de riesgo financiero relacionado con el clima pueden consolidarse a nivel de la empresa matriz. Si una subsidiaria de una empresa matriz califica como entidad cubierta conforme al párrafo (4) de la subdivisión (a), la subsidiaria no está obligada a preparar un informe de riesgo financiero relacionado con el clima por separado.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 38533(b)(3) No obstante el párrafo (1), una entidad cubierta cumple con los requisitos del párrafo (1) si prepara un informe bienal de acceso público que incluya información de divulgación de riesgo financiero relacionado con el clima mediante cualquiera de los siguientes métodos:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 38533(b)(3)(A) Conforme a una ley, regulación o requisito de cotización emitido por cualquier bolsa regulada, gobierno nacional u otra entidad gubernamental, incluyendo una ley o regulación emitida por el gobierno de los Estados Unidos, que incorpore requisitos de divulgación consistentes con la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (1), incluyendo las Normas de Divulgación de Sostenibilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera, según lo emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38533(b)(3)(B) Voluntariamente utilizando un marco que cumpla con los requisitos de la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (1) o las Normas de Divulgación de Sostenibilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera, según lo emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 38533(b)(4) En la medida en que un informe de riesgo financiero relacionado con el clima contenga una descripción de las emisiones de gases de efecto invernadero de una entidad cubierta o la mitigación voluntaria de dichas emisiones, la junta estatal podrá considerar las afirmaciones de la entidad cubierta si dichas afirmaciones son verificadas por un verificador independiente externo.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38533(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38533(c)(1) A más tardar el 1 de enero de 2026, y bienalmente a partir de entonces, una entidad cubierta deberá poner a disposición del público, en su propio sitio web de internet, una copia del informe requerido por esta sección.
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38533(c)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38533(c)(2)(A) A más tardar el 1 de enero de 2026, y anualmente a partir de entonces, una entidad cubierta deberá pagar una tarifa a la junta estatal para la administración e implementación de esta sección.
(B)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38533(c)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38533(c)(2)(A)(B)(i) La junta estatal establecerá la tarifa descrita en el subpárrafo (A) en una cantidad adecuada para cubrir los costos completos de la junta estatal de administrar e implementar esta sección. El monto total de las tarifas recaudadas no excederá los costos reales y razonables de la junta estatal para administrar e implementar esta sección.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 38533(c)(2)(A)(B)(i)(ii) La junta estatal podrá ajustar la tarifa en cualquier año para reflejar los cambios en el Índice de Precios al Consumidor de California durante el año anterior.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 38533(c)(2)(A)(C) Los ingresos de las tarifas impuestas conforme a este párrafo se depositarán en el Fondo de Divulgación de Riesgos Financieros Relacionados con el Clima, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, el dinero en el fondo se asigna continuamente a la junta estatal y será gastado por la junta estatal para las actividades de la junta estatal conforme a esta sección y para reembolsar cualquier préstamo pendiente realizado de otros fondos utilizados para financiar los costos iniciales de las actividades de la junta estatal conforme a esta sección. El dinero en el fondo no se gastará para ningún otro propósito no descrito en este subpárrafo.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 38533(d) La junta estatal podrá contratar con una organización de informes climáticos para realizar cualquiera de las siguientes acciones que considere apropiadas:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 38533(d)(1) Preparar bienalmente un informe público que contenga todos los siguientes elementos:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 38533(d)(1)(A) Una revisión de la divulgación de riesgo financiero relacionado con el clima contenida en un subconjunto de informes de riesgo financiero relacionado con el clima disponibles públicamente por industria.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38533(d)(1)(B) Análisis de los riesgos financieros relacionados con el clima sistémicos y sectoriales que enfrenta el estado basándose en el contenido de los informes de riesgo financiero relacionado con el clima, incluyendo, entre otros, los impactos potenciales en comunidades económicamente vulnerables.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 38533(d)(1)(C) Identificación de informes inadecuados o insuficientes.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38533(d)(2) Convocar regularmente a representantes de los sectores responsables de informar sobre los riesgos financieros relacionados con el clima, agencias estatales responsables de la supervisión de los sectores informantes, gestores de inversiones, expertos académicos, organizaciones de establecimiento de normas, organizaciones de sostenibilidad climática y corporativa, representantes de sindicatos cuyos miembros trabajan en sectores afectados, y otras partes interesadas para ofrecer aportes sobre las mejores prácticas actuales con respecto a la divulgación de riesgos financieros resultantes del cambio climático, incluyendo, entre otros, propuestas para actualizar la definición de “riesgo financiero relacionado con el clima”, y el marco o estándar de divulgación de “informes de riesgo financiero relacionado con el clima” que cumpla con los requisitos de la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (b).
(3)CA Salud y Seguridad Code § 38533(d)(3) Monitorear las acciones regulatorias federales entre los miembros de la agencia del Consejo de Supervisión de Estabilidad Financiera federal, así como los reguladores no independientes supervisados por la Casa Blanca.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 38533(e) Cualquier contrato de servicios con una organización informante se considerará un contrato de servicios no relacionados con la tecnología de la información para fines de adquisición.
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38533(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 38533(f)(1) La Sección 38580 no se aplica a una violación de esta sección.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 38533(f)(2) La junta estatal adoptará regulaciones que la autoricen a buscar sanciones administrativas de una entidad cubierta que no ponga a disposición del público el informe requerido por esta sección en su sitio web de internet o que publique un informe inadecuado o insuficiente. Las sanciones administrativas autorizadas por esta sección serán impuestas y recuperadas por la junta estatal en audiencias administrativas realizadas conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 60065.1) y el Artículo 4 (que comienza con la Sección 60075.1) del Subcapítulo 1.25 del Capítulo 1 de la División 3 del Título 17 del Código de Regulaciones de California. Las sanciones administrativas impuestas a una entidad informante no excederán los cincuenta mil dólares ($50,000) en un año de informe. Al imponer sanciones por una violación de esta sección, la junta estatal considerará todas las circunstancias relevantes, incluyendo ambas de las siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 38533(f)(2)(A) El cumplimiento pasado y presente del infractor con esta sección.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 38533(f)(2)(B) Si el infractor tomó medidas de buena fe para cumplir con esta sección y cuándo se tomaron esas medidas.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 38533(g) Una regulación adoptada por la junta estatal conforme a esta sección está exenta de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos).

Section § 38535

Explanation

Esta ley exige que la junta estatal, en colaboración con el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios de California, cree un sistema para medir las emisiones de carbono de actividades como la reducción de combustible en los bosques. El objetivo es cumplir con los estándares contables para los gastos del Fondo de Reducción de Gases de Efecto Invernadero. Este sistema debe considerar que algunas actividades no reducen directamente los gases de efecto invernadero, pero aun así contribuyen a la preparación climática.

La ley también exige el desarrollo de una línea de base histórica para las emisiones de gases de efecto invernadero de incendios naturales, utilizando datos de antes de los métodos modernos de supresión de incendios, lo cual debía completarse a finales de 2020. Además, cada cinco años a partir de 2020, se debe elaborar un informe para evaluar las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con los incendios forestales y la gestión forestal.

La junta estatal, en consulta con el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios de California, desarrollará todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 38535(a) Un sistema estandarizado para cuantificar las emisiones directas de carbono y la descomposición de las actividades de reducción de combustible con el fin de cumplir con los requisitos contables para los gastos del Fondo de Reducción de Gases de Efecto Invernadero. Este sistema puede incluir tablas de consulta estandarizadas por tipo de rodal forestal, incluidos los bosques de robles, y prescripciones de cosecha u otras de manejo. El sistema reconocerá que ciertos gastos, como los de planificación, análisis, modelado o divulgación, no tendrán un beneficio directo de reducción de gases de efecto invernadero, pero facilitarán las actividades necesarias de preparación climática que sí tendrán beneficios directos de gases de efecto invernadero.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 38535(b) En consulta con expertos académicos, una línea de base histórica de las emisiones de gases de efecto invernadero del régimen natural de incendios de California que refleje las condiciones anteriores a la supresión moderna de incendios. Esto deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020. La línea de base podrá incluirse en el inventario de tierras naturales productivas de la junta estatal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 38535(c) A más tardar el 31 de diciembre de 2020, y cada cinco años a partir de entonces, un informe que evalúe las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas con los incendios forestales y las actividades de manejo forestal.