Chapter 1
Section § 38070
Esta sección nombra la ley como la Ley de Acuerdo Cooperativo del Departamento Estatal de Servicios de Salud. Permite referirse a la ley con este título.
Section § 38071
Esta ley busca facilitar y abaratar la gestión de los programas de salud pública para el Departamento Estatal de Servicios de Salud. También incentiva a los gobiernos estatales y locales, así como a las organizaciones sin fines de lucro, a probar formas innovadoras para resolver problemas de salud pública locales.
Section § 38072
Esta ley define qué es un "acuerdo cooperativo" en relación con los programas de salud pública en California. Un acuerdo cooperativo es un contrato entre el Departamento Estatal de Servicios de Salud y unidades de gobierno local, unidades de gobierno estatal u organizaciones sin fines de lucro. Estos acuerdos cubren varios programas de salud, incluyendo los de SIDA, salud de trabajadores agrícolas, salud de indígenas americanos, desarrollo de salud rural, subvenciones para clínicas, acceso a atención primaria, monitoreo de defectos de nacimiento, salud materno-infantil, programas de nutrición para mujeres y niños, atención perinatal, planificación familiar y trastornos hereditarios. Además, incluye otros programas de salud pública autorizados por secciones específicas o disposiciones presupuestarias.
Section § 38073
Section § 38074
Esta sección explica cómo el departamento otorga los acuerdos de cooperación. Estos pueden obtenerse mediante una solicitud de aplicación o una solicitud de propuesta. Una solicitud de aplicación se utiliza cuando el departamento tiene fondos para distribuir a entidades calificadas y a menudo resulta en múltiples adjudicaciones. Sin embargo, una solicitud de propuesta debe cumplir con requisitos legales específicos del Código de Contratos Públicos. Generalmente, los acuerdos tienen una duración de tres años, pero los acuerdos de un año pueden prorrogarse hasta dos veces. Las excepciones en las que no se requieren solicitudes formales incluyen acuerdos de menos de $50,000 anuales, ciertos programas más pequeños y la prestación continua de servicios en el programa WIC. En estos casos, las adjudicaciones pueden omitir el proceso de solicitud formal, sujetas a condiciones específicas.
Section § 38075
Section § 38076
Section § 38077
Esta ley describe los métodos de pago que el departamento debe utilizar en los acuerdos de cooperación, especificando cuatro sistemas posibles: costos hasta un monto máximo, pago fijo por unidad de servicio, pago mensual fijo y acuerdo de precio fijo. Si se utiliza el sistema de costos permitidos, el acuerdo requiere un presupuesto detallado que cubra personal, gastos operativos, gastos de capital y otros costos especificados, incluyendo un costo indirecto fijo. Las organizaciones sin fines de lucro o las unidades gubernamentales que forman parte del acuerdo pueden proponer cambios al proyecto, los cuales el departamento debe aprobar o desaprobar por escrito dentro de los 30 días. Si no responden a tiempo, los cambios se aprueban automáticamente.
Section § 38077.3
Esta ley exige que un departamento cree formatos de acuerdo estándar y fáciles de usar, con la participación de todas las partes, para simplificar y unificar los procesos administrativos. El objetivo es hacer las cosas más consistentes y fáciles de usar, al tiempo que se garantiza la responsabilidad financiera. Estos acuerdos estándar se centrarán en necesidades operativas clave como los sistemas de pago y la presentación de informes, pero no cubrirán detalles específicos del proyecto como presupuestos o alcances de trabajo.
Se pueden formar grupos de trabajo con representantes de todas las partes para ayudar a implementar este proceso. Una vez que estos formatos estándar estén finalizados, cualquier cambio en ellos debe estar disponible para revisión pública antes de que se realicen, a menos que lo exijan otras leyes o reglamentos.
Section § 38078
Esta ley establece las reglas para los acuerdos de cooperación que involucran a un departamento o contratista. Si desean poner fin a un acuerdo de cooperación, deben notificarlo por escrito con al menos 30 días de antelación.
El departamento tiene la autoridad para rechazar cualquier propuesta o solicitud si la entidad no ha cumplido con los términos de contratos o acuerdos anteriores con el mismo.
Si alguna organización del gobierno estatal o local no cumple con los requisitos del acuerdo, deberá devolver los fondos que haya recibido.
Section § 38078.5
Esta ley trata sobre acuerdos de cooperación para la compra de productos y servicios de procesamiento electrónico de datos o de telecomunicaciones por hasta $50,000, permitiendo que estos acuerdos no tengan que seguir ciertas regulaciones de contratos públicos.
Los acuerdos con entidades gubernamentales para equipo de capital deben usar los sistemas de compra existentes del contratista. Las organizaciones sin fines de lucro deben seguir estándares de adquisición específicos, asegurando que no haya conflictos de interés, promoviendo la competencia abierta, evitando compras innecesarias, detallando los requisitos de las solicitudes y dando prioridad a las empresas pequeñas y de minorías. El Director de Servicios Generales puede eximir compras de más de $50,000 de estas reglas si considera que es lo mejor para el estado, pero debe informar al Contralor.
Sin embargo, la regla específica de la subdivisión (a) dejó de estar vigente después del 30 de junio de 1997.
Section § 38079
Esta ley establece que cualquier acuerdo de cooperación con organizaciones sin fines de lucro, sin importar su tamaño, debe seguir reglas específicas sobre pagos atrasados, según se detalla en otra ley. También otorga a un departamento cierta autoridad, según lo establecido en otro conjunto de leyes. Sin embargo, cuando se trata de usar dinero de un fondo específico, eso solo puede ocurrir si la Legislatura lo aprueba.
Section § 38080
Antes de firmar un acuerdo de cooperación, el departamento tiene la opción de notificar al Contralor sobre los detalles de la adjudicación, incluyendo el nombre del beneficiario y el monto de la financiación. También pueden solicitar un pago inicial para la organización, que puede ser de hasta el 25% del total de la financiación aprobada.
Section § 38081
Esta sección de la ley asegura que, para cualquier contrato del Departamento Estatal de Servicios de Salud de California que supere los $250,000, los contratistas tienen la opción de sustituir valores por pagos retenidos, los cuales se mantienen para garantizar el cumplimiento del contrato. Si se permite, estos valores se depositan en un banco que actúa como agente de custodia, y una vez que el contrato se completa con éxito, se devuelven al contratista.
Alternativamente, el contratista puede ordenar que las ganancias por retenciones se paguen al agente de custodia y se inviertan en valores, y los intereses irán al contratista. Los contratistas deben pagar a los subcontratistas su parte de los intereses dentro de los 20 días posteriores a su recepción, menos cualquier costo relacionado.
Los valores utilizados en este acuerdo están especificados e incluyen valores listados por el gobierno, certificados de depósito y opciones mutuas acordadas por el contratista y el departamento. No incluir estas disposiciones de sustitución en los contratos puede anular las cláusulas de retención por cumplimiento.
Section § 38081.1
Esta sección describe las reglas para los acuerdos de cooperación y su revisión por el Departamento de Servicios Generales (DGS). Generalmente, los acuerdos deben ser aprobados por el DGS, pero hay excepciones, como ciertos cambios en el alcance del trabajo y pequeños ajustes presupuestarios que no modifican el monto total del contrato. Algunos programas están expresamente exentos de la aprobación del DGS si así lo permite la ley.
Las organizaciones sin fines de lucro o agencias gubernamentales que obtienen acuerdos de cooperación no están obligadas a cumplir con los objetivos de participación de minorías, mujeres y veteranos discapacitados bajo ciertas condiciones. Esto incluye acuerdos de menos de $100,000 anuales, organizaciones sin fines de lucro con juntas directivas compuestas mayoritariamente por estos grupos, o si los acuerdos provienen de solicitudes.
El Director de Servicios Generales también puede eximir de la necesidad de aprobación de acuerdos si beneficia al estado, y cualquier exención debe ser informada al Contralor. Los detalles sobre los objetivos de participación de minorías y mujeres dejaron de ser relevantes después del 30 de junio de 1997.