Section § 38060

Explanation

Esta ley establece un proceso de apelación administrativa para que las agencias de servicios humanos sin fines de lucro puedan impugnar las acciones de las agencias estatales. Las audiencias siguen los procedimientos actuales de la oficina, y si la disputa involucra más de $10,000, los fondos en disputa podrían depositarse en una cuenta especial para generar y pagar intereses a la parte ganadora. Para cantidades inferiores a $10,000, ambas partes deben acordar el uso de la cuenta especial. Los procedimientos pueden ajustarse para adaptarse a las necesidades de cada caso. La agencia estatal involucrada cubre los costos del proceso de apelación, excluyendo ciertos gastos internos.

Un proceso de apelación administrativa significa un proceso establecido por una agencia o departamento estatal que permite a una agencia de servicios humanos sin fines de lucro buscar la revisión y resolución de alguna queja sobre una acción o inacción específica de una agencia estatal.
Las audiencias celebradas de conformidad con esta división se llevarán a cabo utilizando los procedimientos actuales establecidos actualmente por la oficina.
Si la disputa se presenta de conformidad con las subdivisiones (d) a (g) de la Sección 38061 y si involucra una suma de dinero superior a diez mil dólares ($10,000), la autoridad de apelación, tomando en cuenta los problemas de flujo de efectivo de las partes, puede requerir a la parte que posee los fondos en disputa que coloque la cantidad en disputa en un fondo de depósito especial para que genere y se le paguen intereses, y dichas ganancias se distribuirán a la parte que prevalezca en la apelación. Si la cantidad es inferior a diez mil dólares ($10,000), puede colocarse en dicho fondo de depósito especial con la aprobación de ambas partes.
El proceso de apelación incluirá flexibilidad para modificar los procedimientos a fin de adaptarse a las necesidades particulares de un caso dado.
La porción estatal del costo del proceso de apelación será asumida por la agencia o departamento estatal, lo cual no incluirá los gastos operativos internos de la Oficina de Audiencias Administrativas.

Section § 38061

Explanation

Esta ley explica cuándo se puede presentar una apelación con respecto a ciertas decisiones relacionadas con la financiación o los contratos. Se permiten las apelaciones si se deniegan solicitudes de financiación, ya sea para proyectos nuevos o expansiones, si hay una rescisión o suspensión de un contrato de servicio, denegación de pagos, demandas de pagos en exceso, o si existen alegaciones de violaciones contra los términos del contrato o las leyes. En el caso de denegaciones de solicitudes de financiación, las apelaciones se centran en si el proceso de decisión fue adecuado y las razones que lo motivaron.

Se podrá interponer un recurso de apelación en las siguientes circunstancias.
(a)CA Salud y Seguridad Code § 38061(a)  Denegación de la solicitud de financiación de una agencia contratante local.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 38061(b)  Denegación de la solicitud de financiación para expansión o puesta en marcha de una agencia contratante local.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 38061(c)  Rescisión de un contrato de servicio directo.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 38061(d)  Suspensión de un contrato de servicio directo.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 38061(e)  Denegación total o parcial de un pago por servicio directo para el calendario de servicios.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 38061(f)  Demanda de reembolso de un pago en exceso.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 38061(g)  Cuando se presenten alegaciones que, de ser ciertas, constituirían una violación de una disposición contractual, o de la ley federal o estatal, reglamentos o directrices.
Las decisiones tomadas de conformidad con los apartados (a) y (b) se limitarán a una determinación sobre la idoneidad procesal del proceso de toma de decisiones, incluyendo la razón expuesta en la decisión.