Section § 38055

Explanation

Esta ley establece una forma para que las organizaciones privadas sin fines de lucro de servicios humanos apelen formalmente cualquier desacuerdo que tengan sobre contratos de servicio directo con la Agencia de Salud y Bienestar o sus departamentos, excepto en algunos casos específicos mencionados en otra parte. Sin embargo, este proceso de apelación no se aplica a contratos relacionados con ciertos servicios de bienestar o atención médica definidos en otras partes de la ley.

Se establecerá un proceso formal de apelación administrativa y se pondrá a disposición de todas las organizaciones privadas sin fines de lucro de servicios humanos que busquen la resolución de cualquier disputa que surja de un contrato de servicio directo con la Agencia de Salud y Bienestar o un departamento componente de la agencia, excepto según lo dispuesto en la Sección 38030 del Código de Salud y Seguridad.
Esta división no se aplicará a los contratos celebrados de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) o el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 14200) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones.

Section § 38056

Explanation

Esta sección de la ley establece que si hay algún conflicto con otras leyes, las normas de esta división específica tendrán prioridad y se aplicarán.

No obstante cualquier otra ley en contrario, esta división prevalecerá.

Section § 38057

Explanation

La Oficina de Audiencias Administrativas se encarga de las apelaciones en disputas que involucran a agencias estatales. Llevan a cabo audiencias, emiten decisiones propuestas y pueden retrasar o modificar las acciones de esas agencias. El proceso de apelaciones es adaptable, ofreciendo varios niveles de revisión para ajustarse a las partes involucradas.

Una apelación solo puede ser considerada después de intentar resolver el problema a través de un procedimiento de quejas. Si no existe dicho procedimiento, la Oficina asume la jurisdicción de inmediato.

La autoridad de apelación será la Oficina de Audiencias Administrativas del Departamento de Servicios Generales. Por la presente, se encarga a la oficina la responsabilidad de administrar y llevar a cabo audiencias, y de emitir decisiones propuestas sobre el asunto en disputa.
La autoridad de apelación podrá retrasar o anular una acción de una agencia estatal o departamental relacionada con la apelación.
La autoridad de apelación proporcionará flexibilidad en el proceso de apelación, ofreciendo un rango de revisión desde el más formal hasta un nivel aceptable para ambas partes.
Una apelación de conformidad con esta división no será considerada por la autoridad de apelación hasta que el contratista de servicios directos haya intentado resolver la disputa a través del procedimiento de quejas establecido de acuerdo con la Sección 38036 del Código de Salud y Seguridad. Si el departamento o la agencia no ha logrado establecer dicho procedimiento, la autoridad de apelación asumirá jurisdicción inmediata sobre la disputa.