Section § 37000

Explanation

Esta sección explica que el Artículo XXXIV de la Constitución de California se estableció originalmente para permitir que las comunidades expresaran sus preocupaciones sobre los proyectos de vivienda pública financiados por el gobierno federal. Estos proyectos de vivienda originales a menudo eran diferentes de los proyectos del sector privado en diseño, ubicación y servicios, y estaban destinados solo a personas de bajos ingresos, a menudo sin pagar impuestos a la propiedad.

La Legislatura ahora reconoce que existen nuevos tipos de asistencia para la vivienda que integran viviendas para personas de bajos ingresos con unidades a precio de mercado, alineándose más estrechamente con los proyectos del sector privado en términos de diseño y servicios, y pueden incluir el pago de impuestos a la propiedad. Estos proyectos de ingresos mixtos tienen como objetivo mejorar el desarrollo comunitario. La ley aclara los términos y la aplicación del Artículo XXXIV para apoyar eficazmente estas nuevas formas de asistencia para la vivienda.

La Legislatura halla y declara que el Artículo XXXIV de la Constitución Estatal fue aprobado por los votantes con el propósito de proporcionar un mecanismo para expresar la preocupación de la comunidad con respecto al desarrollo, adquisición o construcción de proyectos de vivienda pública convencional subsidiados federalmente. Dichos desarrollos típicamente eran diferentes e inconsistentes con los desarrollos de vivienda proporcionados por el sector privado. Dichas diferencias incluían la arquitectura, el diseño y los estándares de ubicación, así como el nivel de servicios ofrecidos. Dichos desarrollos estaban ocupados en su totalidad por personas de bajos ingresos y, por lo general, no estaban sujetos a impuestos a la propiedad ad valorem.
La Legislatura halla y declara que las nuevas formas de asistencia para la vivienda pueden proporcionar vivienda para personas de bajos ingresos de una manera consistente y de apoyo a la mejora óptima de la comunidad. Dichas formas de asistencia para la vivienda pueden permitir la ocupación de ingresos mixtos en desarrollos representativos y competitivos con desarrollos similares a precio de mercado proporcionados por el sector privado. Dichos desarrollos de ingresos mixtos son frecuentemente comparables a los proyectos a precio de mercado en términos de arquitectura, diseño y estándares de ubicación, así como el nivel de servicios ofrecidos, y pueden estar sujetos a impuestos a la propiedad ad valorem.
Reconociendo que las nuevas formas de asistencia para la vivienda proporcionan nuevos enfoques para alojar a personas de bajos ingresos, es la intención de la Legislatura al promulgar las Secciones 37001, 37001. 3 y 37001.5 aclarar las ambigüedades existentes relacionadas con el alcance de la aplicabilidad del Artículo XXXIV. Por lo tanto, y de conformidad con la Sección 2 del Artículo XXXIV, esta parte se promulga para facilitar el funcionamiento del Artículo XXXIV y es consistente con las disposiciones de dicho artículo.
Los términos “organismo público estatal” y “personas de bajos ingresos” tal como se utilizan en esta parte tienen el mismo significado que en el Artículo XXXIV.

Section § 37001

Explanation

Esta ley aclara que ciertos desarrollos de vivienda no se consideran 'proyectos de vivienda de bajo alquiler' según la Constitución de California. Enumera criterios específicos: si la vivienda es de propiedad privada y no recibe una exención importante del impuesto a la propiedad; si es para la propiedad personal, como condominios o cooperativas; si son construcciones nuevas pequeñas no ubicadas en sitios adyacentes; o si el proyecto involucra unidades arrendadas por el estado, o renovaciones de viviendas antiguas de bajo alquiler. También incluye proyectos financiados con fondos de ayuda por el coronavirus o que utilizan créditos fiscales para viviendas de bajos ingresos para construir o mejorar viviendas asequibles.

El término “proyecto de vivienda de bajo alquiler”, tal como se define en la Sección 1 del Artículo XXXIV de la Constitución de California, no se aplica a ningún desarrollo compuesto por viviendas urbanas o rurales, apartamentos u otras unidades habitacionales que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 37001(a) El desarrollo es vivienda de propiedad privada, que no recibe exención del impuesto a la propiedad ad valorem, salvo las exenciones otorgadas de conformidad con la subdivisión (f) o (g) de la Sección 214 del Código de Ingresos y Tributación, no totalmente reembolsada a todas las entidades fiscales; y no más del 49 por ciento de las viviendas, apartamentos u otras unidades habitacionales del desarrollo pueden ser ocupadas por personas de bajos ingresos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 37001(b) El desarrollo es vivienda de propiedad privada, no está exento de impuestos ad valorem por razón de cualquier propiedad pública, y no está financiado con financiamiento directo a largo plazo de un organismo público.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 37001(c) El desarrollo está destinado a la ocupación por el propietario, lo que puede incluir una cooperativa de vivienda de capital limitado, según se define en la Sección 50076.5, o propiedad cooperativa o de condominio, en lugar de la ocupación de alquiler.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 37001(d) El desarrollo consiste en viviendas unifamiliares de una a cuatro unidades, de nueva construcción y propiedad privada, no ubicadas en sitios adyacentes.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 37001(e) El desarrollo consiste en unidades de vivienda existentes arrendadas por el organismo público estatal al propietario privado de estas unidades de vivienda.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 37001(f) El desarrollo consiste en la rehabilitación, reconstrucción, mejora o adición a, o reemplazo de, unidades de vivienda de un proyecto de vivienda de bajo alquiler preexistente, o un proyecto previamente o actualmente ocupado por hogares de bajos ingresos, según se define en la Sección 50079.5.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 37001(g) El desarrollo consiste en la adquisición, rehabilitación, reconstrucción, mejora, o cualquier combinación de las mismas, de un desarrollo de vivienda de alquiler que, antes de la fecha de la transacción para adquirir, rehabilitar, reconstruir, mejorar, o cualquier combinación de las mismas, estaba sujeto a un contrato de asistencia de un organismo público federal o estatal con el propósito de proporcionar vivienda asequible para hogares de bajos ingresos y mantiene, o celebra, un contrato de asistencia de un organismo público federal o estatal con el propósito de proporcionar vivienda asequible para hogares de bajos ingresos.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 37001(h) El desarrollo consiste en la adquisición, rehabilitación, reconstrucción, trabajos de alteración, nueva construcción, o cualquier combinación de las mismas, de instalaciones de alojamiento o unidades de vivienda utilizando cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 37001(h)(1) Fondos recibidos del Fondo de Alivio del Coronavirus establecido por la Ley federal de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica ante el Coronavirus (CARES) (Ley Pública 116-136).
(2)CA Salud y Seguridad Code § 37001(h)(2) Fondos recibidos del Fondo Estatal de Recuperación Fiscal del Coronavirus establecido por la Ley federal del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (ARPA) (Ley Pública 117-2).
(3)CA Salud y Seguridad Code § 37001(h)(3) Fondos asignados y desembolsados de conformidad con la División 31 (que comienza con la Sección 50000) de este código y la Parte 1 (que comienza con la Sección 75200) de la División 44 del Código de Recursos Públicos.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 37001(h)(4) Una asignación de créditos fiscales federales o estatales para viviendas de bajos ingresos del Comité de Asignación de Créditos Fiscales de California.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 37001(h)(5) Fondos asignados y desembolsados de conformidad con la Ley de Bonos de Infraestructura de Salud Conductual de 2024 (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 5965) de la Parte 7 de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones).

Section § 37001.3

Explanation
Esta sección de la ley explica que, para una sección constitucional específica relacionada con la vivienda, el tope de ingresos para calificar como 'personas de bajos ingresos' no debe ser superior al límite establecido para los 'hogares de ingresos bajos', según otra definición legal específica.

Section § 37001.5

Explanation

Esta sección aclara que ciertas acciones de los organismos públicos estatales no se consideran “desarrollar, construir o adquirir” vivienda de alquiler bajo según la constitución estatal. Estas acciones incluyen proporcionar financiación a propietarios privados, adquirir o mejorar terrenos temporalmente con planes de propiedad privada, arrendar unidades sin afectar los impuestos sobre la propiedad, ayudar a los ocupantes a pagar la vivienda y supervisar las condiciones de los proyectos de vivienda. Además, cubre la financiación de proyectos de alquiler bajo bajo capítulos estatales específicos, particularmente aquellos que conviertan a financiación permanente después de 2017.

Las palabras “desarrollar, construir o adquirir”, tal como se utilizan en la Sección 1 del Artículo XXXIV de la Constitución Estatal, no se interpretarán como aplicables a las actividades de un organismo público estatal cuando dicho organismo realice cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 37001.5(a) Proporciona financiación, garantizada por una escritura de fideicomiso u otro instrumento de garantía a un propietario privado de vivienda existente; o adquiere un desarrollo, para el cual se ha proporcionado financiación previamente, como medida temporal para proteger su garantía y con la intención de cambiar la propiedad para que no siga siendo el propietario de un proyecto de vivienda de alquiler bajo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 37001.5(b) Adquiere o realiza mejoras en terrenos que se prevé que se venderán, arrendarán en régimen de superficie o se transferirán de otro modo a un propietario privado antes de su desarrollo como proyecto de vivienda de alquiler bajo, siempre que (1) el terreno y las mejoras en el mismo no estén sujetos a una exención del impuesto sobre la propiedad por razón de propiedad pública durante más de cinco años después de la adquisición o mejora por parte del organismo público estatal, o (2) dicha exención del impuesto sobre la propiedad persista más allá del período de cinco años y no se designe un uso alternativo para el terreno o las mejoras, pero cualquier ingreso por impuestos sobre la propiedad perdido por las agencias tributarias afectadas debido a la exención de terrenos o mejoras de los impuestos sobre la propiedad por razón de propiedad pública de la propiedad, o cualquier interés en la propiedad después del período de cinco años, sea totalmente reembolsado mediante pagos en lugar de impuestos después del vencimiento del período de cinco años.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 37001.5(c) Arrienda unidades de vivienda existentes del propietario privado de dichas unidades, siempre que el arrendamiento o un subarrendamiento en virtud del mismo no resulte en una disminución de los ingresos por impuestos sobre la propiedad con respecto a las unidades de vivienda arrendadas.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 37001.5(d) Proporciona asistencia al propietario privado u ocupante de vivienda existente que permite a un ocupante vivir en una vivienda digna, segura y salubre a un alquiler que pueda pagar.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 37001.5(e) Proporciona asistencia a un proyecto de vivienda de alquiler bajo y supervisa la construcción o rehabilitación de ese proyecto y el cumplimiento de las condiciones de esa asistencia en la medida de:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 37001.5(e)(1) Realizar funciones gubernamentales rutinarias.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 37001.5(e)(2) Realizar actividades convencionales de un prestamista.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 37001.5(e)(3) Imponer condiciones constitucionalmente obligatorias o legalmente autorizadas aceptadas por un beneficiario de asistencia.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 37001.5(f) Proporciona asistencia a un desarrollo antes de que se convierta en un proyecto de vivienda de alquiler bajo sin la intención o expectativa de que el desarrollo se convierta en un proyecto de vivienda de alquiler bajo, según se define.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 37001.5(g) Proporciona financiación para un proyecto de vivienda de alquiler bajo de conformidad con el Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 51325) de la Parte 3 de la División 31.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 37001.5(h) Proporciona financiación para un proyecto de vivienda de alquiler bajo de conformidad con el Artículo 3.2 (que comienza con la Sección 987.001) y el Artículo 5y (que comienza con la Sección 998.540) del Capítulo 6 de la División 4 del Código Militar y de Veteranos. Esta subdivisión se aplicará a todos los proyectos de vivienda de alquiler bajo que conviertan la financiación del proyecto a financiación permanente después del 1 de enero de 2017.

Section § 37002

Explanation

Esta ley establece que si alguna parte de esta ley se considera inválida o inaplicable para alguien o en una situación determinada, eso no afecta al resto de la ley. Las secciones restantes de la ley aún pueden aplicarse y hacerse cumplir. Este concepto se conoce como 'separabilidad'.

Si alguna disposición de esta parte o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de la parte que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal efecto las disposiciones de esta parte son separables.