Esta ley se puede llamar la Ley de Centros de Trabajo Agrícola.
Ley de Centros de Trabajo Agrícola trabajadores agrícolas centros laborales fuerza laboral agrícola regulaciones laborales agrícolas vivienda para trabajadores centros de empleo apoyo agrícola derechos laborales agrícolas bienestar de los trabajadores gestión de la mano de obra agrícola vivienda temporal vivienda para migrantes asistencia laboral comunidad agrícola
(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta ley explica por qué son necesarios los centros de trabajo agrícola en California. Estos centros ofrecen lugares para que las personas y familias que trabajan en la agricultura vivan y se reúnan, asegurando que las comunidades agrícolas tengan suficientes trabajadores cuando se necesiten. La ley establece que es una responsabilidad pública de las autoridades de vivienda administrar estos centros. La Legislatura busca ayudar a las personas que obtienen sus ingresos principalmente de la agricultura, sin importar su nivel de ingresos bajos, al crear espacios específicos para ellos.
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(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta sección de la ley nos dice que las secciones 36053 a 36055 incluyen definiciones y reglas importantes que ayudan a interpretar esta parte de la ley. Estas definiciones y reglas se aplican a menos que del contexto se desprenda claramente que se necesita una interpretación diferente.
definiciones disposiciones generales interpretación interpretación legal requisitos de contexto definiciones legales secciones aplicables interpretación de reglas interpretación de sección HSC orientación interpretativa excepciones contextuales disposiciones rectoras
(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta sección define el término "órgano de gobierno" específicamente para ciudades y condados. En una ciudad, se refiere al concejo municipal, mientras que en un condado, se refiere a la junta de supervisores.
definición de órgano de gobierno concejo municipal junta de supervisores gobernanza de la ciudad gobernanza del condado gobierno local definición de cuerpo directivo autoridad municipal autoridad del condado rol del concejo municipal rol de la junta de supervisores órganos administrativos locales gobierno municipal gobierno del condado
(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta sección de la ley establece que el área donde una autoridad de vivienda puede operar se determina por lo que se describe en las Secciones 34208 y 34209.
autoridad de vivienda área de operación Sección 34208 Sección 34209 límites operativos jurisdicción límites regulatorios alcance geográfico límites regionales alcance de la autoridad área designada regulaciones de vivienda jurisdicción territorial
(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta ley define un 'centro de trabajo agrícola' como cualquier instalación propiedad o adquirida por una autoridad de vivienda con el propósito de alojar a trabajadores agrícolas. Abarca no solo la propiedad física, sino también todos los activos y fondos relacionados utilizados en su adquisición, gestión o venta.
Centro de trabajo agrícola significa cualquier centro de trabajo agrícola (o cualquier parte del mismo) propiedad o adquirido por una autoridad de vivienda en el Estado. También incluye todos los bienes inmuebles y muebles, activos, efectivo u otros fondos retenidos o utilizados en relación con la adquisición, operación o enajenación de un centro de trabajo agrícola.
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(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta ley permite a una autoridad de vivienda, con el acuerdo del órgano de gobierno local, adquirir centros de trabajo agrícola en su área. La autoridad puede comprar o recibir estos centros como donaciones. Una vez adquiridos, pueden poseer, operar, construir, reparar, reemplazar, mantener e incluso vender estos centros.
autoridad de vivienda centros de trabajo agrícola órgano de gobierno local adquisición compra o donación operación construcción reconstrucción reparación reemplazo mantenimiento disposición área de operación
(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta sección otorga a las autoridades de vivienda la facultad de hacer todo lo necesario para apoyar los centros de mano de obra agrícola, incluyendo buscar ayuda del gobierno federal. El objetivo es asegurar que estos centros puedan ser construidos, mantenidos y financiados adecuadamente.
Toda autoridad de vivienda tendrá todas las facultades necesarias o convenientes para llevar a cabo los propósitos de esta parte, incluidas las facultades otorgadas por esta parte y cualquier otra disposición legal. Es el propósito e intención de esta parte hacer todas y cada una de las cosas necesarias o deseables para asegurar la ayuda financiera o la cooperación del gobierno federal en la realización, construcción, mantenimiento, operación o financiación de cualquier centro de mano de obra agrícola.
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(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta ley permite al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario proporcionar asesoramiento y ayuda a organizaciones o personas que buscan apoyo federal para construir o gestionar viviendas para trabajadores agrícolas, personas desplazadas y trabajadores de la industria maderera. El departamento también puede asociarse con ciudades, condados, autoridades de vivienda, agencias de reurbanización u organizaciones sin fines de lucro para llevar a cabo proyectos de vivienda especiales diseñados para estos grupos, siempre que haya fondos federales disponibles.
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario podrá proporcionar servicios de asesoramiento y orientación para ayudar a cualquier organismo público o a cualquier organización privada o sin fines de lucro o a personas a obtener la ayuda financiera o la cooperación del gobierno federal en la realización, construcción, mantenimiento, operación o financiación de cualquier vivienda diseñada para trabajadores agrícolas y sus familias, personas desplazadas por la acción de cualquier agencia pública estatal o local, y trabajadores dedicados al corte, procesamiento, molienda, manipulación o envío de madera o productos de madera, y las familias de dichos trabajadores.
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario podrá contratar o patrocinar, sujeto a la disponibilidad de fondos federales, proyectos experimentales o de demostración para viviendas fijas permanentes o móviles diseñadas para satisfacer las necesidades especiales de los trabajadores agrícolas y las personas desplazadas por la acción de cualquier agencia pública estatal o local. Dichos contratos o acuerdos de patrocinio podrán celebrarse entre el departamento y ciudades, condados, autoridades de vivienda, agencias de reurbanización u organizaciones sin fines de lucro.
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(Added by Stats. 1968, Ch. 943.)
Esta ley permite que una autoridad de vivienda celebre contratos para la provisión de servicios, instalaciones u obras relacionados con los centros de trabajo agrícola. También permite que estos contratos incluyan cláusulas que aseguren que los contratistas y subcontratistas cumplan con las normas sobre salarios mínimos y horas máximas de trabajo.
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(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta ley otorga a las autoridades de vivienda en California la facultad de gestionar los centros de trabajo agrícola de diversas maneras. Pueden poseer y mejorar propiedades, tanto inmuebles como muebles, y adquirirlas por diferentes medios, como compra o donación. La ley les permite aceptar subvenciones, pedir dinero prestado y celebrar contratos con diferentes entidades. También pueden vender, arrendar y asegurar propiedades según sea necesario. Además, tienen la autoridad para emplear personal, adquirir propiedades mediante expropiación forzosa y alquilar viviendas o instalaciones, fijando los alquileres y cargos como consideren oportuno.
Dentro de su área de operación, y con referencia a los centros de trabajo agrícola, una autoridad de vivienda podrá:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 36059(a)
Poseer, mantener y mejorar bienes inmuebles o muebles.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 36059(b)
Comprar, arrendar, obtener opciones sobre, adquirir por donación, legado, testamento o de otra manera, cualquier bien inmueble o mueble o cualquier interés en los mismos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 36059(c)
Aceptar subvenciones de cualquier persona o agencia, pública o privada.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 36059(d)
Pedir dinero prestado y pignorar cualquier bien, inmueble o mueble, como garantía.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 36059(e)
Contratar con cualquier persona o agencia, pública o privada, con respecto a la operación de los centros de trabajo agrícola.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 36059(f)
Vender, arrendar, intercambiar, transferir, ceder, comprar o disponer de cualquier bien inmueble o mueble o interés en los mismos.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 36059(g)
Asegurar o proveer para el seguro de cualquier bien inmueble o mueble o las operaciones de cualquier centro de trabajo agrícola contra cualquier riesgo o peligro.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 36059(h)
Emplear a los funcionarios y empleados, permanentes y temporales, que sean necesarios, determinar sus cualificaciones, deberes y remuneración, y delegar en uno o más de ellos las facultades o deberes que sean necesarios para la adquisición de cualquier centro de trabajo agrícola.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 36059(i)
Adquirir cualquier bien inmueble por expropiación forzosa necesario para los fines de la autoridad de vivienda.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 36059(j)
Arrendar o alquilar cualquier vivienda, alojamiento, terreno, edificio, estructura o instalación comprendida en cualquier centro de trabajo agrícola, y, sujeto a los requisitos de ocupación contenidos en esta parte, establecer los alquileres y cargos correspondientes.
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(Amended by Stats. 1975, Ch. 1240.)
Esta ley establece que los centros de trabajo agrícola en California deben ser gestionados eficientemente por sus autoridades de vivienda. El alquiler cobrado a los residentes debe ser suficiente para cubrir todos los costos operativos, el mantenimiento, los pagos en lugar de impuestos y la creación de reservas necesarias. Además, el alquiler debe ayudar a saldar cualquier deuda relacionada con la compra, construcción o mejora de los centros de trabajo agrícola.
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(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta ley exige a cada autoridad de vivienda reservar los fondos que consideren necesarios para mantener, mejorar, expandir y, eventualmente, gestionar el cierre o la transferencia de los centros de trabajadores agrícolas.
autoridad de vivienda reservas centro de trabajadores agrícolas mantenimiento mejora expansión disposición eventual asignación de fondos planificación financiera gestión de recursos vivienda para trabajadores agrícolas vivienda pública mejora de capital gestión de activos mantenimiento de instalaciones
(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta ley establece que los centros de trabajo agrícola en California solo pueden alojar a personas y familias cuyo ingreso principal provenga del trabajo agrícola. Esto también incluye a los empleados de la autoridad de vivienda si su residencia en las instalaciones es necesaria para el funcionamiento eficiente del centro. Estas personas pueden vivir en el centro de trabajo agrícola sin importar su nivel de ingresos. El trabajo agrícola incluye actividades realizadas en granjas, así como la manipulación, empaque, procesamiento, congelación, enlatado o envío de productos agrícolas locales.
Cada autoridad de vivienda admitirá la ocupación en un centro de trabajo agrícola solo a personas solteras y familias cuya principal fuente de ingresos provenga del trabajo agrícola, y a los empleados de la autoridad cuya residencia en el centro sea necesaria para su funcionamiento eficiente; y dichas personas, familias y empleados, si cumplen los requisitos de admisión según estas normas, podrán ser admitidos a dicha ocupación sin importar si tienen o no bajos ingresos. "Trabajo agrícola" significa el trabajo realizado en una granja o en la manipulación, empaque, procesamiento, congelación, enlatado o envío de productos agrícolas de la zona inmediata.
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(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta ley establece que los centros para trabajadores agrícolas en California se consideran propiedad pública utilizada para fines públicos y gubernamentales, por lo que están exentos de impuestos. Aunque están exentos de impuestos, las autoridades de vivienda aún pueden hacer pagos en vez de impuestos a las entidades fiscales locales. Sin embargo, estos pagos no deben exceder lo que las entidades fiscales habrían recibido si el centro para trabajadores agrícolas pagara impuestos como una propiedad privada. Además, estos pagos no deben disminuir las reservas financieras del centro para trabajadores agrícolas más allá de un cierto límite.
Se declara que un centro de trabajo agrícola es propiedad pública utilizada para fines públicos y gubernamentales esenciales y tiene un uso y propósito público e implica una función gubernamental de interés estatal. Como cuestión de determinación legislativa, por la presente se determina y declara que las propiedades involucradas en los centros de trabajo agrícola son de tal carácter y estarán exentas de impuestos. Una autoridad de vivienda puede realizar pagos en lugar de impuestos con cargo a los ingresos de dicho centro de trabajo agrícola a los organismos tributarios, excepto que en ningún caso dichos pagos en lugar de impuestos a cualquier organismo tributario excederán en un año la cantidad que el organismo tributario recibiría en impuestos del centro de trabajo agrícola si el centro de trabajo agrícola fuera de propiedad privada y estuviera sujeto a tributación, siempre que no se realicen pagos que resulten en la reducción de las reservas por debajo del máximo establecido.
centros de trabajo agrícola propiedad pública uso público esencial función gubernamental exención de impuestos pagos en lugar de impuestos autoridad de vivienda organismos tributarios de propiedad privada reservas máximas
(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta ley permite a una autoridad de vivienda pedir dinero prestado de diversas fuentes, como prestamistas privados o entidades gubernamentales. La autoridad de vivienda puede usar sus propios activos como garantía a través de escrituras de fideicomiso. Sin embargo, la obligación financiera de la autoridad se limita únicamente a los activos pignorados en la escritura de fideicomiso.
Una autoridad de vivienda puede pedir dinero prestado de fuentes privadas, del gobierno estatal, del condado o federal, y emitir sus pagarés y gravar sus activos como garantía mediante escrituras de fideicomiso. La obligación de la autoridad se limita a la garantía de la escritura de fideicomiso.
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(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta ley protege a los miembros de la autoridad de vivienda y a cualquiera que firme una nota financiera bajo esta ley de ser personalmente responsables. Si emiten una nota financiera como parte de sus funciones, no se les puede responsabilizar personalmente por ella.
Los miembros de la autoridad de vivienda, o cualquier persona que ejecute un pagaré autorizado por esta parte, no serán personalmente responsables por dicho pagaré en razón de su emisión conforme a lo dispuesto en la presente.
responsabilidad de la autoridad de vivienda protección contra responsabilidad personal firma de notas financieras ejecución de notas protección de miembros funciones de la autoridad de vivienda inmunidad de obligación financiera inmunidad por emisión de notas protección del ejecutor no responsabilidad por notas inmunidad de responsabilidad personal miembros de la autoridad de vivienda notas financieras emitidas protección en capacidad oficial inmunidad relacionada con notas
(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta ley establece que una autoridad de vivienda puede vender o disponer de otra manera de un centro para trabajadores agrícolas, ya sea en su totalidad o solo una parte. Sin embargo, esto solo puede ocurrir si la autoridad de vivienda, con el acuerdo del gobierno local, concluye mediante una decisión formal que el centro para trabajadores agrícolas ya no es necesario.
Cualquier centro de trabajo agrícola puede ser enajenado en su totalidad o en parte por la autoridad de vivienda después de que los comisionados de la autoridad de vivienda determinen, mediante resolución y con la concurrencia del órgano de gobierno local, que la necesidad de la operación de la vivienda, o de cualquier parte de la misma, de conformidad con las disposiciones de esta parte, ya no existe.
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(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta ley valida y confirma cualquier acción pasada de una autoridad de vivienda relacionada con la adquisición, operación o disposición de centros de trabajo agrícola, siempre que hayan seguido las normas necesarias. Hace que estas acciones sean legalmente válidas, incluso si se necesitaba una aprobación legislativa adicional. En esencia, asegura que cualquier actividad de este tipo por parte de las autoridades de vivienda sea reconocida y autorizada oficialmente por la ley.
Toda adquisición, transferencia y contrato para la adquisición de un centro de trabajo agrícola o parte del mismo por una autoridad de vivienda del gobierno federal, y la operación y enajenación de dicho centro de trabajo agrícola por la autoridad de vivienda, completados, ejecutados, realizados o llevados a cabo hasta la fecha, cuya adquisición, operación o enajenación de un centro de trabajo agrícola se ajuste a los requisitos de esta parte, por la presente se valida, confirma, ratifica y declara legalmente efectiva, y todos los actos y procedimientos llevados a cabo hasta la fecha por o en nombre de cualquier autoridad de vivienda para dicha adquisición, contrato de adquisición, o la operación o enajenación de un centro de trabajo agrícola, por la presente se confirman, validan y declaran legalmente efectivos. Esta parte se interpretará en el sentido de proporcionar la autorización legislativa que podría haber sido necesaria para autorizar dicha adquisición, contrato de adquisición, operación o enajenación de un centro de trabajo agrícola por una autoridad de vivienda.
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(Added by Stats. 1963, Ch. 1515.)
Esta ley establece que cualquier centro de trabajo agrícola con más del 20% de unidades de vivienda estándar, adquirido por una autoridad de vivienda, se convierte en un "proyecto de vivienda" según la ley de California. Se gestionará como un proyecto de vivienda de bajo alquiler de acuerdo con la Ley de Autoridades de Vivienda del estado, en lugar de como un centro de trabajo agrícola, especialmente después de que se haya celebrado una elección relacionada, según lo establecido en el Artículo XXXIV de la Constitución de California.
No obstante cualquier disposición en contrario en esta parte, cualquier centro de trabajo agrícola que contenga más del 20 por ciento de unidades de vivienda estándar adquirido con anterioridad o posterioridad por una autoridad de vivienda como un proyecto de vivienda de bajo alquiler de conformidad con las disposiciones del Artículo XXXIV de la Constitución del Estado de California y después de una elección celebrada para ese fin de la manera prevista en dicho artículo, se considerará un "proyecto de vivienda" según lo definido por la Sección 34212 de este código y será operado por la autoridad de vivienda que lo adquiera bajo y de conformidad con la Ley de Autoridades de Vivienda del Estado de California, y no se considerará ni se operará como un centro de trabajo agrícola bajo esta parte.
centro de trabajo agrícola proyecto de vivienda unidades de vivienda estándar vivienda de bajo alquiler autoridad de vivienda Artículo XXXIV Constitución de California proceso electoral Ley de Autoridades de Vivienda Sección 34212 vivienda adquirida realojamiento regulaciones estatales de vivienda operación de vivienda gestión de vivienda
(Amended by Stats. 1965, Ch. 974.)
Esta ley establece que si el Director de Agricultura confirma que hay cultivos de temporada que necesitan trabajadores por hasta 270 días, la vivienda para trabajadores agrícolas no puede limitar la estancia de los trabajadores a menos de ese período de tiempo. Su propósito es asegurar que los trabajadores agrícolas tengan un lugar donde vivir cuando los cultivos requieran su trabajo por períodos más largos.
centro de trabajadores agrícolas trabajadores agrícolas período de ocupación cultivos de temporada Director de Agricultura unidades de vivienda 270 días trabajo de temporada autoridad de vivienda vivienda agrícola derechos de los trabajadores agrícolas límite de ocupación regulación de vivienda duración de la estancia vivienda temporal
(Added by Stats. 1968, Ch. 730.)
Esta ley permite a los condados establecer y mantener centros de trabajadores agrícolas con la misma autoridad que las autoridades de vivienda, independientemente de otras leyes.
facultades del condado autoridades de vivienda centros de trabajadores agrícolas establecimiento mantenimiento gobierno local vivienda agrícola alojamiento para trabajadores vivienda rural instalaciones para trabajadores agrícolas desarrollo de vivienda vivienda para trabajadores
(Added by Stats. 1969, Ch. 420.)
Esta ley exige que la Comisión de Vivienda y Desarrollo Comunitario cree y modifique normas relacionadas con la seguridad y el bienestar de la vivienda. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario es responsable de hacer cumplir estas normas. Las normas cubren varios aspectos, incluyendo la construcción, alteración y mantenimiento de las estructuras de vivienda, garantizando la salud y seguridad públicas.
regulaciones de seguridad de vivienda desarrollo comunitario códigos de construcción normas de construcción de viviendas estándares de salud y seguridad alteraciones de vivienda bienestar público saneamiento de vivienda estándares de ventilación regulaciones de ocupación mantenimiento de vivienda cambios estructurales límites de altura de edificios normas de demolición normas de ampliación de vivienda
(Added by Stats. 1971, Ch. 1720.)
Esta sección de la ley explica que cuando una autoridad de vivienda gestiona centros de trabajo agrícola, debe seguir disposiciones y regulaciones estatales específicas relacionadas con la vivienda. Si existe un contrato de arrendamiento establecido después de que ciertas regulaciones entren en vigor, el pacto (que es una promesa legalmente vinculante) debe seguir las reglas más recientes, en lugar de las reglas anteriores de la Ley Estatal de Vivienda.
Dentro de su área de operación y con referencia a los centros de trabajo agrícola, una autoridad de vivienda deberá cumplir con las disposiciones de las Secciones 34331, 34332 y 34333. El pacto requerido por la subdivisión (a) de la Sección 34332 deberá incorporar las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 36071, en lugar de la Ley Estatal de Vivienda, Parte 1.5 (que comienza con la Sección 17910) de la División 13, y las normas y reglamentos promulgados de conformidad con la misma, si el arrendamiento se realiza con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 36071.
centros de trabajo agrícola autoridad de vivienda pacto Sección 34332 Sección 36071 contratos de arrendamiento regulaciones de vivienda cumplimiento normativo gestión de vivienda área de operación subdivisión (a) disposiciones estatales Sección 34331 Sección 34333 ley estatal de vivienda
(Added by Stats. 1974, Ch. 1112.)