Section § 36000

Explanation
Esta sección de la ley señala que el estado está explorando nuevas formas de trabajar con empresas privadas para abordar las necesidades de vivienda. Estos métodos incluyen aspectos como el arrendamiento de viviendas, la gestión de propiedades provenientes de reurbanización, la ayuda con reparaciones, las exenciones fiscales y los costos de reubicación. La idea es involucrar al sector privado en soluciones de vivienda sin tener que construir o comprar viviendas de alquiler de bajo costo, lo cual está cubierto por el Artículo XXXIV de la constitución estatal.

Section § 36001

Explanation

Esta sección subraya la importancia de confirmar la legalidad de las acciones tomadas por los organismos gubernamentales estatales y locales en el pasado, así como establecer formas de verificar la legalidad de las acciones futuras. Se trata de asegurar que estas acciones sean oficialmente reconocidas y válidas.

La Legislatura además constata que la certeza en cuanto a la validez de las acciones tomadas previamente por organismos públicos estatales y entidades públicas locales, así como las acciones a tomar en el futuro, requiere la validación de las acciones tomadas previamente y el establecimiento de medios para determinar la validez de aquellas acciones a tomar en el futuro.

Section § 36002

Explanation

Esta ley define términos clave utilizados en una parte específica de los códigos de salud y seguridad de California. En primer lugar, aclara que una "entidad pública local" se refiere a varios organismos y organizaciones gubernamentales locales, como condados, ciudades o autoridades de vivienda, que ayudan en el desarrollo u operación de viviendas asequibles. En segundo lugar, "personas de bajos ingresos" se refiere a aquellos que no pueden permitirse una vivienda segura y sin hacinamiento sin ayuda financiera, según lo determine la entidad pública local. Por último, "organismo público estatal" se refiere a su definición en la constitución estatal.

Cuando se utiliza en esta parte:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 36002(a)  “Entidad pública local” significa cualquier condado, ciudad, ciudad y condado, el órgano de gobierno debidamente constituido de una reserva o ranchería indígena, agencia de reurbanización organizada de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 33000) de esta división, o autoridad de vivienda organizada de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 34200) de esta división, que está autorizada para participar o asistir en el desarrollo u operación de viviendas para personas y familias de ingresos bajos o moderados. “Entidad pública local” también incluye dos o más entidades públicas locales que actúan conjuntamente.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 36002(b)  “Personas de bajos ingresos” significa personas y familias que carecen de la cantidad de ingresos que es necesaria (según lo determine la entidad pública local) para permitirles, sin asistencia financiera, vivir en viviendas dignas, seguras y sanitarias sin hacinamiento.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 36002(c)  “Organismo público estatal” tiene el mismo significado que se define en el Artículo XXXIV de la Constitución Estatal.

Section § 36003

Explanation

Esta sección de la ley permite iniciar una acción legal para verificar si una agencia estatal o un gobierno local está aprobando correctamente una propuesta de vivienda que ayuda a personas de bajos ingresos, especialmente cuando esta aprobación se realiza sin una votación pública previa o referéndum, como lo exige habitualmente la Constitución de California.

Se podrá iniciar una acción conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil para determinar la validez de la acción de una agencia estatal o entidad pública local al otorgar aprobación preliminar o final a una propuesta o solicitud que pueda resultar en asistencia de vivienda en beneficio de personas de bajos ingresos sin obtener la aprobación previa mediante referéndum conforme al Artículo XXXIV de la Constitución de California.

Section § 36004

Explanation

Esta ley protege los contratos para proyectos de vivienda de alquiler bajo de ser impugnados si fueron aprobados antes del 20 de agosto de 1976, basándose en la falta de aprobación de los votantes, como podría requerir el Artículo XXXIV de la Constitución Estatal. Sin embargo, esta protección no se aplica a los proyectos de vivienda de alquiler bajo propiedad de autoridades locales de vivienda ni a los centros para trabajadores agrícolas desarrollados después del 14 de enero de 1972.

Ninguna acción que impugne o cuestione de otro modo un contrato de asistencia financiera para, o la adquisición, construcción o desarrollo de, un proyecto de vivienda de alquiler bajo para el cual se otorgó la aprobación final o un compromiso legalmente vinculante por parte del órgano de gobierno de un organismo público estatal o entidad pública local antes del 20 de agosto de 1976, podrá interponerse por motivos de no haber obtenido la aprobación mediante referéndum de conformidad con el Artículo XXXIV de la Constitución Estatal, excepto en lo que respecta a los proyectos de vivienda de alquiler bajo de propiedad plena de las autoridades locales de vivienda de conformidad con la Ley de Autoridades de Vivienda, Capítulo 1 (que comienza con la Sección 34200) de la Parte 2, y los centros para trabajadores agrícolas desarrollados después del 14 de enero de 1972, de conformidad con la Ley de Centros para Trabajadores Agrícolas, Parte 7 (que comienza con la Sección 36050) de esta división.

Section § 36005

Explanation

Esta ley establece que no se puede impugnar legalmente la decisión de una agencia estatal o local de aprobar una propuesta de vivienda que beneficie a personas de bajos ingresos antes de que la agencia haya comprometido formalmente los fondos o antes de que el órgano de gobierno local lo haya aprobado oficialmente. Después de estas aprobaciones, cualquier acción legal debe presentarse dentro de los 60 días o será demasiado tarde.

Ninguna acción judicial que impugne o de otro modo cuestione la validez de la acción de una agencia estatal o una entidad pública local al dar aprobación final a una propuesta o solicitud que pueda resultar en asistencia de vivienda que beneficie a personas de bajos ingresos sin obtener aprobación previa conforme al Artículo XXXIV de la Constitución de California, se iniciará antes de la notificación de compromiso de financiación por parte de la agencia estatal o la adopción de una resolución u ordenanza por el órgano legislativo de la entidad pública local que apruebe la propuesta o solicitud, ni podrá iniciarse ninguna acción de este tipo en ningún momento después de 60 días a partir de la fecha de la notificación de compromiso de financiación o la fecha de adopción de la ordenanza o resolución que apruebe la propuesta, según corresponda.