Section § 34191.30

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave relacionados con la vivienda asequible y los distritos especiales que la ayudan a financiar. "Vivienda asequible" se refiere a hogares disponibles para personas con ingresos bajos a extremadamente bajos. Un "distrito beneficiario" es una entidad gubernamental local temporal diseñada para administrar los ingresos por impuestos a la propiedad con el fin de impulsar proyectos de vivienda asequible en su área. Se ocupa específicamente de los ingresos por impuestos a la propiedad que las ciudades o los condados normalmente recibirían, utilizándolos para promover la asequibilidad de la vivienda.

Para los fines de esta parte, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 34191.30(a) “Vivienda asequible” significa una vivienda disponible para compra o arrendamiento por personas y familias que califican como de ingresos bajos o moderados, según se define en la Sección 50093, hogares de ingresos muy bajos, según se define en la Sección 50105, u hogares de ingresos extremadamente bajos, según se define en la Sección 50106.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 34191.30(b) “Distrito beneficiario” es un distrito beneficiario especial de vivienda asequible establecido de conformidad con esta parte que existe por una duración limitada como una entidad gubernamental local distinta con el propósito expreso de recibir distribuciones rechazadas de ingresos por impuestos a la propiedad y proporcionar asistencia financiera para promover la vivienda asequible dentro de sus límites.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 34191.30(c) “Distribuciones de ingresos por impuestos a la propiedad” significa todos los ingresos por impuestos a la propiedad que una ciudad o condado tendría derecho a recibir de conformidad con la Parte 1.85 (que comienza con la Sección 34170).

Section § 34191.35

Explanation

Esta ley describe la creación y las condiciones de un "distrito especial de beneficiarios de vivienda asequible" cuando una entidad sucesora, como una autoridad local, obtiene una resolución de finalización. Este distrito abarca la misma área geográfica que la entidad sucesora.

El distrito se disolverá 90 días después de que el Departamento de Finanzas apruebe su disolución o 20 años después de la resolución de finalización, lo que ocurra primero. Una vez que deje de existir, no podrá realizar ninguna actividad y sus fondos pasarán al gobierno local que previamente rechazó las asignaciones de ingresos por impuestos a la propiedad.

Los miembros de la junta directiva del distrito perderán sus cargos cuando el distrito finalice. Cualquier derecho, como los reembolsos de préstamos, también se transferirá al gobierno local mencionado.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 34191.35(a) A partir del momento en que una entidad sucesora, incluyendo una autoridad local designada establecida de conformidad con el inciso (d) de la Sección 34173, reciba una resolución de finalización de conformidad con la Sección 34179.7, existirá, dentro de los mismos límites geográficos de la jurisdicción de dicha entidad sucesora, un distrito especial de beneficiarios de vivienda asequible.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 34191.35(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 34191.35(b)(1) Un distrito de beneficiarios dejará de existir en la fecha que ocurra primero entre el nonagésimo día calendario posterior a la fecha en que el Departamento de Finanzas apruebe una solicitud para disolver la entidad sucesora de conformidad con la Sección 34187, o el vigésimo aniversario de la fecha en que la entidad sucesora recibió una resolución de finalización de conformidad con la Sección 34179.7. A partir de la fecha en que un distrito de beneficiarios deje de existir, el distrito de beneficiarios no tendrá la autoridad para llevar a cabo ninguna actividad comercial, incluyendo, entre otras, tomar cualquier medida o realizar cualquier pago, y cualesquiera fondos del distrito de beneficiarios se transferirán automáticamente a la ciudad o al condado que rechazó sus distribuciones de ingresos por impuestos a la propiedad de conformidad con la Sección 34191.45 que posteriormente fueron dirigidas al distrito de beneficiarios.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 34191.35(b)(2) No obstante la Sección 34191.40, los mandatos de los miembros de la junta directiva de un distrito de beneficiarios vencerán en la fecha en que el distrito de beneficiarios deje de existir.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 34191.35(b)(3) Cualquier derecho legal del distrito de beneficiarios a partir de la fecha en que el distrito de beneficiarios deje de existir, incluyendo, entre otros, el derecho a reembolso de conformidad con un préstamo otorgado por el distrito de beneficiarios, es el derecho de la ciudad o del condado que rechazó sus distribuciones de ingresos por impuestos a la propiedad de conformidad con la Sección 34191.45 que posteriormente fueron dirigidas al distrito de beneficiarios.

Section § 34191.40

Explanation

Esta sección describe cómo se rige un distrito beneficiario. La junta a cargo consta de cinco miembros: tres miembros del concejo municipal o de la junta del condado, el tesorero y un miembro del público que vive en el distrito. La junta elige a un presidente de entre sus miembros. Cada mandato dura cuatro años, y las vacantes se cubren para un nuevo mandato de cuatro años. Ningún miembro recibe un salario por su función.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 34191.40(a) Un distrito beneficiario será regido por una junta compuesta por los siguientes cinco miembros:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 34191.40(a)(1) Tres miembros del concejo municipal, si una ciudad formó la agencia de reurbanización, o tres miembros de la junta de supervisores, si un condado formó la agencia de reurbanización. Los tres miembros serán designados por el concejo municipal o la junta de supervisores, según corresponda.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 34191.40(a)(2) El tesorero de la ciudad o condado que formó la agencia de reurbanización.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 34191.40(a)(3) Un miembro del público que resida dentro de los límites del distrito beneficiario y que sea designado por el concejo municipal o la junta de supervisores del condado de la ciudad o condado que formó la agencia de reurbanización.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 34191.40(b) La junta elegirá a uno de sus miembros como presidente.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 34191.40(c) Cada miembro desempeñará un mandato de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento. Las vacantes en la junta serán cubiertas por la autoridad nominadora para un nuevo mandato de cuatro años. Un miembro podrá ser reelegido.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 34191.40(d) Cada miembro desempeñará sus funciones sin remuneración.

Section § 34191.45

Explanation

Esta ley permite que una ciudad o condado elija no recibir su parte de los ingresos por impuestos a la propiedad mediante una ordenanza o resolución formal. Una vez que una ciudad o condado opta por no participar, no pueden reclamar ni controlar estas distribuciones de impuestos, y los fondos se redirigen a un distrito beneficiario en su lugar.

Sin embargo, esto no se aplica a ninguna ciudad o condado con una agencia de reurbanización, a menos que se hayan convertido en la agencia sucesora de la agencia y carezcan de un dictamen de finalización requerido, o que su autoridad local designada también carezca de este dictamen.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 34191.45(a) No obstante cualquier otra ley, una ciudad o condado podrá, mediante ordenanza o resolución, rechazar sus distribuciones de ingresos por impuestos a la propiedad que de otro modo recibiría conforme a la Parte 1.85 (que comienza con la Sección 34170). Salvo lo dispuesto en el inciso (b) de la Sección 34191.35, a partir de la fecha en que una ciudad o condado rechace sus distribuciones de ingresos por impuestos a la propiedad, la ciudad o condado no tendrá ningún derecho ni control sobre las distribuciones de ingresos por impuestos a la propiedad que de otro modo podría haber recibido conforme a la Parte 1.85 (que comienza con la Sección 34170), y el auditor-interventor del condado transferirá todas las distribuciones de ingresos por impuestos a la propiedad al distrito beneficiario.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 34191.45(b) Esta sección no se aplicará a ninguna ciudad, condado o ciudad y condado que haya formado una agencia de reurbanización si se aplica cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 34191.45(b)(1) La ciudad, condado o ciudad y condado se convirtió en la agencia sucesora de la agencia de reurbanización y no recibió un dictamen de finalización conforme a la Sección 34179.7.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 34191.45(b)(2) La autoridad local designada de la agencia de reurbanización, formada conforme al inciso (d) de la Sección 34173, no recibió el dictamen de finalización conforme a la Sección 34179.7.

Section § 34191.50

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo un distrito beneficiario puede usar fondos para promover viviendas asequibles. Pueden emitir bonos, ofrecer ayuda financiera como préstamos y subvenciones, o tomar otras medidas necesarias, pero deben asegurarse de que todas las obligaciones se liquiden antes de que el distrito deje de existir.

Una regla clave es que el distrito no puede crear obligaciones de deuda que requieran acciones más allá de su existencia, como emitir bonos que necesiten ser reembolsados después de que el distrito se disuelva.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 34191.50(a) Un distrito beneficiario utilizará cualesquiera fondos que se le proporcionen con el propósito expreso de promover el desarrollo de viviendas asequibles dentro de sus límites.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 34191.50(b) Un distrito beneficiario podrá promover el desarrollo de viviendas asequibles realizando cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 34191.50(b)(1) Emitir bonos que se reembolsarán con cargo a las distribuciones de ingresos por impuestos a la propiedad dirigidos al distrito beneficiario.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 34191.50(b)(2) Proporcionar asistencia financiera para el desarrollo de viviendas asequibles, incluyendo, entre otros, la provisión de préstamos, subvenciones y otros incentivos y apoyos financieros.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 34191.50(b)(3) Tomar otras acciones que la junta determine que promoverán la financiación del desarrollo de viviendas asequibles dentro de sus límites.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 34191.50(c) Un distrito beneficiario no contraerá ninguna obligación que requiera una acción después de la fecha en que dejará de existir, incluyendo, entre otros, la emisión de un bono que requiera cualquier reembolso de la obligación del bono después de la fecha en que el distrito beneficiario dejará de existir.

Section § 34191.55

Explanation

Esta sección de la ley exige que un distrito beneficiario cumpla con la Ley Ralph M. Brown y la Ley de Registros Públicos de California, que son normas diseñadas para asegurar la transparencia y el acceso abierto a las reuniones y registros públicos. Además, si un distrito beneficiario se disuelve, cualquier registro público que poseyera pasará a ser propiedad de la ciudad o el condado que previamente decidió no aceptar su parte de los ingresos por impuestos a la propiedad.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 34191.55(a) Un distrito beneficiario deberá cumplir con la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno) y la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 34191.55(b) Cuando un distrito beneficiario deje de existir conforme al subapartado (b) de la Sección 34191.35, un registro público del distrito beneficiario será propiedad de la ciudad o el condado que rechazó sus distribuciones de ingresos por impuestos a la propiedad conforme a la Sección 34191.45.