Part 1.87
Section § 34191.30
Esta sección de la ley define términos clave relacionados con la vivienda asequible y los distritos especiales que la ayudan a financiar. "Vivienda asequible" se refiere a hogares disponibles para personas con ingresos bajos a extremadamente bajos. Un "distrito beneficiario" es una entidad gubernamental local temporal diseñada para administrar los ingresos por impuestos a la propiedad con el fin de impulsar proyectos de vivienda asequible en su área. Se ocupa específicamente de los ingresos por impuestos a la propiedad que las ciudades o los condados normalmente recibirían, utilizándolos para promover la asequibilidad de la vivienda.
Section § 34191.35
Esta ley describe la creación y las condiciones de un "distrito especial de beneficiarios de vivienda asequible" cuando una entidad sucesora, como una autoridad local, obtiene una resolución de finalización. Este distrito abarca la misma área geográfica que la entidad sucesora.
El distrito se disolverá 90 días después de que el Departamento de Finanzas apruebe su disolución o 20 años después de la resolución de finalización, lo que ocurra primero. Una vez que deje de existir, no podrá realizar ninguna actividad y sus fondos pasarán al gobierno local que previamente rechazó las asignaciones de ingresos por impuestos a la propiedad.
Los miembros de la junta directiva del distrito perderán sus cargos cuando el distrito finalice. Cualquier derecho, como los reembolsos de préstamos, también se transferirá al gobierno local mencionado.
Section § 34191.40
Esta sección describe cómo se rige un distrito beneficiario. La junta a cargo consta de cinco miembros: tres miembros del concejo municipal o de la junta del condado, el tesorero y un miembro del público que vive en el distrito. La junta elige a un presidente de entre sus miembros. Cada mandato dura cuatro años, y las vacantes se cubren para un nuevo mandato de cuatro años. Ningún miembro recibe un salario por su función.
Section § 34191.45
Esta ley permite que una ciudad o condado elija no recibir su parte de los ingresos por impuestos a la propiedad mediante una ordenanza o resolución formal. Una vez que una ciudad o condado opta por no participar, no pueden reclamar ni controlar estas distribuciones de impuestos, y los fondos se redirigen a un distrito beneficiario en su lugar.
Sin embargo, esto no se aplica a ninguna ciudad o condado con una agencia de reurbanización, a menos que se hayan convertido en la agencia sucesora de la agencia y carezcan de un dictamen de finalización requerido, o que su autoridad local designada también carezca de este dictamen.
Section § 34191.50
Esta sección de la ley explica cómo un distrito beneficiario puede usar fondos para promover viviendas asequibles. Pueden emitir bonos, ofrecer ayuda financiera como préstamos y subvenciones, o tomar otras medidas necesarias, pero deben asegurarse de que todas las obligaciones se liquiden antes de que el distrito deje de existir.
Una regla clave es que el distrito no puede crear obligaciones de deuda que requieran acciones más allá de su existencia, como emitir bonos que necesiten ser reembolsados después de que el distrito se disuelva.
Section § 34191.55
Esta sección de la ley exige que un distrito beneficiario cumpla con la Ley Ralph M. Brown y la Ley de Registros Públicos de California, que son normas diseñadas para asegurar la transparencia y el acceso abierto a las reuniones y registros públicos. Además, si un distrito beneficiario se disuelve, cualquier registro público que poseyera pasará a ser propiedad de la ciudad o el condado que previamente decidió no aceptar su parte de los ingresos por impuestos a la propiedad.