Section § 32495

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en la ley sobre los distritos de atención médica. “Gastos administrativos” son los costos relacionados con el funcionamiento del distrito, como salarios y suministros de oficina. “Servicio de salud directo” implica ser propietario u operar directamente instalaciones de salud como hospitales y clínicas. Un “Distrito de atención médica no proveedor” es un distrito que no ofrece servicios de salud directos, no ha recibido fondos de impuestos a la propiedad durante tres años, tiene activos de $20 millones o más, no se encuentra en un área rural desatendida y gasta menos en subvenciones comunitarias que el doble de sus costos administrativos durante dos años consecutivos.

Para los fines de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 32495(a) “Gastos administrativos” significa los gastos relacionados con la gestión general de un distrito de atención médica, tales como contabilidad, presupuestación, personal, adquisiciones, honorarios legales, servicios de defensa legislativa, relaciones públicas, salarios, beneficios, alquiler, suministros de oficina u otros costos generales misceláneos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 32495(b) “Servicio de salud directo” significa la propiedad u operación directa de un hospital, clínica médica, servicio de ambulancia, programa de transporte para personas mayores o personas con discapacidades, un centro de bienestar, educación para la salud u otro servicio similar.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 32495(c) “Distrito de atención médica no proveedor” significa un distrito de atención médica que cumple con todos los siguientes criterios:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 32495(c)(1) El distrito no proporciona servicios de atención médica directos a los consumidores.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 32495(c)(2) El distrito no ha recibido una asignación de impuestos sobre bienes inmuebles en los últimos tres años.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 32495(c)(3) El distrito tiene activos de veinte millones de dólares ($20,000,000) o más.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 32495(c)(4) El distrito no está ubicado en un área rural que típicamente carece de servicios de atención médica.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 32495(c)(5) En dos o más años consecutivos, la cantidad que el distrito ha dedicado a subvenciones comunitarias ha sido inferior al doble del total de los costos administrativos y gastos generales no directamente asociados con empresas generadoras de ingresos.

Section § 32496

Explanation

Esta ley establece normas sobre cómo los distritos de atención médica no proveedores deben distribuir sus presupuestos. No pueden destinar más del 20% de su presupuesto a gastos administrativos, y están obligados a usar al menos el 80% de su presupuesto en subvenciones comunitarias para organizaciones que ofrecen servicios de salud directamente.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 32496(a) Un distrito de atención médica no proveedor no gastará más del 20 por ciento de su presupuesto anual en gastos administrativos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 32496(b) Un distrito de atención médica no proveedor gastará al menos el 80 por ciento de su presupuesto anual en subvenciones comunitarias otorgadas a organizaciones que prestan servicios de salud directos.

Section § 32498

Explanation

Esta ley establece que, antes de gastar cualquier dinero de su presupuesto anual en partidas planificadas, un distrito de atención médica no proveedor debe primero saldar cualquier deuda proveniente de decisiones judiciales o laudos arbitrales que sean definitivos y no puedan ser apelados, siempre y cuando esas deudas no hayan sido canceladas o detenidas por los tribunales o las leyes.

No obstante la Sección 32496, y antes del pago de cualquier partida presupuestaria anual descrita en la Sección 32496, un distrito de atención médica no proveedor deberá pagar cualquier cantidad que deba pagarse en el año presupuestario anual del distrito por una sentencia firme, orden judicial o laudo arbitral cuyas apelaciones se hayan agotado o para las cuales el período de apelación haya vencido, cuya ejecución no esté impedida por la orden de ningún tribunal o por ninguna disposición legal, y que no haya sido anulada o declarada nula por ninguna orden judicial o disposición legal.