Section § 32315

Explanation

Esta ley establece que los distritos hospitalarios locales en California pueden emitir bonos de ingresos de acuerdo con ciertas regulaciones del código de gobierno. Sin embargo, reglas específicas en otra sección (Artículo 3, que comienza con la Sección 54380) no les aplican.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, un distrito hospitalario local podrá emitir bonos de ingresos de conformidad con las disposiciones del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 54300) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno. Sin embargo, las disposiciones del Artículo 3 (que comienza con la Sección 54380) del Capítulo 6 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno no serán aplicables a los distritos hospitalarios locales.

Section § 32316

Explanation
La junta directiva de un distrito puede decidir emitir bonos, pero necesita que al menos cuatro quintas partes de los miembros de la junta estén de acuerdo. Estos bonos no pueden superar el 50% del valor promedio de los ingresos totales del distrito de los últimos tres años. El dinero de estos bonos se puede usar de varias maneras: para comprar, construir, mejorar, financiar o refinanciar un proyecto, o para pagar deudas existentes como bonos y préstamos, incluyendo cualquier costo relacionado.

Section § 32317

Explanation

Esta ley describe lo que debe incluirse en una resolución cuando un distrito decide emitir bonos. Debe indicar por qué se emiten los bonos, su costo estimado y su monto principal. La tasa de interés no puede superar el 12% anual, y debe especificarse la frecuencia de los pagos de intereses. Finalmente, debe aclarar que los bonos son bonos de ingresos pagaderos únicamente con los ingresos del proyecto, no garantizados por impuestos.

La resolución adoptada conforme a la Sección 32316 deberá incluir todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 32317(a)  El propósito para el cual se propone emitir los bonos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 32317(b)  El costo estimado de la adquisición, construcción, mejora, financiación y refinanciación.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 32317(c)  El monto principal de los bonos.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 32317(d)  La tasa máxima de interés de los bonos, que no excederá del 12 por ciento anual, y la frecuencia de los pagos de intereses.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 32317(e)  Una declaración de que los bonos serán bonos de ingresos, pagaderos exclusivamente con los ingresos de la empresa, y de que los bonos no estarán garantizados por la potestad tributaria del distrito.

Section § 32318

Explanation

Esta ley establece que una resolución emitida bajo la Sección 32316 debe hacerse pública publicándola en un periódico local una vez a la semana durante dos semanas. Si no hay un periódico local, debe publicarse en el más cercano. Además, si no hay un periódico local, la resolución debe fijarse en tres lugares públicos dentro del distrito durante dos semanas.

La resolución adoptada conforme a la Sección 32316 se publicará una vez a la semana durante dos semanas consecutivas en un periódico de circulación general publicado en el distrito, o si no lo hay, en el periódico de circulación general publicado más cercano al distrito. Si no hay ningún periódico de circulación general publicado en el distrito, la resolución también se fijará en tres lugares públicos del distrito durante dos semanas consecutivas.

Section § 32319

Explanation

Esta ley de California permite a la junta directiva vender bonos de dos maneras: pueden invitar a presentar ofertas selladas y vender al postor responsable más alto, o pueden optar por vender los bonos de forma privada si cuatro quintas partes de la junta lo aprueban.

La junta directiva puede vender los bonos de conformidad con la resolución de la siguiente manera:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 32319(a)  Mediante la publicación de un aviso invitando a presentar ofertas selladas y vendiendo al postor responsable más alto.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 32319(b)  Mediante venta privada, de conformidad con el voto de cuatro quintas partes de la junta en pleno.

Section § 32320

Explanation

Esta ley establece que un distrito hospitalario en California no puede vender bonos de ingresos a menos que el acuerdo de venta sea aprobado formalmente por la junta directiva mediante una ordenanza. Además, este acuerdo puede ser impugnado por el público a través de un referéndum, según lo estipulado en una parte específica del Código Electoral.

Ningún distrito hospitalario venderá bonos de ingresos hasta que un acuerdo formal de venta haya sido aprobado por la junta directiva, mediante ordenanza, la cual establecerá que el acuerdo está sujeto a referéndum según lo dispuesto en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 9300) del Capítulo 4 de la División 9 del Código Electoral.

Section § 32321

Explanation

Esta sección explica que si un distrito adopta una ordenanza bajo la Sección 32320, debe publicarse en un periódico local una vez por semana durante dos semanas, comenzando dentro de los 15 días posteriores a su adopción. Si no hay un periódico local, debe publicarse en el periódico más cercano o fijarse en tres lugares públicos del distrito durante dos semanas.

La junta del distrito puede presentar y aprobar una ordenanza por mayoría de votos durante las reuniones ordinarias. Los residentes del distrito tienen derecho a solicitar un referéndum para anular potencialmente la ordenanza, similar a una votación pública.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 32321(a)  Cualquier ordenanza sujeta a la Sección 32320 se publicará después de su adopción una vez por semana durante dos semanas consecutivas, comenzando dentro de los 15 días posteriores a la adopción, en un periódico de circulación general publicado en el distrito, o si no lo hay, en el periódico de circulación general publicado más cercano al distrito. Si no hay un periódico de circulación general publicado en el distrito, la ordenanza también se fijará en tres lugares públicos del distrito durante dos semanas consecutivas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 32321(b)  La junta directiva del distrito podrá presentar y promulgar una ordenanza en cualquier reunión ordinaria o reunión ordinaria aplazada mediante los votos aprobatorios de la mayoría de todos sus miembros. Los electores del distrito tendrán derecho a solicitar un referéndum sobre una ordenanza de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 9140) del Capítulo 2 de la División 9 del Código Electoral, salvo que todos los cálculos a los que se hace referencia en dichas secciones, y los funcionarios del condado mencionados en dichas secciones, se interpretarán como referentes a cálculos y funcionarios comparables del distrito. Para los fines de la sección, el término "electores" significa los electores del territorio con derecho a votar en las elecciones para los miembros de la junta directiva.

Section § 32322

Explanation

Esta ley de California establece que si una ley local (ordenanza) que permite a un distrito vender bonos de ingresos es anulada por un voto público o retirada por la junta del distrito, el distrito no podrá proponer otra ordenanza para vender bonos de ingresos durante un año después de esa decisión.

Si una ordenanza promulgada conforme a la Sección 32320 es sometida a una elección de referéndum exitosa, o es derogada o rescindida por la junta directiva, ninguna ordenanza que autorice al distrito a vender bonos de ingresos será adoptada por el distrito por un período de un año a partir de la fecha de la derogación o rescisión del referéndum.