Esta ley permite que un distrito emita bonos para financiar proyectos importantes, como construir o mejorar instalaciones, o para cubrir costos en un plan de seguro compartido con hospitales, si los fondos regulares o las contribuciones especiales no son suficientes. La decisión de usar bonos la toman los directores del distrito cuando creen que los fondos regulares no lo cubrirán y una contribución especial no tiene sentido.
Se podrán emitir bonos por un distrito con el fin de adquirir, mantener, construir o modificar obras, o con el fin de financiar la porción del distrito en la financiación de un plan de coseguro entre un hospital y el miembro de su personal médico asistente, cuando, en cualquiera de los casos, a juicio de los directores, una derrama especial sería desaconsejable, y los gastos de dichas operaciones excederán una cantidad que pueda recaudarse razonablemente mediante la derrama anual regular para los gastos de funcionamiento del distrito.
bonos de distrito adquisición de instalaciones mantenimiento de instalaciones construcción de instalaciones modificación de obras plan de coseguro derrama especial financiación hospitalaria personal médico asistente gastos de funcionamiento opinión de directores de distrito gastos excesivos desafíos de financiación financiación de plan de seguro hospitalario
(Amended by Stats. 1976, Ch. 1465.)
Esta sección de la ley explica cómo un órgano legislativo en California puede decidir el monto total de bonos a emitir para un proyecto. Pueden incluir todos los costos relacionados con la adquisición, construcción, mejora o financiación del proyecto.
También pueden considerar gastos como los de ingeniería, honorarios legales, inspección, costos relacionados con la celebración de una elección de bonos y cualquier interés sobre los bonos durante y hasta 12 meses después de que la construcción haya terminado.
Al determinar el monto de los bonos a emitir, el órgano legislativo podrá incluir:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 32300.1(a) Todos los costos y costos estimados incidentales o relacionados con la adquisición, construcción, mejora o financiación del proyecto.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 32300.1(b) Todos los honorarios de ingeniería, inspección, legales y del agente fiscal, los costos de la elección de bonos y de la emisión de dichos bonos, y los intereses de los bonos estimados a devengarse durante el período de construcción y por un período que no exceda los 12 meses después de la finalización de la construcción.
emisión de bonos costos del proyecto financiación de la construcción gastos de adquisición honorarios de ingeniería costos de inspección honorarios legales honorarios del agente fiscal costos de elección de bonos intereses de bonos período de construcción gastos de financiación costos de mejora bonos gubernamentales
(Amended by Stats. 1970, Ch. 623.)
Esta ley permite que un distrito emita nuevos bonos para pagar o refinanciar sus deudas o bonos existentes.
Los bonos pueden ser emitidos por un distrito con el propósito de refinanciar cualquiera o la totalidad de los bonos en circulación u otros endeudamientos del distrito.
bonos refinanciación deudas del distrito bonos en circulación refinanciación de deuda finanzas municipales reestructuración financiera gestión de deuda finanzas públicas estrategia fiscal emisión de bonos endeudamiento obligaciones del distrito
(Added by Stats. 1959, Ch. 910.)
Esta ley explica el proceso para celebrar una elección para aprobar la emisión de bonos por parte de un distrito. La junta directiva del distrito puede decidir celebrar esta elección por su cuenta, o deben hacerlo si se presenta una petición. Esta petición debe estar firmada por al menos el 15% de los votantes elegibles del distrito y debe indicar claramente para qué se utilizará el dinero de los bonos.
proceso de elección de bonos bonos de distrito junta directiva petición de bonos aprobación de emisión de bonos requisito de petición de votantes autorización de elección propósito de los fondos de bonos electores del distrito umbral del 15 por ciento de votantes convocatoria de elección solicitud de emisión de bonos votantes del distrito criterios de elección de bonos electores elegibles
(Added by Stats. 1945, Ch. 932.)
Esta norma establece que cuando un consejo de administración decide celebrar una elección para emitir bonos, su anuncio debe incluir detalles como el monto de los bonos, la tasa de interés y la fecha límite en que vencerán los bonos. Si al menos dos tercios de los votantes lo apoyan, el consejo debe emitir los bonos.
elección de bonos consejo de administración emisión de bonos tasa de interés fecha de vencimiento mayoría de dos tercios aprobación de los votantes proceso de emisión de bonos fecha máxima de vencimiento monto de bonos propuesto
(Added by Stats. 1945, Ch. 932.)
Esta sección de la ley establece que una junta directiva debe decidir y registrar los detalles sobre los bonos, incluyendo su forma, cuándo vencen los bonos y sus intereses, y su valor. La fecha de vencimiento no puede ser superior a 30 años después de su emisión. Los bonos pueden pagarse en la oficina del distrito, en la oficina del tesorero del condado o en otro lugar designado a elección del tenedor.
La junta directiva, mediante resolución asentada en sus actas, prescribirá la forma de los bonos y de los cupones de interés adjuntos a los mismos, fijará el momento en que la totalidad o cualquier parte del principal de dichos bonos será pagadera, que no será superior a 30 años después de su fecha de emisión, la denominación o denominaciones de los bonos, la fecha o fechas de emisión de dichos bonos, el número o números de los bonos que vencen en cada fecha de vencimiento y el lugar o lugares de pago de dichos bonos. Dichos bonos podrán ser pagaderos en la oficina del distrito o en la oficina del tesorero del condado organizador, o en cualquier lugar o lugares designados en ellos a opción del tenedor.
emisión de bonos cupones de interés vencimiento de bonos límite de vencimiento de 30 años denominación de bonos fechas de emisión lugares de pago oficina del distrito tesorero del condado opciones del tenedor de bonos resolución de la junta directiva pago del principal flexibilidad del lugar de pago registro de detalles de bonos calendario de vencimiento de bonos
(Amended by Stats. 1959, Ch. 910.)
Cuando se emiten bonos, el primer grupo debe pagarse en un plazo de cinco años, y el último grupo debe pagarse en un plazo de 30 años a partir de su emisión.
vencimiento de bonos fecha de emisión vencimiento a cinco años vencimiento a treinta años vida útil de los bonos primeros bonos en vencer últimos bonos en vencer cronograma de vencimiento emisión de bonos calendario de pagos de deuda
(Amended by Stats. 1959, Ch. 910.)
Esta ley establece que la junta directiva es responsable de fijar la tasa de interés de los bonos emitidos bajo este capítulo. La tasa de interés no puede ser superior al 8% anual y puede pagarse una vez al año o dos veces al año.
límite de tasa de interés emisión de bonos autoridad de la junta directiva interés anual interés semestral limitación de tasa de interés fijación de tasa de bonos gobernanza financiera límite del 8 por ciento frecuencia de pago de intereses gestión de intereses de bonos tasa fijada por la junta intereses de bonos política de bonos regulación de tope de interés
(Amended by Stats. 1975, Ch. 130.)
Esta sección de la ley establece que la junta directiva tiene la autoridad para determinar el tamaño y el valor de los bonos que se emiten bajo este capítulo.
Los bonos emitidos bajo la autoridad de este capítulo serán de la denominación o denominaciones que la junta directiva pueda establecer.
emisión de bonos denominación junta directiva establecer denominación valor del bono autoridad gestión financiera gobierno corporativo instrumentos financieros regulación de bonos toma de decisiones instrumentos de deuda inversión planificación financiera valores
(Amended by Stats. 1963, Ch. 736.)
Esta ley establece que los bonos emitidos por un distrito deben ser firmados por el líder y confirmados por el secretario del distrito. Estos bonos siguen siendo válidos para ventas futuras, incluso si el funcionario que los firmó ya no ocupa ese cargo cuando se venden los bonos.
Todos los bonos emitidos conforme a este capítulo deberán ser firmados por el presidente y refrendados por el secretario de la junta directiva del distrito, y serán válidos para su venta futura a partir de entonces, independientemente de si en el momento de la venta el funcionario que los firmó sigue siendo el titular de dicho cargo.
bonos presidente junta del distrito secretario requisito de firma validez del bono venta futura emisión de bonos funcionario titular junta directiva bonos del distrito bonos firmados venta de bonos refrendo de bonos cargo de funcionario
(Added by Stats. 1945, Ch. 932.)
Esta ley establece que los distritos hospitalarios en California no pueden endeudarse mediante bonos por un monto que exceda el 10% del valor tasado de toda la propiedad sujeta a impuestos en su área. También menciona que los bonos emitidos por los distritos hospitalarios locales se consideran inversiones válidas para fondos fiduciarios, compañías de seguros, bancos y sociedades fiduciarias. Estos bonos pueden utilizarse legalmente en situaciones donde normalmente se aceptan bonos de ciudades, condados o distritos escolares, como inversiones o como garantía para obligaciones financieras.
Ningún distrito hospitalario contraerá un endeudamiento mediante bonos que exceda el 10 por ciento del valor tasado de toda la propiedad gravable en el distrito, según lo muestre el último rollo o rollos de evaluación catastral del condado igualados del condado o condados en los que se encuentre el distrito. Cualesquiera bonos de distritos hospitalarios locales que se emitan bajo las disposiciones de este capítulo serán inversiones legales para todos los fondos fiduciarios y para los fondos de compañías de seguros, bancos, tanto comerciales como de ahorro, y sociedades fiduciarias, y siempre que cualesquiera dineros o fondos puedan, por cualquier ley promulgada ahora o en el futuro, ser invertidos en bonos de ciudades, ciudades y condados, condados o distritos escolares dentro del Estado de California, dichos dineros o fondos podrán ser invertidos en dichos bonos de distritos hospitalarios locales emitidos bajo este capítulo, y siempre que los bonos de ciudades, ciudades y condados, condados o distritos escolares dentro del Estado puedan, por cualquier ley promulgada ahora o en el futuro, ser utilizados como garantía para el cumplimiento de cualquier acto o el depósito de cualesquiera fondos públicos, dichos bonos de distritos hospitalarios locales emitidos bajo este capítulo y en cumplimiento de sus disposiciones podrán ser así utilizados.
bonos de distritos hospitalarios límite de endeudamiento mediante bonos tasación de propiedad gravable inversiones legales para fondos fiduciarios opciones de inversión para bancos inversiones de compañías de seguros bonos como garantía para fondos públicos financiación de distritos hospitalarios locales regulaciones de emisión de bonos rollo de evaluación catastral del condado igualado utilización de bonos como garantía limitación de deuda para distritos hospitalarios
(Repealed and added by Stats. 1947, Ch. 18.)
Esta ley permite a la junta directiva vender bonos cuando sea necesario para obtener el mejor resultado financiero para los fines para los que los bonos fueron emitidos originalmente.
junta directiva venta de bonos recaudar fondos resultado financiero fines de emisión ventas de bonos cantidades necesarias venta ventajosa recaudación de fondos gestión financiera estrategia de emisión de bonos
(Amended by Stats. 1947, Ch. 18.)
Esta ley establece que los bonos deben venderse por al menos su valor nominal (valor a la par). Antes de cualquier venta, la junta directiva del distrito debe aprobar una resolución para vender una cantidad específica de bonos, declarando la fecha, hora y lugar exactos para recibir las ofertas.
El distrito debe publicar un aviso sobre la venta de bonos en un periódico local de amplia circulación al menos 10 días antes de la venta, anunciando que aceptarán ofertas selladas en el lugar y la hora especificados.
Los bonos se venderán por al menos su valor nominal. Antes de realizar cualquier venta, la junta directiva del distrito deberá, mediante resolución asentada en sus actas, declarar su intención de vender una cantidad específica de bonos, así como el día, la hora y el lugar en que se recibirán las ofertas por dichos bonos. El aviso de la venta se dará mediante publicación, una vez, con no menos de 10 días de antelación a la fecha de la venta, en un periódico de circulación general en el distrito y deberá indicar que se recibirán propuestas selladas para la compra de bonos en el lugar designado para la recepción de ofertas hasta el día y la hora indicados en la resolución.
venta de bonos valor nominal resolución de la junta junta directiva del distrito ofertas de bonos propuestas selladas aviso de publicación periódico de circulación general fecha de venta hora de venta lugar para ofertas requisitos de notificación
(Amended by Stats. 1974, Ch. 656.)
Cuando sea el momento de vender bonos, la junta directiva revisará todas las ofertas de los postores. Pueden vender los bonos al comprador responsable que ofrezca más, o rechazar todas las ofertas si lo desean. Ninguna oferta es válida a menos que esté respaldada por un cheque certificado o de caja por un porcentaje que fije la junta. Si el postor se echa atrás después de que su propuesta sea aceptada, perderá su cheque. Si la junta no vende los bonos, puede volver a intentarlo anunciándolos para la venta.
En el momento designado, la junta directiva abrirá las propuestas y podrá vender los bonos o cualquier parte de ellos al mejor postor o postores responsables. Todas y cada una de las ofertas podrán ser rechazadas y ninguna propuesta será aceptada a menos que esté acompañada por un cheque certificado o de caja por el porcentaje razonable del monto de la oferta que determine la junta directiva, para aplicar al precio de compra de los bonos. El importe de dicho cheque se perderá si, después de la aceptación de la propuesta, el postor se niega a aceptar los bonos y a completar su compra en las condiciones establecidas en su oferta. En caso de que no se realice ninguna adjudicación, la junta directiva podrá posteriormente volver a anunciar los bonos o cualquier parte de ellos para su venta.
venta de bonos mejor postor rechazo de ofertas cheque certificado cheque de caja precio de compra pérdida aceptación de propuesta anunciar bonos junta directiva proceso de licitación postor responsable garantía financiera selección de ofertas finanzas públicas
(Amended by Stats. 1955, Ch. 975.)
Esta ley exige que la junta del condado cobre un impuesto cada año para pagar los bonos emitidos por un distrito. Este impuesto es independiente de otros impuestos del distrito y debe cubrir los intereses de los bonos y crear un fondo para devolver el capital cuando venza. Todos los impuestos recaudados para este fin deben usarse únicamente para pagar los bonos y sus intereses hasta su reembolso total.
gravamen fiscal de la junta del condado bonos del distrito impuesto anual pago de intereses de bonos fondo de amortización reembolso del capital de bonos impuesto para bonos fondo de reembolso de bonos recaudación de impuestos para bonos obligación financiera del distrito capital e intereses de bonos proceso de gravamen fiscal impuestos adicionales del distrito gestión de fondos finalidad del impuesto para bonos
(Amended by Stats. 1959, Ch. 910.)
Esta sección de la ley permite a la junta decidir si un bono emitido por el distrito puede ser pagado antes de tiempo, antes de su fecha de vencimiento (lo que se conoce como "rescate de un bono"). La junta puede establecer las condiciones para esto, incluyendo cuándo y a qué precio puede realizarse esta amortización anticipada. Si un bono puede ser pagado antes de tiempo, esta información debe constar en los detalles del bono.
emisión de bonos rescate anticipado amortización anticipada vencimiento de bonos bonos del distrito condiciones de los bonos bonos rescatables precios de los bonos detalles de los bonos instrumentos financieros valores municipales gestión de la deuda ahorro de intereses tenedores de bonos cláusulas de rescate
(Added by Stats. 1957, Ch. 96.)