Section § 32000

Explanation

Esta sección de la ley se denomina oficialmente "La Ley de Distritos Locales de Atención Médica". Establece que cualquier mención del nombre antiguo, "Ley de Distritos Locales Hospitalarios", o "distrito hospitalario" en otras leyes ahora debe entenderse como una referencia al nuevo nombre, "Ley de Distritos Locales de Atención Médica", o simplemente "distrito de atención médica".

Esta división se conocerá y podrá citarse como "La Ley de Distritos Locales de Atención Médica". Toda referencia en cualquier estatuto a la Ley de Distritos Locales Hospitalarios se considerará una referencia a la Ley de Distritos Locales de Atención Médica, y toda referencia en cualquier estatuto a un distrito hospitalario se considerará una referencia a un distrito de atención médica.

Section § 32000.1

Explanation

Esta ley aclara la terminología dentro de esta división. El término "distrito hospitalario" o "distrito" ahora se denomina "distrito de atención médica", y al "administrador de hospital" o "administrador" se le llamará "director ejecutivo". Además, un "establecimiento de atención médica" incluye tanto los establecimientos de salud descritos en la Sección 1250 como las clínicas descritas en la Sección 1204.

Para los fines de esta división, se aplicará lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 32000.1(a) Toda referencia a “distrito hospitalario” o “distrito” se entenderá como “distrito de atención médica”, y toda referencia a “administrador de hospital” o “administrador” se entenderá como “director ejecutivo”.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 32000.1(b) “Establecimiento de atención médica” se entenderá como un establecimiento de salud según se define en la Sección 1250 y una clínica según se define en la Sección 1204.

Section § 32001

Explanation

Esta ley permite la creación y administración de distritos hospitalarios locales en California. Estos distritos pueden estar formados por áreas en uno o más condados, y no tienen que ser contiguos. Sin embargo, las partes de una ciudad no pueden dividirse al formar un distrito. Además, cualquier terreno que no se beneficiaría de formar parte del distrito no debe incluirse.

Un distrito hospitalario local podrá ser organizado, constituido y administrado, según lo dispuesto en esta división, y podrá ejercer las facultades aquí concedidas o necesariamente implícitas. Dicho distrito podrá incluir territorio incorporado o no incorporado, o ambos, o territorio en uno o más condados. El territorio que comprende este distrito no necesita ser contiguo, pero el territorio de una corporación municipal no será dividido; siempre que, el terreno, ya sea en una corporación municipal o en territorio no incorporado, que la autoridad supervisora determine que no se beneficiará, no será incluido.

Section § 32002

Explanation

Esta sección explica cómo se forman los distritos hospitalarios locales y cómo se llevan a cabo las elecciones de estos distritos, remitiendo a otras partes de la ley de California para los procedimientos específicos. Para iniciar la formación de un distrito hospitalario, se debe recopilar la opinión sobre la necesidad de nuevas instalaciones de salud de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal y de las agencias de planificación de la salud del área pertinentes. Estas agencias tienen 60 días para presentar sus comentarios; de lo contrario, su silencio se interpretará como una falta de comentarios.

La forma de constitución de los distritos hospitalarios locales, y la realización de todas las elecciones de distritos hospitalarios, a menos que se disponga lo contrario en esta división, será según lo establecido, respectivamente, por el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 58000) de la División 2 del Título 6 del Código de Gobierno, y la Parte 3 (que comienza con la Sección 10400) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 10500) de la División 10 del Código Electoral. Salvo lo dispuesto en esta división, estas disposiciones quedan por la presente incorporadas en esta división por referencia y tendrán el mismo efecto y fuerza como si estuvieran plenamente establecidas aquí. Además de todos los demás requisitos relativos a la constitución de distritos hospitalarios, no se celebrará ninguna audiencia sobre la petición para constituir un distrito hospitalario hasta que los comentarios y recomendaciones de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal (Office of Statewide Health Planning and Development) y de cada agencia de planificación de la salud del área que tenga territorio dentro del distrito propuesto, en relación con la necesidad de instalaciones de salud nuevas o adicionales en el área a ser atendida por el distrito propuesto, hayan sido presentados ante la autoridad supervisora. La Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal y la agencia o agencias de planificación de la salud del área presentarán estos comentarios y recomendaciones a la autoridad supervisora dentro de los 60 días siguientes a la recepción de una solicitud de los proponentes. La falta de presentación de estos comentarios al organismo supervisor dentro de los 60 días se considerará una respuesta de “sin comentarios”.

Section § 32002.31

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para notificar y analizar una elección propuesta para la formación de un distrito. Una vez convocada la elección, el órgano legislativo debe informar al director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales en un plazo de cinco días, por correo certificado. Esta notificación incluye detalles sobre el distrito propuesto, como su nombre y descripción. El director ejecutivo tiene cinco días para proporcionar un análisis imparcial de la propuesta, de menos de 500 palabras, que incluye los límites del distrito. La comisión tiene entonces otros cinco días para aprobar o ajustar este análisis y enviarlo a quienes dirigen la elección.

Dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria de la elección de formación de distrito, el órgano legislativo que haya convocado la elección transmitirá, por correo certificado, una notificación escrita de la convocatoria de la elección al director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales del condado o condado principal en el que se encuentre el territorio o la mayor parte del territorio del distrito propuesto. Dicha notificación escrita incluirá el nombre y una descripción del distrito propuesto, y podrá presentarse en forma de copia certificada de la resolución adoptada por el órgano legislativo que convoca la elección de formación de distrito.
El director ejecutivo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la convocatoria de una elección de formación de distrito, presentará a la comisión, para su aprobación o modificación, un análisis imparcial de la formación de distrito propuesta.
El análisis imparcial no excederá las 500 palabras de extensión e incluirá una descripción específica de los límites del distrito que se propone formar.
La comisión de formación de agencias locales, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del análisis del director ejecutivo, aprobará o modificará el análisis y lo presentará a los funcionarios encargados de llevar a cabo la elección de formación de distrito.

Section § 32002.32

Explanation

Esta ley permite que la junta de supervisores o cualquiera de sus miembros autorizados, así como cualquier votante o grupo de ciudadanos que pueda votar sobre la formación de un nuevo distrito, presente argumentos escritos a favor o en contra de la creación del distrito. Estos argumentos no deben exceder las 300 palabras y deben presentarse al menos 54 días antes de la fecha de la elección para la creación del distrito.

La junta de supervisores o cualquier miembro o miembros de la junta autorizados por la junta, o cualquier votante individual o asociación de ciudadanos de buena fe con derecho a votar sobre la propuesta de formación del distrito, o cualquier combinación de dichos votantes y asociaciones de ciudadanos, puede presentar un argumento escrito a favor o un argumento escrito en contra de la formación del distrito propuesta.
Los argumentos no excederán las 300 palabras de extensión y se presentarán ante los funcionarios encargados de llevar a cabo la elección no menos de 54 días antes de la fecha de la elección de formación del distrito.

Section § 32002.33

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede si hay múltiples argumentos a favor o en contra de la formación de un nuevo distrito en California. Cuando esto ocurre, los funcionarios electorales deben elegir un argumento para compartir con los votantes. Tienen un orden de preferencia para seleccionar estos argumentos. Primero, consideran los de la junta de supervisores o sus miembros autorizados. Segundo, consideran los argumentos de votantes individuales o grupos de ciudadanos legítimos.

Si se presenta más de un argumento a favor o más de un argumento en contra de la formación del distrito propuesta ante los funcionarios electorales dentro del plazo establecido, dichos funcionarios electorales seleccionarán uno de los argumentos para su impresión y distribución a los votantes.
Al seleccionar los argumentos, los funcionarios electorales darán preferencia y prioridad en el orden indicado a los argumentos de los siguientes:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 32002.33(a)  La junta de supervisores o cualquier miembro o miembros de la junta autorizados por la junta.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 32002.33(b)  Votantes individuales o asociaciones de ciudadanos de buena fe o una combinación de dichos votantes y asociaciones.

Section § 32002.34

Explanation

Esta sección trata sobre las responsabilidades de los funcionarios electorales durante una elección para la formación de un distrito. Deben imprimir y enviar un folleto electoral a cada votante que pueda votar sobre el establecimiento del distrito. Este folleto debe incluir el texto completo de la proposición, un análisis imparcial de la comisión de formación de agencias locales, un argumento a favor y un argumento en contra de la formación del distrito. Debe llegar a los votantes al menos 10 días antes de la elección. El folleto se considera material electoral oficial.

Los funcionarios electorales encargados de llevar a cabo la elección harán que se imprima y envíe por correo un folleto de la boleta relativo a la proposición de formación de distrito que se someterá a votación a cada votante con derecho a votar sobre la cuestión de la formación del distrito.
El folleto de la boleta contendrá lo siguiente, en el orden prescrito:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 32002.34(a)  El texto completo de la proposición.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 32002.34(b)  El análisis imparcial de la proposición, preparado por la comisión de formación de agencias locales.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 32002.34(c)  El argumento a favor de la formación de distrito propuesta.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 32002.34(d)  El argumento en contra de la formación de distrito propuesta.
Los funcionarios electorales enviarán por correo un folleto de la boleta a cada votante con derecho a votar en la elección de formación de distrito al menos 10 días antes de la fecha de la elección. El folleto de la boleta es "asunto oficial" en el sentido de la Sección 13303 del Código Electoral.

Section § 32003

Explanation

Si la gente quiere crear un distrito hospitalario local, debe presentar una petición en una reunión ordinaria del condado. Esta petición debe estar firmada por al menos el 12% de los votantes registrados en el área donde se propone el distrito, según el número de votantes 30 días antes de la presentación. Para evitar que se forme el distrito, la mayoría de los votantes de la zona deben presentar una protesta por escrito.

Si la mayoría de los votantes en el distrito propuesto apoyan la formación del distrito, las autoridades del condado lo reconocerán oficialmente como un distrito organizado, le darán un nombre y definirán sus límites. El condado que lo declare organizado será conocido como el 'condado organizador'.

Cuando se desee la formación de un distrito hospitalario local, se podrá presentar una petición en una reunión ordinaria de la autoridad supervisora del condado en el que se encuentre el terreno, o la mayor parte del terreno, del distrito propuesto; dicha petición deberá ser firmada por los votantes registrados que residan dentro de los límites del distrito propuesto, en número igual a al menos el 12 por ciento de los votantes registrados dentro de los límites del distrito propuesto 30 días antes de la fecha de presentación de la petición. El número de protestas por escrito requeridas para finalizar los procedimientos será una mayoría de los votantes registrados que residan en el distrito propuesto.
Si la mayoría de todos los votos emitidos en el distrito propuesto están a favor de la organización, la autoridad supervisora, mediante resolución asentada en sus actas, declarará el distrito debidamente organizado conforme a esta ley, dará el nombre del distrito tal como se designó anteriormente y describirá los límites de dicho distrito. El condado cuya autoridad supervisora declare organizado el distrito será designado como el “condado organizador."