Chapter 1
Section § 32000
Esta sección de la ley se denomina oficialmente "La Ley de Distritos Locales de Atención Médica". Establece que cualquier mención del nombre antiguo, "Ley de Distritos Locales Hospitalarios", o "distrito hospitalario" en otras leyes ahora debe entenderse como una referencia al nuevo nombre, "Ley de Distritos Locales de Atención Médica", o simplemente "distrito de atención médica".
Section § 32000.1
Esta ley aclara la terminología dentro de esta división. El término "distrito hospitalario" o "distrito" ahora se denomina "distrito de atención médica", y al "administrador de hospital" o "administrador" se le llamará "director ejecutivo". Además, un "establecimiento de atención médica" incluye tanto los establecimientos de salud descritos en la Sección 1250 como las clínicas descritas en la Sección 1204.
Section § 32001
Esta ley permite la creación y administración de distritos hospitalarios locales en California. Estos distritos pueden estar formados por áreas en uno o más condados, y no tienen que ser contiguos. Sin embargo, las partes de una ciudad no pueden dividirse al formar un distrito. Además, cualquier terreno que no se beneficiaría de formar parte del distrito no debe incluirse.
Section § 32002
Esta sección explica cómo se forman los distritos hospitalarios locales y cómo se llevan a cabo las elecciones de estos distritos, remitiendo a otras partes de la ley de California para los procedimientos específicos. Para iniciar la formación de un distrito hospitalario, se debe recopilar la opinión sobre la necesidad de nuevas instalaciones de salud de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal y de las agencias de planificación de la salud del área pertinentes. Estas agencias tienen 60 días para presentar sus comentarios; de lo contrario, su silencio se interpretará como una falta de comentarios.
Section § 32002.31
Esta sección de la ley describe el proceso para notificar y analizar una elección propuesta para la formación de un distrito. Una vez convocada la elección, el órgano legislativo debe informar al director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales en un plazo de cinco días, por correo certificado. Esta notificación incluye detalles sobre el distrito propuesto, como su nombre y descripción. El director ejecutivo tiene cinco días para proporcionar un análisis imparcial de la propuesta, de menos de 500 palabras, que incluye los límites del distrito. La comisión tiene entonces otros cinco días para aprobar o ajustar este análisis y enviarlo a quienes dirigen la elección.
Section § 32002.32
Esta ley permite que la junta de supervisores o cualquiera de sus miembros autorizados, así como cualquier votante o grupo de ciudadanos que pueda votar sobre la formación de un nuevo distrito, presente argumentos escritos a favor o en contra de la creación del distrito. Estos argumentos no deben exceder las 300 palabras y deben presentarse al menos 54 días antes de la fecha de la elección para la creación del distrito.
Section § 32002.33
Esta sección de la ley explica qué sucede si hay múltiples argumentos a favor o en contra de la formación de un nuevo distrito en California. Cuando esto ocurre, los funcionarios electorales deben elegir un argumento para compartir con los votantes. Tienen un orden de preferencia para seleccionar estos argumentos. Primero, consideran los de la junta de supervisores o sus miembros autorizados. Segundo, consideran los argumentos de votantes individuales o grupos de ciudadanos legítimos.
Section § 32002.34
Esta sección trata sobre las responsabilidades de los funcionarios electorales durante una elección para la formación de un distrito. Deben imprimir y enviar un folleto electoral a cada votante que pueda votar sobre el establecimiento del distrito. Este folleto debe incluir el texto completo de la proposición, un análisis imparcial de la comisión de formación de agencias locales, un argumento a favor y un argumento en contra de la formación del distrito. Debe llegar a los votantes al menos 10 días antes de la elección. El folleto se considera material electoral oficial.
Section § 32003
Si la gente quiere crear un distrito hospitalario local, debe presentar una petición en una reunión ordinaria del condado. Esta petición debe estar firmada por al menos el 12% de los votantes registrados en el área donde se propone el distrito, según el número de votantes 30 días antes de la presentación. Para evitar que se forme el distrito, la mayoría de los votantes de la zona deben presentar una protesta por escrito.
Si la mayoría de los votantes en el distrito propuesto apoyan la formación del distrito, las autoridades del condado lo reconocerán oficialmente como un distrito organizado, le darán un nombre y definirán sus límites. El condado que lo declare organizado será conocido como el 'condado organizador'.