(a)CA Salud y Seguridad Code § 25421(a) A más tardar el 15 de mayo de 2013, se deberá completar todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25421(a)(1) La oficina, en consulta con la junta, el departamento, CalRecycle y la Agencia de Protección Ambiental de California, deberá compilar una lista de componentes de preocupación que podrían representar riesgos para la salud humana y que se encuentran en el biogás en concentraciones que exceden significativamente las concentraciones de esos componentes en el gas natural. La oficina, en consulta con la junta, el departamento, CalRecycle y la Agencia de Protección Ambiental de California, deberá actualizar esta lista al menos cada cinco años.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25421(a)(2) La oficina deberá determinar los niveles de protección de la salud para la lista de componentes de preocupación identificados conforme al párrafo (1). Al determinar esos niveles de protección de la salud, la oficina deberá considerar los posibles impactos y riesgos para la salud, incluidos, entre otros, los impactos y riesgos para la salud de los trabajadores de servicios públicos y los usuarios finales de gas. La oficina deberá actualizar estos niveles al menos cada cinco años.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25421(a)(3) La junta deberá identificar escenarios de exposición realistas y, en consulta con la oficina, deberá identificar los riesgos para la salud asociados con los escenarios de exposición para los componentes de preocupación identificados por la oficina conforme al párrafo (1). La junta deberá actualizar los escenarios de exposición y, en consulta con la oficina, los riesgos para la salud asociados con los escenarios de exposición, al menos cada cinco años.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25421(a)(4) Una vez completadas las responsabilidades requeridas conforme a los párrafos (1) a (3), la junta, en consulta con la oficina, el departamento, CalRecycle y la Agencia de Protección Ambiental de California, deberá determinar las concentraciones apropiadas de los componentes de preocupación. Al determinar esas concentraciones, la junta deberá utilizar los niveles de protección de la salud identificados conforme al párrafo (2) y los escenarios de exposición identificados conforme al párrafo (3). Las concentraciones deberán ser actualizadas al menos cada cinco años por la junta en consulta con la oficina, el departamento, CalRecycle y la Agencia de Protección Ambiental de California.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 25421(a)(5) La junta, en consulta con la oficina, el departamento, CalRecycle y la Agencia de Protección Ambiental de California, deberá identificar requisitos razonables y prudentes de monitoreo, pruebas, informes y mantenimiento de registros, por separado para cada fuente de biogás, que sean suficientes para asegurar el cumplimiento de los estándares de protección de la salud adoptados conforme a la subdivisión (d). La junta, en consulta con la oficina, el departamento, CalRecycle y la Agencia de Protección Ambiental de California, deberá actualizar los requisitos de monitoreo, pruebas, informes y mantenimiento de registros al menos cada cinco años.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25421(b) Las acciones tomadas conforme a la subdivisión (a) no constituirán reglamentos y estarán exentas de las disposiciones sobre reglamentos administrativos y elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la División 2 del Título 2 del Código de Gobierno).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25421(c) A más tardar el 31 de diciembre de 2013, para el biometano que se vaya a inyectar en un gasoducto de transporte público, la comisión deberá, mediante norma u orden, adoptar estándares que especifiquen, para los componentes que puedan encontrarse en dicho biometano, concentraciones que sean razonablemente necesarias para asegurar ambos de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25421(c)(1) La protección de la salud humana. Al hacer esta especificación, la comisión deberá dar la debida deferencia a las determinaciones de la junta conforme al párrafo (4) de la subdivisión (a).
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25421(c)(2) La integridad y seguridad del gasoducto y de las instalaciones del gasoducto.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 25421(d) Para asegurar la integridad y seguridad del gasoducto y de las instalaciones del gasoducto, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, la comisión, dando la debida deferencia a las determinaciones de la junta, deberá, mediante norma u orden, adoptar los requisitos de monitoreo, pruebas, informes y mantenimiento de registros identificados conforme al párrafo (5) de la subdivisión (a).
(e)CA Salud y Seguridad Code § 25421(e) Cada cinco años, o antes si se dispone de nueva información, la comisión deberá revisar y actualizar los estándares para la protección de la salud humana y la integridad y seguridad del gasoducto adoptados conforme a la subdivisión (c), así como los requisitos de monitoreo, pruebas, informes y mantenimiento de registros adoptados conforme a la subdivisión (d).
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25421(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25421(f)(1) Ninguna persona deberá inyectar biogás en un gasoducto de transporte público a menos que el biogás cumpla tanto con los estándares establecidos por la comisión conforme a la subdivisión (c), como con los requisitos de monitoreo, pruebas, informes y mantenimiento de registros de la subdivisión (d).
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25421(f)(2) La comisión deberá exigir que las tarifas de las corporaciones de gas condicionen el acceso a los gasoductos de transporte público a que el cliente aplicable cumpla con los estándares y requisitos adoptados por la comisión conforme a las subdivisiones (c) y (d).
(g)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25421(g)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25421(g)(1) Ninguna persona deberá, a sabiendas, vender, suministrar o transportar, o a sabiendas, hacer que se venda, suministre o transporte, biogás recolectado de un vertedero de residuos peligrosos a una corporación de gas a través de un gasoducto de transporte público.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25421(g)(2) Una corporación de gas no deberá, a sabiendas, comprar gas recolectado de un vertedero de residuos peligrosos a través de un gasoducto de transporte público.
(Repealed and added by Stats. 2012, Ch. 602, Sec. 3. (AB 1900) Effective January 1, 2013.)